83 resultados para Víctimas de la violencia

em Universidad del Rosario, Colombia


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Tres testimonios, de una dura realidad que muchas mujeres colombianas afrontan a diario, pero que permanecen invisibilizados tras las paredes de sus hogares, o de lo que pareciere serlo. Historias de vida, así como de la superación de las diferentes formas de violencia que sufrieron.

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El fuerte impacto que el fenómeno del desplazamiento forzado tiene para Colombia y para los actores de la Comunidad Internacional, resulta interesante analizar el trabajo conjunto que han desarrollado las instituciones del Gobierno nacional encargadas de la atención al desplazamiento

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En el marco de la reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia, se han desarrollado iniciativas de carácter simbólico como la construcción de memoria histórica, en donde confluyen elementos de carácter artístico y cultural que buscan relatar lo sucedido y restaurar los lazos sociales quebrantados. A continuación, se analiza la manera en que estas iniciativas de construcción de memoria histórica a partir del arte, en el municipio de El Salado, se pueden considerar como un acto estético que configura la sensibilidad de los espacios y los tiempos para generar la visualización y reconocimiento de quienes se han visto vulnerados por la violencia. Se utilizan las teorías de Paul Ricoeur y Jaques Rancière como herramienta fundamental de análisis, así como las manifestaciones artísticas realizadas por los colectivos de víctimas y el CMH, con el fin de explicar la funcionalidad política y las relaciones que se establecen entre las dos variables fundamentales del trabajo, el arte y la memoria.

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Los campesinos que se ubican a lo largo de las riberas del río Munguidó(...) en el Medio Atrato chocoano, quienes cultivan el chontaduro que se come en algunas ciudades colombianas, vieron interrumpidas de forma insospechada, tanto su vida productiva como su cotidianidad durante el 2002, cuando el Ejército de Liberación Nacional (ELN) secuestró veintiséis turistas en la ensenada de Utría (Chocó). Los medios de comunicación informaron al país la labor de la fuerza pública por presionar la liberación de los secuestrados. Sin embargo, guardaron silencio frente a los efectos de esta operación militar. El 8 de septiembre, un día antes de que el ELN liberara diez de los turistas secuestrados, doscientos campesinos del Munguidó se vieron obligados a abandonar sus tierras. Desde el 3 de septiembre de 2002, centenares de hombres de la Armada Nacional hicieron presencia en la boca del río Munguidó. Restringieron totalmente la entrada de personas y alimentos, para evitar que los secuestradores alcanzaran ríos navegables como el Baudó. Este cierre de la boca del río fue una estrategia exitosa para presionar la liberación de los secuestrados, pero el costo de ello fue el hambre que padecieron durante esos días las comunidades de la zona. En ese entonces, como la producción agrícola de las parcelas se concentraba en pocos productos, los campesinos del Munguidó no contaban con lo indispensable para sostener una dieta balanceada y autosuficiente. Por el río llevaban a Quibdó los productos que obtenían en las parcelas y con el dinero de sus ventas compraban en esa ciudad los artículos de primera necesidad. Con la escasez de alimentos llegó la presencia sorpresiva del ejército. Este hecho, más que confianza y tranquilidad, generó temor y zozobra en medio de los habitantes. Su presencia aumentaba la probabilidad de confrontaciones entre la fuerza pública y los grupos guerrilleros. Adicionalmente, las víctimas de los hechos ocurridos en Bellavista (Bojayá), el 2 de mayo de 2002, permanecían en la memoria de los habitantes del Munguidó. El hambre y el miedo, efectos colaterales de la guerra, fueron causas suficientes para que las riberas del rio fueran desocupadas. Según el censo realizado por el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación de Campesinos del Medio Atrato (Cocomacia), el 8 de septiembre de 2002, cerca de 200 campesinos se vieron obligados a desplazarse a Quibdó y el 27 del mismo mes otras 2.150 personas hicieron lo mismo(...).

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En las situaciones en que se presenta un conflicto armado, por lo general surge una violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, lo que hace que los Estados en su afán por restablecer la paz en sus territorios, tengan como objeto principal la solución de los mismos, acudiendo a procesos de reconciliación, como lo son la negociación con los actores armados. En medio de los conflictos armados, la vida de las personas se ve afectada, ya que un conflicto armado produce víctimas de diversa índole, que tienen una característica especial, ya sea porque se encuentran en una situación de riesgo, pues son poblaciones que se encuentran en zonas donde se desarrolla la guerra o se encuentran cerca a objetivos militares y por tal motivo están en riesgo de convertirse en víctimas del conflicto, o porque son afectados directamente por el conflicto, es decir que ya son víctimas porque están heridos, enfermos, o se encuentran en manos del adversario y son considerados prisioneros de guerra. Es importante tener en cuenta que el sufrimiento de estas personas es muy grande y que en ocasiones puede llegar a prolongarse durante largo tiempo.

