43 resultados para international forest law

em Universidad del Rosario, Colombia


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La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.

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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.

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La población civil cada vez es más víctima de los conflictos internos armados, no sólo por estar atrapada entre varios fuegos, sino por ser directamente blanco de los ataques. Colombia no es una excepción, por eso la degradación del conflicto armado interno reclama urgentes soluciones políticas, que si bien no eliminan totalmente el conflicto, si pueden atenuar sus efectos, utilizando los instrumentos que le brindan los sistemas internacionales de protección, a los cuales como Estado se ha adherido, especialmente en lo relativo al Derecho Internacional Humanitario. Los cientos de secuestrados, privados de la libertad, los miles de desplazados y en general las víctimas de la confrontación, por lo general inocentes ajenos a las causas políticas que las generan, se imponen como prioridad ética en una sociedad que se proclama democrática y civilizada. Este trabajo procura realizar una aproximación a la acción desplegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja en el conflicto armado colombiano, mostrando algunos de los desafíos a los que se enfrenta el Comité, y las alternativas que posee para llegar a dar respuesta a los mismos, máxime si se tiene en cuenta que el CICR es una de las pocas organizaciones que presta atención humanitaria de manera coherente en un largo período en los múltiples conflictos armados y en contextos inmediatamente posteriores a las crisis. En este sentido, este trabajo pretende realizar un estudio cualitativo de la dinámica operacional y política del CICR en el conflicto armado colombiano a en los últimos años.

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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas –guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.

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El fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia ha sido y sigue siendo uno de los temas más importantes tanto a nivel nacional como internacional. Colombia se encuentra hoy entre los países del mundo con más número de desplazamientos forzados, lo cual implica una violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Por tal razón, el fenómeno de desplazamiento en Colombia no solo ha sido tema de preocupación a nivel interno, sino que ha llamado la atención de la comunidad internacional, quien desde los últimos años ha contribuido con el Gobierno para hacer frente a la problemática. Teniendo esto en cuenta, el presente trabajo busca hacer una aproximación a lo que ha sido la ayuda internacional frente al tema del desplazamiento forzado en Colombia, mediante el análisis de la Cooperación Internacional entre Organismos Internacionales y el Gobierno colombiano, específicamente en materia de protección y asistencia de la población desplazada por la violencia. Se hará especial énfasis en el papel del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) junto con el de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que se deriva en la Unidad Técnica Conjunta (UTEC).

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Análisis de la situación que se vive en Colombia en el periodo 2005- 2008 respecto del reconocimiento del conflicto armado interno o de la existencia de una amenaza terrorista, y sus implicaciones frente al respeto del Derecho Internacional Humanitario.

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La vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a los conflictos armados está catalogada como una infracción al Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, la comunidad internacional ha desarrollado instrumentos e instituciones en procura de la promoción y defensa de los derechos de esta población.Colombia, a pesar de contar con la aprobación de los mecanismos dispuestos por la Organización de Naciones Unidas para prevenir este fenómeno, utilizado por los Grupos Organizados al Margen de la Ley, la situación no ha cambiado mucho. Por tanto, el estudio de caso pretende determinar cuál ha sido la incidencia de las Naciones Unidas en la prevención del reclutamiento infantil en Colombia.

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La creación de un entorno seguro para otorgar la ayuda humanitaria a la población somalí, fue un desafío de proporciones internacionales, en el que la máxima potencia del mundo, Estados y organizaciones, vieron fracasar todos los proyectos tanto en forma de ayudas como en estrategias y operaciones. Las razones de este fracaso de carácter mundial, debido a que representó una amenaza para la paz y la seguridad internacional, todavía se pueden evidenciar en Somalia; este país continúa siendo uno de los más pobres de mundo, no cuenta con gobierno efectivo y no se logró hacer cesar las continuas violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en contra de los civiles. La importancia de este caso de estudio radica en el nuevo contexto en el cual se desenvuelve la actuación de la ONU y Estados Unidos en Somalia, en un escenario donde se hace crucial el respeto por los derechos humanos, y se puede evidenciar cómo en esta medida se da lugar a efectuar una intervención humanitaria que antes de la guerra fría hubiera sido inadmisible, partiendo de la importancia del concepto de soberanía estatal. El período fundamental en el cual el problema somalí asume magnitud internacional fue en 1991 con la caída de la dictadura militar y el inicio de un período de carestía que volvió la ya inestable situación del país en un escenario violento, caracterizado por una desastrosa situación de crisis humanitaria, culminado en la batalla de Mogadiscio, que obligó a las interrupciones de las intervenciones internacionales y al fracaso completo de estas últimas en 1995. La actuación de la ONU y de Estados Unidos en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria en Somalia en un período de cuatro años, llevó a la creación de la UNOSOM I, UNITAF y UNOSOM II; durante este tiempo la ONU autorizó el uso de la fuerza si era necesario para asegurar la entrega de la ayuda humanitaria, por lo que los cascos azules hicieron una fuerte presencia. Finalizando 1995 los intentos fracasaron y la ONU y los Estados Unidos decidieron retirarse de Somalia indefinidamente. El siguiente trabajo se enfoca en cuatro años de un adverso desequilibrio en el territorio somalí, dando cuenta del papel que desempeñaron Estados Unidos y la ONU en el intento de crear un entorno seguro parar asistencia humanitaria, dada la precaria situación que atravesaban los civiles envueltos en la guerra civil que hasta hoy no ha culminado, y en un discurso moral que caracterizó a la comunidad internacional acerca la responsabilidad de proteger. A la luz de la carta de Naciones Unidas y de los hechos que transcurrieron antes y durante la actuación de la ONU y Estados Unidos, este caso de estudio pretende exponer los rasgos que definieron la intervención en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria y que finalmente fracasaron.

