32 resultados para Excepción


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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El informe analiza los derechos a la vida; integridad personal; libertad personal; igualdad y no discriminación; situación de los derechos fundamentales durante los estados de excepción, y libertad de tránsito. Texto completo en: ‹www.cladem.org›.

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En Ecuador una sentencia de instancia puede ser ejecutada aun cuando exista recurso de casación pendiente, que pudiera modificarla. El problema surge cuando dicha sentencia es revocada y los actos producto de su ejecución pierden sustento. Los distintos ordenamientos señalan dos posibles soluciones: a) aquel que considera que la sentencia recurrida en casación no es final y definitiva y por ello a manera de excepción a los principios del derecho, establecida legalmente, permite la ejecución provisional de una sentencia carente de firmeza, o, b) aquel que establece que la naturaleza de la sentencia recurrida en casación es la de ser final y definitiva, sujeta a condición resolutoria, por lo que su ejecución resulta también de carácter definitivo, pero bajo condición resolutoria. Este trabajo intenta establecer a cual sistema pertenece nuestra Ley de Casación.

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El presente trabajo Naturaleza del Aporte de Cinco por Mil a la Contraloría General del Estado, tiene un contenido relacionado con lo que se debe entender como Poder Tributario, Reserva de Ley y Parafiscalidad en Instituciones del Estado, un análisis de la administración tributaria de excepción y de los conceptos de tasa, contribución, aporte, tributo y transferencia; con el fin de determinar si el Aporte del Cinco por Mil es un tributo y si la Contraloría General del Estado debería considerarse como una Administración Tributaria. Además contendrá una descripción del rol que desempeña la Contraloría General del Estado beneficiaria del Aporte, una reseña histórica del nacimiento del Aporte de Cinco por Mil, las instituciones sujetas al control de la Contraloría General del Estado y a dicho Aporte, incluyendo algunas impugnaciones por parte de entidades públicas y privadas ante el ex Tribunal Fiscal, Tribunal Distrital de lo Fiscal y Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales permitirán conocer el tratamiento jurídico que en el transcurso de aproximadamente 12 años se le ha dado al tema del Aporte del Cinco por Mil; se realizará un análisis de los procedimientos para la determinación, liquidación, verificación y recaudación del Aporte, para concluir con la explicación y comprensión de la importancia del Aporte de Cinco por Mil para el Organismo Técnico Superior de Control.

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"A lo largo de la historia la distribución de las lenguas a escala planetaria, ha traducido la distribución del poder en el mundo", es a partir de este concepto, que trataremos de ver hasta qué medida las políticas de defensa y proliferación ejecutadas por el gobierno Francés, en lo que respecta a su lengua, son consideradas como simple proteccionismo, o a su vez son verdaderamente políticas de estado dictadas desde las más altas esferas del poder, considerando que la cultura y el lenguaje pueden ser tomados como mecanismos de aculturización. Para Huntington, coexisten dos formas de reagrupamientos, a excepción de las construcciones regionales como Europa. La primera es la recomposición de las relaciones internacionales según las pertenencias a las mismas civilizaciones; la segunda como el caso de la Francofonía, es la de los conjuntos neoculturales, íntercivilizaciones, de uniones lingüísticas, constituidas alrededor de idiomas compartidos, fenómeno que parece ser ignorado o considerado como efimero y sin importancia. Para este trabajo tomaremos como punto de referencia la Ley del 4 de Agosto de 1997, "Ley TOUBON", que lleva el nombre del entonces Ministro de Cultura francés, y que fue dictada con el fin de garantizar a los ciudadanos la utilización del idioma en todo el territorio Nacional, y favorecer al plurilingüismo en el ámbito internacional.

