35 resultados para Actitudes frente a la adopción


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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.

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El presente artículo se centra en el análisis de reacciones de los movimientos sociales frente a una violación masiva de derechos humanos cometida en contra de funcionarios públicos del Estado Ecuatoriano al amparo de una figura jurídica implementada mediante decreto ejecutivo denominada “compra de renuncia obligatoria”. La autora deja abierto el debate sobre las acciones o la falta de acción colectiva que se traduce en la poca efectividad de mecanismos para oponerse a medidas tan drásticas como la implementada por el gobierno ecuatoriano.

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El presente trabajo de investigación se circunscribe a analizar la seguridad jurídica en materia de inversiones a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria Ecuatoriana y sus reformas, en lo referente al Impuesto a la Salida de Divisas y el Impuesto sobre los Activos en el Exterior. En consecuencia, y como resultado de la investigación efectuada lo que se ha pretendido es demostrar si los impuestos antes mencionados han afectado la seguridad jurídica en el ámbito tributario, y en materia de inversiones, de manera específica referente a la inversión extranjera directa, por lo que como corolario hemos determinado que la Ley aludida, a través de sus impuestos reguladores, concretamente el Impuesto a la Salida de Divisas; creado para mitigar la salida de capitales del país, y el Impuesto a los Activo en el Exterior; cuyo objetivo fue el retornar los fondos disponibles que mantienen en el exterior aquellos sujetos pasivos que se encuentran regulados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; vulneran la seguridad jurídica, ya que en primer lugar; no ha cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados, sino por el contrario han frenado la captación de la inversión en el país, pues los antes indicados han sido sufrido reformas por distintos instrumentos legales y en un periodo de tiempo corto, instaurando en los inversionistas, actuales como en los potenciales un ambiente de inseguridad e inestabilidad normativa para la colocación de sus capitales en el país.

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Este ensayo realiza una crítica de la recepción de la filmografía del argentino Leonardo Favio construida a partir de un paradigma modernista fundado en la noción de “autor”. Analiza un conjunto de discursos que en los años noventa llevaron a la consagración de la figura de Favio vigentes hasta la actualidad. Finalmente, introduce nuevas perspectivas para comprender la pluralidad de la obra del cineasta basadas en las tensiones culturales olvidadas por la crítica modernista. A partir de conceptos como “transculturación” e “hibridez” se plantea una lectura que integra lo culto y lo popular, particularismo y universalismo, tradición y modernidad.

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En el presente trabajo se analiza la relación que existe entre la Administración Tributaria y los contribuyentes en el marco de la gestión de tributos y particularmente en el ejercicio de la facultad sancionadora a cargo de ésta. Relación que debe desarrollarse dentro de un equilibrio entre las prerrogativas de la Administración y los derechos y garantías de los contribuyentes, relación que necesariamente debe estar encuadrada dentro del marco de la legalidad. Si bien es cierto la facultad otorgada a la Administración Tributaria para que pueda juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones tributarias de carácter administrativo, se encuentra conferida mediante ley, así como con las reformas introducidas por la Ley para las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, a efecto de que pueda ejercer métodos de control referentes a la aplicación de los tributos, así como a la prevención de los posibles ilícitos tributarios, y su sanción posterior cuando se ha establecido su cometimiento, es deber de la Administración al aplicar la ley, asegurar este equilibrio, procurando hacer valer sus prerrogativas sin que estas lleguen a vulnerar los derechos de los contribuyentes.

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Con el crecimiento y evolución de la globalización, el comercio internacional ha sufrido grandes cambios, convirtiéndose en un intercambio cada vez más competitivo, lo que ha obligado a las naciones a fomentar el desarrollo de sus industrias, no solamente en lo económico, si no también en el desarrollo social. El presente trabajo tiene como objetivo fundamental determinar las estrategias que los empresarios del sector carrocero de Tungurahua deben manejar, así como las diferentes políticas gubernamentales que se han empleado y se las pueda complementar para lograr un mayor crecimiento y desarrollo de la industria carrocera, lograr altos niveles de productividad y competitividad, mejorando el desarrollo económico del país y el bienestar de la población, con la finalidad de afrontar la competencia internacional con la correcta implementación de tecnología e innovación, así como el uso responsable de los recursos naturales y el talento humano, con una visión a largo plazo para formar parte del mercado mundial.

