51 resultados para horizonte
Resumo:
Se presentan casos demostrativos de asociación para fabricar la duda jurídica: manipular y diluir evidencias, alterar los términos de litigación y desgastar la credibilidad de denuncias ante daños en salud y ambientales. El estudio detenido de este tipo de controversia científica es importante por razones evidentes para las ciencias de la salud, pero lo es también para las ciencias jurídicas, puesto que, la forja intencionada de tales disensos, obstaculiza el ejercicio del derecho y protege la continuidad de acciones dañosas, impidiendo la precaución que debería aplicarse para interrumpir los agravios y salvar vidas. En otros términos, el propósito de esta recopilación casuística es mostrar la importancia de las controversias sobre la construcción de evidencias para el ejercicio de la justicia sanitaria y ambiental, –problemática ampliamente estudiada en otras latitudes– tema de central interés para un informe sobre derechos humanos en la época actual. Se pretende extraer de los casos señalados, un esclarecimiento sobre el papel de la ciencia en apoyo del derecho sanitario y ambiental.
Resumo:
Distintas instancias del Sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, han recomendado al Estado ecuatoriano que adopte una serie de medidas encaminadas a lograr el cumplimiento del derecho a la educación y de la protección efectiva contra la discriminación en la educación en todos sus niveles; especialmente orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de grupos menos favorecidos como son pueblos indígenas y afrodescendientes; población rural y de zonas fronterizas; migrantes y refugiados; grupos en situación de pobreza, marginación y riesgo, y personas con discapacidad. También han manifestado la importancia de implementar acciones sostenidas en el tiempo para reducir el analfabetismo; garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación, considerando la diversidad cultural; contar con la normativa, institucionalidad, política y presupuesto necesario; y producir información que permita dar cuenta de los progresos alcanzados.
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El modelo extractivista impuesto en América Latina, aunque ha ido variando de forma, mantiene de manera esencial su razón de ser: proveer de recursos naturales para satisfacer las demandas de las economías industrializadas tanto del norte, como de aquellas que están en pleno crecimiento, de manera particular la de China. En este contexto, asistimos a diversos escenarios comunes, en donde el modelo extractivista, pone en práctica diversas estrategias para asegurarse el acceso a esos recursos; las mismas que van desde desestabilizar gobiernos, hasta conseguir la asociación o patrocinio de otros, suscripción de tratados comerciales y la implementación de políticas que promueven la desarticulación de organizaciones, la estigmatización y/o judialización de las comunidades opuestas a dicho modelo.
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Al conmemorarse sesenta y cuatro años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU en 1948, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos hace un llamado a construir un siglo XXI comprometido en materializar los derechos reconocidos y garantizados por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. De nada sirve el reconocimiento de un derecho, si no existen las condiciones suficientes para ser exigido su respeto, ejercicio o reparación en caso de violación. Con este motivo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos elaboró un informe que describe los principales atropellos a los derechos humanos registrados durante 2012. La problemática y las denuncias que aborda este informe, llegaron a través de las personas afectadas; sus familiares o conocidos que acuden al área jurídica y presentan sus casos, narrando las circunstancias en las cuales sus derechos fueron vulnerados y el dolor que sintieron cuando su dignidad fue lesionada, a causa del abuso de poder. Otra de las fuentes que se consideró para el informe fue la información vertida por los medios de comunicación en lo que a violaciones a los derechos humanos se refiere. Durante 2012, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos recibió denuncias por violaciones del derecho a la vida e integridad personal; derechos de las personas privadas de libertad, derecho a la justicia, derecho a acceder a la información, derecho a la libertad de opinión y de expresión que se detallan a continuación.
