21 resultados para Necesidad lógica
Resumo:
El autor sitúa el proceso de creación del Banco del Sur y sus peripecias dentro de la tendencia global a una cooperación monetaria y financiera regional incrementada luego de la crisis asiática de 1997, así como también dentro de las tendencias históricas en América Latina.
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Analiza las reformas de primera generación impulsadas por el Banco Mundial en la década de los 90. que no alcanzaron sus objetivos generando en la región etapas de recesión y crisis y aumento de la pobreza. Estudia las reformas de segunda generación, el rol del Estado y la necesidad de fortalecer las instituciones
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El presente trabajo tiene el propósito de profundizar en un tema que a pesar de su trascendencia en el contexto de la acción extraordinaria de protección, no ha sido objeto de un estudio profundo en nuestro país, lo cual ha ocasionado que la propia Corte Constitucional adopte una serie de posiciones muchas veces contradictorias y antagónicas, sin reparar en los efectos jurídicos que pueden tener sus decisiones al respecto. Los inconvenientes que presenta la problemática planteada en este trabajo tienen su origen en el texto de la propia Constitución, el cual adolece de imprecisiones especialmente en el ámbito procesal que han generado las más diversas interpretaciones de sus textos. Por lo dicho, la estructura del presente trabajo obedece a una lógica que pretende partir de nociones básicas procesales, atravesar cuestiones específicas en torno a la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y concluir demostrando la hipótesis que se ha planteado. El primer capítulo contiene una síntesis de lo que es la impugnación y los distintos tipos de medios de impugnación que existen en el ordenamiento jurídico, que no se agotan con los recursos. A continuación aborda el tema de la cosa juzgada y de manera especial pretende aclarar la naturaleza de las decisiones que tienen efectos de cosa juzgada formal. El segundo capítulo explora el tema de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección desde la perspectiva de si debe ser residual o subsidiaria. Finalmente, en el tercer capítulo se enuncia y analiza lo que son los presupuestos procesales y materiales y se determina qué tipo de presupuesto es la necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios en la acción extraordinaria de protección.
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La presente tesis hace un análisis de lo que constituye en si la sentencia como una forma de solucionar un conflicto y conseguir la paz dentro de la sociedad; pero, para llegar a la sentencia, se necesita que las partes jueguen un papel importante dentro del proceso, desde el punto de vista de las alegaciones que hacen los abogados, ya que ellas probablemente se constituyan en el germen de la sentencia que dicte el Juez. Especial análisis en esta tesis, se hace en cuanto a los presupuestos externos de la sentencia, que en veces son olvidados, merecen estudio: la constitución del tribunal, la intervención de las partes y la existencia de la cuestión propuesta, ya que éstas son precisamente las condiciones indispensables y mínimas, para que el proceso, como relación jurídica pueda ser constituido y existir como tal. En lo concerniente a los presupuestos internos del fallo, se analiza su contenido, la congruencia o correlación de la resolución; y, en cuanto a los requisitos internos del fallo se hace un análisis, respecto de la oportunidad de la sentencia, su forma y su estructura.
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Bolivia, país subdesarrollado perteneciente a la Comunidad Andina (CAN), ha adquirido a través del tiempo conductas rentistas, lo que ha provocado una serie de efectos económicos, políticos y sociales en el presente siglo. La presente investigación describe la lógica y dinámica del Rentismo en Bolivia durante el siglo XXI. La comparación entre los regímenes energéticos de Gonzalo Sánchez de Lozada y Evo Morales Ayma ayuda a la descripción de la dinámica del Rentismo en Bolivia, permitiendo encontrar la lógica del Rentismo en Bolivia adoptada durante el siglo XXI. Finalmente, se considera que la investigación expande las líneas de la academia, dedicada al apoyo permanente de las decisiones importantes adoptadas en nuestros pueblos.
