75 resultados para Constitución política-América Central
Resumo:
El diálogo en el presente trabajo articulará los textos del crítico literario, historiador y filósofo francés René Girard (2002): “Es preciso que llegue el escándalo”, “El ciclo de la violencia mimética”, “Satán”, en Veo caer a Satán como el relámpago, con los textos de la abogada Judith Salgado (2004): “Discriminación, racismo y xenofobia”, y de Antonio Cornejo Polar (1996), crítico literario peruano: “Una heterogeneidad no dialéctica. Sujeto y discursos migrantes en el Perú moderno”.
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La presente investigación académica procura demostrar que el principio jurídico de interdicción de la arbitrariedad, está contenido implícitamente en la Constitución de la República vigente en el Ecuador, misma que es de directa e inmediata aplicación por las autoridades de la Administración Pública, al momento de emitir actos administrativos. Para ello, en el primer capítulo se presenta un estudio inicial sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad referido, su definición, historia, referencia normativa y jurisprudencial. Posteriormente, se estudia al nuevo marco constitucional ecuatoriano, así como la vinculación que existe entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional conforme la nueva Ley Suprema. Se aborda el tema de las potestades y competencias como medio que permite la actuación de las autoridades públicas, y también se estudia al instrumento que sirve para expresar la voluntad de la Administración Pública, me refiero, al acto administrativo. En un segundo capítulo, se enfatiza y explora a los derechos y garantías constitucionales que en el Ecuador contribuyen a que exista la prohibición de la arbitrariedad en la emisión de actos administrativos, me refiero a la motivación, legalidad actual juridicidad, respeto al debido proceso y tutela judicial efectiva. Por último en el tercer capítulo, el bagaje teórico expuesto será aplicado en el estudio de la arbitrariedad con temas como el desvío de poder, la discrecionalidad, la razonabilidad y sobretodo como el tema central de este trabajo de investigación que es la prohibición constitucional de arbitrariedad en la emisión de actos administrativos. Al final, se anotan las conclusiones generadas como resultado de la investigación jurídica realizada.
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De acuerdo con el historiador boliviano Fernando Cajías, con la conquista no se produjo el encuentro de dos mundos, sino de tres; el tercero fue el africano. Lamentablemente, en el caso afroboliviano, este encuentro significó la negación de sus derechos humanos porque ni siquiera su nombre conservaron y, peor aún, su idioma, fueron tratados como objetos o animales y no como seres humanos. Hace 183 años que Bolivia es una República y en sus entrañas acogió a sus hijos afrobolivianos; pero el ejercicio de la colonialidad del poder enquistado en las mentes de la élite y pueblo boliviano, los mantuvieron en la clandestinidad de los Yungas, “sin derecho ni siquiera a abrir la boca para reclamar sus derechos” de acuerdo al testimonio de Benjamín Inofuentes. Después de tantos años sin ser reconocidos constitucionalmente ni aparecer en la historia oficial de Bolivia, recién ahora, en el siglo XXI, con la realización de la Asamblea Constituyente el año 2006, son reconocidos con plenos derechos igual que los otros bolivianos. Es así que, la tesis constituye un esfuerzo por mostrar el proceso de reconocimiento de derechos humanos de los afrobolivianos en la realización de la Constituyente en Bolivia, con especial atención en su participación, los logros que alcanzaron después de una intensiva movilización. Realicé este proceso a partir de entrevistas y diálogos con dirigentes y actores sociales involucrados en la Asamblea Constituyente y un análisis exhaustivo de los documentos que existen. En cada capítulo si bien hago referencia a autores, privilegio la voz de los afrobolivianos como un intento de promover su visibilización positiva, por eso, expongo los derechos humanos y a su interior los derechos colectivos desde la concepción y vida cotidiana de ellos. Así mismo, planteo una serie de acciones afirmativas que constituyen una opción pertinente para que los afrobolivianos ejerzan sus derechos humanos.
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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.
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El presente estudio gira en torno del análisis de los principios de la tributación plasmados en la Constitución Política de la República. Se contrasta el cumplimiento de los principios tributarios al momento del análisis constitucional de leyes, reglamentos resoluciones y en general actos y omisiones de la Administración Tributaria sometidos a impugnación; se investiga también sobre su acción dinámica, sus facultades y atribuciones contextualizándolas con el cumplimiento de los principios constitucionales de la tributación. En base de ello, se estudia la estructuración de un ‘Derecho Constitucional Tributario’. De manera central se compendia, resume y discute la jurisprudencia constitucional tributaria emitida por el Tribunal Constitucional del Ecuador, desde el año de su creación, 1998, hasta el año 2006, con ayuda de la doctrina, la jurisprudencia y los criterios del autor, en el marco de las acciones de amparo y de inconstitucionalidad.
