47 resultados para La Concepción
Resumo:
En medio de un contexto marcado por la globalización, la población que migra experimenta múltiples formas de negación y exclusión. En muchos países es mirada como extraña, intrusa, como ese nuevo «chivo expiatorio», como «lo malo» e incluso «lo no deseado». En Ecuador concepciones como estas han sido fortalecidas, por un lado, por el discurso oficial que tiende a mirar el libre ingreso de la población colombiana como una causal de la inseguridad ciudadana y, por otro, por las políticas de inmigración que se han implementado en nuestro país a partir de 2004. La presente investigación analiza la posición del gobierno del presidente Rafael Correa respecto a los inmigrantes y, fundamentalmente, frente a los inmigrantes colombianos, durante el período 2007-2009. Intenta responder a preguntas como: ¿Cuál es el peso que otorga el gobierno de Correa a la emigración, inmigración y refugio? ¿Cuáles han sido los factores que han incidido en la implementación de políticas de inmigración? ¿Si las políticas de inmigración afirman o expresan la concepción de la inmigración como un problema de seguridad, como una amenaza y qué implicaciones trae ello para los derechos humanos de la población colombiana?
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La presente investigación tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica, la aplicación de la garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, AEP, tal como fue concebida y creada por la Constitución 2008: para proteger los derechos constitucionales cuando han sido lesionados dentro de un proceso por parte de los administradores de justicia. Se han utilizado los métodos jurídico-comparativo, histórico y jurídicoconstitucional porque el análisis incluye la revisión de la institución en otros países, la historia de la garantía en el Ecuador y su fundamento constitucional. Se optó por la investigación aplicada para examinar y determinar si los ciudadanos han alcanzado la efectividad de sus derechos con base de los datos estadísticos existentes sobre su atención en la instancia constitucional. El trabajo se presenta en tres capítulos: en el primero se parte del estudio comparativo de las garantías en los textos constitucionales de otros países, se refiere la evolución de las garantías en las constituciones del Ecuador y se determina el escenario que propició la creación de la AEP. En el segundo capítulo se realiza el estudio de la naturaleza jurídica de la garantía y el fundamento jurídico constitucional, así como el procedimiento establecido para la sustanciación en la Corte Constitucional; en varios apartados se analiza sentencias de AEP. El capítulo 3 está dedicado al análisis cuantitativo de las causas despachadas y su incidencia en diferentes aspectos, como son la necesidad de capacitación y publicación de todos los fallos, tiempos de despacho, derechos reclamados/aceptados/negados, predominio de reclamos del debido proceso. Se incluyen los gráficos que corresponden a los datos. En la última parte se consignan las conclusiones, cuyo corolario final es que la aplicación de la AEP por parte de la Corte Constitucional no cumple con la concepción constitucional original de salvaguardar los derechos lesionados en las sentencias judiciales.
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Casi siempre, cuando nos referimos a la Convención de Viena, de 1980, sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías o CISG (Convention for the International Sale of Goods) por sus siglas en inglés, entendemos que se trata de un importante acuerdo que aporta un contexto imparcial en las relaciones comerciales internacionales y se convierte en el principal ordenamiento aceptado y elegido como ley aplicable para regular la contratación comercial privada. Esta obra nos acerca a conocer y diferenciar las posibilidades de interpretación de los términos que, sin determinación, se utilizan en la CISG y, en forma singular, en la mercadería. La autora se refiere a la concepción jurídica del tema y sus connotaciones doctrinarias, jurisprudenciales y formales; analiza y determina la proyección del término “mercadería”, y lo sitúa en el contexto de su verdadero y efectivo uso en las relaciones comerciales. Finalmente, concluye en que la indefinición del término puede originar controversias, y advierte posibilidades de solución. Una obra sugerente, de fácil acercamiento a y comprensión de un tema, al parecer, difícil o, cuando menos, de determinada complejidad.
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El presente análisis procura revisar los principales lineamientos constitucionales en el ámbito económico previsto en la reciente Constitución de la República de Ecuador relacionados con la regulación de las inversiones extranjeras. Sobre la base de dicha apreciación, identifica los principales retos que recaerían en los órganos del poder público, principalmente con potestad legislativa, para la elaboración de una o varias normas de rango legal que puedan desarrollar tales lineamientos, considerando paralelamente la concepción política del modelo económico, la evolución histórica de la legislación nacional pertinente y algunas variables de índole económico.
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Los Estados para alcanzar su desarrollo han sentido la necesidad de crear medios económicos para su subsistencia, siendo los tributos una de las principales fuentes de ingresos, en el Ecuador con el paso del tiempo y a través de varias Reformas Tributarias se han introducido nuevos impuestos manejados por las distintas Administraciones Tributarias. La mayor parte de países en vías de desarrollo han concedido tratamientos tributarios con el fin de atraer capitales y desarrollar los sectores: productivos, agrícolas, comerciales, de servicios, etc, y nuestro país no ha podido estar al margen de esta realidad; de allí que, el 29 diciembre de 2010, se pone en vigencia el denominado Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, que contiene seis libros de los que se desprenden cambios substanciales para la concepción de la matriz productiva del Ecuador, priorizando los sectores que antes no eran tomados en cuenta y tratando con ello, de cumplir con los preceptos Constitucionales del 2008 y promoviendo así el denominado “Buen Vivir”, tema focal de la Carta Magna que nos rige.
