10 resultados para anulación matrimonial
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Esta investigación responde a la inquietud del Mediador católico, al emplear el Modelo Relacional Simbólico, sabiendo el rechazo de la Iglesia al divorcio. La Mediación Familiar acompaña los esposos en proceso de separación. Pero ante la posición de la Iglesia, surge la pregunta: ¿Puede el mediador católico permanecer coherente con las Doctrinas de su Iglesia, empleando el Modelo Relacional Simbólico? La reflexión parte de la Palabra de Dios, desde el Antiguo Testamento, hasta los Evangelios y las cartas apostólicas, mirando las posiciones sobre la familia y el divorcio. En un segundo momento se detiene en la Doctrina Pontificia Católica al respecto en los últimos Pontífices. Se presenta luego el divorcio y las orientaciones pastorales de la Iglesia sobre el mismo. La reflexión se dirige finalmente al Modelo de Mediación y sus bondades, para compararlo en el último capítulo con las enseñanzas de la Iglesia y hallar las convergencias y divergencias. El resultado de este análisis permite a los investigadores hallar coherente la Mediación Familiar con el Modelo Relacional Simbólico con su fe.
Resumo:
The paper analyzes innovative psychiatric practices that took place in Argentina during the sixties and seventies at the Hospital Jose Esteves in the province of Buenos Aires. Objective: To present the coexistence of different paradigms related to mental health in the same institution and to analyze the complexities generated by this scenario. Methodology: This study uses primary sources in the form of medical records of patients admitted to the hospital between 1960 and 1979. The medical records were cross-referenced with publications of newspapers and magazines of the time. Results: The analysis shows that the political environment during the era of militarydictatorship —characterized by ideological persecution and the inhibition of political expression— influenced the development of innovative psychiatric practices. At the same time, instances ofanti-Semitism and ideological persecution among health workers affected therapeutic approaches. Conclusions: While the introduction of innovative practices in mental health led to someresistance among the more orthodox psychiatrists, the presence of different paradigms shows a plan, both political and professional, to transform psychiatry and admission policy in Argentina.
Resumo:
Examinar el concepto de abuso del derecho, es una tarea extensa, pero imprescindible para los fines que nos ocupan, pues, si no conocemos la figura, mal podríamos derivar sus aplicaciones.
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Varias tendencias han regido a nuestro país en relación al vínculo matrimonial. Jurídicamente el matrimonio es una institución que regula el nacimiento y efectos de un grupo social. Por eso el matrimonio es, en esencia un fenómeno social.
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dar le relevancia a un instrumento mediante el cual las entidades de Estado, que la ley les ha asignado esa facultad, puedan por los trámites del proceso ejecutivo de mayor o menor y mínima cuantía, cobrar las diferentes rentas
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está encaminado a que en virtud del precepto constitucional consagrado en el artículo 42, se le de un mayor desarrollo a la familia natural, tomando algunos aspectos de la familia matrimonial en cuanto se pueda establecer una compatibilidad.
Resumo:
El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.
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Informe del rector del Colegio Mayor del Rosario diciendo que la cátedra de artes o filosofía había quedado vacante por lo que ordena publicar un edicto convocando a la comunidad de Colegio a presentar oposiciones a la cátedra. Incluye el edicto publicado con la convocatoria para ser catedrático de artes y la postulación de José Joaquín de León. Continúa el expediente con una nueva convocatoria para las oposiciones, la presentación de Joaquín de León a la primera etapa de la oposición, y la postulación de José Manuel Masústegui para la cátedra. Registro de la anulación de la postulación de Masústegui por el rector del Colegio y el nombramiento de catedrático de artes concedido a José Joaquín de León y Herrera. Siendo rector don José Manuel de Tejeira y Mena.
Resumo:
1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz
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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.