131 resultados para Derecho Financiero y Tributario


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El artículo 342 del Código Tributario, al hablar de los elementos constitutivos de los ilícitos tributarios, establece que es necesaria la presencia de dolo o culpa rechazando la responsabilidad objetiva, que si acepta para contravenciones o faltas reglamentarias, es decir la culpabilidad como elemento del delito tributario es reconocida, lo cual lleva a que el artículo 338 del Código Tributario, reconozca al error como una circunstancia que excluye la responsabilidad penal tributaria, pero no existe desarrollo sobre el contenido del precepto. Esta falta de explicación obliga a recurrir al desarrollo que se ha dado sobre el tema por otras ramas del derecho, así se analizan las explicaciones realizadas por el Derecho Constitucional y el Derecho Penal, siendo este último donde más desarrollo se ha dado sobre el tema, sin poder olvidar la importancia de los derechos fundamentales de la persona. La presente tesis busca aportar criterios que sean útiles y aplicables en el campo tributario, para lo cual se tratará los siguientes temas: Derecho Penal Administrativo, naturaleza de las infracciones tributarias: Derecho Penal aplicable al campo tributario, la culpabilidad en Tratados Internacionales sobre derechos humanos, principio de culpabilidad y sus elementos, error como eximente de responsabilidad, límites de la presencia del error y elusión tributaria.

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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.

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El presente trabajo tiene como propósito abordar la Organización Mundial de Comercio como nuevo organismo regulador del comercio internacional, las incidencias y repercusiones para el Grupo Andino resultantes de los compromisos asumidos por nuestros países en la política comercial de carácter no financiero y que supone la relevancia de adecuar la normatividad andina a lo establecido en cada uno de los acuerdos multilaterales de la OMC. Metodológicamente el trabajo se estructura de seis capítulos así: En el capítulo I " Aspectos conceptuales de las actuales tendencias del sistema económico internacionales"; capítulo II " La Organización Mundial del Comercio"; capítulo III "Grupo Andino -GRAN-"; capítulo VI "Los Acuerdos sobre Agricultura y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias"; capítulo IV "Comercio de Servicios", capítulo VI "Programa de Trabajo de la Organización Mundial del Comercio y la Integración Andina."

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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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La presente tesis tiene como propósito: establecer los límites de los conceptos de administración diligente, prudente y profesional como parámetros para la determinación de responsabilidad de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos en el cumplimiento de su gestión, y en la definición del alcance de las facultades de supervisión de dicha actividad; aportar con un análisis serio y eficiente del alcance de la facultad de control y sanción de la actividad fiduciaria en el Ecuador, actualmente ejercida por la Superintendencia de Compañías, a través de las Intendencias de Mercado de Valores de Quito y Guayaquil; y, proponer una estructura adecuada para el ejercicio de la facultad de control y sanción de la actividad fiduciaria en el Ecuador, así como los mecanismos idóneos para su implementación. Con el fin de alcanzar los propósitos señalados, en el presente trabajo se parte con un análisis de la actividad de las administradoras de fondos y fideicomisos como gestoras de negocios fiduciarios: su naturaleza, sus obligaciones (especialmente la de brindar una administración diligente, prudente y profesional) y sus responsabilidades; para posteriormente, confrontarla con el régimen de supervisión y sanción, al cual se encuentra actualmente sometida, con la finalidad de demostrar la ineficiencia e improcedencia del mencionado régimen y las deficiencias legislativas que han dado lugar a sus falencias. Finalmente, se propone una estructura de supervisión de la actividad fiduciaria de gestión de negocios fiduciarios, sin la participación de entidades de control estatales y acorde con su naturaleza contractual, recomendando, las reformas y cambios necesarios para su implementación.

