97 resultados para normativo contabilístico


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El presente trabajo investigativo titulado “Competencia, ámbito e incidencia del habeas corpus en la protección de la libertad en el Ecuador”, tiene como propósito hacer un estudio de esta garantía constitucional, destinada a la protección de la libertad personal, dentro de los contenidos de adecuación, eficacia e independencia. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, el habeas corpus por primera vez desde su inclusión en el ordenamiento normativo constitucional, va a ser conocido y resuelto por los jueces, lo cual, podría traer incidencias notables para la protección y garantía de la libertad personal, respecto al accionar de los alcaldes, cuya facultad les fue concedida con las anteriores Cartas Constitucionales, situación que genera expectativas en la comunidad. La actuación de los jueces en el conocimiento y resolución del habeas corpus, determina nuevas perspectivas constitucionales, básicamente de abandonar las criterios y prácticas decimonónicas fundamentadas en los jueces como “la boca de la ley” o su recurrencia a simples silogismos o a la “subsunción”; exigiéndose de los jueces una mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones, que los involucre en el garantismo y nuevo constitucionalismo. Ello no significa, que se de como un hecho su evolución, respecto a la anterior actuación de los alcaldes en la protección y garantía de la libertad personal. En este contexto, se emitirán algunos criterios sobre de la actuación de los alcaldes y hoy de los jueces en el conocimiento y resolución del habeas corpus, respecto de los contenidos de la adecuación, eficacia e independencia. Mediante el análisis empírico de casos, se procura demostrar algunos posicionamientos con relación a las actuaciones de los alcaldes en el conocimiento y resolución del habeas corpus, en cuanto a los parámetros de adecuación, eficacia e independencia de la garantía jurisdiccional.

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Desde los años setenta, los gobiernos centrales de América Latina, en su proceso de hacer frente a las crisis fiscales, implementaron las más grandes reformas tributarias, enfocadas principalmente, en reformas legales. Con sistemas tributarios más sólidos, desde los años noventa la preocupación se enmarcó en las estructuras organizacionales que estas administraciones deberían tener. En el caso ecuatoriano, a finales de los años noventa se implantó una importante reforma del sistema tributario, tanto en el ámbito normativo, como en la administración de los tributos internos; pues a partir del año 1999 se crea, por Ley, una administración tributaria autónoma, en reemplazo de la Dirección General de Rentas (unidad orgánica del Ministerio de Finanzas), iniciando así un proceso total de cambio en la política tributaria. En la actualidad, la estructura organizacional de la administración ecuatoriana es rígida y no ajusta a las tendencias de las administraciones más desarrolladas, sobre todo en lo referente a los procesos primarios de una administración, los procesos del control tributario. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar el marco teórico existente sobre las consideraciones que los responsables de una administración tributaria deberían tener en cuenta al momento de definir su estructura, posteriormente analiza las tendencias de las administraciones más desarrolladas respecto a las definiciones de sus unidades de control y por último plantea una estructura adecuada, ajustada a las mejores prácticas internacionales y a las circunstancias especiales del Ecuador, para una redefinición de las unidades de control, tanto de la administración central como de las administraciones regionales. En la propuesta elaborada, se considera una Dirección Nacional que, mediante dos unidades principales, administre los procesos relacionados con los servicios y el control tributario, y que a diferencia de la situación actual, su estructura sea matricial en lugar de funcional.

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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.

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La presente Tesis de Maestría tiene por objetivo principal describir y analizar las funciones de los jueces nacionales aplicando el Derecho Comunitario y así dar a conocer a los lectores las competencias con las que cuentan los jueces nacionales para la efectiva aplicación del Derecho vertido por el ordenamiento jurídico comunitario, convertido en derecho interno. El estudio principal de la investigación, se basa en el análisis y descripción de las funciones de los tribunales nacionales en la aplicación del Derecho Comunitario, relacionados con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Estos aspectos se ven desarrollados en los tres capítulos que contiene la investigación. El primero permite conocer las funciones y competencias del Tribunal de Justicia la Comunidad Andina en cuanto a ser el órgano jurisdiccional y medular del Sistema Andino de Integración. El segundo, hace un rastreo de las normativas internas de los Países Miembros respecto al Derecho Comunitario y sobre la aplicabilidad del mismo por los tribunales nacionales. Finalmente, en el tercer capítulo se hace una descripción completa de las labores de los Tribunales Nacionales aplicando el Derecho Comunitario, así como el fundamento jurídico normativo, doctrinal y jurisprudencial de su participación trascendental en la ejecución del Derecho común.

