205 resultados para ECUADOR. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resumo:
Artículo publicado en el libro Barrera, Augusto, et.al. “Foro sobre la democracia, el bienestar y el crecimiento económico”. UNICEF-FLACSO-Terranueva, 2006
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La cárcel de mujeres de Quito es una construcción compuesta por tres largos edificios paralelos, de dos pisos el antiguo y tres pisos el intermedio y el nuevo. A partir del segundo piso de cada edificio, las celdas están dispuestas una frente a otra a lo largo de un pasillo recortado a la mitad por el descanso de las gradas que suben al piso superior o a la terraza, quedando así separados los dos pabellones de cada piso. Recuerda un internado de señoritas. Desde los pabellones nuevos hasta los antiguos, previo diagnóstico, las internas son ubicadas (progresivamente hacinadas) según va aumentando la cantidad de rasgos delictógenos que exhiben: vulgaridad, inestabilidad, ligereza de costumbres, agresividad, consumo de substancias ilícitas fuertes, etc., que normalmente coinciden con pardas historias de vida precarizadas desde la infancia.
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El movimiento de derechos humanos internacional, reconoció tardíamente dos formas de violencia, posiblemente las más comunes en el mundo, como violaciones a los derechos humanos, estas son la violencia intrafamiliar y la violencia basada en el género. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993 en el numeral 18, señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña”. En este numeral se enfatizan tres aspectos: se reconoce sin ningún lugar a duda que los derechos de las mujeres y las niñas son universales; que la violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y que los estados, las agencias de cooperación y las organizaciones de la sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por erradicar este gran problema social.
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La apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Ecuador se inicia en el año 1995 cuando se reforma la Ley Especial de Telecomunicaciones para permitir la privatización de las telefónicas locales; esta reforma fue guiada y asesorada por el Banco Mundial. Si bien la privatización fracasó, se siguió el camino hacia la apertura del mercado. Los principales objetivos de la intervención del Estado en un sector de la economía son solucionar los problemas del mercado, mejorar la eficacia económica y obtener mejores servicios para los usuarios. Es así que considerando la necesidad de mejorar la calidad de los servicios y con intención de tener mejores tarifas, de conformidad con el marco legal vigente a partir del año 2000, en el país los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de libre competencia. Hasta la diciembre de 2007, el Estado había otorgado 10 concesiones de telefonía fija local; sin embargo, no se ha efectivizado la competencia, el mercado en su gran mayoría sigue en manos de los operadores establecidos y las tarifas y los servicios ofrecidos se han mantenido sin mayores cambios, los usuarios no han sentido el efecto de la competencia. En este trabajo se analizan las causas de esta falta de desarrollo de la telefonía fija local y, de manera especial, la incidencia de la operación de los operadores establecidos todos estatales. Para este efecto se estudiará el marco teórico de la competencia, se revisará el contexto en el que se ha desarrollado el mercado de la telefonía fija local, se analizará cada uno de los aspectos de la competencia, para finalmente establecer en base a un trabajo de campo, el estado de este mercado y los posibles servicios sustitutos.
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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.
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Más que una investigación, el presente trabajo intenta ser una guía didáctica del contenido básico del contrato de servicios petroleros en pozo. En este documento, se describe los elementos particulares del contrato, incluyendo sus razones técnicas y como la ley ecuatoriana contribuye al proceso de formación del mismo. En ciertos casos, se hace referencia al tratamiento que otras legislaciones latinoamericanas otorgan al elemento en cuestión del contrato. Este trabajo no incluye -no era intención- un extenso análisis jurídico o doctrinario sobre el Derecho de Contratos en general, ni tampoco una propuesta para reformas legislativas que viabilicen un marco jurídico más adecuado para la industria hidrocarburífera en el Ecuador. Su única intención es ser herramienta útil para aquellas personas que desean conocer en la práctica como un contrato de este tipo debe ser redactado. Se incluye también ciertas consideraciones prácticas que pueden llegar a ser útiles en la etapa de negociación del contrato.
