33 resultados para Personas (Derecho)
Resumo:
Los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales, GLBTT, han sido ocultados y menospreciados por el poder dominante –heterosexual y patriarcal– bajo la premisa de que la sexualidad entre un hombre y una mujer, exclusivamente para fines reproductivos, es la única posible. El presente estudio busca desmitificar y repensar tal concepto, a través de un análisis jurídico y socio lógico de la familia, demostrando que no es una institución fija sino que responde a los intereses del poder dominante, y que, por lo tanto, al cambiar la matriz social, es posible ampliar los sujetos que la constituyen. El autor deconstruye otros conceptos e instituciones –sexo, género, moral, hetero sexismo y sistema patriarcal–, demuestra que todo aquello que se asume como inamovible y natural en las relaciones de poder es producto de la cultura, y afirma que los ordenamientos jurídicos, también productos culturales, responden a las necesidades de los grupos hegemónicos. La investigación concluye con que el real y efectivo reconocimiento de derechos presupone un conjunto de instituciones sociales y estatales que permitan el libre desarrollo de la personalidad y de la familia nuclear, para que las personas GLBTT sean reales sujetos de derechos, en lo privado (dentro de la familia) y en lo público (política, cultura, arte...).
Resumo:
La orientación de las nuevas sociedades vistas como espacio articulados alrededor de los grandes desarrollos tecnológicos y la primacía de las comunicaciones en devenir de los actores, ha llevado a que las distintas disciplinas se aclimaten a dicho panorama universal. A ello no puede ser extraño el derecho, pues su funcionalidad le obliga a reconstituirse dentro de las lógicas y dinámicas que orientan al desarrollo de la historia. Sin embargo, dicho proceso se enfrenta en ocasiones a aquellos paradigmas que, por sus connotación, causan tensiones frente a las nociones de progreso y orden social. En el plano del derecho penal económico, dicho escenario conflictivo se visibiliza mejor cuando la posibilidad de incriminar a las personas jurídicas se presenta. Así, la recurrencia a principios por los que la comisión de un hecho delictivo solo puede ser verificada por la persona natural trastoca la necesidad de orientar las conductas delictivas hacia la imputación de la empresa y los diversos entes colectivos que articulan las relaciones entre Estado, mercado y sociedad. De allí que el presente estudio ofrezca una posición teórica a partir de la cual se podría sustentar la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, a al vez que cuestiona la vigencia de algunos de los paradigmas hallados en la teoría del sujeto penal y del delito. De esta forma, la recurrencia a la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann y el afianzamiento de las comunicaciones como el centro de atención de las sociedades, desde una perspectiva jurídica y sociológica, marcarán el hilo conductor de una discusión inacabada y que se presta para el debate desde diferentes ópticas.
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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.
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El creciente interés en la comunicación y la información ha planteado la necesidad de repensar cómo, a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. El derecho no es un campo neutral, refleja relaciones de poder aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad. En el campo de la comunicación, como en todos, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico.
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El deterioro del conflicto social y armado colombiano, agravado por la implementación del Plan Colombia, ha ocasionado entre otras consecuencias una crisis humanitaria expresada en un proceso de migración forzada de personas dentro y fuera de Colombia, detectándose presencia masiva de desplazados internos en Colombia y solicitantes de la condición de refugiados tanto en Ecuador como en Venezuela.
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En una época en la que los partidos políticos están perdiendo credibilidad y los principios ideológicos ya no constituyen el valor preponderante, la población busca otras instituciones a las cuales dirigir sus demandas y en donde poder encontrar respuestas y un sentido de seguridad. Es entonces cuando entran a jugar un papel fundamental dos actores: el presidente, con una propuesta cada vez más populista y un poder más personalizado, y los medios de comunicación, la mayor parte de los cuales están concentrados, monopolizados y manipulados por las élites políticas y económicas. Este desplazamiento de funciones conlleva una serie de cambios, no solamente entre los sujetos en cuestión, sino también en las medidas, los mecanismos y los recursos con los cuales se establecen estas relaciones. A través del estudio de dos casos particulares, el del ex presidente peruano Alberto Fujimori y el del actual presidente colombiano Álvaro Uribe, quisiera que el lector analizara el triangulo “gobernante-medios de comunicación-población”, con el fin de establecer y de examinar críticamente las influencias que, por motivos políticos y económicos, entran a manipular esta relación. De hecho, en esta investigación trataré de dar pruebas de los mecanismos de ocultamiento, falseamiento, fabricación, construcción y deconstrucción de noticias, pero también procuraré mostrar como el lenguaje constituye, cambia y define las estructuras sociales y nuestras visiones del mundo. Considero fundamental que las personas tomen conciencia de todos estos mecanismos, en cuanto son “armas no violentas (físicamente)” utilizadas por los gobernantes y las élites para denotar y representar sus realidades, mostrándolas como verdades y, además, para controlar, dominar y direccionar la opinión pública y así legitimar su accionar.