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Este Estudio de Caso cruza las variables de conflicto interno armado en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, y territorio indígena Wiwa, con el fin de mostrar la influencia que llegó a tener el conflicto en todos los ámbitos de la vida individual y sobre todo grupal de los Wiwa, quienes presentan una especial relación con el territorio; la afectación fue tan grande que los llevó a ser considerados pueblo indígena en vía de extinción. La investigación está centrada en el primer periodo del ex-Presidente Álvaro Uribe, cuatrienio en el cual los actores armados del conflicto (FARC, AUC, Fuerzas Militares y de Policía) aumentaron su accionar, sobre todo por lo estratégico que resulta tener dominio territorial en la Sierra, ya que esta zona del país perteneciente ancestralmente a los cuatro pueblos indígenas serranos, sirve como zona de resguardo de grupos armados, tiene suelos aptos para la ganadería, el cultivo de banano, palma, pero también para los cultivos ilícitos, la salida al mar permite el tráfico de armas y drogas, además de poseer muchas fuentes hídricas. Se muestra entonces el conflicto de intereses entre los mismos grupos armados, y el de los grupos armados con los Wiwa, quienes denunciaron el desprecio absoluto por su cultura y su pensamiento territorial. Además de ello se evidencia como mediante actos de terror y violencia se violaron los derechos humanos y se infringió el derecho internacional humanitario.

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La presente investigación diagnóstica busca analizar las dinámicas de cooperación al desarrollo entre la Unión Europea y Colombia para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente el Objetivo 7 que busca garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

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El fin de la Guerra Fría supuso no sólo el triunfo del capitalismo y de la democracia liberal, sino un cambio significativo en el Sistema Internacional; siendo menos centralizado y más regionalizado, como consecuencia de la proximidad y relaciones de interdependencia entre sus actores (no sólo Estados) y permitiendo la formación de Complejos Regionales de Seguridad (CRS). Los CRS son una forma efectiva de relacionarse y aproximarse a la arena internacional pues a través de sus procesos de securitización y desecuritización consiguen lograr objetivos específicos. Partiendo de ello, tanto la Unión Europea (UE) como la Comunidad para el Desarrollo de África Austral (SADC) iniciaron varios procesos de securitización relacionados con la integración regional; siendo un ejemplo de ello la eliminación de los controles en sus fronteras interiores o libre circulación de personas; pues consideraron que de no hacerse realidad, ello generaría amenazas políticas (su influencia y capacidad de actuación estaban amenazadas), económicas (en cuanto a su competitividad y niveles básicos de bienestar) y societales (en cuanto a la identidad de la comunidad como indispensable para la integración) que pondrían en riesgo la existencia misma de sus CRS. En esta medida, la UE creó el Espacio Schengen, que fue producto de un proceso de securitización desde inicios de la década de los 80 hasta mediados de la década de los 90; y la SADC se encuentra inmersa en tal proceso de securitización desde 1992 hasta la actualidad y espera la ratificación del Protocolo para la Facilitación del Movimiento de personas como primer paso para lograr la eliminación de controles en sus fronteras interiores. Si bien tanto la UE como la SADC consideraron que de no permitir la libre circulación de personas, su integración y por lo tanto, sus CRS estaban en riesgo; la SADC no lo ha logrado. Ello hace indispensable hacer un análisis más profundo de sus procesos de securitización para así encontrar sus falencias con respecto al éxito de la UE. El análisis está basado en la Teoría de los Complejos de Seguridad de Barry Buzan, plasmada en la obra Security a New Framework for Analysis (1998) de Barry Buzan, Ole Waever y Jaap de Wilde y será dividido en cada una de las etapas del proceso de securitización: la identificación de una amenaza existencial a un objeto referente a través de un acto discursivo, la aceptación de una amenaza por parte de una audiencia relevante y las acciones de emergencia para hacer frente a las amenazas existenciales; reconociendo las diferencias y similitudes de un proceso de securitización exitoso frente a otro que aún no lo ha sido.

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Este artículo tiene como objetivo investigar la utilidad de los métodos para el cumplimiento de la función social de la dogmática jurídica. En este contexto, los métodos son presentados como instrumentos para formular respuestas más precisas en el ámbito de la práctica jurídica. Se intentará demostrar la imposibilidad ontológica de logro en esta tarea. Los métodos no pueden conferir más certidumbre a los argumentos dogmáticos. Para poder demostrarlo, a través de investigación bibliográfica, se expondrá el debate sobre el método en la actualidad de la academia jurídica internacional, para después dedicarse a un ejemplo que sirve de punto de partida para el análisis del problema: la indeterminación del contenido de la costumbre internacional. Con base en los métodos más conocidos, se investigan las respuestas que pueden ofrecer al problema práctico de la costumbre. El resultado es negativo, lo que comprueba la hipótesis inicial: hay que abandonar el sueño de un método teórico de modelo deductivo para dar certidumbre a la "ciencia" del Derecho.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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Este artículo trata sobre el proceso de negociación y adopción de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Unesco, considerada como uno de los textos fundadores del derecho internacional de la cultura y el primero en derecho internacional en reconocer la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales en tanto que portadores de valores e identidad. Asimismo, esboza el impacto de dicho instrumento jurídico sobre las políticas culturales del gobierno mexicano.-----This article deals with the importance of the Unesco Convention on the Promotion and Protection of the Diversity of Cultural Expressions, which is deemed to be one of the sources for the International Cultural Law and the first in International Law to recognize the specific nature of cultural property and services as carriers of values and identity. Also, the role played by Mexico throughout the negotiation of the Convention is analyzed, and the impact of said legal tool on the cultural policies of the Mexican Government is outlined.  

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.