9 resultados para TMD

em Universidad del Rosario, Colombia


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La regulación normativa debe partir del supuesto de libertad económica e iniciativa privada, de forma que el negocio bancario se desarrolle en condiciones transparentes de mercado que permitan la correcta asignación del ahorro y su democratización.

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Este trabajo se centra en el análisis de las actividades desarrolladas en torno a los servicios de procesos de impresión que ofrece la organización DATAPOINT de Colombia SAS para identificar los puntos críticos en la gestión de los residuos de impresión y las decisiones tomadas por parte de los involucrados durante todo el proceso (proveedores, clientes y la empresa), con el fin de revisar medidas y estrategias que permitan fortalecer la gestión integral de residuos de impresión a partir de una revisión y comparación de las mejores prácticas planteadas por los actores del sector. También se efectuaron recomendaciones con acciones de mejora que se podrían desarrollar con el fin de mitigar el impacto ambiental generado por estos residuos. Con la finalidad de cumplir con lo planteado se realizó inicialmente un estudio sobre la organización, sus clientes y proveedores para entender de manera integral la cadena de valor en torno a los tóner y su gestión inversa, (explicar) al igual que el entorno normativo tanto de manera nacional como internacional. Posteriormente, se identificaron los puntos de mejora comparando lo planteado por el proveedor versus lo ejecutado por los involucrados en el proceso, labor se realizó en campo con los clientes para entender la situación actual, sus necesidades y en que basan la toma de decisiones relacionada con el manejo de los residuos de impresión. Finalmente se listaran una serie de acciones de mejora y recomendaciones las cuales pueden ser incorporadas a los procesos críticos de DATAPOINT.

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La tesis hace una presentación y análisis de las sentencias de casación que la Corte Suprema de Justicia de Colombia profirió entre 1887 y 1916 en las que interpretó los Códigos de Comercio Marítimo y Terrestre aprobados mediante la ley 57 de 1887.

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Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad Estatal internacional y Regional -SIDH-, donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas Ius cogens, se plantea la posibilidad de aplicar en el régimen interno de responsabilidad estatal la denominada “responsabilidad internacional agravada”, en aquellos casos específicos de violaciones graves a derechos humanos, dada la necesidad de establecer la aludida distinción frente a la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos.

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El Estado como institución político-jurídica, así como las estructuras de poder y organización social, han sufrido grandes transformaciones en el mundo contemporáneo, producto de discusiones y tendencias como la globalización, la reconfiguración de la legitimidad de las instituciones burocráticas, el establecimiento de estándares, políticas y prácticas de calidad internacional, el impacto de las crisis de la hacienda pública, entre otros factores que influenciaron la creciente intervención de los particulares y sus mecanismos de regulación en la gestión de los asuntos públicos. El Estado Colombiano no ha sido ajeno a tales situaciones, y la creciente injerencia del sector privado en lo público, se ha visto representada en la expedición del régimen legal de las Asociaciones Público Privadas (Ley 1508 de 2012), en virtud del cual los particulares estructuran, ejecutan y desarrollan proyectos conjugando el ánimo de lucro con la promoción del interés general. De conformidad con lo anterior, el presente trabajo tiene como objetivo sistematizar y analizar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el régimen de las Asociaciones Público Privadas, así como abordar reflexiones sobre la transformación del Estado y el papel de los particulares en el ámbito de lo público.

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Introducción Los desórdenes musculo esqueléticos representan uno de los problemas de salud ocupacional más comunes de trabajadores, lo cual genera ausentismo laboral y aumento en los costos de enfermedades laborales. Objetivo Estimar la prevalencia de síntomas osteomusculares y su relación con factores de riesgo ocupacional, en personal docente y administrativo de una institución de educación superior en el Departamento de Arauca para el año 2015. Métodos Estudio analítico de corte transversal en una muestra de 116 trabajadores. Se utilizaron dos instrumentos: “La Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo” del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España (INSHT) y el “Cuestionario Ergopar”, validados al Español. Se obtuvo previa autorización del Comité de ética de la Universidad del Rosario. El análisis estadístico se realizó con el IBM SPSS Statistics versión 20.0. Resultados: Los síntomas osteomusculares con mayor prevalencia fueron en cuello (86,2%), espalda lumbar (61,2%), manos muñecas (59,5%) y pies (52,6%); no se observaron diferencias estadísticamente significantes entre administrativos e instructores. En el lugar de trabajo los factores de riesgo con mayor prevalencia fueron exposición a temperaturas extremas (48,3%), aberturas y huecos desprotegidos, escaleras, plataformas, desniveles (44%) significativamente mayor en instructores (52,6%) que en personal administrativo (27,5%) (p= 0,010). Conclusiones: Los síntomas osteomusculares más prevalentes fueron aquellos propios de la actividad docente: cuello, espalda lumbar, manos muñecas y pies. El personal de la institución en especial los docentes está expuesto a factores de riesgo físico, químico y ergonómico. Las condiciones de trabajo son adecuadas. No se encontró asociación estadística entre exposición a factores de riesgo en el puesto de trabajo y prevalencia de síntomas osteomusculares. Se debe establecer acciones dirigidas a evitar lesiones musculo esqueléticas en la población.

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La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.

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Hasta hace casi una década, la guerra contra el terrorismo fue una lucha solitaria de los Estados. Actualmente y debido a las implicaciones globales de este fenómeno, las acciones contra este flagelo han adquirido connotación internacional. Gran parte de los países miembros de las Naciones Unidas han acogido esta guerra –contra un enemigo común, pero indefinido- como un compromiso político en favor de la paz y seguridad internacional. La producción constante de instrumentos internacionales que condenan el terrorismo y que exigen tomar medidas para combatirlo, demuestran que esa intención política originaria se ha decantado en el ordenamiento internacional como una obligación autónoma, de carácter consuetudinario; que hace que actualmente no haya país en el mundo que pueda excusarse de combatir al terrorismo (interno o transnacional) independientemente de las justificaciones que se puedan aludir para el no cumplimiento.

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El Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, creando el Sistema General de Regalías (SGR) cuyos recursos se distribuyen, entre otros, al denominado Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación (FCTI), el cual se encuentra igualmente ligado al Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (antes SNCTeI). La creación del FCTI se concibió con la finalidad de destinar recursos provenientes de regalías para la financiación de proyectos regionales que reflejen el uso y la apropiación de la ciencia, la tecnología y la innovación como motor de desarrollo económico y social, por ello las normas sobre la cual se cimienta dicho Fondo deben encaminarse al fortalecimiento no sólo del Estado sino también de las regiones, para lo cual se implementó un proceso de regionalización del SGR. Siendo que los proyectos de inversión deben tener una visión e impacto regional, el trabajo de investigación analiza la relación que existe entre la normativa vigente en torno al FCTI y la financiación de proyectos regionales, identificando las contribuciones y posibles limitaciones en la implementación de dichas normas.