30 resultados para Sentido interno
Resumo:
El derecho a solicitar la devolución del IVA a favor de las instituciones del Sector Público, dio pie a un sinnúmero de inconvenientes que lo único que lograron fue obstaculizar el proceso de devolución de IVA mensual, perjudicando a las instituciones públicas que se veían privadas de capital para poder continuar con el cumplimiento de sus fines. Este trabajo pretende exponer los principales problemas que surgen por la no tipificación en la ley del plazo de prescripción del derecho para pedir la devolución del IVA debidamente pagado, tema en el cual encontramos criterios opuestos, de lo que nace la importancia de legislar este tema que causa graves inconvenientes. Problema que aunque ya no pertenece a las instituciones del sector público, actualmente causa inconvenientes a los demás organismos que tienen derecho a la devolución de IVA, de conformidad al art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el art. 128 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Además analizaremos el no reconocimiento de intereses a favor de estos organismos, por parte del Servicio de Rentas Internas, a pesar de haber transcurrido más de un año en la resolución de un reclamo y que este haya sido favorable. Revisando los temas expuestos podemos percibir en muchas ocasiones la violación de derechos constitucionales que no son considerados por el SRI al emitir sus resoluciones en contra del contribuyente; siendo a veces censurable la actitud de la administración tributaria en el sentido de entorpecer su operación práctica, mediante inadmisiones injustificadas y caracterizadas por un formalismo inaceptable que no se separa en mucho de la arbitrariedad. El propósito de este trabajo es encontrar la base legal apropiada, a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y a la administración tributaria, por la falta de normativa clara y expresa, que se debe aplicar en los casos motivo del presente estudio.
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La vigencia del Estatuto de Roma, por el que se crea, organiza y regulan las funciones de la Corte Penal Internacional, requiere de la ratificación de los Estados Partes de acuerdo con lo que para el efecto disponga el Derecho interno de cada Estado y en e caso ecuatoriano, lo que manda la Constitución Política de la República. Esto es que el Congreso apruebe dicho tratado, previo el informe del Tribunal Constitucional acerca de su conformidad con ella y que luego lo ratifique el Presidente de la República. A esta fecha, el Tratado se encuentra en el Tribunal en espera de su informe que de ser en el sentido de que es conforme con la Constitución, pasará al Congreso para que lo apruebe, este artículo analiza algunos reparos al respecto que es preciso desvirtuar.
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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"
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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).
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Señalan las voces expertas que una de las principales consecuencias de la violación sexual es dejarte muda, silenciarte, vivir con la certeza de que gritaste pero nadie escucho, es transformar la culpa en vergüenza. En el Perú el silencio ha cubierto lo que mujeres campesinas y asháninkas susurran: sus cuerpos fueron botín de guerra de las Fuerzas Armadas y los grupos subversivos. La violación sexual fue sistemática y masiva. Pero entre las masacres, desapariciones y torturas de uno y otro bando, lo que las mujeres vivían en sus cuerpos no tenía y tiene suficiente importancia. Hasta hoy no existe un solo caso judicializado y ningún culpable tras las rejas. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú, CVR, concluyó que las mujeres, por el hecho de serlo, fueron víctimas singulares de un conjunto de delitos y atentados contra su dignidad y sus derechos humanos que vulneraron fundamentalmente el territorio más privado e intimo: su cuerpo y su libertad sexual. Estas violaciones a sus derechos humanos son expresión de situaciones previas de desigualdad de género, étnicas y sociales. El conflicto armado se instala en un contexto de autoritarismo, violencia contra la mujer, discriminación y exclusión social.
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Este documento compara dos experiencias de comisiones creadas para enfrentar la reparación a víctimas de conflictos armados internos: la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, creada en junio del año 2001 por el presidente Valentín Paniagua y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia, creada en el año 2005 por el presidente Álvaro Uribe Vélez. El análisis comparado de estas experiencias tiene como propósito responder a un interrogante: ¿Cuáles son los estándares de reparación adoptados por dichas comisiones? O dicho de otra forma ¿cuáles son los referentes a partir de lo cual se materializa la reparación a las víctimas y cuales son los contenidos del concepto de reparación priorizados? El argumento que se desarrolla a lo largo de estas páginas, sostiene que los estándares de reparación están determinados en buena medida por dos aspectos del marco normativo interno: a) la legislación que regula la función de las Comisiones así como la desmovilización, desarme y reincorporación a la vida civil de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley; b) el marco jurídico interno sobre medidas de restablecimiento o políticas de reparación integral a víctimas del conflicto armado interno.
