322 resultados para DERECHOS COLECTIVOS
Resumo:
Las relaciones de género en las comunidades negras están mediadas por el legado esclavista a la que fue sometida la población afro descendiente en las Américas, éstas se forjaron en la construcción histórica del ser negros. Aun la estructura patriarcal fue una potestad de los amos esclavistas, no del negro despojado de sí mismo, tanto el hombre como la mujer negro-negra esclavos fueron mercancías, su sexualidad y sus relaciones hicieron parte de la función de mercantil que le infringieron los amos, la maternidad fue un oficio y el hombre negro un reproductor de bienes. El derecho a Ser es el primer principio en la propuesta organizativa del Proceso de Comunidades Negras –PCN– como estrategia de dignificación del ser negros y de descolonización interna y externa desde el sujeto mismo hacia y desde la sociedad que le rodea.
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Declaración realizada en Lima el 28 de abril de 2000
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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.
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Sumario: Introducción. I. La teoría neoconstitucional: aspectos generales y aclaraciones metodológicas. 1. Las precisiones metodológicas y la perspectiva crítica. 2. El neoconstitucionalismo como nominación y teoría. 3. Los teóricos del neoconstitucionalismo transformador. 4. La estratósfera académica y el rol de la teoría. II. La teoría de la norma: los principios, las reglas y los derechos. 5. Los principios y las reglas. 6. La función de los principios y la interrelación con las reglas. 7. Los principios, las normas penales y civiles, y la seguridad jurídica. 8. El rol de los jueces y los derechos. 9. El liberalismo, los derechos individuales y colectivos. 10. La constitucionalización del derecho privado. III. El neoconstitucionalismo y el estado. 11. El estado de derechos. 12. ¿ Puede el estado ser titular de derechos? 13. Rol del estado ¿estado mínimo o fuerte? 14. Las políticas públicas. 15. La Constitución de Montecristi y la desinstitucionaliación del estado. 16. El hipepresidencialismo, el caudillismo y la plurinacionalidad. IV. La utopia andina 17. La utopía constitucional y la realidad. 18. Reflexiones finales: el saber indígena y la utopía andina. Bibliografía.
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La sentencia a favor de la comunidad Mayangna de Awas Tingni contra Nicaragua, marca un hito jurisprudencial en el Derecho Ambiental internacional, a partir del reconocimiento de la propiedad colectiva. Para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humano resuelve reparar los territorios indígenas aplicando principios jurídicos internacionales sobre la propiedad; pero, además desarrolla interesantes políticas medioambientales entorno al uso y respeto de los bosques indígenas, que deben observar los Estados y que califican como propiedad. Bajo este enfoque, buscaremos aplicar la jurisprudencia y las políticas ambientales de Awas tingni al caso concreto de los pueblos afroecuatorianos que habitan dentro Reserva Manglares Cayapas, como lineamiento para la reparación territorial, a través, de la desconcentración de las políticas medioambientales a favor de los colectivos que habitan allí. En otras palabras, se trata de desconcentrar las políticas ambientales de la Reserva Ecológica para ejercer políticas de reparación territorial indígena. Sin embargo, para llegar a reconocer la propiedad colectiva y reparar el uso y respeto de los bosques de las comunidades negras. Se hace necesario reconocer que se trata de pueblos indígenas con derecho a la autodeterminación; por lo que construiremos un marco teórico que nos permita la aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentes para pueblos indígenas. Por otra parte, habrá que determinar la necesidad imperiosa de reparar la autodeterminación; para ello buscaremos cuáles han sido las políticas discriminatorias estatales con respecto al uso, regulación y reparto territorial que han sufrido estas comunidades, en las últimas décadas.