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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.
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La vigencia del Estatuto de Roma, por el que se crea, organiza y regulan las funciones de la Corte Penal Internacional, requiere de la ratificación de los Estados Partes de acuerdo con lo que para el efecto disponga el Derecho interno de cada Estado y en e caso ecuatoriano, lo que manda la Constitución Política de la República. Esto es que el Congreso apruebe dicho tratado, previo el informe del Tribunal Constitucional acerca de su conformidad con ella y que luego lo ratifique el Presidente de la República. A esta fecha, el Tratado se encuentra en el Tribunal en espera de su informe que de ser en el sentido de que es conforme con la Constitución, pasará al Congreso para que lo apruebe, este artículo analiza algunos reparos al respecto que es preciso desvirtuar.
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Los anticonceptivos de emergencia son métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada. La anticoncepción de emergencia se utiliza generalmente cuando se rompe un condón, en caso de una violación sexual u otras relaciones sexuales no protegidas. La anticoncepción de emergencia actúa respecto de los espermatozoides impidiendo que éstos puedan migrar o alterando su capacidad de adherirse a las células de la trompa, inhibiendo así su capacidad de fecundación. Su eficacia es mayor, mientras más pronto se use el método, lo cual indica que no actúa después de la fecundación. En consecuencia, no existe vulneración al derecho a la vida del que está por nacer. La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna al Art. 23.1 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva, no abortiva, consecuentemente de ningún modo se afecta la vida del que está por nacer; además no tiene efectos secundarios. La Organización Mundial de la Salud señala: "la única contraindicación de las píldoras anticonceptivas de emergencia es el embarazo. Nunca se deben administrar las píldoras anticonceptivas de emergencia a una mujer con un embarazo confirmado, en primer lugar, porque no surtirán efecto." La Anticoncepción de Emergencia en nuestro país es legal desde 1998, está reconocida como tal en la Normas de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud. En América, 25 países proveen servicios de anticoncepción de emergencia, entre los que destacan Argentina, Uruguay, El Salvador, Venezuela, México, Brasil, Canadá, Estados Unidos y Chile.
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El presente artfculo presenta de manera resumida la evolución histórica del resguardo de la Constitución Política del Ecuador por medio del control constitucional frente a los tratados internacionales. Incorpora además una reflexión que resalta la importancia del perfeccionamiento del derecho a través de la relación armónica entre la legislación interna e internacional en pos de la unidad del sistema jurídico, y especialmente en la defensa de los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Muestra la necesidad de establecer las pautas para la correcta interpretación de la legislación nacional con base en grandes principios como la libertad, la igualdad, y la no discriminación, contenidos en varios instrumentos internacionales.
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El artículo analiza el proceso de elaboración de la Constitución ecuatoriana de 1861, sus principales innovaciones y los debates que suscitó. Esta carta constitucional amplió el sufragio y modificó la estructura administrativa territorial, y sustituyó la división geográfica del Ecuador en departamentos por provincias. También revisa los impactos regionales que produjo la nueva estructura administrativa. Además, el estudio realiza una descripción de la coyuntura en que ascendió Gabriel García Moreno a la jefatura del Estado ecuatoriano y las discrepancias en torno a las libertades individuales, las políticas económicas y las relaciones entre la Iglesia y el Estado católico.
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La Constitución de la República del Ecuador de 2008 dio un giro radical en materia de planificación, estableciendo el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa enfocado en el Plan Nacional de Desarrollo, como instrumento del gobierno que articula las políticas, programas y proyectos de inversión pública para el logro de los objetivos del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir, en un marco de garantías para el ejercicio de los derechos. A manera de síntesis, la Constitución establece el carácter mandatario de la planificación del desarrollo en el Estado, determina su rol estratégico de orientar el presupuesto, la inversión pública y el endeudamiento externo; de instancia de coordinación entre los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados; y su carácter participativo para la ciudadanía y la sociedad ecuatoriana, así como de observancia obligada para el sector público. Por tal razón, con este trabajo se aspira abordar de manera específica el análisis del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, concepto poco analizado por los estudiosos del derecho, debido en primer lugar al relego sufrido por la planificación nacional en las décadas pasadas, y en segundo lugar, porque al ser de reciente creación constitucional merece ser estudiado y comprendido en su totalidad.