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La presente tesis tiene como propósito fundamental el estudiar el funcionamiento del actual régimen mlUldial del comercio y su sistema de resolución de disputas. Este estudio tiene como su propósito final establecer si la organización y las dinámicas que genera, pueden ser comprendidas acertadamente como pilares de lUl régimen interestatal, o si es necesario utilizar la categoría de supranacionalidad para explicar el fenómeno actual de las interrelaciones comerciales, bajo el amparo de la OMC. En otras palabras, se busca establecer si la OMC estaría ejerciendo el tipo de autoridad especial por sobre los estados miembros, a través de su SRD y otros mecanismos. Luego de haber realizado el estudio, se concluye que, en ciertas instancias, y a partir de sus sistema de resolución de disputas, la OMC se estaría desempeñando como lUl poder supranacional, por encima de sus miembros, sin aparentemente ninglllla excepción y llegando a momentos, a incidir en temas extremadamente sensibles y tradicionalmente soberanos de los países. Esta tesis está dividida en dos partes. La primera parte, intenta dar una panorámica general del Sistema de Resolución de Disputas y las tendencias históricas de su uso. Por medio de un estudio cuantitativo de los 242 pedidos se consulta se analiza el funcionamiento del SRD, y quiénes han sido los países más activos, en cuanto a la presentación de quejas, así como quiénes han sido los más acusados; además de productos y políticas más cuestionadas. En la segllllda parte de este estudio, en cambio, se realiza lUl estudio de caso en tomo a la queja presentada por la Unión Europea frente a Estados Unidos, por los subsidios a las corporaciones extranjeras.

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Actualmente estamos viviendo una época de cambios, caracterizado por la globalización, el desarrollo de la tecnología y el manejo de la información; situaciones que hacen que el entorno evolucione más rápido y se torne altamente competitivo. En estas circunstancias, las organizaciones deben luchar para sobrevivir, mantenerse y mejorar su posición en el mercado frente a las demás. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda., consciente de esta realidad, busca no ser la excepción, siendo el propósito del cuyo propósito con presente estudio analizar el Proceso de Diseño e Implementación de su la Planificación Estratégica. La carencia, mala aplicación o falta de difusión del Plan Estratégico en cualquier organización, imposibilita a los miembros de la misma, gestionar sus esfuerzos comunes, destinados a conseguir los objetivos empresariales; es ahí donde radica la importancia de un correcto diseño, implementación y difusión del proceso de Planificación Estratégica, razón por la cual surge la necesidad del Análisis de este proceso. En el presente estudio se investiga las Principales Corrientes Teóricas sobre la Planificación Estratégica con bases en el Modelo Tradicional y la herramienta del Balanced Scorecard, se define el Perfil de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda., se realiza un Análisis del Proceso de Planificación Estratégica 2007 – 2010 bajo la perspectiva de estrategia organizacional, y por último se elabora un Manual de Políticas y Procesos de Planificación Estratégica para la entidad. Se espera que el presente trabajo sea un aporte de investigación, análisis y propuestas a la administración de la Cooperativa y de otras instituciones financieras, para que sirva como una herramienta de toma de decisiones.

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La nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, establece nuevos procedimientos con una visión totalmente diferente a los procesos de contratación pública que las entidades del sector público realizaban, esto impone nuevas perspectivas orientando al sector público a un sistema transparente, eficiente y dinámico de contratación. Se plantea así mismo como excepción la posibilidad de que las entidades del sector público se presenten como proveedoras del Estado, aparte de ser contratistas, estableciendo para este tipo de contrataciones un procedimiento especial que se lo realiza a través de la contratación directa, estos son los llamados contratos interadministrativos. En este trabajo se hace un análisis de cada uno de los aspectos relacionados con el procedimiento aplicable a los contratos interadministrativos, desde la generación de la necesidad por parte de la unidad requirente de la entidad contratante, que es el momento en el que inicia el proceso precontractual, pasando por la suscripción del contrato y su ejecución hasta llegar a las posibles controversias que pudieran surgir durante la ejecución y que en este caso serían controversias entre dos entidades del sector público, y finalmente las causales que se pueden aplicar en el caso de los contratos interadministrativos. Este trabajo pretende establecer si las condiciones y normas que se aplican a los contratistas privados, son también aplicables en los contratos interadministrativos considerando que se trata de una entidad del sector público como contratista, o existen diferencias que deben ser tomadas en cuenta al momento de contratar.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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Las causas por las cuales se puede decretar el estado de emergencia han variado en el tiempo según las circunstancias de cada época y de cada país. Dichas situaciones de emergencia pueden obedecer a causas naturales o humanas. Pueden producirse por fenómenos físicos o climatológicos, por conmociones interiores, ataques exteriores, o incluso por desequilibrios económicos o sociales sectoriales o generales. Y, para hacer frente a estos estados excepcionales, el derecho internacional ha delimitado una serie de principios que deben ser respetados por los gobiernos locales.

