49 resultados para Cuerpos travestis
Resumo:
La presente investigación en su primer capítulo realiza una fundamentación de los aspectos jurídico económicos y sociales de las exenciones tributarias. La sustentación parte del modelo de desarrollo a implementarse, de la Constitución Política del Ecuador, de sus políticas económicas y fiscales. Detalla las diferentes exoneraciones tributarias por tipos de actividades y contribuyentes, y su respectiva prevalencia de la norma tributaria sobre otros cuerpos legales. Se describe la evolución de las exenciones tributarias, que nos permiten concluir que la política tributaria de impuestos y exoneraciones ha buscado el propósito de satisfacer las diferentes demandas de grupos interesados, fomentando la inequidad e ineficiencia en la asignación de los recursos públicos. En el segundo capítulo se detalla los diferentes tipos de incentivos fiscales para el fomento de la inversión productiva: incentivos a las exportaciones, al desarrollo industrial, regional, al aumento del empleo y mano de obra. Se analiza los nuevos incentivos fiscales que se aplicarán en el Código Orgánico de la Producción, y otros factores complementarios: Estabilidad jurídico política, ampliación y explotación de nuevos mercados, eficiencia productiva, disponibilidad de infraestructura, mano de obra calificada, entre otras. En el tercer capítulo se detallan las exenciones tributarias en el impuesto a la renta y las normas que las configuran como mecanismo de política fiscal, sus justificaciones, e incidencias, los sectores a quienes están dirigidas y sus posibles incidencias en el sistema económico y fiscal.
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En los últimos años se han establecido en el país diferentes modelos de participación ciudadana en términos legales, y a través de programas de inclusión entre otros. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ) es pionero en incluir este tema como transversal en sus políticas de gestión y desarrollo, sobre todo con enfoque de democracia directa y a partir de la propia experiencia de la institución, de los distintos cuerpos legales que se han ido generando a nivel nacional y central, que fortalece jurídicamente la aplicación. En el presente estudio analizaremos cómo se han dado los procesos de participación ciudadana instaurados en el modelo de gestión del Municipio durante el 2001 y el 2011, analizados en el Subsector de San Juan, perteneciente a la Zona Centro; a la vez, cómo estos contribuyen al desarrollo local. En el estudio se analizan elementos teóricos y conceptuales en relación a la participación, la participación ciudadana, la gestión municipal y el desarrollo local, junto con instrumentos legales nacionales y locales sobre participación. Centrados más en la localidad, se hará una breve caracterización de San Juan, para poner en discusión los elementos recabados en entrevistas a funcionarios que han trabajado y trabajan para el municipio en las dos administraciones que cruza la investigación, junto con dirigentes barriales nuevos y antiguos, que evidenciará cómo la teoría, metodología y práctica del tema, está teniendo efectos, a su vez los alcances y limitaciones y finalmente, las propuestas para fortalecer el tema. Palabras clave: participación ciudadana – gestión municipal – desarrollo local – Subsector San Juan
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Este ensayo parte por establecer ciertas características de lo que podría ser una literatura boliviana andina. En este sentido, el propósito es señalar algunos componentes ficcionales de este tipo de narrativa a partir del entretejido textual que ofrecen novelas como Felipe Delgado de Jaime Saenz y Cuando Sara Chura despierte de Juan Pablo Piñeiro. Este entretejido localiza las dimensiones de tensión y ruptura que construyen los personajes al interior de cada texto. Saenz y Piñeiro configuran el marco festivo de las almas para conectarlas a realidades superpuestas o de otros lados del mundo interior de los personajes. Es cuando, en consonancia con el mundo interior, irrumpe el mundo paralelo de los seres extraños, ancestros y sombras. Desde la lógica andina, es la irrupción de personas y seres que se comunican para restablecer realidades invisibles y lugares marginales sagrados. Son mundos, cuerpos, memorias y temporalidades que interactúan para dar cuenta de la dimensión existencial andina entre los lugares de la fiesta del Gran Poder, una de las más celebradas en La Paz.
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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.