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Las sociedades desde sus inicios se han preocupado por entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.
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Este texto toma por objeto el conjunto de la obra de Eugenio Espejo (Quito, 1747-1795) para recorrer en ella su complejo sistema de desdoblamientos, proyecciones y ocultamientos –fundamentados en el mecanismo del anónimo– que la ubican como el caso más interesante y significativo de las letras ecuatorianas en lo que se refiere a la génesis autoral. El propósito de Landázuri es sintetizar y ordenar la información existente sobre los procedimientos de desdoblamiento o anonimato visibles en la obra de Espejo y tratar de comprenderlos a la luz de los mecanismos discursivos del barroco, enfrentados –o asimilados– en el paradigma dieciochesco de la Ilustración. Para ello, acude a las tesis de Bolívar Echeverría sobre el “ethos barroco” y sus relaciones con la concepción de modernidad, lo cual sin duda permite una comprensión bastante amplia de lo que ocurre en la obra y cosmovisión de Espejo como síntesis y caso significativo de su época.
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En la actualidad, la producción de valor y la elaboración de sentido de la obra de arte se encuentran determinadas por la configuración del conjunto de agentes comprometidos con el campo de la producción artística; así, la práctica curatorial, como eje principal dentro de este conjunto de agentes, se manifiesta como fundamental dentro de un modelo global de exhibición, a través de la concepción del curador como proveedor profesional de servicios culturales. Esta imagen del curador ha permitido el posicionamiento de las instituciones vinculadas con el arte dentro del circuito internacional de consumo cultural. Por lo tanto, se evidencia una ambigua relación entre las instituciones y el curador, especialmente, en la organización de grandes exhibiciones-actos como festivales y bienales internacionales. En nuestro medio, la curaduría no ha sido tema de análisis ni de reflexión, y la función del curador como emprendedor cultural casi no ha sido tomada en cuenta debido a la poca o nula participación de artistas e instituciones ecuatorianas en el circuito internacional del arte. Así, se hace evidente un necesario acercamiento teórico hacia la práctica curatorial que permita la delimitación de las actividades del conjunto de agentes comprometidos en el campo de la producción artística, y provoque un incremento en la casi inexistente discusión sobre temas relacionados con el arte contemporáneo en nuestro país.
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La aprobación de la Constitución de Montecristi en al año 2008 trajo consigo varios retos para la implementación progresiva de los derechos que esta reconoció. En este contexto, se visibiliza en la Constitución una amplia gama de derechos que están direccionados a proteger el estilo de vida de la Comunidad LGBTI y sus proyectos de vida. A pesar de la amplitud del nuevo catálogo de derechos, los mismos todavía representan estereotipos de género provenientes de la concepción patriarcal de la sociedad y en especial de la familia; es así, que se analizará este fenómeno como origen y causante de la discriminación de la Constitución al matrimonio igualitario. En este orden de ideas, la Constitución protege de manera individual la orientación sexual y la identidad de género, sin embargo cuando se pretende ejercerlos como relaciones de pareja desde una perspectiva familiar, la Constitución introdujo en el último párrafo de su artículo 67 la restricción del derecho al matrimonio a personas del mismo sexo. En este contexto, el presente trabajo interpreta de manera integral la aplicación del principio de igualdad y no discriminación contenido en la Constitución que ampara a la población LGBTI, para que a la luz de esta se pueda evidenciar la contradicción existente entre el artículo 67 y el resto de la Constitución y así constatar la existencia de discriminación de jure.
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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).
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La presente investigación pretende analizar el reconocimiento de las “familias diversas” en la Constitución de Montecristi, así como la influencia de la doctrina, normativa y acontecimientos políticos y sociales primordiales en el reconocimiento de nuevos derechos en la institución de la familia. Este trabajo está dividido en tres capítulos. El primero, desarrolla un análisis de los elementos teóricos relevantes, el cuestionamiento de la familia tradicional, el principio de igualdad y no discriminación y expone los principales cambios de los derechos de la familia en la legislación latinoamericana respecto de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (GLBTI). El segundo capítulo pretende situar al lector en el momento histórico que se desarrolló la Asamblea Constituyente de Montecristi, y la manera que los diferentes actores sociales enriquecieron el debate por los cambios constitucionales con relación a la concepción de familia. Finalmente, el tercer capítulo demuestra la actualidad del tema de los derechos y garantías en un Estado constitucional de derechos, teniendo como uno de los ejes el derecho a la familia diversa -reconocida en la Constitución- y el acceso y la practicidad del mismo.
