22 resultados para provisions
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
En la actualidad, la política internacional tiende hacia la unificación económica y cultural (globalización), en la cual la totalidad de las naciones se encuentran vinculadas por interacciones comerciales. Para que los compromisos adquiridos en materia de protección ambiental sean respetados, el derecho ambiental debe dejar de ser considerado como una disciplina separada y buscar sinergias que le permitan convertirse en un actor importante en las relaciones comerciales. En el presente ensayo se argumenta que el comercio internacional y el derecho ambiental han coevolucionado en las últimas tres décadas, hasta llegar a un balance en el concepto de desarrollo sostenible.Este artículo explora esta coevolución, mientras propone que la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede jugar un importante rol en el cumplimiento de los objetivos internacionales de protección ambiental si sus disposiciones “verdes” y su sistema de resolución de conflictos son utilizados para promoverlos, tal como está sucediendo. Para ilustrar este punto, se presenta un breve resumen de los tratados comerciales y ambientales suscritos desde los años setenta, seguido de una explicación de las disposiciones legales de la OMC que pueden ser consideradas como “verdes”, con el fin de hallar puntos de convergencia que puedan ser utilizados por los países miembros no solo para justificar la adopción de normativas domésticas de protección ambiental, sino también para instar a los otros signatarios en el cumplimiento de sus obligaciones en esta área.
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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.
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El objetivo de este trabajo de grado es describir una disputa política por el significado del concepto de explotación en el marco de la redacción del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en el cual se define aquello que se entiende por trata de personas. La construcción de este concepto excluye e invisibiliza otros tipos de explotación comunes en el sistema de producción capitalista contemporánea que pertenecen al universo de violencia objetiva sistémica a través del énfasis en la explotación sexual que hace parte de la violencia subjetiva.
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
Evaluación del nivel de seguridad ocupacional en laboratorios universitarios de ingeniería en Bogotá
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Antecedentes: Los laboratorios estudiantiles ofrecen riesgos para los estudiantes, la normatividad específica vigente no es de carácter obligatorio y en Bogotá aproximadamente hay 387 laboratorios. Objetivo: Evaluar el nivel de seguridad referente a salud, higiene y seguridad industrial en las prácticas que se desarrollan en los laboratorios de pregrado de Ingeniería en universidades de Bogotá. Métodos: Estudio descriptivo con un muestreo estratificado por conglomerado en ocho (8) universidades de la ciudad de Bogotá, con una confiabilidad del 95% y una precisión absoluta del 6% para una proporción máxima esperada; para evaluar los laboratorios se utilizó el Cuestionario de seguridad para laboratorios de secundaria (NTP 921) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo de España Resultados: Se evaluaron 166 laboratorios de 8 universidades de Bogotá, 65 de los laboratorios evaluados presentaron un riesgo bajo de los aspectos evaluados. Los aspectos con un porcentaje mayor o igual al 80% de cumplimiento de condiciones fueron aspectos generales del laboratorio, trabajo de los alumnos, manipulación de material, manipulación del producto, protección contra Incendios, eliminación de residuos, seguridad eléctrica y formación. Los ítems con un porcentaje menor del 60% de cumplimiento son los siguientes: sistemas de alarma contra incendios o emergencias; mantenimiento preventivo de la red eléctrica del laboratorio, capacitaciones anuales sobre seguridad en los laboratorios. aspectos generales del laboratorio, trabajo de los alumnos, manipulación de material, manipulación del producto, protección contra Incendios, eliminación de residuos, seguridad eléctrica y formación. Se realizó una prueba de asociación entre el tipo de laboratorio y cada ítem de las condiciones de seguridad del laboratorio. Los laboratorios que cumplen con un mayor número de condiciones de seguridad fueron los laboratorios químicos, el aspecto que obtuvo un porcentaje bajo de cumplimiento fue protección personal (40%); los aspectos que se cumplieron son aspectos generales del laboratorio, trabajo de los alumnos, manipulación de material, manipulación del producto, protección contra Incendios, eliminación de residuos, seguridad eléctrica y formación.
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In this comment the different procedures available to a State which is unwilling to appear before the International Court of Justice are discussed. Challenges to the Court’s jurisdiction or the admissibility of the application are explained, including the nexus of questions of jurisdiction with proceedings on provisional measures and the manner the Court handles such challenges. The analysis is based on the provisions of the Court’s Statute and Rules, as well as its abundant jurisprudence on procedural matters.
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This article has the purpose to prove that the Customary International Law and the Conventional International Law are sources of Constitutional Law. First, it analyses the matter of the relations between International Law and National or Domestic law according with the theories dualism and monist and international decisions. Then, it studies the reception and the hierarchy of International Customary and Conventional Law to Domestic Law including Constitution. This matter has been studied according with several Constitutions and the international doctrine. Then, it considers the constitutional regulations about international law in the Constitution of the Republic of Colombia. The general conclusion is that International Law is incorporated in domestic law according with the Constitution of each country. But every state has the duty to carry out in good faith its obligations arising from treaties and other sources of International Law, and it may not invoke provisions in its Constitutions or its Laws as an excuse for failure to perform this duty. Accordingly, state practice and decided cases have established this provision, and the same rule is established in articles 27 and 46 of the Vienna Convention on Law of Treaties of 1969.