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"Telecomunicaciones Internacionales Inc." es una empresa con sede en los Estados Unidos que ofrece servicios de telefonía celular a través de sus subsidiarias localizadas en más de 80 países a nivel mundial. A finales del año 2007, la Junta General de accionistas, tomó la decisión de negociar las acciones de la Compañía en la bolsa de valores de Nueva York (NYSE) con el objetivo de acceder a nuevas fuentes de financiamiento que permitan el desarrollo de una serie de proyectos destinados a mejorar la participación de la empresa en el competitivo y exigente mercado de las telecomunicaciones. Debido a los continuos escándalos corporativos suscitados a inicios de los años 2000 los cuales involucraron a grandes corporaciones la normativa y las entidades de control que regulan a las empresas públicas (aquellas que cotizan en bolsa) es muy rigurosa. Por lo tanto, la decisión de negociar las acciones de "Telecomunicaciones Internacionales Inc." en la bolsa trajo consigo una serie de implicaciones y requerimientos, cuyo impacto afecta tanto a la Casa Matriz como a las subsidiarias (entre ellas Telecomunicaciones del Ecuador S.A.). Uno de los principales requerimientos que se realiza a las empresas que cotizan sus acciones en bolsa consiste en la presentación del informe de un auditor independiente que evalúe y emita una opinión, no sólo acerca de la razonabilidad en la presentación de los estados financieros, sino también de la eficacia del ambiente de control interno de la empresa (auditoría integrada). El presente trabajo de investigación está enfocado en la sucursal "Telecomunicaciones del Ecuador S.A.” y pretende evaluar (tomando como base la metodología COSO ERM) la eficacia del control interno para evitar, persuadir o en su defecto identificar eventos de fraude y ofrecer una seguridad razonable acerca de la fiabilidad de la información financiera generada por la compañía. Adicionalmente, se pretenden proponer al Gobierno Corporativo de la empresa recomendaciones que permitan mejorar los controles en los procesos significativos para que el informe genere valor agregado y no simplemente se limite al simple cumplimiento de los requerimientos impuestos por la Ley SOX.
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El objetivo básico de este artículo es demostrar cómo, en primer lugar, la mirada y la perspectiva de las víctimas se han convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Si tradicionalmente los protagonistas han sido el Estado y el victimario, normalmente un funcionario o un agente del Estado, ahora se observa un énfasis creciente en las víctimas y en todo lo que las rodea, lo que ha hecho que estén comenzando a dejar de estar situadas “en la periferia de la agenda política tanto a nivel interno como en la esfera internacional.” Este novedoso proceso ha hecho que esté emergiendo cada vez con más fuerza una auténtica cultura de las víctimas, lo que, según algunas opiniones autorizadas, está conduciendo a la “necesidad de construir una cultura de la memoria que permita a las generaciones presentes construir un futuro en el que el pasado no se repita.” Asimismo, y en parte como consecuencia de este nuevo horizonte hermenéutico, se ha ido afirmando progresivamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la jurisprudencia de los Tribunales internacionales de derechos humanos el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a obtener reparación. Esta reparación es entendida en un sentido amplio, incluyendo, además de la tradicional compensación económica, aspectos simbólicos que pretenden una satisfacción plena y equitativa y aspectos médicos y psico-sociales que tienen como objetivo la rehabilitación de las personas que han sufrido las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos. Es en el marco de esta concepción integral de la reparación donde cobran sentido las políticas de memoria, ya que la memoria y el recuerdo se convierten en un ingrediente esencial de la reparación que se debe a las víctimas.