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Este trabajo analiza la concepción de las políticas públicas en torno a sectores históricamente marginados bajo la óptica de las acciones afirmativas. Se muestra la relación entre los pueblos y nacionalidades y el Estado, enfatizando el caso ecuatoriano y la implementación del Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica cuya propuesta plantea superar la exclusión y la discriminación de la cual han sido víctimas ciertos grupos poblacionales en el Ecuador. De esta manera, “el objetivo fundamental de este trabajo es realizar un balance de la aplicación de las políticas de acción afirmativa contenidas en el Plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica en la provincia de Bolívar, utilizando diferentes fuentes de consulta que van desde documentos de análisis sobre la situación del racismo y la discriminación racial a documentos oficiales y uso de entrevistas”.
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El propósito de este artículo es abordar la institución jurídica de la reparación integral y los principales estándares o criterios jurídicos que sobre este tema han establecido los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia. De manera específica, esta investigación presenta el desarrollo de la concepción de la reparación integral y la incorporación de dichos estándares en las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador. Para tal efecto, se examinarán cinco fallos constitucionales relevantes en materia de reparaciones y vinculados a los principales estándares interamericanos, debido a que realizan una referencia expresa a los mismos o porque aún sin enunciación alguna el criterio de la Corte Constitucional reproduce dichos estándares.
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El delito de violación ha sufrido varias transformaciones, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal así como de los sujetos de la relación procesal, pues se ha divido su configuración en dos momentos, el primero cuando el sujeto activo de la infracción solamente puede ser el hombre; y, el segundo cuando el sujeto activo puede ser indistintamente un hombre o una mujer, determinándose además la flexibilidad de los medios probatorios, tomando mucha importancia el testimonio de la víctima. Como objetivos están conocer el papel que desempeñan los sujetos de la relación procesal en este delito, tomando en consideración la tipificación actual y, los cambios que ha sufrido este tipo penal desde el 2005 año hasta la presente fecha, además de cuáles son los medios probatorios que deben ser utilizados por los sujetos procesales. Tomando como base la investigación que se efectuará, debe aplicarse el método analítico, a fin de descomponer el concepto general en varios elementos que nos permita revisar cada uno de ellos por separado y así comprender las reformas que se han dado a este delito. Se debe partir de una premisa general, tomando como base la libertad sexual, que constituye el bien jurídico protegido, para llegar a lo particular, es decir, analizar las circunstancias constitutivas de la infracción y las modificatorias de la misma, aceptando datos generales como verdaderos, utilizando el método deductivo. Es importante analizar todos los conceptos que se han dado, para ello debe aplicarse la Hermenéutica jurídica, porque las concepciones filosófico- doctrinarias, permiten una mayor comprensión del análisis de los partícipes del tipo penal. Es evidente que el sujeto activo de la infracción puede ser indistintamente el hombre o la mujer, pero con una estructuración adecuada del tipo penal, por lo que se debe realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, puesto que la vulneración del consentimiento de la víctima se la puede dar en la unión carnal.
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Este estudio presenta una investigación cualitativa y cuantitativa del hábito de compra de jugos y bebidas de frutas envasadas, en el canal tiendas y micro mercados en el barrio San Carlos, parroquia la Concepción de la ciudad de Quito, luego de un año de la vigencia del Reglamento Sanitario Sustitutivo de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano desde el mes de agosto del 2014. El objetivo general conocer si los compradores de jugos y bebidas de frutas procesadas del barrio investigado, se fijan en las etiquetas semáforos y si estas influyen en la decisión de su compra. Entre los objetivos específicos propuestos estuvieron: elaborar una síntesis teórica que justifique el estudio del hábito de compra de jugos procesados; adquirir información relevante sobre criterios de elección que utilizan los compradores de jugos y bebidas de frutas procesadas, conocer si observan y cómo reaccionan ante la etiqueta semáforo, saber cuánto influye ésta en el proceso de compra y por último conocer si están conscientes del objetivo del Reglamento Sanitario Sustitutivo de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano y si este está cumpliendo con el objetivo por el cual fue emitido. Se aplicaron herramientas de investigación para obtener información clara y concisa, se utilizaron procesos cualitativos como entrevistas, grupos focales y una mesa de análisis sobre el la aplicación del Reglamento, en la Universidad Andina Simón Bolívar, cuyo aporte radicó en medir y registrar la conducta de todas las partes interesadas respecto del tema. Como método cuantitativo, que demostró los resultados de la investigación de manera descriptiva. El estudio determinó que el público objetivo realiza compras de jugos y bebidas de frutas en las tiendas y micro mercados motivados por factores definidos como el sabor, la comodidad y poder adquirirlo rápidamente en una presentación adecuada, la etiqueta semáforo se ha convertido en un instrumento poco visto y de poca utilidad de acuerdo al comprador. La medida ha significado la reformulación de contenidos de grasas, sal y azúcar en productos procesados y la elaboración de nuevas líneas de alimentos y bebidas light, aumentando la oferta al consumidor. Se propone una “Guía para el estudio de los hábitos de compra de un producto procesado respecto a la etiqueta semáforo”, por la importancia de fortalecer el objetivo de la etiqueta semáforo, con programas de educación en alimentación sana, eliminación del sedentarismo en niños y adultos, entre otros.