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La crisis financiera global de 2007 – 2009 fue un acontecimiento solamente comparable con la Gran Depresión de los años treinta y su impacto negativo en las economías de todo el planeta ha disminuido las expectativas de crecimiento y desarrollo mundial. Latinoamérica salió relativamente bien librada de esta crisis y sus sistemas financieros han evolucionado de manera favorable gracias al menor contagio y a la solidez adquirida como consecuencia de crisis pasadas y una mejor regulación. Sin embargo, existió un impacto en los mismos como consecuencia de la operación de los flujos comerciales y financieros como canales de transmisión de la crisis. Ecuador no fue la excepción. Se presenta a continuación el trabajo titulado ¨IMPACTO DE LA CRISIS FINANCIERA Y ECONÓMICA INTERNACIONAL EN EL SISTEMA BANCARIO DEL ECUADOR”. El objetivo del presente trabajo fue determinar el impacto y las medidas de respuesta de la banca ecuatoriana frente al agravamiento de la crisis económica y financiera mundial en el Ecuador, así como una comparación con el caso de sus países vecinos, Colombia y Perú. Para lograr este objetivo en el capítulo uno se revisa los debates teóricos relevantes para el trabajo planteado. Se abordan igualmente aspectos principales de la crisis financiera mundial que arrancó en el año 2007. Se identifican los canales de transmisión de la crisis hacia los países en desarrollo y se describen sus impactos en Latinoamérica, principalmente en su sistema financiero. En el capítulo dos se analiza el impacto de la crisis financiera y económica global en el Ecuador y los canales por los cuales se transmitió. Se establece la evolución del sistema financiero ecuatoriano en el periodo 2002 – 2010 y el impacto y la respuesta del sistema bancario en el espacio que contempla diciembre 2008 hasta el primer semestre de 2009. Se analiza el comportamiento del sistema en este periodo y cuál fue su respuesta. Se realiza una comparación con Colombia y Perú. Finalmente se presentan las conclusiones relevantes de los dos capítulos que permiten establecer que el sistema bancario fue afectado por la ralentización del ritmo de crecimiento de la economía y que su respuesta fue procíclica en la medida que la actividad bancaria se expandió durante el periodo de bonanza de la economía en años anteriores y se contrajo como consecuencia de la crisis.

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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.

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Las reflexiones que se presentan a continuación pretenden develar un misterio, encontrar una verdad a partir de las huellas que en la literatura ecuatoriana ha dejado la novela policial, un género que, si bien nos ha sido un tanto huidizo, no nos ha sido –es lo que se busca demostrar– del todo ajeno. Para lograr este objetivo, la indagación se realiza desde dos perspectivas diferentes: la primera, de orden historiográfico literario, trata de establecer los antecedentes del género en Ecuador, sus obras representativas, evolución, estado actual y su ubicación dentro la tradición policial; la segunda, inscrita dentro de la crítica literaria, busca determinar cómo y con qué fines los autores adaptan, parodian o juegan con las formas narrativas, los elementos y las convenciones del género policial. Los dos elementos que definen al policial en su concepción clásica son utilizados como criterios para la selección de las obras a ser estudiadas. En todas ellas existe un crimen (misterio o enigma) y un proceso de investigación que busca resolverlo. Un tercer criterio, relacionado con los subgéneros narrativos, delimita el estudio a la novela, a excepción del cuento de Pablo Palacio que, por su relevancia, se ha incluido como parte de los antecedentes. Estos tres criterios, de orden operativo, excluyen de este estudio obras cercanas al género como Sueño de lobos de Abdón Ubidia, novela que está más del lado del género negro (prescinde del proceso investigativo), o El cholo Cepeda, investigador privado, colección de cuentos de Fernando Itúrburu.