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Bajo una política de control social dirigida desde la “guerra contra las drogas” que lidera Estados Unidos de Norteamérica, nuestra legislación antidrogas ha asumido la tarea de punirlo todo, creando falsas concepciones sobre una sociedad de riesgo. Una legislación que transgrede la Constitución y violenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la falta de análisis del principio de lesividad en la conducta tipificada como tenencia o posesión de drogas, que más allá de no solucionar el problema del consumo, termina siendo la figura ideal para cubrir desde la venta hasta el mismo consumo, criminalizando al eslabón más frágil de toda la cadena. El seguimiento de estas políticas ha creado verdaderos aparatos estatales de represión que coexisten, siendo los cuerpos de policía quienes deciden sobre culpabilidad o inocencia desde el mismo momento de la detención. Fiscales y juzgadores bailan al son que tocan esos cuerpos policiales, los que ejercen también una función de control hacia los operadores de justicia. Toda esta política de un Estado policía, lleva a sentencias rara vez argumentadas, muy pobres en análisis doctrinario y principios rectores del proceso, sin existencia de una posición crítica de los jueces frente al bien jurídico que realmente desean proteger; crean un bien jurídico abstracto como la salud pública para acogerse de él y justificar la aplicación de penas desproporcionadas al delito e incluso a la cantidad de la sustancia encontrada en poder del procesado.
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El presente trabajo busca demostrar que el Ecuador no ha institucionalizado un Estado constitucional de derechos y justicia, ni vive una democracia participativa, sino que atraviesa por una situación dictatorial, en que los principios fundamentales de la democracia han sido suplantados por un nuevo régimen político, que por sus características, denomino Dictadura Plebiscitaria. Para argumentar esta tesis, este trabajo se divide en cuatro partes. En la primera se realiza un análisis del tránsito constitucional y político que previó la Constitución de Montecristi, a partir de una lectura política de su Régimen de Transición y Disposiciones Transitorias. En la segunda, se expone un análisis de Constitución de la República –CRE—elaborada en Montecristi y aprobada en Referendo en septiembre de 2008. Se argumenta que su proyecto institucional se encaminó hacia la construcción de un Estado presidencial y un modelo de legitimación plebiscitaria, no correspondiente con la proclamación de un Estado constitucional de derechos y justicia. La tercera parte estudia la dinámica política a través de la cual el gobierno de la Revolución Ciudadana demolió el régimen político de la llamada ―partidocracia‖ e inició la consolidación de un nuevo régimen. Para ello, se estudia la vocación refundacional y carácter populista del liderazgo correísta y las razones políticas y conceptuales por las cuales este régimen merece definirse como una Dictadura Plebiscitaria. La cuarta parte pretende, de forma provisional, exponer para el debate una vía conceptual para salir de la Dictadura Plebiscitaria y construir un nuevo régimen político, radicalmente democrático. Se presenta una Agenda de Transformación Constitucional, compuesta de 11 temas, y una Agenda de Reforma Legislativa, que contempla la modificación de 19 cuerpos legales.
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Esta investigación busca identificar y analizar los imaginarios de belleza entre las estudiantes de comunicación social (UCE) y las estudiantes de periodismo (UDLA), pertenecientes a distintos estratos socio-económicos además de establecer cómo influyen en la construcción identitaria de su imagen corporal. También se compararán las estéticas corporales de las jóvenes como son la vestimenta, maquillaje y peinados. También se establecerá cuál es su concepción de fealdad o de lo grotesco en cuanto a la corporeidad femenina. Los medios de comunicación a los cuales tienen acceso legitiman sus imaginarios de belleza, se da la relación entre imagen – tecnicidad, debido a que algunas estudiantes consideran hermosas y con cuerpos envidiables a modelos, cantantes, actrices, estrellas de reality shows de televisión nacional o extranjera, por lo tanto se puede hablar de la construcción de una belleza en base a la cultura visual y al entono socio-económico de las jóvenes de ambas universidades. No obstante, resulta importante señalar que ciertas jóvenes se someten a prácticas sociales y de control para ser parte del imaginario de belleza impuesto por las industrias del cine, la moda, el entretenimiento, dentro de la cual el cuerpo de la mujer se convierte en objeto. Algunas estudiantes hacen dietas rígidas, consumen productos light, ligeros, ejercitan sus cuerpos en gimnasios, se han realizado y desearían realizarse cirugías plásticas, unas compran prendas de marca es decir optan por la originalidad otras prefieren lucir ropa escotada y llamativa para mostrar su figura, en ambos casos lo hacen con el fin de lucir similar al modelo social de belleza y así lograr ser visibilizadas.
