246 resultados para Parlamento andino
Resumo:
El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.
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¿Es posible pretender la paz dadas la marcadas inequidades que caracteriza nuestra estructura social, política y económica en los países de América Latina?. ¿Qué paz?, ¿ausencia de conflictos?. ¿A qué costo?, ¿callar y aguantar unos, y ser cómplices todos? Lo que sigue quiere ser una reflexión en torno a estas preguntas, acercándose a ellas con la intención de esbozar algunas ideas desde la muy concreta perspectiva que nos da el participar en procesos de defensa y educación de los derechos humanos en Venezuela, un país en que la violencia política, los discursos excluyentes, la intolerancia, han ido haciendo parte de nuestra cotidianidad, en un proceso complejo en el que los venezolanos y venezolanas hemos ido descubriendo verdades que siempre han estado ahí pero que no queríamos ver. Un proceso en el que hemos ido aprendiendo de leyes y reconociendo la necesidad de participar en los asuntos públicos; un proceso en el que nos hemos ido convirtiendo en permanentes analistas políticos y juristas populares; al mismo tiempo, un proceso en el que el pueblo, independientemente de sus preferencias políticas, está aprendiendo a organizarse, a exigir sus derechos, a proponer alternativas
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El mundo esta envuelto en una espiral de violencia, caracterizada por la agudización de los enfrentamientos supranacionales, regionales, generacionales, étnicos, ambientales, sociales y de género. La transnacionalización de la economía, la concentración del poder, la discriminación, la explotación y exclusión social son parte estructural de estos enfrentamientos que está llevando a que la supervivencia del ser humano se encuentre en extrema fragilidad. Al mismo tiempo, se vive un proceso de globalización galopante, determinada por la ampliación de un "sentido común" que fomenta como manifiesta el investigador social chileno Helio Gallardo, individuos que producen con eficiencia y consumen con opulencia Es decir personas que manejan tecnologías de punta -para mejorar los niveles de explotación laboral- y consumen productos superfluos estandarizados como MacDonalds y Coca Cola En este replanteamiento, la cultura de paz, entendida como un proceso de construcción de comunidad, donde se fomenta mayor justicia y menor violencia, nos da elementos para replantear el mundo en que queremos vivir
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Como lo menciona acertadamente Vicenc Fisas, Director de la Escuela de Cultura de la Paz de la Universidad Autónoma de Barcelona, las Hojas de Ruta (HR), por lo regular, tienden a estrellarse desde el primer momento por querer mostrar un simple acuerdo final, lo que provoca el rechazo de alguna de las partes y el abandono de la propuesta, pues adquiere un tono impositivo. Una Hoja de Ruta debiese, ser en todo el camino, el marco, el señalamiento de los temas clave, la infraestructura de apoyo y la autopista que se ofrece para que los actores puedan negociar. Estas consideraciones de Fisas, nos sirven de marco para fijar que el parámetro de la negociación palestina-israelí, un conflicto con una negociación particular, digo particular -reconociendo que todos los conflictos guardan sus propias características que los diferencian- por el hecho que en este conflicto más que en cualquier otro, se ponen de manifiesto ciertas particularidades que esconden una problemática que a simple vista puede ser pasada por alto
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El sistema internacional globalizado avanza los intereses políticos y económicos del hegemon Estadounidense hacia el resto del mundo, intentando interesadamente que el resto de los pueblos consideren como propias las aspiraciones a lograr regímenes Democráticos y Capitalistas como síntesis histórica del desarrollo político y económico. Como afirma Bertrand Russell, el temor es un elemento siempre útil en la ejecución de toda política y se relaciona actualmente con la necesidad de temerle al Terrorismo internacional, ultimísimo elemento disuasorio de toda reacción contraria a la globalización. Y mas específicamente a la globalización de la seguridad que posee en el hegemon su policía internacional. Mas un siglo y medio después del viaje efectuado por de Tocqueville a EEUU, la sociedad Norteamericana merece volver a ser aprehendida: ¿se trata de reaccionarios cínicos poseedores de un doble estándar de derechos "nuestros" y "ajenos", o sólo intentan defender al mundo por el especial lugar que la historia (entre otras cosas), les ha asignado?. Nuestro análisis será simple. Tomaremos como dados la existencia de la globalización, la inseguridad universal que genera el Terrorismo y el rol de poder de policía mundial asumido por EEUU en su lucha contra el Terror. En este contexto ensayaremos algunas ideas sobre la existencia de una cárcel mundial creada y administrada por EEUU en su base de Guantánamo (Cuba) en la cual la pionera Democracia Estadounidense viola abiertamente derechos humanos básicos cuya existencia y necesidad de respeto supo enseñar al resto del mundo. Nuestro comentario intentará reflexionar sobre la orientación de la democracia norteamericana y su posibilidad real de continuar guiando los procesos de democratización, toda vez que la misma habilita lisa y llanamente el Terrorismo de Estado como política de gobierno posible dentro de un sistema democrático justificándola en la necesidad de seguridad de su población frente a un ataque terrorista. Y en todo caso pensaremos si el modelo democrático que tantos estados ensayan consolidar bajo la guía de EEUU admitirá dentro de su esquema esencial, la violación impune de derechos frente a la mencionada amenaza. ¿Estamos frente a una desviación a corregir o a una tendencia a imitar? Guantánamo existe. Es una de las varias cárceles de esta policía internacional Norteamericana que nos protege (como habitantes del mundo y sin haberlo solicitado) de ese temor que genera la amenaza terrorista. Sin embargo además de su existencia material, es interesante reparar en su justificación formal o jurídica, sobre todo en el marco de un sistema democrático.