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El tema contable y tributario en la actividad petrolera manifiesta un proceso completamente igual a la contabilidad de cada empresa dedicada a generar ingresos. En el caso puntual de esta tesis relacionada al tema petrolero, podemos indicar que por tener una elevada relación con terceros en la prestación de servicios para la exploración y explotación de petróleo en los diferentes campos, esta debe cumplir con una normativa contable, tributaria y ambiental en un proceso conjunto. Sin embargo, nos inclinamos con mayor énfasis a la parte financiera mencionando lo relacionado al proceso de pagos y retención de impuestos. La incidencia tributaria a través del Organismo regulador, el Servicio de Rentas Internas (S. R. I), se refiere a la información que esta operación aporta como Agente de Retención de Impuestos y como Contribuyente Especial, además de la realización de consultas por resoluciones emitidas y/o casos puntuales de la empresa, reclamos y procesos fiscales, etc. Al fusionar la parte contable y la tributaria, se transmite posibles soluciones que agiliten el acostumbrado proceso de pago y mermen el desconocimiento de los procesos que deben realizarse ante el Servicio de Rentas Internas difundiendo los cambios realizados en lo relacionado a la presentación de la información externa mediante levantamientos de procesos en flujos contables (movimiento interno) como ocasión de la necesidad de agilitar pagos y declaración de impuestos, pues otorga facilidades a todos los involucrados en el tema.

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Este trabajo analiza el proceso monitorio como mecanismo para revestir al derecho de crédito de tutela efectiva, así como la necesidad de su introducción a nuestra legislación, considerando que el mismo ha fluido con gran éxito en la legislación moderna, en especial en la europea; por lo tanto se ha partido de un análisis constitucional de la tutela efectiva con relación al derecho de crédito en especial en nuestro país, pasando por un estudio de nuestro vigente sistema procesal civil para el cobro de deudas dinerarias. Se estudia al proceso monitorio en su concepto, naturaleza jurídica, clases, características, objetivos y finalidades, así como los elementos formales para su procedencia; se concluye que esta figura jurídica constituye una respuesta eficaz para garantizar el derecho de crédito, tanto más que desde hace algunos años se ha visto la posibilidad de su introducción, como es al caso, a través del proyecto del Código de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, y actualmente a través del proyecto propuesto por el Consejo de la Judicatura a través del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA); de todo lo cual se establece la gran vitalidad de esta nueva institución y por lo tanto como verdadera tutela judicial para el derecho de crédito, siempre que se aplique en debida forma los principios de debido proceso, lealtad y buena fe procesal.

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En el siglo XXI la protección del Medio Ambiente constituye un tema de real importancia, en donde si no tomamos medidas adecuadas estaríamos poniendo en riesgo nuestra raza humana. Por ello, es necesario plantear desde el derecho una propuesta de cambio de conductas frente a la indiscriminada explotación de los recursos naturales y más bien recurrir a una relación armónica entre el ser humano, medio ambiente y economía. Partimos entonces de una triple visión ecológica, económica y jurídica, en la que es necesario dar soluciones que aseguren el cuidado y protección ambiental. El propósito de nuestra investigación es entender el desafío al que nos llama el Derecho Ambiental y su trascendencia de aplicación respecto a su transversalidad en las diferentes ramas del derecho entre las que se encuentra el Derecho Tributario. Para ello, hemos desarrollado nuestra labor en base a la combinación de las materias Constitucional, Ambiental y Tributario, con el fin de dar alcance doctrinario y jurídico a aquellos aspectos relacionados con los diferentes métodos de protección ambiental. A razón de lo mencionado, la presente investigación tiene como objetivo mostrar los puntos de acuerdo y desacuerdo sobre la tributación ambiental, plantear sus problemas de aplicación y mostrar su efectividad sobre el cuidado ambiental, que puede generarse a partir de la creación de tributos ambientales que buscan mitigar el daño ambiental y crear nuevos comportamientos de producción, pretendiendo hacer coincidir los intereses económicos y ambientales, como respuesta a una verdadera conjugación de la parte económica, social y cultural.