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En la presente investigación sobre la interculturalidad de la libertad y la pena privativa de la libertad, existieron dificultades, por una parte, no encontramos literatura sea occidental o andina que se hayan preocupado por este diálogo; y, por otra, existen trabajos que ven a las dos filosofías en fase descriptiva. Por lo cual nuestro objetivo, en los dos primeros capítulos, fue efectuar una descripción y construcción, qué es y cómo se entiende la libertad y la pena en cada una de estas filosofías o culturas; nos encontramos con abundante construcción occidental frente a la escasa entrega de la construcción andina, es una de las dificultades, en consecuencia, los argumentos que se pudieron entregar se sustentan en las interpretaciones de los autores en su mayoría indígenas como Ilaquiche, Tibán, Llasag y en Catherine Walsh, Esther Sánchez Botero, Elisa Cruz y Joseph Estermann quienes justifican la existencia de la comunidad, del derecho indígena, los derechos colectivos, administración de justicia. Hacen un enunciado de una interculturalidad crítica, pero no profundizan como construir la misma. Una vez descritos los temas, en el tercer capítulo, fue realizar el diálogo, en todas las fuentes consultadas ninguna explicaba cómo hacerlo, excepto el maestro Boaventura de Sousa Santos con su hermenéutica diatópica. Con sus explicaciones y ejemplos propuestos, se hizo un esfuerzo que todavía no llena las expectativas, pero constituye en una breve aproximación al debate que significa el repensar nuestra forma de vivir, entender e interpretar el mundo en el cual vivimos con la existencia de varias culturas. La investigación sobre el tema propuesto llena un vacío de los tantos existentes en el campo de la bibliografía jurídica constitucional de nuestro país, y por lo pronto las líneas trazadas colaboran con el debate y la construcción de la interculturalidad.
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El presente estudio analiza las tensiones y conflictos presentes entre el Estado ecuatoriano y los pueblos o nacionalidades amazónicas, en particular con los Kichwa de Pastaza, cuyo proceso organizativo ha estado ligado no solo a la defensa territorial, sino a una demanda constante por ser reconocidos, como sujetos políticos, entes colectivos de derechos y dentro de éstos en particular, aquellos que les permitan consolidar y asegurar lo que en la práctica ejercen: el autogobierno y la autodeterminación dentro del Estado ecuatoriano. Aquello lo hacen además, en un escenario plagado de presiones nacionales y globales, por la presencia cada vez más amplia y agresiva del capital, que con el apoyo estatal procura asegurar la explotación intensiva y extensiva de recursos del subsuelo como el petróleo y los minerales. Este escenario, absolutamente asimétrico, torna urgente tal reconocimiento, que pasa a su vez por direccionar los procesos de reforma política, jurídica e institucional del Estado, para que ajusta su visión y sus prácticas, a la condición dentro de la cual existe la sociedad ecuatoriana: heterogénea, diversa, con inequidades y exclusiones estructuralmente presentes. O lo que es su reto relativamente más cercano: la deconstrucción de la estructura colonial para dar paso a un modelo fundado en sociedades interculturales a las que se corresponda un Estado de nuevo tipo, incluyente, plural, abierto, participativo, horizontal, llámese como se llame.
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La consulta previa, libre e informada ha ocupado en las últimas décadas, una centralidad en los ámbitos nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y hasta en las propias empresas transnacionales, lo que ha provocado la adopción una serie de normativas que van desde regulaciones internacionales y estatales hasta reglamentaciones de carácter privado. A lo que se suma, una variada gama de interpretaciones que tanto las cortes nacionales como internacionales dan sobre el alcance de este derecho, en particular en lo refiere al propósito de la consulta y su efecto jurídico. Esta proliferación normativa y la diversidad de interpretaciones genera una serie de interrogantes: ¿Cuál es la razón o razones para que actores tan diversos hayan reglamentado la consulta previa, y por qué éstos plantean, pese a sus intereses diversos e incluso contrapuestos, la necesidad de realizar dichas consultas? ¿Por qué la diferencia de interpretaciones que dan las cortes nacionales e internacionales en cuanto a estándares del derecho a la consulta? Desde esta perspectiva, en este trabajo se busca encontrar desde una perspectiva crítica, una teoría de sentido que permita comprender y explicar a la institución de la consulta previa, libre e informada en su presencia histórica real, esto es, en las contradicciones que surge y se realiza en esta diversidad de actores e intereses en juego y así, situar las condiciones de posibilidad que la institución de la consulta previa, libre e informada reclama para su funcionamiento y las consecuencias que su realización genera en el campo de los derechos de los pueblos indígenas.
