14 resultados para atypical contracts, principle of legality, independent judgement
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.
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Las nuevas amenazas a la seguridad que han surgido en los últimos años están poniendo seriamente en juego la importancia y la implementación del derecho internacional humanitario. Este artículo investiga el impacto de la guerra del terror en el principio de distinción en el derecho internacional humanitario. Examina, de forma específica, prácticas estatales, por ejemplo, de los Estados Unidos, que han cedido frente al surgimiento de nuevas reglas relativas al principio de distinción. Para esto, se hace un análisis de dicho principio bajo dos perspectivas: blancos concretos y captura
Resumo:
Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.
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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.
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Public contracting in Colombia is conflicting and inefficient. It frequently leads to damage to State property. The Colombian legal system cannot assure efficient and transparent public contracting. The cause is the institutional environment characterized by high transaction costs. Colombian law worsens the process by recognizing the principle of economic equilibrium in public contracts. This principle increasese contract incompleteness and renders impossible the use of economic incentives to control the opportunism of the economic agents. The authors present the hypothesis that the economic equilibrium principle increases the conflictive nature of public contracting. They test the hypothesis empirically. The first section of the paper presents a summary of the literature on transaction costs economics, as well as the legal literature on the historical origin and the content of the economic equilibrium principle. The second section describes the methodology of the empirical study. The third section shows the empirical evidence of the effects that the economic equilibrium principle exerts over the public contracting. The last section presents the conclusions.
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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.
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La investigación aborda la problemática del contrato estatal atípico a partir de un marco teórico, con el fin de encontrar los contratos estales atípicos en la práctica pública, y a partir de allí realizar un análisis de su contenido de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
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Es un estudio descriptivo/exploratorio de dos Casas de la Cultura en Bogotá (Tunjuelito/Usaquén), basado en la revisión de documentos y recolección de datos a través de herramientas cualitativas, con aspectos cuantitativos en la presentación de datos por medio de cuadros de comparación. Presenta resultados de las siguientes categorías: grupos de interés, aspectos administrativos y productos.
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This article offers a theoretical interpretation of the dispositions on land restitution contained in the famous “Victims’ Bill”, which was debated in the Colombian Congress during the year 2008. The bill included specific mechanisms aimed at guaranteeing the restitution of land to victims of the Colombian armed conflict. At the time, the bill was endorsed by all the main political actors in the country –notably the government and the elites that support it, on the one hand, and victims’ and human rights organizations and other opposition groups, on the other–. The fact that the restitution of land to victims of the Colombian armed conflict was being considered as a serious possibility by all political actors in the country seemed to indicate the existence of a consensus among actors whose positions are ordinarily opposed, on an issue that has traditionally led to high levels of polarization. This consensus is quite puzzling, because it seems to be at odds with the interests and/or the conceptions of justice advocated by these political actors, and because the restitution of land faces enormous difficulties both from a factual and a normative point of view, which indicates that it may not necessarily be the best alternative for dealing with the issue of land distribution in Colombia. This article offers an interpretation of said consensus, arguing that it is only an apparent consensus in which the actors are actually misrepresenting their interests and conceptions of justice, while at the same time adopting divergent strategies of implementation aimed at fulfilling their true interests. Nevertheless, the article concludes that the common adherence by all actors to the principle of restorative justice might bring about its actual realization, and thus produce an outcome that, in spite (and perhaps even because) of being unintended, might substantively contribute to solving the problem of unequal land distribution in Colombia. Even though the article focuses in some detail on the specificities of the 2008 Bill, it attempts to make a general argument about the state of the discussion on how to deal with the issue of land distribution in the country. Consequently, it may still be relevant today, especially considering that a new Bill on land restitution is currently being discussed in Congress, which includes the same restitution goals as the Victims’ Bill and many of its procedural and substantive details, and which therefore seems to reflect a similar consensus to the one analyzed in the article.
