269 resultados para Articulo, Derechos Humanos, Inmigrantes, Discriminación


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Estamos en una época en la que se hace imprescindible un genuino y fructífero diálogo entre culturas para expandir y profundizar los consensos. Ni el universalismo debe enmascarar la brecha que existe entre diferentes percepciones sobre los derechos humanos, ni el relativismo puede enmascarar violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia. La brecha no será acortada si la diferenciación cultural y la visibilidad de la niñez y adolescencia son negadas.

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Al oeste del estado de Nueva York, área que en esta época se tiñe de tonos rojos y anaranjados, existe una población de mujeres casi invisibles, trabajadoras agrícolas en su mayoría. (1) El 80% de estos cientos de miles de trabajadoras en Estados Unidos son inmigrantes. En el nuevo contexto del "sueño globalizador americano" estas mujeres trabajan un promedio de 12 horas al día, en condiciones peligrosas y obligadas a confrontar sólidas barreras que impiden su acceso a una alimentación nutritiva, a servicios de salud, a educación y a viviendas adecuadas para ellas y sus familias. ¿Quiénes son estas mujeres y en qué condiciones desempeñan su trabajo? ¿qué patrón migratorio siguen? ¿qué nos dicen ellas en sus testimonios acerca de su situación como residentes sin servicios y personajes migratorios? Y, finalmente, ¿qué papel pueden jugar organizaciones como el Instituto de la Trabajadora Agrícola para facilitar la incorporación de estas campesinas en sus nuevas comunidades e inclusive apoyarlas en su resistencia al papel que se les ha impuesto como personajes movibles dentro de la nueva economía global.

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El fenómeno migratorio en Bolivia, sea la interna o la externa, está rodeada de niveles intolerables de discriminación y exclusión. La migración interna, como fenómeno de masas es el resultado de la Revolución de 1952, cuando las masas alzadas en armas terminaron sin el poder, pero imponiendo la Nacionalización de Minas, el Voto Universal y en especial la Reforma Agraria. Miles de "indios" (2), quechuas o aymaras como consecuencia de ese extraordinario momento histórico se hacen presentes en las ciudades de manera notoria y gradual.

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En países con grupos étnicos diversos, con clara presencia de mestizaje, en los que se encuentran indígenas, negros y blancos, el hablar de racismo, parece estar fuera de contexto, pero es precisamente eso lo que ocurre en varios países latinoamericanos, el Perú es solo un ejemplo de cómo prácticas racistas y discriminatorias están arraigadas en la vida cotidiana.

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La diversidad racial y cultural presente en los países latinoamericanos es minimizada y ridiculizada tanto en los medios de comunicación como en los ámbitos cotidianos del quehacer de los pueblos, incluido el lenguaje hasta los estereotipos físicos. Más allá de pronunciamientos oficiales y constituciones políticas, el ejercicio de la igualdad es un largo camino para transformar los paradigmas imperantes.

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Los ancianos y ancianas, en cuanto tales, luego de su vida laboral se encuentran en situaciones de marginalidad y exclusión, con planes de jubilación que no siempre están orientados a cubrir sus necesidades, si a esto se suman a aquellos que no han estado afiliados o que por el ejercicio de sus actividades se han desempeñado en el sector informal, las condiciones de vida son críticas, muchas veces sin servicios básicos y con grandes deficiencias alimenticias y sanitarias.

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Desde hace varios años existe una profusa discusión en las ciencias sociales ecuatorianas sobre el problema de las alteridades o del "otro" en la formación de la identidad nacional. También ha ocupado un espacio significativo el debate académico y político respecto al papel que éstas alteridades, representadas en este caso por los pueblos indios y negros, han tenido dentro de las políticas integracionistas generadas principalmente desde el Estado ecuatoriano.

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Sistemas de discriminación laboral plenamente establecidos y sin ayuda legal, son habituales en Lima, Quito, Bogotá o en cualquier otra ciudad andina, en la que las trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas sufren una triple exclusión y discriminación por su condición étnica, de género y socioeconómica.

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La igualdad como principio elemental, deber ser considerado desde la diversidad. El presente artículo presenta la deconstrucción y reconstrucción de las teorías feministas en la formulación de la igualdad y la diversidad, en un marco de diferenciación y no discriminación.

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El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

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El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.

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Basta con una simple mirada al mundo circundante para descubrir las desigualdades que nos rodean. Basta también con un mínimo esfuerzo reflexivo para concluir que hay diferencias que nos enriquecen, si fuimos educados para ver en la diversidad un motivo para la celebración y otras que son simplemente inaceptables, basadas sobre construcciones históricas de injusticia y opresión. No son las diferencias las causas de la opresión, sino lo que las sociedades hacen con ellas, podríamos decir, parafraseando aquel precepto que divulgó el movimiento feminista: no es la biología la que nos inferioriza (a las mujeres) sino lo que la sociedad hace con nuestro cuerpo. Sin embargo, históricamente se ha tratado de justificar la opresión (y el genocidio incluso) sobre supuestas razones biológicas e incluso divinas, que explicarían el desventurado destino de algunos grupos humanos.

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El “Imperio de los Incas” que estuvo en proceso de consolidación, fue exterminado y esclavizado por el colonizador “español”, pues la población “del Imperio Incaico, conforme a cálculos prudentes, no era menor de diez millones. Hay quienes la hacen subir a doce y aun a quince millones” y “podemos señalar que disminuyó aproximadamente en un 75% hacia 1561”; y “entre 1821-1823, en los países de Perú, Ecuador y Bolivia, el 90% de la población eran siervos indígenas”; habiéndose suprimido el tributo indígena en el Perú, recién durante el gobierno de Ramón Castilla en 1854. Genialmente, José Carlos Mariátegui publica sobre “El problema de la tierra”, en los 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana, donde establece que el problema del indio es “fundamentalmente económico”, afirmando que “No nos contentamos con reivindicar el derecho del indio a la educación, a la cultura, al progreso, al amor y al cielo. Comenzamos por reivindicar, categóricamente, su derecho a la tierra”. Sin embargo, José María Arguedas señaló que las “luchas sociales tienen un trasfondo no sólo económico, en un país como el nuestro, sino un denso trasfondo cultural”. Siendo así, nos preguntamos ¿Por qué a través de la historia el indígena peruano ha sido y es invisibilizado?, entonces ¿Qué pasó y en que parte del tiempo se detuvo la lucha del reconocimiento y respeto del indígena peruano?

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La emergencia de una política de la diversidad planteada desde los movimientos sociales tanto indígenas como afroecuatorianos, siempre ha tenido una intención encaminada hacia la transformación profunda de las instituciones y estructuras de la sociedad y el cuestionamiento de la política monocultural del Estado-nación, representado en la identidad y cultura “nacional” hacia la construcción de un país pluricultural y pluriétnico. En este sentido podemos decir que el problema de la diversidad y la diferencia desde los derechos se encuentran en gran parte en la construcción del Estado-nación y la identidad nacional, no es menos cierto que en la construcción de la identidad nacional se encontraban representadas en estas construcciones los varios grupos étnico-culturales, cuál era su grado de participación y cuál era el espacio que ocupaban dentro del escenario nacional? Bien podríamos decir que si la identidad nacional representada en lo blanco-mestizo se constituyó en el centro del Estado-nación, los indígenas se encontraban por fuera de ese centro, y en una forma y condición mucho más lejana los afroecuatorianos.

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Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.