534 resultados para Bolívar, Simón, 1783-1830.
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Este estudio centra su análisis en la obra pictórica de Eduardo Kingman como un modelo para describir los enfoques, tendencias e ideología que caracterizaron al Indigenismo. Esta corriente artística reunió a pintores, escritores e intelectuales ecuatorianos durante la década de 1930. El artículo propone que esta corriente surgió como una reacción al academicismo predominante en los salones y escuelas de arte. El estudio hace una revisión de las exposiciones, bienales y concursos en los que Kingman participó.Analiza las influencias artísticas y literarias reflejadas en la obra de este autor,sus relaciones con el Grupo de Guayaquil y su vinculación al Sindicato de Escritores y Artistas del Ecuador (SEA). Finalmente, recoge la opinión y reacción a su producción pictórica por parte de escritores, intelectuales y prensa en general.
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El artículo analiza la conservación del patrimonio arquitectónico en el Ecuador. Propone recuperar la noción de patrimonio ligada a la noción de ciudadanía. El ensayo plantea el estado de la cuestión en Ecuador, revisa los casos de Quito y Guayaquil y se concentra en la problemática en Cuenca, ciudad Patrimonio de la Humanidad desde 1999. Formula la necesidad de que la investigación y la difusión de la historia de estas ciudades sean adoptadas como parte de una política pública permanente.
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Presentación del libro 'El mosaico indígena' (Quito, Abya-Yala 2006) desarrollada en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, el 11 de abril de 2006.
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Presentación del libro 'El mosaico indígena' (Quito, Abya-Yala 2006) desarrollada en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, el 11 de abril de 2006.
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Presentación del libro 'El mosaico indígena' (Quito, Abya-Yala 2006) desarrollada en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, el 11 de abril de 2006.
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Estudio que explora la manera en que se construye el archivo colonial a través de mecanismos jurídico-administrativos, dedicados a ejercer el control sobre las poblaciones subordinadas y el mantenimiento del poder colonial. El paso del testimonio oral, de los indígenas, al documento escrito, característico de la cultura letrada española, representó un desafío cultural. Paulatinamente, los indígenas aprendieron a usar el documento escrito y a emprender litigios judiciales. El control burocrático de la monarquía española dependió centralmente del uso y archivo de la documentación escrita y del papel que jugaron los letrados.
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Pretende establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos. La tesis se divide en cuatro capítulos; el primero se refiere al análisis de los principales principios que se deben observar y aplicar respecto de la prisión preventiva, siendo el principio de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación, legalidad y el debido proceso; el capítulo segundo, trata de las medidas cautelares, y dentro de esta esfera se analiza a la prisión preventiva, en nuestra realidad, y a la luz de la Constitución y los tratados Internacionales; los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo tercero, se analiza el procedimiento garantista para ordenar la prisión preventiva; la audiencia de control de flagrancia y la audiencia de formulación de Cargos en los delitos no flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las conclusiones y recomendaciones.
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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.
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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.
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La Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional. En efecto, la acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual. Por tratarse de una garantía novedosa en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente tesis en su parte inicial procura poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre la antigua acción de amparo constitucional y la nueva acción de protección, con el fin de aportar al ejercicio y consolidación de esta nueva garantía jurisdiccional. Posteriormente, una vez constatadas dichas diferencias, se tendrá por justificada la necesidad de una regulación o delimitación que salvaguarde a ésta nueva garantía de aquellos vicios que corrompieron y desnaturalizaron a la acción de amparo en el pasado. Para ello, en base a un estudio de jurisdicciones constitucionales comparadas, se sugiere y analiza la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo, tendientes a evitar un proceso de ordinarización de la acción de protección, y que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional. Finalmente, se destaca el rol fundamental que debe desempeñar el legislador dentro del proceso de elaboración de la nueva Ley de Garantías y Control Constitucional. Su deber se reduce a utilizar técnicas legislativas proporcionales y respetuosas con los preceptos constitucionales que rigen a la acción de protección. Caso contrario, el producto de su actividad se tornaría inconstitucional y atentatorio a la voluntad del constituyente, que no fue otra que fortalecer al garantismo y no limitarlo.
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Este ensayo examina los mecanismos de articulación política que se crearon entre el corregidor y los pueblos de indios que integraron el partido de Guatavita. Analiza la naturaleza y el monto del tributo que pagaron los indios y el manejo que el corregidor hizo de estos recursos. Estudia las cargas fiscales que se impusieron sobre la encomienda y los vínculos políticos que se desarrollaron entre encomenderos, corregidores y Estado colonial. La evidencia histórica que sirve de sustento a este trabajo proviene de la contabilidad que presentó el corregidor de Guatavita ante las autoridades coloniales a finales del siglo XVII.