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La presente Tesis, analiza como objetivo fundamental, la determinación de existencia de un derecho transnacional que supere las fronteras nacionales e internacionales, para ello pretende efectuar una distinción entre la antigua lex mercatoria medieval y la moderna lex mercatoria, utilizando la puntualización de sus características transnacionales, que forman parte del desarrollo en la historia del andamiaje jurídico, del variado y disperso Derecho Mercantil Internacional. El presente trabajo establece los principios en juego de las negociaciones comerciales internacionales, éstos contienen normas de derecho generales y de origen consuetudinario, se estudia el conjunto de usos y costumbres que se implementaron en la Edad Media, mismos que regían los actos de comercio, configurando la institución jurídica denominada “Lex Mercatoria”. Se investiga si la lex mercatoria, constituye una categoría jurídica a la par de las normas promulgadas por un órgano competente, si es un ordenamiento jurídico autónomo o la subordinación de ordenamientos jurídicos preexistentes, se efectúa un enfoque desde varias perspectivas, utilizando argumentos a favor y en contra, respecto al ámbito de válidez de la lex mercatoria. Un grupo de autores consideran a la “lex mercatoria” como nuevo derecho creado por particulares, para regir relaciones de Derecho Privado, otros la razonan, como una herramienta jurídica de apoyo a las legislaciones nacionales, para lo que se analizan las relaciones comerciales y convenios internacionales, basándonos en instrumentos definitivos por organizaciones internacionales. En conclusión la lex mercatoria, es una herramienta jurídica, que permite, por medio de las negociaciones transnacionales, el desarrollo de un derecho uniforme del comercio internacional, soporte de las legislaciones nacionales, sin descartar, que es un tercer derecho en estado de formación, que se vislumbra terminará de constituirse gracias al progreso de las relaciones económicos transnacionales.

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En el presente trabajo se analizará la figura del prestamista de última instancia de las instituciones financieras, su naturaleza, origen e importancia. Tradicionalmente esta figura de prestamista de última instancia ha sido atribuida a los bancos centrales, por lo tanto enfocaremos este estudio al caso ecuatoriano, con la particularidad que en nuestro país, esta función la dejó de desempeñar el Banco Central del Ecuador desde el año 2000, y ahora es competencia del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, el cual fue concebido con la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera Por lo tanto, veremos la estructura jurídica de este Fondo de Liquidez, su finalidad, funciones y las operaciones que puede desempeñar. La hipótesis es si en el marco legal vigente en el Ecuador, el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero, cumple con su función de prestamista de última instancia y si es necesario para la solidez del sistema financiero ecuatoriano.

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El presente estudio tiene como propósito analizar los aspectos generales de la planificación tributaria en el Ecuador aplicado al segmento del transporte aéreo Internacional; el concepto, características, políticas, metas tributarias e importancia. Iniciaremos nuestro estudio analizando las características financieras y tributarias del transporte aéreo internacional y los tributos a los cuales se somete este segmento de la economía, detallando su forma peculiar de contribuir al Estado en materia de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a la salida de divisas. Continuaremos con el estudio de la Planificación Tributaria en el Ecuador como una herramienta administrativa que tiene como finalidad determinar el pago de la cantidad justa que le corresponde al contribuyente por concepto de tributos, la misma también ayudará a consolidar procesos gerenciales, tales como la planificación creativa en vez de la rutinaria, la valoración de la reputación en el mismo nivel del capital financiero y los aportes tributarios al presupuesto general del Estado, en lugar de la evasión. Finalmente se expone a manera de ejemplos prácticos algunas de las alternativas legales que se pueden optar como criterios en la aplicación del proceso de planificación tributaria.

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El neoconstitucionalismo, como modelo de teoría jurídica, permite entender y abordar de mejor forma la estructura del derecho en el siglo XXI, superando así los rezagos del derecho privado, insuficiente en estos tiempos para explicar en clave de derechos la relación entre Constitución, Estado y derechos humanos. En este libro se aborda la teoría del contenido mínimo de los derechos fundamentales, según la cual estos tienen, además del contenido esencial, uno que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo que los Estados no pueden desconocer bajo ninguna circunstancia so pena de eliminar o anular el derecho mismo y con ello dar lugar a responsabilidades internacionales. Esta teoría es aplicable también a los derechos sociales, por lo que, al analizar el derecho al trabajo, se busca ejemplificar de qué manera los Estados pueden, y deben, empezar a recorrer el camino de realización de ciertos derechos tradicionalmente relegados. Para ello se realiza un recorrido sobre el contenido y transformaciones del trabajo –como hecho social vital para las sociedades modernas– y se presenta una propuesta de contenido mínimo acorde con la normatividad internacional vigente.