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La presente tesis de investigación tiene como objetivo presentar “Una propuesta de fortalecimiento del proceso interno a través de Cuadro de Mando Integral. Caso de una compañía de pinturas”, dicha propuesta se realiza de acuerdo a los objetivos y metas establecidas dentro de la planeación estratégica. Los objetivos y metas son establecidos previamente en el mapa estratégico, la cual se debe cumplir lo propuesto y para esto se tiene la necesidad de cumplir con un sistema de gestión, que es el Cuadro de Mando Integral, donde se puedan medir la gestión de la compañía por medio de indicadores financieros y no financieros. Con esto se pretende fortalecer los procesos internos para mejorar la productividad y eficiencia de la industria de las pinturas y dejar una pauta de cómo se debe medir la gestión. Se puede mencionar que en los actuales momentos el mundo se encuentra globalizado y se necesita medir como está la compañía frente a otros, esto se debe lograr con la participación de todo el personal que hacen la empresa.
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El autor sostiene que el historiador Alfredo Pareja, apartado del rigor académico, analiza la historia del Ecuador desde una perspectiva mestiza y de actores sociales subalternos, en lo ideológico, su punto de vista es socialista, planteando una versión de la historia alternativa a la clerical conservadora y a la liberal. Sostiene que La hoguera bárbara es un texto histórico- literario (por su carácter narrativo, por su amplia documentación), con acento en la presentación de contextos culturales, en el ser humano y su medio, en lo analítico, introduce además la categoría de regionalidad, en cuanto a sus propósitos, mantiene presente la idea del uso didáctico del texto.
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El autor revisa las indagaciones de Alfredo Pareja sobre la historia y la identidad, las cuales responden a una idea de nación mestiza. En la narrativa de Pareja, resalta un afán mesiánico, es laica, secular, y condicionada por una manera de pensar, organizar y narrar la Historia: desde las ideas liberales del siglo XIX y algunas consideraciones del socialismo. El énfasis en lo auténtico y lo propio conduce a rechazar, sin mayores consideraciones, lo «moderno» y lo extranjero. Así, en La hoguera bárbara presenta la cuestión religiosa solo desde la perspectiva oficial y laica, dando poco espacio a aquella de la Iglesia, o a la de dos obispos extranjeros, ambos «rebeldes»: Schumacher y Masiá. En cuanto a la visión de la historia en Pareja, sostiene que en La hoguera .. "" como en el Compendio para segunda enseñanza, se revelaría un sentido de ella al estilo de un BiJdungsroman a nivel de nación, conducido por las mencionadas ideas del liberalismo decimonónico y de algunas aspiraciones socialistas.
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Este artículo reflexiona sobre los conflictos que aquejan a la sociedad colombiana, teniendo en consideración a los actores y a los elementos objetivos y estructurales que los condicionan. Se parte de entender al conflicto no como algo patológico sino como un espacio normal de divergencia social. Además de ello, el autor analiza la relación entre política y violencia en Colombia, considera los elementos de tipo interno y externo que han determinado esta relación, enfatiza sobre los rasgos de exclusión social y política que han caracterizado a Colombia, y analiza los escenarios posibles de resolución del conflicto colombiano.
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El presente ensayo de Gabriela Chauvin propone, a la vez que un tributo al poeta Jorgenrique Adoum –fallecido en julio de 2009–, un acercamiento a su libro Prepoemas en posespañol. Es una reflexión sobre la relación del exilio con la memoria, la muerte y la resistencia, tomando como eje dos poemas: «Good-Bye Lola» y «Epitafio del extranjero vivo». Desde un punto de vista sensible y particular se analiza el significado de la lucha en el exilio, si la mayoría de las veces ésta es el eslabón o el requisito de la derrota o la victoria, en la poesía de Adoum la lucha es la materia constante de la que están hechos los domingos y sus muertes: si hay una manera de no llegar a ninguna parte es manteniéndose en un combate inmóvil, sin descansos ni victorias ni derrotas, deambulando en el no-lugar que es el exilio. De esta manera, el epitafio se convierte en la metáfora de la lucha perenne entre la muerte y el nombre, entre la existencia a través del lenguaje y la tumba que la soporta. Prepoemas en posespañol se incluyó en el libro Informe personal sobre la situación, y se publicó por primera vez en 1973.