62 resultados para DERECHO DE LOS ESTADOS


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El principio de no discriminación, entendido como una expresión negativa mínima del principio universal de igualdad entre los Estados, se constituye como el fundamento jurídico del sistema multilateral de comercio, instituido en 1947 a través del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y consolidado en 1994 por medio del Acuerdo de Marrakech que creó la Organización Mundial de Comercio – OMC. No obstante la vigencia de este principio que orienta y dirige las relaciones comerciales de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, desde los acontecimientos sucedidos en la ciudad de Seattle en 1999, números grupos sociales reclaman continuamente acerca de los inequitativos acuerdos que rigen las actividades comerciales de los estados en el marco de la OMC, del mismo modo, los representantes ante la OMC, de los países denominados en desarrollo, tienen la misma postura, e incluso varios trabajos académicos se han pronunciado motivados por la misma preocupación. En este escenario, nos preguntamos ¿El principio de no discriminación, garantiza la igualdad sustancial en las relaciones comerciales de los países miembros de la OMC? La presente investigación tiene por objeto responder esta pregunta, con este fin se va a realizar un análisis crítico desde la perspectiva de los países en desarrollo sobre el alcance, efectos y resultados de la vigencia del principio de no discriminación, para luego establecer un debate acerca de la tensión existente entre la igualdad formal y la igualdad material en las relaciones comerciales de los estados, de igual forma se realizará una aproximación al instituto de la equidad. Finalmente, se plantearán algunas inquietudes acerca de la necesidad de repensar los principios que gobiernan la estructura normativa multilateral de comercio, así como de resignificar el ideal de igualdad que orienta las relaciones comerciales de los estados.

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El objetivo principal de este trabajo investigativo se centra en explicar cómo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad aparecen en el ámbito comunitario europeo. Con este fin trataremos la naturaleza jurídica de estos principios, sus antecedentes histórico-filosóficos y jurídicos, y acompañaremos la teoría con algunos ejemplos que permitan apreciar de qué manera se desempeñan estos principios en la práctica comunitaria. En el presente trabajo analizaremos la cuestión del reparto y regulación del ejercicio de competencias entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el papel determinante que el principio de subsidiariedad está llamado a desempeñar en este aspecto. Asimismo, indagaremos acerca de los órganos políticos y jurisdiccionales a quienes se les encomienda velar por su correcta aplicación. Sobre la base de los elementos teóricos y el modelo práctico de funcionamiento del principio de subsidiariedad en la Comunidad Europea, a través de la presente investigación se propondrá las bases de un esquema de subsidiariedad en la Comunidad Andina, en calidad de una nueva norma básica jurídicamente vinculante y a través de la cual por primera vez en la Comunidad Andina, exista una delimitación clara de los tipos de acciones que pueden llevarse a cabo dentro de las competencias compartidas entre la Comunidad Andina y sus Países Miembros.

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El derecho constitucional es el pilar que ha servido de apoyo para el desarrollo del Estado y las instituciones del derecho moderno en general. El derecho tributario por su parte, es en los tiempos actuales una de las disciplinas jurídicas que mayor especialización requiere en quienes se ocupan de él debido a la importancia que tiene al ser el encargado de regular la actividad de recaudación de tributos del Estado, la que a su vez es la piedra angular del financiamiento presupuestario de los Estados. Estas dos disciplinas del Derecho, tienen estrecha vinculación pues no puede pensarse en la existencia de un derecho tributario que no tenga su fundamento y su marco en el derecho constitucional como norma suprema. Sin embargo, en el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar una parte bastante definida del derecho constitucional en relación con el derecho tributario. En efecto, en el presente estudio se hace un análisis de lo que es el derecho a la intimidad, aplicado en concreto al contribuyente. Confrontaremos este derecho con el también muy importante derecho a la información, del que puede hacer uso el Estado a través de la administración tributaria. Se hace un análisis de la naturaleza jurídica de estas dos garantías constitucionales, sus efectos, alcances y limitaciones en el marco del derecho constitucional y del derecho tributario. Finalmente hacemos un estudio de la garantía constitucional del habeas data, centrándonos en lo referente a su aplicabilidad dentro de la esfera de lo tributario, cuando un contribuyente siente que la información que se tiene sobre él, y que es la que le sirve al fisco para determinar sus obligaciones tributarias, es imprecisa, errónea, o cree que se la esta usando inadecuadamente.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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La globalización como un proceso de carácter multidimensional, que abarca no sólo aspectos económicos y financieros, sino también sociales, culturales y tecnológicos, ha servido como plataforma para el surgimiento de nuevos actores sociales de índole transnacional. La creciente conformación y expansión de redes transnacionales, ha abierto una mirada hacia nuevas temáticas, conflictos y desarrollos que deben ser contemplados en el ámbito global. Por ello estas redes, entre otras cosas, han implementado nuevos mecanismos de control y garantía de los derechos humanos en el ámbito global, han desarrollado también estrategias de cooperación para que sus esfuerzos y activismo hagan eco dentro de las políticas domésticas de los Estados. Es esta investigación se ilustra bajo un ejemplo práctico, la participación y el activismo de una red transnacional feminista que con la cooperación de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, lograron crear y llevar a cabo de manera efectiva, una estrategia en aras de la despenalización del aborto, en Colombia, estado que había sido muy severo en esta materia. En América Latina, la inflexibilidad de las legislaciones en materia de aborto, ha radicado, en que éstas han tomado como base la doctrina católica, que durante mucho tiempo fue impartida y considerada como el discurso hegemónico o más relevante en la discusión de políticas públicas sobre sexualidad y reproducción. Entonces, teniendo en la mira a estos protagonistas que se encuentran en conflicto, bien por hacer prevalecer la autonomía individual, la salud pública la equidad social o de género en las legislaciones domésticas, o bien por salvaguardar la noción de familia tradicional que se está viendo amenazada por un relativismo moral que debe ser contrarrestado al interior de los Estados, esta investigación, analiza por un lado, si existe o no influencia de los grupos feministas transnacionales, quienes han visto la importancia de actuar globalmente para promover cambios nacionales como la liberalización del aborto en las legislaciones, dado el reconocimiento de nuevos derechos como los derechos sexuales y reproductivos avalados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos , y por otro, estudia la decadencia de la doctrina católica, ya que como actor político la Iglesia Católica ha perdido fuerza a la hora de participar en los debates sobre sexualidad y aborto. Para el fin perseguido en este documento, se analizan los principales postulados de la Teoría Liberal de las Relaciones Internacionales y se contrasta con un ejemplo práctico: el proceso de despenalización parcial del aborto en Colombia durante el periodo comprendido entre 2005 – 2006.

