19 resultados para Art 165 Código de Comercio, modificado por el artículo 154 del Decreto 19 de 2012 (1173) Capítulo 1


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La enseñanza tradicional de la lectura y escritura ha incurrido en el error de confundir enseñanza del código, con la enseñanza de la lectura o escritura. El Programa Escuelas Lectoras diferencia tres contenidos: un objeto de conocimiento es aprender a leer; otro, aprender a escribir; y otro muy distinto, aprender el código alfabético. Por lo tanto, cuando se enseña el código alfabético no se está enseñando a leer ni tampoco a producir textos escritos. Se enseña la correspondencia entre los sonidos (fonemas) y su respectiva representación gráfi ca (letras). En este sentido, el código no es más que una herramienta para la lectura y la escritura, pero no el fi n último del aprendizaje. La propuesta del Programa Escuelas Lectoras para la enseñanza del código alfabético sigue la ruta “de la oralidad a la escritura”. En otras palabras, los niños y las niñas aprenden primero a escribir, luego a leer. Esta ruta privilegia el sentido y signifi cado en el aprendizaje del código, ya que cuando aprenden primero a “codifi car”, es decir a escribir, saben con anticipación qué van a expresar; tienen la palabra en la mente, reconocen sus sonidos y los grafi can uno a uno. Luego, cuando leen su producto escrito, lo hacen comprendiendo lo que escribieron. Así, esta ruta “de la oralidad a la escritura” para la enseñanza del código alfabético resuelve todas las discusiones sobre los métodos de enseñanza de la lectura. Gracias a que en el castellano la mayoría de los fonemas tienen solo una representación gráfi ca, los estudiantes aprenden con éxito y rápido la mecánica de la correspondencia fonema-grafema. Aprender de esta manera el código permite a los y las estudiantes autonomía en sus escritos. El Encuentro permitió apreciar las diferentes estrategias que propone Escuelas Lectoras para que los y las estudiantes comprendan la funcionalidad de la lectura y escritura, y sepan por qué y para qué se lee y escribe, condición fundamental para iniciar la enseñanza de estas competencias.

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Los procesos de cambio que propiciaron la adopción del dólar como moneda única en el Ecuador, si bien fueron devastadores en la economía, dieron la oportunidad de establecer nuevas políticas a través de las cuales se logró la apertura de la economía nacional a lo que se denomina “globalización”, rigiéndose por el libre mercado, lo que obligar a revisar y modificar las legislaciones de los países que forman parte de esta libre economía y comercio para enmarcarlas dentro de los lineamientos actuales y evitar conflictos normativos y económicos al momento de realizar las transacciones. En el Ecuador la adopción del dólar significó la pérdida en la toma de decisiones de tipo monetario, sin embargo, no quedaron rezagadas las relaciones comerciales a nivel mundial, y se tomaron medidas para fortalecer el Servicio de Rentas Internas (SRI), mejorando las políticas y sistemas para evitar la evasión fiscal.

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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.

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En versiones no oficiales del nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborales que se discute actualmente en el país, se contempla la posibilidad de distribuir el máximo de 40 horas semanales en seis días en lugar de cinco, reconociendo el recargo de apenas el 25% (en lugar del 100%) en las horas que se ejecuten durante el sexto día de labor, en franca oposición a los principios esenciales de la intangibilidad y de no regresividad de los derechos laborales, a los postulados de la Constitución, que reconoce y garantiza a toda persona una vida digna que asegure, entre otros derechos, el trabajo, el empleo, el descanso, el ocio y la salud (en definitiva los medios para conciliar el trabajo con la vida personal y familiar), y a las políticas públicas reflejadas en los Planes Nacionales del Buen Vivir.