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En Colombia se expresa a cabalidad la tendencia mundial: se están ampliando las fronteras petroleras, pues las reservas de crudo convencional han disminuido. La expansión de la exploración y de la explotación hidrocarburífera en el país se expresa hoy en el cubrimiento de casi toda la geografía nacional con bloques petroleros y en un hecho sobresaliente: la incursión de esta industria en las altas montañas (cordillera de Los Andes), en donde hasta épocas recientes se había privilegiado la producción campesina. Así se observa, por ejemplo, en el altiplano cundiboyacense, donde ya existen bloques para la búsqueda de crudos no convencionales. Los artífices de esa situación son los últimos dos gobiernos, que en las conocidas y periódicas rondas petroleras han subastado bloques petroleros y han impulsado, con la conducción de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, una agresiva campaña de adjudicación de los mismos. Comunidades con fuerte arraigo campesino, ajenas a esta actividad, reaccionan con solo notar la presencia de las empresas en su territorio, por los graves impactos que comienzan a tener desde que empieza a crearse el ambiente exploratorio.
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Existe una creciente tensión y conflictividad entre la lógica estatal de un tipo de uso y explotación de la naturaleza, en regiones ecológicamente frágiles y culturalmente sensibles como la Cuenca Amazónica, y la necesidad del propio Estado por generar excedentes o ganancias económicas que les permitan satisfacer las crecientes demandas de la población. Aquella tensión demanda la búsqueda de varios equilibrios y acuerdos, que en la historia reciente de países como Ecuador y Bolivia parecen estar lejanos. Por el momento entran en tensión los derechos [individuales, colectivos y de la naturaleza] y la razón de Estado. También entran en contradicción las lógicas territoriales del Estado y las demandas indígenas subnacionales, que plantean reconocimiento y derechos autonómicos. En esa dirección también se sobreponen el interés del Estado por sintetizar y expresar la “voluntad colectiva” existente en el conjunto de la nación, la perspectiva nacionalista de gobiernos de amplia base popular, frente a los derechos, demandas y expectativas represadas de pueblos ancestrales, cuya existencia depende del control e integridad de sus espacios de vida o de sus territorios. Alrededor de las interrogantes, ¿de qué manera los Estados –ecuatoriano y boliviano- están garantizando la vigencia plena (o no) de los derechos de los pueblos indígenas? ¿Y hasta qué punto al hacerlo, contradicen y alteran el modelo económico vigente basado en la extracción de recursos primarios? el presente texto, a lo largo de cuatro acápites, intenta esbozar algunos elementos de respuesta, de cara a facilitar y promover una reflexión colectiva, crítica y urgente.
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This work seeks to reconstruct the dynamics of the agreements and disagreements between the State and the indigenous peoples in Ecuador, emphasising particularly on two key elements: first, the indigenous peoples participation and exercise of their political rights, in particular the right to self-government and autonomy within their jurisdictions; and secondly, indigenous peoples’ degree of direct influence on public policies’ formulation and implementation, specially those directly affecting their territories, including the exploitation of natural resources. In Ecuador, during this historical period, the state has gone through three major moments in its relationship with indigenous peoples: neo - indigenism associated to developmentalism (1980-1984); multiculturalism associated to neoliberalism (1984- 2006) as one of the dominant trends over the period; and the crisis of neoliberalism and the search for national diversity and interculturalism associated to post- neoliberalism (2007-2013). Each has had a particular connotation, as to the scope and methods to respond to indigenous demands. In this context, this research aims to answer the central question: how has the Ecuadorian State met the demands of the indigenous movement in the last three decades, and how has it ensured the validity of their gradually recognized rights? And how and to what extent by doing so, it contradicts and alters the existing economic model based on the extraction of primary resources?