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Señalan las voces expertas que una de las principales consecuencias de la violación sexual es dejarte muda, silenciarte, vivir con la certeza de que gritaste pero nadie escucho, es transformar la culpa en vergüenza. En el Perú el silencio ha cubierto lo que mujeres campesinas y asháninkas susurran: sus cuerpos fueron botín de guerra de las Fuerzas Armadas y los grupos subversivos. La violación sexual fue sistemática y masiva. Pero entre las masacres, desapariciones y torturas de uno y otro bando, lo que las mujeres vivían en sus cuerpos no tenía y tiene suficiente importancia. Hasta hoy no existe un solo caso judicializado y ningún culpable tras las rejas. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú, CVR, concluyó que las mujeres, por el hecho de serlo, fueron víctimas singulares de un conjunto de delitos y atentados contra su dignidad y sus derechos humanos que vulneraron fundamentalmente el territorio más privado e intimo: su cuerpo y su libertad sexual. Estas violaciones a sus derechos humanos son expresión de situaciones previas de desigualdad de género, étnicas y sociales. El conflicto armado se instala en un contexto de autoritarismo, violencia contra la mujer, discriminación y exclusión social.
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Los días 17 y 18 de noviembre de 2005 la Dirección de Juventud, Educación, Cooperación y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián, en el marco del programa Donostia-San Sebastián Espacio para una Cultura de Paz, llevó a cabo el Encuentro de Educación para la Paz y Resolución de Conflictos, como espacio para la reflexión, intercambio y difusión de experiencias de educación para la paz y la gestión de conflictos. Para este evento, se incorporó la reflexión en torno al papel de las víctimas del terrorismo y la violencia como agentes de educación para la paz. A continuación una síntesis del desarrollo del evento
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La aprobación de la Ley de Justicia y Paz, por parte del gobierno colombiano ha recibido fuertes críticas, tanto de la comunidad internacional, como dentro del país; llegándose a calificarse por algunos sectores de la opinión como una "Ley de Impunidad". Lo cual permite retomar una de las reflexiones más fecundas de los países del sur en los últimos años, el de las relaciones entre memoria y olvido en los procesos de transición hacia a la paz.
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Es importante contextualizar que, históricamente, la objeción de conciencia ha sido vista como una postura de jóvenes que se niegan a realizar el servicio militar obligatorio, por principios filosóficos, religiosos o políticos. Sin embargo, consideramos que la negación a ser parte de las fuerzas militares debe ir más allá de la opción libre de realizar o no el servicio militar: debe ser un rechazo y una manera de debilitar una institución que se sustenta en valores cuestionables como la obediencia ciega, el espíritu de cuerpo (que en muchos de los casos se convierte en impunidad), la jerarquía y el autoritarismo.
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El concepto de seguridad ciudadana diseñado como bien jurídicamente protegido y que engloba a varios derechos de las personas tomadas en conjunto, se ha ido perfilando considerando que hoy en día la convivencia pacífica en una sociedad se encuentra amenazada por la existencia de tensiones y conflictos que generan conductas violentas y que han surgido por diferentes causas. Entre las que podemos señalar a dos de ellas que son complementarias, una es la crisis económica que afecta a la mayor parte de los países del mundo y la crisis de valores, que han generado pobreza, marginalidad, desempleo, drogadicción, alcoholismo, corrupción, pérdida de identidad, perdida de confianza en el otro, etc. Pero también podemos señalar que la vida colectiva de los seres humanos, en cualquiera de sus modos de expresión, necesita de un orden. La finalidad de este orden consiste en hacer posible que cada uno de los integrantes de la comunidad pueda alcanzar la mayor realización posible en su condición de persona, mediante la promoción de un ambiente de vida caracterizado por la armonía, la paz y la vivencia cotidiana de la seguridad, abriéndose paso así a la expresión de toda la potencialidad que contiene la libertad humana, en su creatividad material o espiritual, lo que da origen a la felicidad.