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The study examines how, from the traditional work of the independent artisan, we have moved to autonomous work integrated within networks of specialized businesses. This modality is owed not only to the manner in which labor is organized today, to government stimuli, to actions of multilaterals, but also to unemployment. With the purpose of humanizing independent work and rationalizing business costs, an intermediate category of autonomous worker has been created; the semi-dependent who moves between legal freedom and economic independence. The administration, for its part, focuses on broadening social coverage, not always developed for bureaucratic reasons, which is connected to the low density of contributions from the autonomous workers. The challenge put forth is that of provisional coverage for the independents, which is possible whenever citizens participate to resolve social inequality, resulting from the lack of job opportunities, low purchasing power and educational level.
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Con base en las preocupaciones de la época sobre la susceptibilidad al romance y acoso sexual de la trabajadora de oficina, este artículo propone explorar la representación de secretarias y taquígrafas en TheType-Writer Girl (1897), de Grant Allan, y en North of Fifty-Three (1914), de Bertrand Sinclair. Se mirará la presión para adquirir la independencia económica y autonomía personal a través del trabajo en oficina. También, la necesidad de ajustarse a ideologías presentes en la sociedad, que abogaban un destino predeterminado de matrimonio e hijos para la mujer. Se pregunta si el género de literatura workinggirl de esos tiempos abogaba la imagende la mujer independiente, trabajadora y emocionalmente realizada, o si el trabajo de oficina era interpretado como un paso natural hacia una evolución de niñas a madres. Este artículo también cuestiona si la oficina ficcional fue presentada como una ubicación de autonomía y potencial femeninos, o si fue vista como un espacio hostil y peligroso del que debería escapar lo más pronto posible para mantener la seguridad del hogar.
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A fundamental principle of democracy is citizenship freedom. We suggest that a fair electoral contest is possible if a relationship between free will, electoral preferences and respect to the public institutions (constitutionalism) (section 1) exists. We focus on three illiberal practices that perturb the voter's decision: political clientelism and political markets (sections 2 to 4), media influence (which feeds on the voter's limited rationality and limited information) (section 5), and the suppression of opposition options (section 6). Later (section 8), we provide a brief balance and, additionally, we show how in Colombia the political system has missed opportunities to expand the voters' freedom. Our interpretation of the electoral process in Colombia is an appeal, supported on theoretical arguments and empirical evidence, to doubt about the voters' freedom. Also we make a call for more etudies.
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El objetivo principal del presente estudio de caso es determinar el interés geopolítico que impulsa a Argelia a apoyar las intenciones de independencia de la República Árabe Saharawi Democrática (RASD). Como consecuencia del proceso de descolonización del Sahara Occidental que ha sido negado por las potencias colonizadoras que allí se encontraban y por Marruecos, país que reivindica su posesión del territorio; Argelia se ha apadrinado de la causa saharawi mediante la transferencia de armamento y envío de alimentos al Frente Polisario de Liberación y ha logrado que 26 países de la Unión Africana reconozcan la existencia de la RASD. Sin embargo, detrás de la vocación argelina sobre la promoción al respeto del principio de autodeterminación se esconden una serie de intereses geopolíticos, comerciales y de seguridad que pueden ser satisfechos con un Sahara Occidental independiente.
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We consider two–sided many–to–many matching markets in which each worker may work for multiple firms and each firm may hire multiple workers. We study individual and group manipulations in centralized markets that employ (pairwise) stable mechanisms and that require participants to submit rank order lists of agents on the other side of the market. We are interested in simple preference manipulations that have been reported and studied in empirical and theoretical work: truncation strategies, which are the lists obtained by removing a tail of least preferred partners from a preference list, and the more general dropping strategies, which are the lists obtained by only removing partners from a preference list (i.e., no reshuffling). We study when truncation / dropping strategies are exhaustive for a group of agents on the same side of the market, i.e., when each match resulting from preference manipulations can be replicated or improved upon by some truncation / dropping strategies. We prove that for each stable mechanism, truncation strategies are exhaustive for each agent with quota 1 (Theorem 1). We show that this result cannot be extended neither to group manipulations (even when all quotas equal 1 – Example 1), nor to individual manipulations when the agent’s quota is larger than 1 (even when all other agents’ quotas equal 1 – Example 2). Finally, we prove that for each stable mechanism, dropping strategies are exhaustive for each group of agents on the same side of the market (Theorem 2), i.e., independently of the quotas.