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La utilización de los términos femicidio y feminicidio en Ecuador, es relativamente reciente, y aunque no existe una figura penal que acoja alguna de estas denominaciones, a priori se refiere al homicidio de mujeres. El concepto de femicidio fue introducido en los debates sobre violencia contra las mujeres en los 70, para referirse al asesinato perpetuado por hombres a mujeres, motivados por un sentido de poder y al mismo tiempo de desprecio o desvalorización de sus cuerpos y proyectos de vida. Diana Rusell, feminista estadounidense, planteó la definición de femicidio, con el objeto de que al nombrar los crímenes de mujeres en manos de hombres, sea más fácil identificarlos en el ámbito de la política sexual, y para que estos dejen de ser asumidos como cuestiones privadas y/o patológicas, y más bien sean analizados como expresión del dominio patriarcal: “Cuando los hombres matan a las mujeres [...] el poder dinámico de la misoginia y el sexismo está involucrado”.1 Siguiendo esta línea de reflexión, la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, explica que al hablar de femicidio se refiere a las muertes violentas de mujeres, que no se producen en forma casual, y tampoco son producto de actos de violencia social generalizada. Por otro lado, recalca que los femicidios ocurren bajo lógicas y dinámicas distintas que las que envuelven los homicidios de hombres causados por hombres
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Insistir en la idea de la centralidad de los seres humanos y de la naturaleza en la definición de las políticas públicas como un logro conseguido por la Constitución de 2008, supone el reto de monitorear las acciones u omisiones del Estado para determinar si han cumplido con el mandato normativo que está próximo a cumplir cinco años de vigencia. Ya en 2009, se explicitó el contenido constitucional del derecho a la seguridad integral expresado en la Constitución, y desde entonces se ha monitoreado el avance de las acciones que el Estado implementa; sin embargo hasta la actualidad se observa un predominio de la seguridad entendida desde la lógica del Estado, sin que se evidencie un verdadero enfoque de derechos humanos que sea transversal en su diseño, ejecución y evaluación. A continuación se registran los cambios que en 2012, se dieron en relación al desarrollo de políticas sectoriales, producción normativa y acciones específicas que tienen relación directa con la seguridad.
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Durante el 2006, en el marco del proceso de reforma de la Organización de Naciones Unidas, surgió ante las limitaciones que los Estados encontraron en la antigua Comisión de Derechos Humanos, particularmente, en cuanto a los dispositivos disponibles, para influir en el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en los distintos países, así como para dar seguimiento a su evolución en el tiempo. En reemplazo de la Comisión, se creó el actual Consejo de Derechos Humanos y se le proveyó del Examen Periódico Universal como herramienta para realizar una revisión periódica y mandatoria de todos los Estados en materia de derechos humanos. A diferencia de otros mecanismos de derechos humanos, en los que intervienen expertos independientes, dentro del Sistema Universal de Protección de Derechos, el EPU se caracteriza por ser un espacio de diálogo a nivel de los Estados. Es decir, promueve un diálogo entre pares, situación que contribuye a crear nuevos niveles de responsabilidad estatal y de compromiso con la comunidad internacional.
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La violación de los derechos humanos, los derechos colectivos de los pueblos indígenas en general y del pueblo kichwa en particular, no ha cesado desde la invasión española. Precisamente por esas prácticas de violación de derechos, en la época temprana de la invasión, luego en el proceso de consolidación del sistema colonial y posteriormente republicano, la reflexión sobre los derechos del otro fueron debatidos en diferentes niveles. En el caso al que hacemos referencia, los pueblos indígenas, la reflexión sobre el rol de la lengua fue un tema que estuvo presente en todo el proceso de de la invasión, dichos derechos se expresan en documentos como las cédulas reales de la Corona española, las bulas; papales de la iglesia, las resoluciones de los concilios provinciales de la iglesia, que dictaminan inicialmente la enseñanza de la lengua española. Luego, al percatarse de las dificultades de comunicación existentes y constatar la existencia de lenguas diversas, optarán por instrumentalizar el uso de la lengua, es decir, exigir el aprendizaje de la lengua kichwa, la lengua general, con fines netamente políticos asociados a la evangelización, para lo cual dictarán normas, procedimientos, estrategias que garantizarán el cumplimiento de dichos objetivos.