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El artículo ubica la dimensión del refugio en el Ecuador. Alrededor de 135.000 personas residentes en Ecuador tienen necesidad de protección internacional. La gran mayoría de ellas provienen de Colombia, donde el conflicto armado interno no encuentra solución. El Estado ha respondido a esta realidad promulgado una Constitución que proclama la ciudadanía universal, ha diseñado una política nacional en materia de refugio y en el 2009 implementó el Registro Ampliado (RA) ofreciendo a la población refugiada, llamada invisible, el acceso al proceso de reconocimiento de forma ágil y precisa. Su puesta en marcha marca un hito en términos de protección internacional en América Latina y a nivel mundial. A través de ella se ha logrado reconocer y documentar a decenas de miles de personas refugiadas colombianas en la frontera norte.
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Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su naturaleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la Convención y de los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura examinar el carácter internacional de la Convención, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, y la de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los actos realizados por las partes.
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El autor realiza una revisión de las que considera han sido las deficiencias de la política exterior ecuatoriana hacia Colombia. La carencia de consensos básicos, la escasa coordinación civil-militar, la falta de participación ciudadana, la débil vinculación entre política externa e interna y la usencia de una agenda específica para Colombia, son algunos de los aspectos analizados por Ponce, quien finalmente plantea algunos de los elementos que deberían fundamentar la elaboración de una política exterior de Ecuador hacia Colombia, destacando la elaboración de una agenda clara de política exterior que priorice los objetivos nacionales internos.
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El propósito del presente trabajo se encamina a analizar la necesidad de incorporar en la legislación ecuatoriana un recurso extraordinario de casación en solo interés de la ley en el ámbito contencioso administrativo, para lo cual se ha establecido en principio, un primer capítulo orientado a determinar la actual situación del recurso de casación en la jurisdicción contenciosa administrativa ecuatoriana, sus finalidades o funciones así como sus características, luego, en el segundo capítulo del presente trabajo, se aborda el estudio específico del recurso extraordinario de casación en solo interés de la ley, dentro del cual, entre otras cosas, se consideran sus antecedentes, su concepción y crítica en el ámbito jurídico español por ser la realidad o experiencia jurídica más cercana en el panorama jurídico hispanoamericano, y su utilidad en cuanto a permitir copar un aspecto jurídico que debe ser objeto de control en la égida de la plenitud de la norma constitucional, en el capítulo tercero, se analiza la técnica de control empleado tanto por el recurso de casación tradicional cuanto por el recurso de casación en solo interés de la ley intercalando durante todo el análisis realizado en cada uno de los capítulos y subtemas, la aureola de los nuevos principios y valores establecidos en la Constitución de la República en vigor, para finalmente en el Capítulo cuarto se efectúa un análisis de ciertos casos particulares que ejemplifican la problemática nacional.
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El presente trabajo, presenta un análisis que determina cual el medio para la iniciación de un proceso de armonización de normas especiales referentes a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en los Países miembros de la Comunidad Andina y tiene como fin último convertirse en una guía para la elaboración de una norma comunitaria de protección de los derechos de los consumidores y usuarios del acuerdo sub-regional andino. Es conforme dichos objetivos que el presente trabajo se inicia con un estudio de los principios de la doctrina respecto a los derechos de los consumidores y usuarios; y cuales derechos fundamentales se encuentran consagrados actualmente frente al desarrollo científico, tecnológico y sus efectos en los consumidores y usuarios. Posteriormente se elabora un estudio de las normas vigentes de los Países miembros de la Comunidad Andina, estudio del que derivan las relativas diferencias respecto a la normativa vigente en los países miembros del acuerdo, el mismo que llevó a estudiar normas genéricas como las elaboradas por Consumers International y Naciones Unidas. Asimismo se revisaron los procesos de implementación de normas comunes respecto a los derechos de los consumidores y usuarios en la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, haciendo evidente la necesidad de iniciar el proceso de armonización de la normativa referente a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la Comunidad Andina. Estableciéndose, las conclusiones del trabajo y determinándose la necesidad de establecer un proceso de armonización normativa entre los países miembros del acuerdo, proceso que frente a la experiencia de otros acuerdos de integración debe ser llevado a cabo por etapas, a través de la implementación de los derechos fundamentales de los consumidores dentro del marco normativo del acuerdo regional andino.
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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.