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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.
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Dentro de los países latinoamericanos, el ejercicio pleno de la participación política se ve afectado de manera continua por diversos factores. El principal obstáculo para el desarrollo de una postura integral y completa al respecto es la presencia de discursos que eluden los múltiples niveles de interacción de cada persona, sobre todo el campo de las sexualidades. Es evidente que nuestros estados y gobiernos no han incorporado a cabalidad esta instancia dentro del sistema político, negando las posibilidades de reivindicar plenamente el derecho a vivir nuestra sexualidad.
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Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.
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La investigación parte de la búsqueda de definición de los beneficios tributarios , denominación con la que se amparan los más variados institutos que, dentro del campo del derecho tributario, benefician a determinadas actividades o personas en función de consideraciones de tipo económico o social. Luego, para definir las exoneraciones recurriremos a la doctrina, para que, a partir de ella configuremos el verdadero sentido de aquellas; de modo tal que, no dejaremos a un lado la comparación que debe realizarse con otras figuras jurídicas como la remisión o la no sujeción, con las cuales, usualmente se las confunde. En el tramo final, haremos un recorrido a través de los principios jurídico-constitucionales que rigen el sistema tributario comparándolos con las exoneraciones, pues ellas, -al igual que los tributosnecesariamente deben sujetarse a los mandatos que nos dan principios como el de legalidad, equidad (igualdad); y, capacidad contributiva. No podría ser completa esta investigación si no trasladamos todo lo aprehendido de la doctrina al ámbito nacional para así llegar a identificar normas exonerativas observando algunas, que por su efecto o aplicación, se han convertido en verdaderos privilegios.
Resumo:
El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado
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El artículo ubica la dimensión del refugio en el Ecuador. Alrededor de 135.000 personas residentes en Ecuador tienen necesidad de protección internacional. La gran mayoría de ellas provienen de Colombia, donde el conflicto armado interno no encuentra solución. El Estado ha respondido a esta realidad promulgado una Constitución que proclama la ciudadanía universal, ha diseñado una política nacional en materia de refugio y en el 2009 implementó el Registro Ampliado (RA) ofreciendo a la población refugiada, llamada invisible, el acceso al proceso de reconocimiento de forma ágil y precisa. Su puesta en marcha marca un hito en términos de protección internacional en América Latina y a nivel mundial. A través de ella se ha logrado reconocer y documentar a decenas de miles de personas refugiadas colombianas en la frontera norte.
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Vivimos en un mundo que se enfrenta a una incertidumbre fabricada, a una sociedad del riesgo presa de la confusión, de la generalización de “un miedo que condiciona la vida.” En este contexto la seguridad desplaza a la libertad y a la igualdad del lugar prioritario que ocupaban en la escala de valores. En consecuencia las leyes se endurecen y se convierten en un “totalitarismo antirriesgo”, en cuyo seno se consolida “la economía del miedo” que se enriquece con la crisis de nervios general. Las personas, las ciudadanas y los ciudadanos nos volvemos, día con día, seres desconfiados, recelosos, extremadamente miedosos; y caemos en la perversión de agradecer que nos registren y nos escaneen, todo en nombre de la “seguridad”. La seguridad se vuelve un bien de consumo, administrado tanto por el sector público como privado, igual que cualquier otro servicio que se da para obtener beneficio.
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El delito de trata de personas es considerado como un tema de interés actual para la sociedad, en vista de que se encuentra catalogado como la nueva forma de esclavitud moderna, el entender que el término “trata” el término oficial utilizado por Naciones Unidas para hacer referencia al comercio de seres humanos y a la explotación por parte de terceros a estos, especialmente en los ámbitos: sexual, laboral, militar, religioso e incluso familiar, ha permitido que nuestro país, debido a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, adopte el principio de la debida diligencia para implementar políticas destinadas a la prevención, persecución y protección en esta clase de delito, y que cada vez su estudio y conocimiento general se debe incrementar para evitar que existan más víctimas de un delito de lesa humanidad, como está considerado la trata de personas.
Resumo:
Se describe la situación del derecho a la vida en Ecuador durante el último año; su marco normativo, frente al incremento de violaciones del derecho a la vida, como las ejecuciones extrajudiciales y el contexto en el que ocurren; la falta de investigación, que genera la impunidad en la mayoría de los casos, y la situación de vulnerabilidad en que se encuentran aquellas personas que denuncian estos atropellos. También se hace referencia a las recomendaciones sobre ejecuciones extrajudiciales realizadas al Estado ecuatoriano por el Relator Especial, en su visita al Ecuador el pasado mes de julio de 2010.