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El contar con una norma constitucional que garantice su aplicación permite agilitar el desarrollo de los procesos, fue el propósito del legislador al dictar la nueva ley para niños, niñas y adolescentes, plasmada en el Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial N.737 del 3 de enero del 2003 y que entrara en vigencia el 3 de julio del mismo año, en el cual se recogen los principios y garantías de los niños, niñas y adolescentes, dividido en 4 libros, Capítulos, disposiciones transitorias y final. El libro que ha servido como base para esta investigación es el cuarto, en él se encuentra establecido el conjunto de deberes y responsabilidades penales juveniles de los adolescentes compatibles con su edad y desarrollo, expresa en forma clara y concisa las medidas de protección y garantías de los derechos que le asisten a los adolescentes acusados del cometimiento de infracciones penales. Esta investigación busca encontrar una verdadera estructura en la legislación nacional, preferentemente en la temática de los niños, niñas y adolescentes. Su relación con la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales donde se garanticen, cumplan y ejerciten todos los derechos de los adolescentes que infrinjan la norma y que resultaren responsables de su cometimiento. Esta investigación fue dividida en 5 capítulos, el primero refiere sobre el nuevo sistema penal juvenil, el capitulo segundo a las garantías procesales y de ejecución en el sistema de la justicia penal juvenil, en el tercer capítulo un análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los adolescentes infractores, el cuarto capítulo refiere sobre los sujetos procesales que intervienen en el juzgamiento del adolescente infractor y el quinto sobre las conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de esta tesis ha tenido parte fundamental el trabajo que realizo y que está relacionado con los adolescentes infractores, más aún cuando la provincia de Esmeraldas tiene un alto índice de delincuencia juvenil.
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Teniendo en cuenta la amplitud que ofrece el tema de la adopción, en el recorrido de estas páginas intentamos indagar y profundizar sobre El derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes adoptados/as en Argentina, desde un enfoque de derechos humanos y psicológico con el fin de poder profundizar sobre qué aportes brindan ambos enfoques a la construcción del derecho a la identidad. Si consideramos que cada uno de estos conceptos: la identidad, la niñez y la adopción respectivamente, de por si presentan complejidad, ya que forman parte de una construcción histórico-social, al entrelazarlos entre si, los interrogantes y planteamientos que se presentan son múltiples. Desde el enfoque de derechos humanos buscamos establecer el contenido del derecho a la identidad en el caso de niños, niñas y adolescentes (NNA) adoptados/as de conformidad con la normativa nacional e internacional y los desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios, considerando que el derecho a la identidad lo tiene todo ser humano como algo inherente a su propia condición, por tratarse de un sujeto único, irrepetible e histórico. A la vez buscamos discernir desde un enfoque psicológico cómo se conceptualiza la identidad, y determinar qué papel juega, para la constitución de un NNA el conocimiento sobre su origen biológico, su nombre, su historia inicial, la verdad relatada por su padre y madre adoptivos. A partir de dicho análisis, proponemos elementos para una política pública sobre adopción desde la integración de ambos enfoques, enfatizando la importancia de incorporar el factor social que la enmarca. La integración y contemplación de todos estos componentes, desde el contexto histórico que caracteriza a la adopción en la Argentina y los imaginarios sociales que la atraviesan y condicionan, aspira a alcanzar una mirada social e integral, que nos permita discernir el deber del Estado de garantizar el derecho a la identidad de estos NNA.
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Tiene como objetivo central responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo influyen las presiones e intereses creados de los actores internos e internacionales en las decisiones de ratificar o no el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso de Nicaragua y Honduras?. Para poder dar una respuesta a esta interrogante se partió de la importancia de la Corte Penal Internacional dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Se realizó un análisis del rol de Nicaragua y Honduras en el proceso de creación de esta Corte, investigando la participación que tuvieron estos países centroamericanos en dicho proceso. Finalizando así con el proceso de ratificación del Estatuto de Roma en estos dos países con respecto a la normativa interna, los obstáculos y aperturas, y los posibles intereses de actores políticos internos e internacionales que pudieron haber influenciado en la decisión de ratificar o no este instrumento internacional para poder llegar a una conclusión. El Estatuto de Roma de la Corte es un instrumento jurídico único dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Juzga las violaciones más graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como son: crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión. Por la importancia que tiene el Estatuto de Roma y por el compromiso que cada Estado tiene de garantizar y proteger los Derechos Humanos, éstos deben formar parte de la Corte. Aunque los Estados sean soberanos para tomar decisiones, como las de ratificar o no un instrumento, deben tomar en consideración que vivimos en un mundo donde se debe ir más allá del derecho interno para poder garantizar y proteger los derechos más preciados de los seres humanos, independiente de los intereses políticos que puedan existir.