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El presente trabajo académico abarca un análisis en el que se define la vulneración de principios y derechos constitucionales y tributarios; así como también se constatan los vicios de forma y/o de fondo en la aprobación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (en adelante LFAIOE). Para llegar a comprobar dicha hipótesis fue utilizado el método analítico, como la misma palabra lo indica, se analizó cada paso del procedimiento adoptado para la aprobación de la mencionada ley, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales el señor Presidente de la República, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de LFAOIE, calificado como de urgencia en materia económica. La presente investigación pretende demostrar las violaciones al procedimiento legislativo establecido en la Constitución de la República (en adelante Constitución) para la aprobación de las leyes que crean, modifican o suprimen tributos; es decir, los cuestionamientos constitucionales de forma que, desde el personal punto de vista de quien presenta esta investigación, han ocurrido en el trámite y promulgación de la LFAOIE. Comprende también el presente trabajo, un análisis de las disposiciones cuarta y décima para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, constantes en la aludida Ley, que tiene como propósito evidenciar la vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria en perjuicio de los contribuyentes; y la violación a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica; es decir, cuestionamientos constitucionales de fondo a la LFAOIE. La parte final del trabajo contiene algunas reflexiones sobre los efectos jurídicos que la aplicación de las disposiciones cuarta y décima ocasionó en los procesos contenciosos tributarios que se encontraban en conocimiento de los jueces competentes al momento de la entrada en vigencia de la manifestada LFAOIE.

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¿La Ley tributaria vigente regula y controla los negocios virtuales? El mundo globalizado y el avance tecnológico vertiginoso han generado nuevas formas de negocios, un ejemplo de ello es el comercio electrónico el mismo que en el Ecuador está regulado por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador, publicada el 17 de abril del 2002 en el Registro Oficial No. 557. La rapidez con la que aumenta el uso del comercio electrónico, lleva consigo el crecimiento desmesurado de las actividades comerciales, es la herramienta que hoy en día dinamiza la economía de los Estados. El comercio electrónico no solo contempla el hecho de comprar y vender un bien o un servicio, va más allá, su aplicación cubre otros ámbitos, como es el caso de la Administración Tributaria representada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), lo utiliza como una herramienta tecnológica para brindar y mejorar los servicios a los contribuyentes. Todos estos acontecimientos nos llevan a preguntarnos, ¿la ley tributaria vigente contempla la regulación y el control de esta forma de comercio? Que al igual que el comercio tradicional generan tributos. El acceso a internet y las actividades que se derivan de su utilización, no son ajenas a los ecuatorianos, que cada día crecen, igual como crecen las compras virtuales que éstos realizan a través del comercio electrónico. Este trabajo de investigación presenta el análisis a la evolución del comercio electrónico, su base legal y demás leyes relacionadas, al acelerado crecimiento de usuarios que han incursionado en las compras electrónicas, y si éstas, están reguladas por la ley tributaria vigente, los medios de pago concluyendo con el impacto causado a nivel global y local.

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La adopción de decisiones sobre las actividades y negocios de las compañías, que son aprobadas por los órganos supremos, en algunas ocasiones lesionan los intereses de los grupos minoritarios, que están en desventaja frente a los grupos de poder. Por tanto, los derechos de minorías deben ser regulados correctamente a fin de que garanticen el eficaz ejercicio de los mismos. Uno de los principales derechos que se ha previsto para defensa de las minorías, cuando éstas se ven afectadas por las resoluciones de junta general, es el derecho de impugnación de dichos acuerdos sociales. El derecho de impugnación es primordial para defensa de los intereses de las minorías, puesto que constituye la vía legal por la cual se pueden oponer a la ejecución de las resoluciones adoptadas en junta. El presente trabajo describe en qué casos se puede hacer uso de este derecho y detalla cuál es el procedimiento para ejercerlo; también evidencia las restricciones que la misma normativa establece al respecto. El propósito que se persigue es establecer si efectivamente el derecho de impugnación de minorías constituye una garantía real frente a un posible abuso de las mayorías, y si este derecho puede ser ejercido por cualquier minoría. A lo largo del trabajo se hace un estudio sobre la conformación de las compañías, las acciones y los derechos que otorgan dichos títulos a los socios o accionistas. Se anota la importancia de los órganos de gobierno y la capacidad que tiene para adoptar resoluciones. También se hace un estudio respecto de las nuevas regulaciones que se han desarrollado a nivel mundial en defensa de los intereses de minorías y de la importancia y rol del órgano de control.

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La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.

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El modelo económico y de mercado de las Constituciones de 1978 y 1998, la adopción de una moneda fuerte como el dólar, los procesos aperturistas y de globalización de los mercados y de la propia economía, pero sobre todo la instauración de una “nueva” Asamblea Constituyente, han provocado una revolución frente al sistema económico y de mercado que debe ser incorporado en la nueva “Constitución Económica Ecuatoriana”, nos obliga a definir de manera clara y precisa cual debe ser el papel del Estado frente al mercado, los agentes económicos y sobre todo los consumidores, a través de la respectiva política económica. La situación micro y macroeconómica en relación con el modelo económico y de mercado que ha sido escogido y establecido a nivel constitucional no han sido desarrolladas, reguladas, ni controladas adecuadamente –a través de la ley secundaria respectiva- para hacer frente a las múltiples fallas del mercado. Todo esto con la finalidad de poder dotar de un verdadero instrumento que permita diseñar una auténtica y efectiva política económica estructural –en especial de una política de competencia-, dirigida a lograr que la economía del Ecuador se situé en la senda de un verdadero crecimiento, duradero –sustentable-, competitivo, no inflacionario, generador de empleo, distributivo y no discriminatorio a favor del interés económico general. La realidad de nuestro mercado y economía, hace que resaltemos aún más que, la eficacia de la política de competencia, no depende sólo de su capacidad para encuadrar determinadas conductas como infracciones y resolver determinados problemas de eficiencia a través de correctivos estructurales o de conducta. Sino también tiene que ver con la posibilidad de generar un ordenamiento jurídico que sea aceptado y respetado por todos los agentes económicos, y de contar con Instituciones de control fuertes –autónomas e independientes- capaces de aplicar dicho ordenamiento y que todo esto se sustente en el marco de nuestra constitución económica. Para esto debemos establecer normas de competencia modernas, eficientes, legítimas y eficaces para el Ecuador. Ese es el propósito de este trabajo, el cual pretende recoger información sobre la experiencia internacional para ser tomados en cuenta al momento de su elaboración. Para finalizar, debemos manifestar que asumimos que la Asamblea Constituyente dejará claramente establecido como parte de los derechos fundamentales, el derecho de la competencia, como parte de la política económica y social de nuestro país.