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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.

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La presente investigación sobre “Los partidos políticos como instituciones de democracia en el Estado de Derecho ecuatoriano” tiene como objetivo principal analizar los derechos y atribuciones concedidos dentro de los parámetros legales para con los partidos políticos que simbolizan el Estado de la modernidad, señalando de esta manera que el derecho opera en los más diversos aspectos de la vida social al igual que la intervención política llega hasta la especificidad de lo jurídico y que cada cual actúa “conforme a derecho”. En el primer capítulo del trabajo se analiza el desarrollo del Estado de Derecho, su definición, su origen y su evolución, los elementos constitutivos del Estado, los principios que definen y caracterizan al Estado de Derecho, así mismo se analiza como segunda parte el tema de la democracia, su concepto, origen y evolución, los principios básicos de la democracia constitucional, las formas de democracia, la democracia y el constitucionalismo, posteriormente y dentro de este mismo capitulo el análisis de los partidos políticos, su concepto, y las diferencias con los movimientos sociales, y sus funciones. El segundo capítulo comprende los partidos políticos legalmente reconocidos en el Ecuador a partir de 1980, la clasificación y juicio crítico de los mismos, clasificación de los partidos políticos ecuatorianos, en base a sus principios en partidos de izquierda y derecha.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.

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El propósito de este trabajo de investigación es el de concientizar a los gobernantes de los países andinos, a quienes manejan las políticas de Estado, a los profesionales, a los maestros y a los estudiantes del derecho acerca de la importancia y necesidad de profundizar en el estudio de nuevas ramas jurídicas, que como el derecho internacional tributario, juegan un papel preponderante para la vida económica y el desarrollo social de nuestros países, inscritos en un efectivo proceso de integración subregional andino. La tesis que presento pretende escudriñar en algunos temas de importancia como: las nociones fundamentales del derecho internacional tributario y sus contenidos; sus fuentes; la evolución que en el tiempo ha tenido la imposición internacional a cargo de organismos internacionales y en Latinoamérica; la potestad tributaria de los estados, la doble imposición internacional y el derecho internacional tributario; la interpretación jurídica de los convenios para atenuar o eliminar la doble imposición internacional; la idea de soberanía ante el fenómeno tributario internacional; los criterios de atribución de potestad tributaria que defienden los estados; la figura del establecimiento permanente; la transnacionalización de la renta y el patrimonio y la exigibilidad de la tributación internacional; las alternativas de solución para evitar la doble imposición internacional tanto desde el punto de vista de los países desarrollados como de los países en vía de desarrollo; la integración subregional y la imposición a la renta de las empresas en el Grupo Andino; se analiza los modelos de convenio para evitar la doble imposición internacional propuestos por la Comunidad Andina y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; asimismo, realizo un análisis crítico del Convenio suscrito entre los gobiernos de Ecuador e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal; termina este trabajo con algunas conclusiones y recomendaciones.

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La presente tesis tiene como propósito analizar el tema del bilateralismo surgido en América Latina a partir de los años ochenta, pero especialmente el de los noventa, para lo cual, se ofrece información teórica general sobre la integración, su clasificación, enfoques, entre otros datos que nos ayudan a posicionarnos mejor en este ámbito. Además, la finalidad es analizar como y porqué surgen estos acuerdos, los mismos que han generado consecuencias en el ámbito jurídico en lo relacionado a dentro de qué rama del Derecho se lo ubica, si en el derecho Internacional o en el Derecho Comunitario, en lo que tiene que ver con la solución de controversias o responsabilidad internacional de los Estados. La suscripción de acuerdos bilaterales es vista en referencia a la integración subregional, dentro de lo cual se analiza la diversidad de normas que surgen lo que puede llegar a crear dificultades de aplicación o de cumplimiento, frente a todo ello, luego se hace referencia a la soberanía o derecho que tienen los Estados para suscribir acuerdos internacionales. Todo lo anotado, en vinculación con sus efectos en la Comunidad Andina de Naciones.