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El presente trabajo pretende contribuir en la ampliación de un corpus de estudio sobre la imagen del afrodescendiente. Se trata del análisis de la novela Jonatás y Manuela, de la afroecuatoriana Luz Argentina Chiriboga y del video Ecuatoriano Freddy Quiñones, detenido por cruzar con luz roja en Chile. En ambas narrativas se muestra la subyugación a la que son sometidos los cuerpos de los afrodescendientes. Con este propósito se procura rastrear cómo la percepción del color, asociada a las marcas étnicas y racistas heredadas de los discursos coloniales del siglo XVI al XVIII y los nacionalistas del XIX, se resemantiza en el siglo XX exponiendo las tensiones entre etnia/territorio/cultura a través de sujetos sociales que tradicionalmente han carecido de espacios de visibilidad para su propia representación, como agentes históricos y de acción política. Con esta intención, vale entonces emprender nuestro recorrido junto a las reflexiones de Hering, Cunin, Ariza, Chaves, Ramos, Montelongo, Miranda y Handelsman, quienes exploran las continuidades y discontinuidades que los diferentes discursos canónicos han sustentado alrededor de la percepción del color de piel en relación a la “raza” y a la identidad latinoamericana. Además, de manera simultánea, se analizarán los escenarios de subyugación desde la enunciación, los conceptos de utopía y heterotopía –de Michael Focuault-. De este modo, por razones de organización del corpus de estudio, tanto la novela como el video serán estudiados en cada uno de tres capítulos que componen el presente trabajo desde la configuración del color y del cuerpo en distintos escenarios: primero, el de subyugación que produce perspectivas indicadas.
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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue dictada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el mes de agosto del año 2008, meses antes de que sea expedida la actual Constitución de la República del Ecuador, lo que ha hecho que existan ciertas incongruencias entre los dos cuerpos normativos. Múltiples problemas se han suscitado desde que esta ley entró en vigencia, debido en gran parte al profundo desconocimiento que existe sobre la materia de parte de todos quienes pasaron a integrar el Sistema Nacional de Contratación Pública. Es por ello que hemos entendido necesario hacer un breve análisis de uno de los aspectos más relevantes de la materia, como son los actos administrativos emanados de las entidades contratantes: sus elementos, características y naturaleza jurídica; así como los mecanismos con los que cuentan las entidades y los particulares para dejarlos sin efecto por diversos motivos, y los medios con los que cuentan los administrados para defenderse en caso de que vean vulnerados sus intereses o el interés colectivo. Adicionalmente hemos pensado pertinente analizar un caso práctico y su desarrollo dentro del ordenamiento jurídico vigente, a fin de entender mejor el proceder de los oferentes, entidades y autoridades de control.
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El presente trabajo investigativo tiene por finalidad dar a conocer a la comunidad educativa como ha venido evolucionando el proceso coactivo en el Ecuador desde sus inicios en el año 1943 en la Constitución Política del Ecuador para luego de acuerdo a las necesidades presentadas lograr mediante ley la emisión y publicación de otros cuerpos normativos mediante los cuales se establece y regla este procedimiento para dar a conocer tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria como proceder en el caso de que se llegue a la recuperación de valores que le corresponden al Estado mediante la vía coactiva. Además en este trabajo podremos observar el comportamiento que ha tenido la cartera del Área de Cobranzas del Servicio de Rentas Internas haciendo una comparación de lo que ha sucedido en estos diez últimos años permitiéndonos hacer una relación de los valores recaudados mediante el proceso coactivo vs los valores de la recaudación tributaria obtenida por la Administración durante este período de tiempo. También se realizará el análisis de los cambios que se han dado en materia coactiva y que se encuentran dentro de la legislación ecuatoriana mismos que han sido trabajados por los poderes Ejecutivo y Legislativo para permitirle al fisco una mejor y rápida recuperación de las acreencias que por ley le corresponden y las consideraciones de los contribuyentes que se sienten afectados con estos cambios.