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El presente trabajo académico se propone auscultar el alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución de 2008. Para el efecto, se remonta a los antecedentes que precedieron la implantación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y los componentes que han pretendido modular su fisonomía. Profundiza sobre el principio de aplicación directa de las garantías fundamentales y la obligación de los jueces y funcionarios públicos de garantizar su vigencia. En el segundo capítulo, se aborda el principio de legalidad y su proyección en la doctrina, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, poniéndose énfasis en el estudio de las potestades administrativas y las notas características que las clasifican en regladas o discrecionales, así como sus formas de control. Como colofón a este capítulo, se explora la vinculación de dicho principio, con los del debido proceso y seguridad jurídica. El tercer capítulo encara el conflicto entre los principios constitucionales de legalidad y aplicación directa de la Norma Fundamental, así como la facultad de los operadores jurídicos de ponderar su vigencia. Se detiene en el análisis del surgimiento irremediable de la pugna entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional por la convivencia de jurisdicciones y la facultad revisora del máximo órgano de control constitucional. Del mismo modo se proponen mecanismos para armonizar la aplicación de ambos principios en el marco de las competencias de los operadores jurídicos, llegando a su desenlace mediante planteamiento de conclusiones.
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Venezuela desde la década de 1960 cuando se iniciaban los gobiernos democráticos, el de Pacto de Punto Fijo, ha tenido una política exterior muy activa, en un principio se basó en promover como modelo político la democracia representativa en América Latina, a través de la OEA, con el uso del petróleo como una herramienta de esta política exterior, igualmente realizó contactos con países productores de petróleo para formar la Organización de Países Exportadores de petróleo (OPEP), la formación de programas de cooperación como fue el acuerdo de San José en el cual entre México y Venezuela se comprometían a vender petróleo con precios preferenciales a países de Centroamérica y El Caribe. El país se ha considerado como andino, amazónico, caribeño y occidental. Es por ellos que en los 1970’s el país fue activo en cuanto a las relaciones con los países del tercer mundo en grupos como los No Alineados, en los 80 y 90, este perfil bajó; pero a partir de 1999 con la llegada de Chávez al poder se da el desplazamiento de los actores que habían estado presentes en el escenario político desde 1959, la política exterior venezolana continuó siendo activista con el petróleo como su mecanismo de promoción, sólo que ahora es la democracia participativa, y mantiene varios esquemas de cooperación energética y solidaridad como Petrocaribe con varios países de Centroamérica y el Caribe, siendo esta región la mayor receptora de ayuda en energía que otorga Venezuela. Hasta ahora la ayuda consta solo de proveer crudo y derivados, muchos de los proyectos que anuncia el gobierno venezolano a través de Petrocaribe están por concretarse aún; de igual manera Nicaragua y Cuba son los mayores beneficiarios de la ayuda venezolana.
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El teme central de nuestra investigación, es la actual crisis política venezolana. Hemos denominado este trabajo como Crisis y Cambio del Discurso de la Democracia en Venezuela, porque precisamente nuestra intención es aproximarnos a un estudio de la actual coyuntura política desde una perspectiva del análisis del discurso político que nos permita dar cuenta de cómo se descompuso el viejo orden político (1958-1998) y cómo se intenta imponer un nuevo orden político en Venezuela (Revolución Bolivariana). Nuestra tesis central es que la actual crisis política venezolana puede interpretarse como un periodo de luchas discursivas y simbólicas entre bandos políticos por imponer un proyecto político hegemónico donde la incapacidad de fijar parcialmente alguno de los proyectos, deja abierta la lucha por la aprehensión de significantes que definan el orden político actual, caracterizando el escenario político contemporáneo, de permanente lucha, como post-democrático. El trabajo se compone de tres Capítulos, en el Primero damos cuenta de la Democracia Representativa que bajo el modelo del Pacto de Punto Fijo se construyó y desarrollo en Venezuela de 1958 a 1998. Para ello hacemos un recorrido desde sus antecedentes, para adentrarnos en los pormenores de la forma de la “política” bajo el modelo, sus practicas formales, informales y finalmente el advenimiento en crisis y quiebre del pacto que da paso al gobierno actual, el de Hugo Chávez y la Revolución Bolivariana. El segundo capitulo da cuenta del proyecto de Democracia Participativa que encarna Hugo Chávez, de igual manera repasamos sus antecedentes y procesos de formación y acción política hasta llegar al poder en 1998. Posteriormente analizamos los grandes momentos del nuevo gobierno por intentar imponer su proyecto político, expresado en la Constituyente, y finalmente las manifestaciones de disputa política por fijar el orden político entre la oposición y el gobierno (luchas discursivas) que encuentra como punto máximo en nuestra tesis en los hechos del 11 al 14 de Abril de 2002. En un tercer Capitulo de conclusiones, proponemos las diversas ideas centrales que se desprenden de nuestra investigación así como una profundización acerca de nuestro argumento central para comprender este tipo de fenómenos políticos transaccionales.
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Este artículo analiza el tratamiento que da la Constitución a la igualdad enfocada en el género, por lo que profundiza en algunos de los principios que la configuran y los mecanismos previstos en la Constitución para su efectiva realización, todo ello, sin dejar de reconocer las deficiencias que existen en el ámbito práctico