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Los laudos arbitrales consisten en las decisiones que emiten los árbitros al finalizar un proceso arbitral, mismo que se origina en el acuerdo de dos partes que se relacionan comercialmente y convienen en acudir al método de solución de controversias denominado arbitraje, a fin de que esos árbitros sean los encargados de resolver controversias eventuales o futuras. La Organización Mundial del Comercio cuyas siglas son OMC, es una organización establecida para fortalecer las relaciones comerciales que incrementen la producción y el comercio de bienes y servicios. En la OMC existe un Órgano de Solución de Diferencias u OSD, que fundamenta su actividad en el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias o ESD. En este Entendimiento se establece en pocas y no específicas disposiciones, los casos en los cuales los miembros de la OMC pueden acudir a la solución de sus diferencias a través del arbitraje. Los laudos arbitrales que se emiten en el OSD van a reconocerse y ejecutarse en los Estados Miembros de la OMC según procedimientos establecidos en las normas convencionales internacionales y en sus propios ordenamientos jurídicos. La Comunidad Andina cuyas siglas son CAN, es una organización subregional formada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Existe una propuesta para instrumentar, o más bien para reglamentar el arbitraje como forma alternativa de solución de controversias entre diversos actores dentro de esta organización, otorgando una nueva competencia que es la arbitral al Tribunal Andino de Justicia y la facultad de organizar la administración del arbitraje a la Secretaría General de la CAN. Esta competencia consistiría en una novedosa facultad que tendrían estos dos órganos del denominado Sistema Andino de Integración o SAI, para resolver conflictos de diversa índole a través de un arbitraje andino que tendría características diferentes del arbitraje comercial internacional. Expreso mi más sentido agradecimiento al Dr. José Vicente Troya Jaramillo por haber aceptado ser el Tutor de mi tesis de maestría, reconociendo su tiempo y el aporte dado para la realización de la misma.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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El presente documento recoge los resultados del estudio realizado sobre la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, mejor conocida como la Carta Andina de Derechos Humanos, firmada por los Presidentes de los Estados Miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) el 26 de julio de 2002 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en el marco de la Segunda Reunión de Presidentes Suramericanos. Examinaremos aquí el proceso de elaboración de este instrumento tan sui generis, así como su contenido según lo cual identificaremos su naturaleza, finalidad, características, aportes, límites, contradicciones, vacíos y potencialidades. La naturaleza de esta investigación, nos ha llevado a ubicar en el contexto de la integración subregional andina el discurso de los derechos humanos y los antecedentes históricos que han permitido su elaboración, así como los vínculos que la misma Comunidad ha establecido entre democracia, derechos humanos y desarrollo. Todo esto lo hemos hecho con la finalidad de responder a la pregunta central de nuestra investigación ¿Cuáles son los aportes de la Carta Andina de Derechos Humanos, para la promoción y defensa de los Derechos Humanos en el ámbito de la Comunidad Andina?

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Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito del derecho por los tribunales ecuatorianos.

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La presente tesis se centra en el estudio de las migraciones internacionales, teniendo éstas cierta especificidad en relación a las migraciones internas, pues varias de las tensiones manifiestas en el transcurso de este análisis, no ocurren en las migraciones de carácter interno; y aquellas existentes, poseen distintas formas de manifestarse. En un primer capítulo se desarrolla el tema de la migración como un derecho humano. Partiendo de que es efectivamente un derecho, se lo relaciona con la libertad de circulación y residencia y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En adición, se ubica la relación entre migración y ciudadanía y la tensión existente entre ésta y los derechos humanos. Se finaliza el capítulo abordando la significación, características y el alcance del Derecho al Retorno, como parte fundamental del Derecho a Migrar. Como segundo capítulo consta una breve descripción de la evolución histórica de la Política Migratoria Europea, desde su aparición en 1997 –con el Tratado de Ámsterdam – hasta la actualidad; así como de la Política Migratoria del Reino de España. En un segundo acápite se analiza específicamente la Política Migratoria Española, su marco legal y las implicaciones que ésta tiene en los derechos humanos de la población migrante; al tiempo que se caracteriza esta población para identificar a quiénes se dirige en concreto esta política. En un acápite final se estudia la “Directiva sobre los procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio”, más conocida como “Directiva de Retorno”, adoptada por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2008. Finalmente, en un tercer capítulo, se analiza la Política Migratoria de Retorno del Ecuador a fin de determinar si ésta respeta o viola los derechos humanos de la población migrante y, especialmente, si es una política que favorece el retorno voluntario de sus migrantes.