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La cárcel de mujeres de Quito es una construcción compuesta por tres largos edificios paralelos, de dos pisos el antiguo y tres pisos el intermedio y el nuevo. A partir del segundo piso de cada edificio, las celdas están dispuestas una frente a otra a lo largo de un pasillo recortado a la mitad por el descanso de las gradas que suben al piso superior o a la terraza, quedando así separados los dos pabellones de cada piso. Recuerda un internado de señoritas. Desde los pabellones nuevos hasta los antiguos, previo diagnóstico, las internas son ubicadas (progresivamente hacinadas) según va aumentando la cantidad de rasgos delictógenos que exhiben: vulgaridad, inestabilidad, ligereza de costumbres, agresividad, consumo de substancias ilícitas fuertes, etc., que normalmente coinciden con pardas historias de vida precarizadas desde la infancia.
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La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.
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La realización de cuatro estudios de caso sobre los Pueblos Indígenas Nasa del norte del Cauca, Embera Katío, del Alto Sinú (Córdoba), Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta (Cesar) y U'wa y Sikuani, del departamento de Arauca, con el apoyo de Pensamiento y Acción Social, PAS- SUIPPCOL, han servido al Consejo Nacional Indígena de Paz, CONIP, para presentar al país casos emblemáticos de la grave crisis humanitaria y de derechos humanos por la que atraviesan los Pueblos Indígenas en Colombia. El presente documento analiza los factores asociados a los cuatro estudios de caso, basados en el marco jurídico internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El período del estudio es de dos años y medio, de 2004 al primer semestre del 2006, aunque las cifras relativas al mismo no están necesariamente discriminadas por las cuatro regiones en todos los casos, pero toman las desarrolladas por el Sistema de Información en Derechos Humanos de la ONIC, SINDHO, y la base de datos del Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN y otras fuentes oficiales y no gubernamentales.
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La Constitución Política del Ecuador asigna a la jurisdicción militar y policial la tarea de juzgar a aquellos militares o policías, que en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. Entonces la existencia de normas especiales que regulan la administración de justicia respecto de miembros de la fuerza pública se explica porque de conformidad con la Constitución en determinados casos los militares y los policías tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales y legales.
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¿Por qué en los circuitos judiciales se obtienen procedimientos y resoluciones jurídicas que no necesariamente son valoradas como “justos”? Bueno, el orden jurídico o sistema de leyes no proviene del Cielo ni de ninguna naturaleza humana abstracta. Proviene de legisladores que buscan o constituir o contribuir a la reproducción de un determinado orden social que, en las sociedades que conocemos, se sigue de correlaciones determinadas y conflictivas de fuerzas sociales. En sencillo, un orden jurídico expresa, en su nivel, dominaciones de clase, de sexo-género, de generación, de etnia o ‘raza', internacionales o geopolíticas, etc., e intentan contribuir con las condiciones que facilitan la reproducción de esas dominaciones o imperios. Por supuesto, ello implica tanto funcionalidades como contraposiciones y conflictividad. Los jueces y magistrados son funcionarios públicos que deben conocer y resolver en el marco de esa legislación que, desde luego, no hace materialmente “justicia” a los dominados (aunque pueda ofrecer posibilidades para que algunas situaciones conflictivas, o ‘casos', se resuelvan en su beneficio). A la básica consideración anterior debe añadirse la observación, para nada marginal, respecto de que los órdenes jurídicos existentes en América Latina poseen amplias secciones “trasplantadas” desde otras formaciones sociales e historias. Esto quiere decir que no se siguen de los patrones de comportamiento efectivo o sociohistórico de la población, y que esas secciones entran en conflicto (de no correspondencia) con otras secciones del mismo orden jurídico más sociohistorizados y también con ‘privilegios' premodernos a los que son muy adictos los legisladores en sistemas políticos determinados por la corrupción y la venalidad (clientelismos incluidos), y que estos y otros factores hacen de los cuerpos jurídicos latinoamericanos sistemas para “expertos” y también para “oportunistas”.