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¿Cuáles son los avatares y desencuentros presentes en el proceso de constitución de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) en relación a la vigencia del derecho a la autodeterminación y autogestión territorial de las nacionalidades indígenas en el Ecuador? Para responder a dicha interrogante, el artículo considera el reconocimiento al derecho a la autonomía y autodeterminación de las nacionalidades y pueblos indígenas en Ecuador. Posteriormente, analiza el alcance de los procedimientos establecidos tanto en la Constitución Política como en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Descentralización (COOTAD), y su alcance potencial en generar un nuevo tipo de institucionalidad y una nueva organización territorial en el marco de la definición del Estado plurinacional Ecuatoriano. Esta contribución analiza además el proceso derivado de una hoja de ruta acordada entre el Estado y las nacionalidades amazónicas en el periodo comprendido entre 2010 y 2012, y analiza las diferentes acciones desplegadas desde entonces, enfatizando en los avances y contradicciones, tanto a lo interno del movimiento indígena como en su relación con otras instancias estatales centrales y locales. Se examinan los desencuentros y tensiones a lo interno del aparato Estatal y los sectores mestizos, que no se plantean ningún reparo al momento de obstaculizar los avances del proceso. El artículo analiza el desafío de crear las CTIs en el territorio de los Kichwa de las provincias de Napo y Orellana y en los territorios Kichwa y Achuar en la provincia de Pastaza, en la Amazonía central. Finalmente, el texto puntualiza críticamente algunas de las perspectivas y dilemas que dicho proceso plantea al futuro de la relación Estado-nacionalidades indígenas y al proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural en Ecuador.
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En Ecuador, la población total es de 15.682.792 habitantes, donde existen 14 nacionalidades que suman cerca de 1 millón 100 mil habitantes y están aglutinadas en un conjunto de organizaciones locales, regionales y nacionales. El 60,3 % de los Kichwa andinos vive en 6 provincias de la Sierra Centro-Norte; el 24,1% habita en la Amazonía y comprende 10 nacionalidades; el 7,3% de los Kichwa andinos habita la Sierra Sur; y el 8,3% restante habita en la región Costa y las Islas Galápagos. El 78,5% habita aún en el sector rural y el 21,5% en el sector urbano. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Durante el último quinquenio, el país ha vivido un conjunto de reformas políticas e institucionales aunque, al mismo tiempo, la vigencia y garantía de los derechos colectivos reconocidos en la Carta Magna se han convertido en un desafío para el proceso y en un punto de permanente desencuentro entre el gobierno, encabezado por el economista Rafael Correa, y el conjunto de organizaciones sociales indígenas. La apertura a capitales ligados a las industrias extractivas, de petróleo, cobre u oro -sean de origen chino, bielorruso o de otros países latinoamericanos como Brasil, Chile o Argentina-, ha marcado buena parte del accionar económico del gobierno, con el consiguiente riesgo e impactos a la integridad territorial y cultural de varios pueblos indígenas, y a la incertidumbre generada en torno a la vigencia real de los amplios derechos colectivos consagrados en la Constitución.
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En el contexto de Latinoamérica y el Caribe, después de Brasil, Colombia ocupa el segundo lugar en volumen de población afrodescendiente con 4.311.757, representando el 10,6% de un total de 40.607.408 habitantes, según la CEPAL. Contradictoriamente con lo que se esperaría en favor de estas comunidades, pero coherente con la ideología del multiculturalismo neoliberal, el país exhibe el más copioso y elogiado desarrollo legislativo en materia de reconocimiento de derechos colectivos étnicos en la región; al tiempo que despliega la mayor arremetida de exterminio contra las poblaciones y las culturas afrodescendientes e indígenas en la actualidad, de que se tenga noticia en estas latitudes.
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El derecho a la seguridad es una combinación de facultades y potestades que tiene la sociedad para requerir del Estado la adopción de condiciones propicias para una convivencia pacífica exenta de todo riesgo o peligro. En su significado semántico, la seguridad supone la exclusión de daño, peligro; en tal virtud, es una situación, estado social o mental con ausencia de todo riesgo o amenaza real. Dentro de este contexto, existen diferentes tipos de seguridad: integral, humana, ciudadana, pública, jurídica, social, entre otras. La Constitución de la República del Ecuador establece el ejercicio popular para la defensa y protección de los derechos colectivos, entre ellos, a la seguridad; por tanto, para satisfacerlo es fundamental adoptar políticas públicas que generen condiciones básicas que garanticen: 1. seguridad económica; 2. seguridad política; 3. seguridad ambiental; 4. seguridad de la salud; 5. seguridad alimentaria; y 6. seguridad ciudadana.