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Según la Encuesta Nacional de Empleo, Subempleo y Desempleo del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos, la evolución nacional urbana refleja un incremento de 3,2% de la ocupación plena durante el período septiembre 2011 y septiembre 2012, que va de 47,9% en 2011 a 51,1% en 2012. Aporta a esta situación la disminución del subempleo en 3,4 (de 45,7% a 42,3%), y en menor medida la del desempleo en 0,9 (de 5,5% a 4,6%). Dentro de los ocupados urbanos, se mantienen los niveles de empleo en el sector privado correspondientes a 78,55% en septiembre de 2011, y 78,67% en septiembre de 2012, y en el sector público 21,45% en septiembre de 2011 y 21,33% en septiembre de 2012. Cabe señalar que, respecto de quienes tienen un empleo pleno, faltan datos que den cuenta, en el sector privado, del porcentaje de ocupados por tipo de actividad económica; y tratándose del sector público, del número de salidas e ingresos que se han producido en el período de análisis, lo que permitiría hacer una valoración más completa de la situación del empleo en Ecuador. Debido a este vacío de información, se ha centrado este informe en el análisis cualitativo del desarrollo normativo relevante en materia de derecho laboral, aplicable principalmente al sector privado, por cuanto se cuenta con datos precisos que permiten realizar una valoración adecuada.
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(plurinacionalidad-sumak kawsay-derechos de la naturaleza) con la convocatoria a una nueva gran ronda petrolera en el centro sur de la Amazonía realizada en el mes de noviembre de 2012.
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El derecho a la seguridad es una combinación de facultades y potestades que tiene la sociedad para requerir del Estado la adopción de condiciones propicias para una convivencia pacífica exenta de todo riesgo o peligro. En su significado semántico, la seguridad supone la exclusión de daño, peligro; en tal virtud, es una situación, estado social o mental con ausencia de todo riesgo o amenaza real. Dentro de este contexto, existen diferentes tipos de seguridad: integral, humana, ciudadana, pública, jurídica, social, entre otras. La Constitución de la República del Ecuador establece el ejercicio popular para la defensa y protección de los derechos colectivos, entre ellos, a la seguridad; por tanto, para satisfacerlo es fundamental adoptar políticas públicas que generen condiciones básicas que garanticen: 1. seguridad económica; 2. seguridad política; 3. seguridad ambiental; 4. seguridad de la salud; 5. seguridad alimentaria; y 6. seguridad ciudadana.
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La Constitución de 2008, menciona 86 veces la palabra “participación”. El presidente Rafael Correa ha dicho repetidas veces que busca construir una “democracia verdaderamente representativa y mucho más participativa”.1 El objetivo de este artículo es describir algunos de los mecanismos institucionales previstos por el Gobierno de la “revolución ciudadana” para promover en la práctica esa participación a nivel nacional2 y mostrar alguna evidencia disponible sobre su funcionamiento concreto en los últimos años. Por “participación ciudadana” entenderemos en este artículo exclusivamente los mecanismos por los cuales los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos son convocados para influir en la toma de decisiones del poder público. No consideraremos los mecanismos electorales convencionales; es decir, ni el voto para elegir representantes, ni la convocatoria a plebiscito o referéndum. Tampoco consideraremos “participación” al derecho de los ciudadanos a presentar individual o colectivamente sus quejas, opiniones o sugerencias a las instituciones públicas. Esa posibilidad se encuentra más bien incluida, en lo que a nosotros concierne, en el derecho de petición o de expresión.
Resumo:
Se analiza la constitucionalidad del Reglamento de Consulta Previa en Procesos de Licitación de Áreas y Bloques, expedido por el presidente Rafael Correa, mediante DE 1247, RO 759, de 2 de agosto de 2012
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Analiza el período transcurrido entre octubre de 2011 y diciembre de 2012 resaltando tres ejes centrales de conflictividad: 1. los conflictos entre el gobierno, por un lado, y, por otro, las organizaciones y movimientos populares; 2. la conflictividad institucional; 3. los conflictos entre el gobierno y (sectores de la burguesía). Cada cual presenta, a su vez, ramificaciones. A ellos se añade un conjunto de líneas secundarias de conflictividad: 4. entre el Estado y los sectores informales; 5. entre el capital y el trabajo; 6. las demandas de moradores; 7. la pugna entre sectores formales e informales de pequeños (y acaso medianos) propietarios; 8. la conflictividad que expresa las secuelas sociales de la violencia; 9. La conflictividad derivada de la situación de la frontera norte; 10. los conflictos al interior de la burguesía.