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Este documento compara dos experiencias de comisiones creadas para enfrentar la reparación a víctimas de conflictos armados internos: la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, creada en junio del año 2001 por el presidente Valentín Paniagua y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia, creada en el año 2005 por el presidente Álvaro Uribe Vélez. El análisis comparado de estas experiencias tiene como propósito responder a un interrogante: ¿Cuáles son los estándares de reparación adoptados por dichas comisiones? O dicho de otra forma ¿cuáles son los referentes a partir de lo cual se materializa la reparación a las víctimas y cuales son los contenidos del concepto de reparación priorizados? El argumento que se desarrolla a lo largo de estas páginas, sostiene que los estándares de reparación están determinados en buena medida por dos aspectos del marco normativo interno: a) la legislación que regula la función de las Comisiones así como la desmovilización, desarme y reincorporación a la vida civil de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley; b) el marco jurídico interno sobre medidas de restablecimiento o políticas de reparación integral a víctimas del conflicto armado interno.

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La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 eliminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.

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La presente tesis tiene por objeto analizar normas de corrección del tráfico económico enfocándose en la LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LA REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, (disciplinas jurídicas diferentes pero vinculadas) en el Ecuador; de tal forma que sea un mecanismo didáctico por el cual pueda difundirse la necesidad de apoyar y exigir la promulgación de leyes ecuatorianas que regulen en forma especializada estos temas de trascendencia para el desarrollo de nuestro nación. Para tal efecto, la presente tesis contendrá una introducción que pretende ubicar el tema. En el capítulo primero señalaré la evolución histórica del derecho de corrección económica, de la defensa de la competencia, y de la regulación contra la competencia desleal, refiriendo el derecho antitrust, la protección de los consumidores como la actual visión de éstas normas, para identificar su alcance, objetivos y ámbito de aplicación. El capítulo segundo analizará la legislación comunitaria y ecuatoriana sobre la defensa de la competencia, especialmente la Decisión 608 de la CAN; como el veto a la ley de Competencia presentada en Ecuador por la Diputada Susana González; para llegar a las acciones y procedimiento de ejecución en estos casos. En el capítulo tercero, analizaré la legislación comunitaria y ecuatoriana contra la Competencia Desleal, analizándolo como un mecanismo de corrección del tráfico económico. Se señalará su fundamento constitucional y su vinculación con la Defensa de la Competencia, pretendiendo demostrar la necesidad de la autonomía de la regulación contra la competencia desleal, para determinar las acciones y procedimiento de ejecución que procede. En el Capítulo Cuarto, se concluirá recomendando la promulgación de la ley ecuatoriana de defensa de la competencia y en otro cuerpo normativo la ley autónoma de regulación contra la “competencia desleal”, entendidos como un mecanismos de corrección más del tráfico económico.

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El presente artículo hace un balance de los resultados de la participación política de las mujeres a partir de la implementación de la Ley de Cuotas en el ámbito municipal en Bolivia. Los aspectos a ser abordados son la ampliación de la participación política femenina y las condiciones de inserción política en el país. Para este propósito, se presenta previamente una reflexión teórica inicial acerca de la dicotomía público/privado como mecanismo de exclusión de las mujeres de la esfera política; y, un breve análisis del marco normativo y el contexto internacional en el que se plantea la Ley de Cuotas en Bolivia.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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En el Ecuador existe un proceso histórico de concentración y acaparamiento del agua. La política de ajuste estructural llevó a que empresas de servicios de agua potable sean privatizadas. La constitución del 2008 modificó el marco normativo para el agua en el país, se reconoce el derecho humano al agua, los derechos de la naturaleza, el manejo exclusivo público y comunitario y su no privatización. El proceso de reorganización institucional y de construcción de la nueva propuesta de ley de aguas impulsada en el año 2009, se realizó sin la participación real de organizaciones del agua y los usuarios. La movilización social definirá como el alcance de las normas pueden generar cambios reales para la vida de los pueblos.