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Este trabajo analiza el proceso monitorio como mecanismo para revestir al derecho de crédito de tutela efectiva, así como la necesidad de su introducción a nuestra legislación, considerando que el mismo ha fluido con gran éxito en la legislación moderna, en especial en la europea; por lo tanto se ha partido de un análisis constitucional de la tutela efectiva con relación al derecho de crédito en especial en nuestro país, pasando por un estudio de nuestro vigente sistema procesal civil para el cobro de deudas dinerarias. Se estudia al proceso monitorio en su concepto, naturaleza jurídica, clases, características, objetivos y finalidades, así como los elementos formales para su procedencia; se concluye que esta figura jurídica constituye una respuesta eficaz para garantizar el derecho de crédito, tanto más que desde hace algunos años se ha visto la posibilidad de su introducción, como es al caso, a través del proyecto del Código de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, y actualmente a través del proyecto propuesto por el Consejo de la Judicatura a través del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA); de todo lo cual se establece la gran vitalidad de esta nueva institución y por lo tanto como verdadera tutela judicial para el derecho de crédito, siempre que se aplique en debida forma los principios de debido proceso, lealtad y buena fe procesal.
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Nuestro particular interés por el desarrollo científico jurídico del Derecho Procesal ha representado un interesante desafío en generar un planteamiento académico mediante el cual, a partir de su naturaleza adjetiva y transversal, logremos establecer puntos de conexión con otras ramas del Derecho de esencia sustantiva, que en el mediano y largo plazo, garanticen su aplicabilidad y efectividad. Este desafío, desde nuestro punto de vista, demanda un mayor esfuerzo cuando la aplicabilidad y efectividad de las normas procesales depende en gran medida de la naturaleza de los derechos subjetivos que procuramos proteger y garantizar, en particular cuando aquellos derechosson los derechos humanos. La presente investigación tiene como principal propósito establecer una línea jurídica de análisis sobre la posibilidad de conexión entre el Derecho Procesal y el Derecho de los Derechos Humanos mediante el desarrollo y estudio del rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su función jurisdiccional con la emisión de sentencias por violaciones de derechos humanos y el nivel de receptividad y ejecutabilidad que el Estado ecuatoriano ha conferido a dichas sentenciascomo expresión del derecho procesal internacional. En las siguientes líneas, desarrollaremos los mecanismos que el Estado ecuatoriano ha implementado en su ordenamiento jurídico interno para garantizar la ejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en particular mediante la competencia conferida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de coordinar la ejecución de obligaciones internacionales provenientes de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y con la incorporación de la acción constitucional por incumplimiento de sentencias internacionales. Finalmente, nuestro trabajo concluirá con el desarrollo de una propuesta normativa de reforma de la acción constitucional por incumplimiento, en armonía con los conceptos jurídicos, tanto sustantivos como procesales, desarrollados en los capítulos precedentes
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En la actualidad se confrontan dos grandes corrientes alrededor del tema de la definición de la necesidad: la que define la necesidad humana como un valor relativo que depende de opciones individuales y de las posibilidades que cada persona y su familia tienen para adquirirlas en el mercado (corriente liberal); y la que define la necesidad como un proceso determinante de la vida, cuya realización se constituye de esa manera en un derecho humano inalienable, al que debe accederse bajo una distribución equitativa para todos/as los/as miembros de una sociedad, acceso que debe construirse solidariamente para el máximo bien común (corriente solidaria).
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América Latina avanza en un sentido histórico progresista, pero la construcción de las nuevas sociedades enfrenta contradicciones socio-económicas, políticas y culturales que marcan un camino de ascensos y retrocesos, los cuales forman parte del gran movimiento de la determinación social de la salud y de la vida sobre el planeta. En ese marco, la expansión a gran escala de formas más agresivas de acumulación de capital en todas las esferas de la vida, incluidas las de la actividad física y el deporte, es el centro y la lógica mayor de una visión empresarial que penetra todos los poros del vivir, negando las potencialidades saludables del esparcimiento deportivo y de la educación física. Una visión crítica de la determinación social se vuelve indispensable para estudiar y confrontar la negación del deporte como lógica de la vida y los mega-espectáculos: cara visible del carácter predatorio y malsano del “big-bussines” deportivo.