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Este trabajo tratará sobre el marco jurídico que rige la solución de conflictos de los contratos de concesión a partir de la expedición de la Ley de Modernización del Estado, la misma que trajo algunas innovaciones en materia de contratos administrativos. Analizaremos brevemente el proceso de modernización del Estado Ecuatoriano que avanza lentamente desde el año de 1993. Normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como comentarios de valiosos tratadistas ecuatorianos sobre la “modernización” del estado ecuatoriano. Vamos a analizar el Contrato de Concesión desde la perspectiva doctrinal y legal, ya que es el contrato que más ha sido utilizado por el Estado ecuatoriano en los procesos de modernización, para la prestación de servicios públicos. En el desarrollo de este trabajo no se analizará el proceso de concesiones en materia petrolera, minera, telefónica o de cualquier otra índole de una manera específica. No es el objetivo de este trabajo entrar en detalle sobre éstas materias complejas, sujetas a un régimen jurídico propio. En cuanto a los conflictos que se han presentado, hay que analizar cuáles son los mecanismos de solución de controversias previstos en la legislación nacional, que generalmente han sido jurisdiccionales, existiendo una serie de cambios de la competencia para conocer de estos procesos entre las Cortes Superiores y los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, existe una reciente práctica para la solución no jurisdiccional de los conflictos de estos contratos, donde podemos destacar a la Mediación y a Arbitraje, que tienen su base normativa tanto en la Constitución como en la Ley especial de la materia, por lo que este trabajo analizará también la aplicabilidad de estos procedimientos para la solución de conflictos.
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El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado
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El ámbito comercial, inmensamente competitivo de proveedores de bienes y servicios y la masificación de sus ventas ha llevado a que se utilice con mayor frecuencia estrategias que implican el uso de publicidad agresiva y falsa, que tiende a perjudicar a los consumidores, quienes adquieren bienes y servicios, distintos a los que fueron publicitados o promocionados por cualquier medio, vulnerando con ello sus derechos con la ilícita publicidad engañosa. Por el contrario, el empresario consiente ve en la publicidad una oportunidad de llegar a potenciales consumidores con publicidad agradable, persuasiva e innovadora, pero lícita, pudiendo ser ésta en ciertas ocasiones mal interpretada, instaurándose infundadas denuncias sobre publicidad engañosa, muchas veces impulsada por sus propios competidores, que conduce a que la autoridad competente sancione una publicidad lícita como engañosa, por desconocimiento y ausencia de delimitaciones legales claras. Es evidente la necesidad de aprender a diferenciar y discernir una publicidad lícita de la engañosa por parte de todo el conglomerado social (como consumidores reales y potenciales), los proveedores de bienes y servicios y la autoridad de Defensa del Consumidor. La Normativa Ecuatoriana no presenta en forma suficiente y clara limitaciones que permitan efectuar la distinción entre publicidad lícita y la ilícita. La presente investigación dilucidará la separación existente entre la publicidad lícita de la engañosa y una vez efectuado ello, se la confrontará con la legislación de defensa del consumidor vigente, verificando las limitaciones legales y fácticas existentes.
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El presente estudio pretende analizar la importancia de las microfinanzas como una herramienta efectiva en la lucha contra la pobreza y el impacto que tiene el otorgar servicios financieros en escala micro en el desarrollo de la economía del país. Se ha tomado como análisis la experiencia de FINCA Internacional en el Ecuador, debido a su gran éxito en la metodología de banca comunal, analizando principalmente su desarrollo a partir de su transformación en una Sociedad Financiera controlada y regulada por la Superintendencia de Bancos. El análisis de FINCA ayudará a comprender de cierta forma, como muchas de las Instituciones dedicadas a las microfinanzas pueden ayudar a enfrentar y solucionar en cierto grado el problema de la pobreza, principalmente en los países en vías de desarrollo. Gracias a este análisis, se ha podido determinar que las Instituciones dedicadas a las microfinanzas deberán alcanzar su sostenibilidad en el tiempo, ya que de esta manera podrán cumplir la misión enfocada a la lucha contra la pobreza. A pesar que las microfinanzas no son la panacea para el desarrollo de los países, si son una herramienta efectiva, que manejada adecuadamente, podrá ser utilizada para ayudar a los pobres a mejorar su calidad de vida.