9 resultados para Providências cautelares
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
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En los últimos años debido a la congestión de despachos judiciales y así mismo la búsqueda de una forma de impartir justicia más pronta y eficaz, teniendo en cuenta los problemas que a menudo presenta el proceso judicial, se ha ido implementando
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Las medidas cautelares tienen su fundamento en el principio de precaución, implica la adopción de medidas preventivas y restauradoras para precaver los impactos negativos de las actividades humanas sobre la salud de las personas y los ecosistemas
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Este trabajo encuentra validez en la medida en que se reconoce la necesidad apremiante de estudiar la respuesta del Estado colombiano frente a la situación de las comunidades en riesgo. Lo anterior, no solo por el deber constitucional que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos.
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El presente trabajo analiza cómo a través de la constitución de redes transnacionales de defensa los planteamientos en torno a la neutralidad activa se visibilizan por medio de las campañas de mediatización del caso en las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó
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El trabajo realizado tiene como objetivo revisar la problemática planteada en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de un estudio concentrado de aspectos procesales esenciales en la estructura de la acción popular como (i) el incentivo (en este caso, se evaluará el impacto de su eliminación), (ii) la efectividad de la audiencia de pacto, (iii) las medidas cautelares como quiera que fueron objeto de modificación en la Ley 1437 de 2011 y por último, (iv) el estudio del mecanismo de revisión eventual incorporado en el año 2009 como mecanismo de unificación.
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A la administración de justicia suelen formulársele todo tipo de críticas; sin embargo, una de las formas en que desde la academia podemos contribuir al mejoramiento de la misma consiste en conocer y estudiar con rigurosidad científica los diversos mecanismos que el legislador con apoyo en la doctrina y la jurisprudencia ha concebido para su puesta en práctica. Con ese propósito, en este libro conmemorativo de la expedición de los 40 años del Código de Procedimiento Civil colombiano el lector encontrará variadas, modernas y muy serias posturas ideológicas y jurídicas expresadas por juristas nacionales e internacionales, acerca de temas de tanta trascendencia para el derecho procesal como son el rol que debe asumir el juez en procura de hacer efectivas las garantías del proceso, la inseguridad jurídica que surge de una falta de metodología en la aplicación de los principios constitucionales y las reglas del procedimiento, el replanteamiento de la prueba de oficio, la actual visión en torno a las medidas cautelares y los medios de prueba electrónicos, el instituto de la perención o la figura del litisconsorcio necesario y las consecuencias de la solidaridad en los procesos ejecutivos que se adelantan con base en un título hipotecario.
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En esta obra el prestigioso jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, máximo exponente en América de la escuela conocida como garantismo procesal, analiza con prolija cientificidad y desde una perspectiva crítica todo lo atinente a las medidas cautelares. Para este efecto y enmarcado dentro de lo que él llama el debido proceso republicano, opta por acudir al sintagma pendón cautelar, como una manera de dejar en claro que en lo relacionado con estos temas no hay bilateralidad en el derecho de instar; que se trata de un simple procedimiento y que por ese motivo no es atinado referirse a ellos como producto del ejercicio de la acción procesal.
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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.