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Este trabajo de grado contiene cuatro textos periodísticos donde se explica cómo está planteada la implementación de la Ley de Victimas en las regiones más apartadas del país y cuáles son las dificultades que en el terreno han tenido las víctimas para acceder a sus derechos. Incluye también una guía interactiva que muestra la ruta que tienen las víctimas para acceder a la reparación

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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.

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La presente investigación tiene como objetivo explicar cuál es el papel de la construcción de memoria histórica por parte de la asociación de familias víctimas de Trujillo “AFAVIT” en su reconocimiento como víctimas por parte del Estado colombiano. Se pretende demostrar que la construcción de memoria histórica juega un papel fundamental como herramienta visibilizadora tanto del conflicto colombiano como medio que permite el reconocimiento por parte del Estado. Para lograr dicho fin, se hace imperativo abordar dicha problemática desde un enfoque psicosocial; adicionalmente se tendrán en cuenta entrevistas realizadas a la comunidad AFAVIT.

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Esta monografía tiene como propósito analizar la pertinencia de la inclusión de un enfoque de interseccionalidad en el proceso de construcción de derecho a la verdad como instrumento de Justicia Transicional de la masacre de Bahía Portete perpetrada el 18 de abril de 2004 por paramilitares. Para lo cual se realiza un acercamiento al proceso de reparación llevado a cabo por el Estado colombiano y a la concepción del pueblo Wayuu del derecho propio y del rol de la mujer. Adicionalmente se realiza una caracterización de las mujeres víctimas desde el enfoque de la interseccionalidad. La presente investigación se desarrolló principalmente a partir de los hallazgos del trabajo de campo realizado en la Guajira durante el año 2014.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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La presente monografía de grado relaciona la teoría Constructivista Rule-Oriented y el Triangulo de Violencia de Johan Galtung (violencia estructural, violencia cultural y violencia directa) a la luz del conflicto entre Israelíes y Palestinos. Se busca resaltar aquellos actos de violencia comprendidos entre 1994-1995: la masacre de Baruck Golstein, el asesinato de Isaac Rabin y los atentados suicidas cometidos por Palestinos, miembros de Hamas. Actos que merecen ser recordados, estudiados y analizados para que seamos conscientes del peligro que pueden generar los discursos religiosos extremistas como vehículos de violencia. Este estudio se focaliza en los grupos Hamas, Gush Emunim y Kach; quienes desde su fundación se encargaron de fomentar una violencia cultural entre ambos pueblos. Finalmente los invito a reflexionar sobre este conflicto de tan larga duración y con gran contenido de violencia.

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El fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia ha sido y sigue siendo uno de los temas más importantes tanto a nivel nacional como internacional. Colombia se encuentra hoy entre los países del mundo con más número de desplazamientos forzados, lo cual implica una violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Por tal razón, el fenómeno de desplazamiento en Colombia no solo ha sido tema de preocupación a nivel interno, sino que ha llamado la atención de la comunidad internacional, quien desde los últimos años ha contribuido con el Gobierno para hacer frente a la problemática. Teniendo esto en cuenta, el presente trabajo busca hacer una aproximación a lo que ha sido la ayuda internacional frente al tema del desplazamiento forzado en Colombia, mediante el análisis de la Cooperación Internacional entre Organismos Internacionales y el Gobierno colombiano, específicamente en materia de protección y asistencia de la población desplazada por la violencia. Se hará especial énfasis en el papel del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) junto con el de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que se deriva en la Unidad Técnica Conjunta (UTEC).

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A pesar de los visibles avances logrados después de la finalización del Régimen del Apartheid, Sudáfrica evidencia la continuación de una serie de formas de Violencia, (Violencia Cultural-Directa-Estructural) destacándose la Violencia Estructural del Sistema (Desigualdades sociales).

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La investigación partirá con el análisis de los casos de violencia sexual a nivel internacional que permitieron la visibilización del tema, determinando de este modo las herramientas internacionales que se crearon a partir de estos casos. En segunda medida se explicarán cuáles han sido los repertorios de acción de la Corporación Sisma Mujer frente a la judicialización de la violencia sexual en la CIDH, partiendo de un análisis del conflicto armado colombiano y del impacto del mismo en las mujeres. Finalmente se procederá a analizar cómo ha sido la intervención de la CIDH en el proceso de discusión de la violencia sexual en el conflicto colombiano y a nivel regional, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales a las que países como Colombia están adscritos.