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La crisis financiera del 2008 provocó la pérdida de riqueza y el derrumbe de los mercados bursátiles y de la economía real, traducida en desempleo, reducción de la productividad, recesión profunda, e incertidumbre en los mercados financieros. En el marco de la crisis de deuda soberana europea, es cuestionable también el grado de certeza de los CDS (Credit Default Swap) como garantía para los inversionistas, considerando las negociaciones existentes entre emisores y bancos europeos para evitar el default de estos instrumentos y por tanto, evitar la indemnización a los inversionistas en su calidad de acreedores. Remontándonos, la crisis financiera internacional del año 2008 tuvo como uno de sus orígenes a las hipotecas denominadas como “subprime”. Estas hipotecas fueron “empaquetadas” junto a otras de alta calificación, en grupos de hipotecas para ser titularizadas y colocadas en el mercado bursátil, mediante instrumentos denominados CDO (Collateralized Debt Obligations), y a aseguradas en algunos casos, través de los CDS (Credit Default Swap), siendo principalmente estos últimos instrumentos financieros, blanco de las críticas y señalados como uno de los culpables de la crisis financiera internacional. Bajo estas consideraciones, se pretende en esta investigación, analizar específicamente los CDS (Credit Default Swap), para determinar su naturaleza jurídica como verdaderos seguros contra cesación de pagos, o como permutas de incumplimiento crediticio. Comprender su estructuración legal como instrumento de garantía para los inversionistas institucionales o particulares, considerando el acontecimiento de la quita de los bonos griegos, la crisis de deuda soberana europea y el default de la deuda argentina, así como las consideraciones del ISDA (International Swaps and Derivatives Association) en estos puntos; su marco legal, su contribución en la reducción del riesgo, su papel especulativo y su incidencia real en la crisis financiera del año 2008.

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El estudio del “dominio público hidráulico” y su relación con los gobiernos subnacionales en el contexto del Derecho administrativo iberoamericano -en la coyuntura de renovación del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de otros países iberoamericanos- responde a la necesidad de profundizar en la comprensión de este concepto, que en la legislación hídrica española y de otros países latinoamericanos, representa el eje jurídico que estructura el contenido legal de la misma. Esto implica, abordar el estudio de los aspectos jurídicos del gobierno de los recursos hídricos, esto es, el agua y los elementos del entorno que contienen al agua. Se parte del análisis del “dominio público en general” para abordar el concepto de estudio, en tanto una forma particular de éste, a través de la revisión de la normativa jurídica constitucional y legal en materia de aguas de una selección de países iberoamericanos. Se considera en especial el estatus jurídico del agua y de los elementos naturales por los que discurre. Se analiza el gobierno de los recursos hídricos, tanto en relación con los derechos constitucionales y los rasgos del régimen administrativo de aguas; y dos conceptos técnico administrativos relacionados: la gestión integrada de recursos hídricos y el desarrollo sustentable. Luego se considera el marco legal del ejercicio en el territorio de las potestades públicas que conforman el dominio público hidráulico, por parte de los gobiernos subnacionales: Municipios, Comunidades autónomas españolas y Circunscripciones territoriales de identidades étnico-culturales. Finalmente, se resumen los argumentos que el estudio aporta, en favor de introducir el dominio público hidráulico, en tanto factor de innovación jurídica de la legislación hídrica y de fortalecimiento del Derecho administrativo y el Derecho político.

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Presenta los elementos teóricos útiles para construir los significados y alcances de los términos “descentralización” y “autonomía”, así mismo, en vía de profundización, da cuenta de un análisis jurídico crítico del desenvolvimiento y rol de estas dos situaciones, dentro de la dinámica del poder público atinente a lo fiscal y tributario en el Ecuador. También identifica tensiones surgidas entre la legislación de la materia y algunas cláusulas de la Constitución, todo a partir de la óptica del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, por tratarse de niveles gubernativos bastante consolidados en el país.