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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.

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La presente investigación pretende dar un marco conceptual, normativo y jurisprudencia! de la figura de la notoriedad de las marcas en la Comunidad Andina, relacionándola con los distintos instrumentos internacionales sobre este tema. Frente a una opinión en contrario en nuestro medio y ante la falta absoluta de trabajos sobre el tema, intentamos demostrar que nuestra normativa supranacional cumple satisfactoriamente los estándares mínimos exigidos por el Acuerdo sobre Jos Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, por Jo que no es necesario elevar los niveles de protección en nuestra subregión, sin embargo la enorme significación en la adopción de estos compromisos, implica un problema de cumplimiento, pues no se han creado programas de implementación de los preceptos de la normativa comunitaria. El contenido de está tesis trata de relacionar la normativa existente con la doctrina y sobre todo jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en materia de marcas notorias a fin de precisar la evolución de esta figura dentro del proceso de integración comercial de la subregión y su importancia en un mundo globalizado.

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El nuevo escenario internacional, caracterizado por el fin de la guerra fría y el auge de la globalización, no hizo realidad el anhelo de alcanzar una paz estable y duradera, y dio lugar a un orden fracturado en lo político y lo social, en el cual las principales potencias compiten por afianzar sus áreas de influencia y lograr una mayor supremacía política y un mayor poder económico. Frente a esta dinámica de atracción la respuesta de los cinco países andinos, vulnerables, dependientes y con escaso margen de maniobra para intentar de manera individual respuestas propias a sus necesidades, fue agruparse para participar de la manera más beneficiosa posible en el nuevo contexto internacional. La integración surge como la "opción estratégica" de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, que a través de la Comunidad Andina decidieron establecer vínculos externos fuertes para adquirir mayor autonomía interna y compensar la relación dependiente con la potencia del norte. El nuevo ímpetu de la integración fue recogido por el Protocolo de Trujillo, adoptado en la reunión presidencial celebrada en la mencionada ciudad peruana en marzo de 1996 que incorporó jurídicamente la dimensión política de la integración, mediante el establecimiento de dos órganos responsables de llevarla adelante: el Consejo Presidencial, responsable de definir la política de laintegración andina; y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, encargado de formular la Política Exterior Común. El fundamento de la Política Exterior Común sería dotar de sentido a la integración, que superando el ámbito económico y comercial, identificará una agenda propia como "base para la definición de una estrategia comunitaria que permita la proyección de la Comunidad Andina en el contexto internacional". La instrumentación de la Política Exterior Común fue recogida por la Decisión 458, que estableció sus lineamientos a partir de la identificación de acciones concretas de cooperación entre los países miembros que permitan definir una acción concertada para "la lucha contra el problema de la droga y la corrupción, el fortalecimiento de la seguridad, el fomento de la confianza y el impulso de la vigencia de los derechos humanos y la profundización de la democracia en la Subregión andina". Desde entonces la Secretaría General de la Comunidad Andina ha comprometido sus esfuerzos por impulsar la integración política, que hasta entonces se había mantenido a la zaga de la integración económica. Si analizamos los resultados de los esfuerzos de la Comunidad Andina en términos de declaraciones, éstos serán alentadores, sin embargo a la luz del contexto andino actual se hace evidente que la estrategia integracionista impone grandes desafíos a las políticas nacionales de cada una de las partes y la adopción de una estrategia en la que converjan factores económicos, políticos y sociales. La Política Exterior Común Andina debería constituirse en el instrumento esencial de la integración que enfrente a lo que Aldo Ferrer llama "los cuatropecados capitales";5 la dependencia; la pobreza y la exclusión social; las asimetrías en las estrategias nacionales; y las divergencias en la inserción internacional. El presente trabajo aspira analizar descriptivamente las posibilidades y limitaciones de la Política Exterior Común Andina como elemento dinamizador de la integración en la Subregión y sus perspectivas en la evolución del sistema internacional.