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La presente tesis de carácter socio-jurídico examina las repercusiones graves e inclusive irreparables que viven las mujeres que se han practicado un aborto clandestino e inseguro a causa de la invisibilización de su incidencia como un problema de salud pública, y como un mecanismo de apropiación de los cuerpos desde la sociedad patriarcal; situación que se traduce en violaciones a numerosos derechos constitucionales de las mujeres a pesar de encontrarnos en un nuevo paradigma constitucional garantista de derechos. Bajos estos presupuestos de análisis, esta investigación finalmente demuestra la inconstitucionalidad de la penalización del aborto y la necesidad del reconocimiento a un aborto seguro como un derecho emancipador y garantista de los derechos reconocidos en la Constitución ecuatoriana de 2008.
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La utilización de los términos femicidio y feminicidio en Ecuador, es relativamente reciente, y aunque no existe una figura penal que acoja alguna de estas denominaciones, a priori se refiere al homicidio de mujeres. El concepto de femicidio fue introducido en los debates sobre violencia contra las mujeres en los 70, para referirse al asesinato perpetuado por hombres a mujeres, motivados por un sentido de poder y al mismo tiempo de desprecio o desvalorización de sus cuerpos y proyectos de vida. Diana Rusell, feminista estadounidense, planteó la definición de femicidio, con el objeto de que al nombrar los crímenes de mujeres en manos de hombres, sea más fácil identificarlos en el ámbito de la política sexual, y para que estos dejen de ser asumidos como cuestiones privadas y/o patológicas, y más bien sean analizados como expresión del dominio patriarcal: “Cuando los hombres matan a las mujeres [...] el poder dinámico de la misoginia y el sexismo está involucrado”.1 Siguiendo esta línea de reflexión, la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, explica que al hablar de femicidio se refiere a las muertes violentas de mujeres, que no se producen en forma casual, y tampoco son producto de actos de violencia social generalizada. Por otro lado, recalca que los femicidios ocurren bajo lógicas y dinámicas distintas que las que envuelven los homicidios de hombres causados por hombres
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Este trabajo analiza cómo, entre 1917 y 1930, se inscribe en Ecuador un nuevo ideal de mujer a través de anuncios publicitarios en revistas de corte modernista. Los anuncios muestran mujeres bellas, elegantes, seductoras, de cuerpos esbeltos, promueven trabajo y entretenimiento, y, aunque se cuestionan los roles tradicionales y se genera una tensión entre lo público y lo privado, el cuerpo femenino sigue siendo objeto de la visión dominante, esta vez desde la normativa del mercado.
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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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El presente trabajo de investigación se denomina: “El sentimiento de inseguridad en la sociedad del riesgo, controversias y demandas ciudadanas en la ciudad de Cuenca”. La percepción del fenómeno criminal influye en la creación y modificación de políticas del Estado y de los Gobiernos Locales, que intentan paliar de diferentes formas el fenómeno de la inseguridad ciudadana. Para lograr alcanzar esta propuesta cabe buscar la respuesta a la siguiente pregunta central de la investigación: ¿De qué manera incide la percepción de inseguridad en las autoridades locales de la ciudad de Cuenca? Para lograr los resultados pertinentes, se ha realizado una investigación cualitativa y cuantitativa sobre la percepción de la criminalidad en la ciudad de Cuenca, trasladando las preguntas a un segmento de la población, y a un grupo de jurisconsultos conformado por abogados, jueces y fiscales, que ejercen profesionalmente en dicha ciudad. La investigación se sustentó con fuentes primarias, haciendo análisis: de los cuerpos normativos; las doctrinas expuestas en los manuales y libros jurídicos; a la Ordenanza dictada por el Consejo Cantonal de Cuenca; a las encuestas a la población cuencana sobre la percepción sociológica; y, a las entrevistas realizadas a los profesionales de la justicia. Las conclusiones resultantes se basaron en los conceptos y las doctrinas analizadas, junto a los análisis elaborados de las encuestas y las entrevistas.