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The armed conflict in Colombia, which has generated over three million internally displaced persons, has dramatic humanitarian consequences and raises serious issues regarding the protection of displaced peoples’ rights. The underlying reasons for the displacement often lie in the dynamics associated with territorial control and land seizures undertaken for strategic, military or purely economic purposes. Domestic and international legal provisions have established the victims’ right to the restitution of their homes and property as the “preferred remedy” in cases of displacement. However, policies dealing with displacement, both those of the Colombian government and of several international institutions, fail to take this sufficiently into account. A comprehensive reparation policy for victims must necessarily entail the reversion of lands, territories and goods seized in Colombia under the pretext of the internal armed conflict.
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Transitional provisions are defined as the set of regulations that rule juridical relationships on the occasion of a legislative change. Out of this context of law succession, their indiscriminate application can lead to serious inconsistencies. The analysis of a Spanish private law example is offered to illustrate this fact. It concerns the administrative authorization for the demolition of rented buildings in the cities. A regulation repealed more than fifteen years ago and however widespread utilised on ancient constructions that, after recent urban development, have acquired great economic value; something that in the end explains the current importance of such provisions. What is happening in Spain: denaturalization of the original figure due to a mixture of formalist interpretations and speculative market interests, is presented here to call the attention on the necessary limitation of transitional provisions’ effects.
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The work aims to demonstrate that an indirect expropriation of rights occurs when mining concession agreements are made for subsoil exploitation. The article looks at examples such as when administrative divesture for public utilities or for social interest is decreed to implement projects or environmental works; when any regulation or administrative action is taken determining protected areas or environment control of type; and when environmental control plans are implemented. The indirect expropriation occurs because a conflict exists between general interests and equality principles of the burdens, the contractual right of adherence to agreed upon provisions and the legality of prior legal regulations for the carrying out of such expropriation.
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.
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El presente artículo busca contribuir a una comprensión de la actual crisis venezolana desde una perspectiva novedosa. Aquí se afirma que en lugar de resolver la crisis del sistema político venezolano, algunas de las provisiones contenifas en la Constitución de 1999 han contribuido a ahondarla. El texto pretende aportar al debate sobre la democracia en Venezuela desde un ángulo distinto al de aquellos que, desde esquinas opuestas, apuntan al presidente Chávez como causa última de los desarrollos recientes en la hermana república. La actual crisis venezolana no puede atribuirse, de manera única y exclusiva, a las acciones u omisiones de su presidente. El argumento central de este artículo es que, más allá de la controvertida personalidad del mandatario, es el andamiaje institucional diseñado por la Asamblea Constituyente de 1999, ante todo el presidencialismo acentuado, el que ha favorecido la desinstitucionalización, la polarización y la aparente sinsalida que caracterizan la actual situación en Venezuela.-----This article seeks to contribute to a better understanding of the crisis in Venezuela from an original perspective. It argues that rather than solving the problems of the Venezuelan political system, some of the provisions contained in the 1999 Constitution have served instead to making them worse, sometimes expectedly, but also in unexpected and unintentional ways. The article contributes to the debate on the current travails of democracy in Venezuela from a different angle, avoiding an exclusive focus on President Chavez as the ultimate cause of the recent developments in that country. The current crisis in Venezuela cannot be attributed, exclusively, to the actions or omissions of its President. The central argument in this article is that beyond Chavez’ controversial personality, it is the institutional arrangement designed by the Constituent Assembly of 1999, especially its accentuated presidentialism, what has contributed to the deinstitutionalization and polarization that characterize the current impasse of Venezuelan politics.
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Este estudio de caso tiene como objetivo determinar las implicaciones del flujo de población refugiada en la implementación de la política de libre circulación de la CEDEAO; tomando como referente el flujo desde Liberia hacia Ghana generado por la Guerra Civil. Esta investigación defiende que las implicaciones pueden estar relacionadas a las dinámicas que se asocian al movimiento de personas, las cuales pueden ser negativas o positivas, razón por la cual los Estados pueden reaccionar endureciendo las políticas migratorias, la obtención de permisos laborales y de residencia, y el cierre de fronteras o la expulsión de refugiados; con el fin de evitar consecuencias a nivel político, económico o en materia de seguridad. Para comprobar lo anterior se va a realizará un análisis de texto, sobre posiciones nacionales y políticas comunitarias, así como una revisión de estudios y estadísticas relacionados con el tema.
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En la Ley 1607 de 2012 se introdujo a nuestra legislación una cláusula general antiabuso en materia tributaria. Este trabajo busca analizar y determinar su aplicabilidad práctica, considerando sus elementos descriptivos y las circunstancias de realización de conductas abusivas, que concluyen en la elusión o reducción de un tributo.