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La crisis alimentaria mundial de 2007-2008 marca una nueva etapa en la inseguridad alimentaria mundial y presenta una naturaleza bien distinta a la de crisis anteriores. Dos son las principales características que definen la naturaleza de la actual crisis alimentaria mundial: factores de corto plazo y factores estructurales o de largo plazo. Esta compleja naturaleza de la actual crisis alimentaria estuvo en la raíz de la enorme dificultad de los Gobiernos y de las instituciones internacionales para afrontar la crisis y aliviar los impactos negativos sobre la seguridad alimentaria mundial. Algunos de los factores que inciden en la crisis están en manos de los Gobiernos, como las políticas, pero otros son muy volátiles y no están en sus manos sino que son dirigidos por los mercados. En los mercados de Sudamérica, aquellos países ricos en materias primas, la crisis se presenta como una oportunidad para el crecimiento sostenido y la posibilidad de pasar a una producción con mayor valor agregado: de las materias primas a la agroindustria. El desafío en Sudamérica hoy por hoy es crecer sostenidamente, al tiempo que se enfrentan las nuevas condiciones globales y regionales. Dentro de Sudamérica han existido, por muchas décadas, iniciativas de integración subregional que buscan profundizar el comercio agrícola. Según la FAO y ALADI una de las regiones que se vería menos afectada es la zona andina (con excepción de Bolivia y Ecuador que tienen mayor grado de vulnerabilidad). Es dentro de ese escenario de desarrollo rural e integración donde se plantean potencialidades que tiene la CAN para enfrentar la crisis alimentaria, mediante políticas compartidas en el sector agrícola que permita mejorar las convergencias de la subregión andina para alcanzar acuerdos mínimos de cooperación, tales como: Organismo Supranacional, Comité de Monitoreo de precios, Intercambio de tecnología e investigación, Ventajas competitivas y Aumento de la Productividad.

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l Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E), desde 2009, realiza el ejercicio de evaluar anualmente la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza, como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Este informe toma como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado en octubre de 2008, el cual incorpora un amplio catálogo de principios, derechos y garantías. Al cumplirse en 2013, cinco años de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, el PADH ha considerado conveniente presentar este Informe sobre derechos humanos Ecuador, Ecuador 2009-2013, a efectos de realizar un balance de la evolución de los deberes estatales de respeto, garantía y cumplimiento de los derechos, situándolos siempre como integrales, indivisibles, interdependientes, de aplicación directa e inmediata y amparados bajo la prohibición de regresividad. Los informes sobre derechos humanos del PADH se han caracterizado por abordar, desde una perspectiva crítica y propositiva, a la vez que plural y participativa, la información disponible sobre la actuación estatal en materia de desarrollo normativo, políticas públicas, y de garantías jurídicas y jurisdiccionales, enfatizando en los ejes de análisis de justicia, seguridad y ambiente, e incorporando otros temas específicos. En los informes se analizó el nivel de adecuación de la actuación estatal a la Constitución y a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; para esta tarea, el PADH ha diseñado e implementado instrumentos de registro de información, como las bases de seguimiento de prensa, conflictividad, normativa, garantías, estados de excepción, producción especializada en derechos humanos y recomendaciones internacionales, que permiten el análisis comparativo y contribuyen a identificar la evolución, el estancamiento o retroceso de las acciones estatales en el tiempo, y permiten formular conclusiones y recomendaciones. Este informe consolidado de los cinco años integra ocho acápites, dedicados a la exposición de objetivos y metodología; el análisis del estado de situación del acceso a la información; de la conflictividad; el desarrollo normativo; de la justicia; de las políticas públicas; de la seguridad integral y los derechos de la naturaleza; formulando conclusiones y recomendaciones generales, que se complementan con la bibliografía y anexos. El PADH expresa el reconocimiento y gratitud a todas las personas de la sociedad civil, de la academia y de las entidades del Estado que han contribuido con sus aportes a la generación de los informes durante estos cinco años. De igual manera que los informes anteriores, este se encuentra disponible en el sitio web ‹http://www.uasb. edu.ec/padh.php› o ‹http://www.repositorio. uasb.edu.ec›.