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Este artículo, escrito con dos voces y como conversación, tiene el objetivo de explorar el entretejido de territorio y derecho ancestral y su significado como el derecho humano más grande y primero. Su interés no es el documentar o analizar desde un marco normativo y positivista los avances, limitaciones y regresiones en esta zona de frontera, ni tampoco informar desde esta perspectiva sobre los derechos humanos. Más bien, es evidenciar la perdida del derecho y territorio ancestral que se esta viviendo en Esmeraldas hoy y las amenazas que están presentándose al respecto, particularmente frente a la agresión continúa de actores externos, la “nueva diáspora” de la des-territorialización y las limitaciones y desconocimientos del derecho jurídico.

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La práctica mercantil ha revolucionado constantemente las estructuras tradicionales del mercado aportando nuevas figuras a lo largo de la historia; desarrollándose muy por delante del avance normativo de dicha área. La sindicación de acciones es un claro ejemplo de lo anotado, siendo en la actualidad adoptada por gran cantidad de sociedades anónimas alrededor del mundo. Pese a ello, doctrinariamente, la gran mayoría los autores no se han preocupado por estudiar esta figura y dilucidar varias inquietudes que trae consigo previo a su incorporación legislativa y aplicación práctica. No obstante, países con una experiencia mercantil mucho más desarrollada han iniciado el análisis doctrinario de la sindicación de acciones y esgrimido teorías tanto a favor como en su contra. En el Ecuador, pese al nulo tratamiento legislativo sobre la celebración de acuerdos de sindicación, estos convenios se constituyen en necesidades comunes de los empresarios, quienes tienen que aventurarse en la oscuridad y en ocasiones al margen de las prescripciones legales, ya que en su práctica se erigen como instrumentos de mucha utilidad para los accionistas que participan de ellos. Por su parte, la Superintendencia de Compañías no ha emitido un criterio que haga referencia al tema lo cual evidencia el desconocimiento reinante, toda vez que se ha limitado a prohibir determinados acuerdos sin analizar el instituto de la sindicación en toda su magnitud y en todas sus manifestaciones. Es en virtud de aquello y dada la necesidad de un panorama más claro, que el objetivo del presente trabajo recae en el análisis de la Sindicación de Acciones alrededor de los países más representativos del mundo así como en los más allegados a nuestro sistema jurídico.

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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.

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En la legislación boliviana no se encuentra normado el Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, aunque es evidente la necesidad de su incorporación como un mecanismo de control constitucional de -omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo-, con el objeto de restituir el orden constitucional y la eficacia plena de lo contenido en la Constitución Política del Estado. En este sentido, comenzamos revisando lo sostenido por la doctrina y la jurisprudencia constitucional de países donde no han instituido este recurso constitucional, como de aquellos que si lo incluyen en su legislación; para lo cual hacemos un examen de sus rasgos característicos. Con una base teórica y practica del señalado recurso, exploraremos la legislación boliviana en cuanto a las atribuciones del Tribunal Constitucional, respecto a los Recursos Directo e Indirecto de Inconstitucionalidad instituidos para la impugnación de –acciones inconstitucionales-; recursos que fueron interpretados por este órgano jurisdiccional como adecuado para el conocimiento también de omisiones legislativas, a pesar de no estar expresamente prescrito este control en el texto constitucional , ni en la Ley Nº 1836 (orgánica del Tribunal Constitucional). En este sentido, para identificar las consecuencias negativas de las omisiones del legislador, se analizan diferentes casos de omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo. Para finalmente, proponer normativamente la incorporación del “Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa” en la legislación boliviana, como un mecanismo de control constitucional.

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El estudio de la Acción de Protección constitucional, denominado amparo y otras según el país, para generar una herramienta procesal para su eficacia. Se desarrolla en cuatro capítulos. El primero, establece el origen y la vigencia de las garantías a los derechos fundamentales, el avance normativo, la influencia entre el derecho natural y el positivismo, y los sistemas jurídicos de oriente y occidente, ante la realidad social para su eficacia, incluyendo la penetración jurisprudencial para su adopción interna y universalización. El segundo, ha determinado la autoridad competente, los legitimados activos y pasivos incluyendo los terceros y la admisibilidad. El tercero, contiene las etapas y actos procesales, procedimiento, recursos y ejecución de la sentencia; y el Cuarto capítulo, comprenden elementos que no siendo parte están vinculados a la acción, como la consulta, y la jurisprudencia vinculante, como consecuencia de la sentencia seleccionadas o producto de la opinión resultado de la consulta. Incluyendo las conclusiones y recomendaciones.