33 resultados para Propiedad psíquica

em Universidad del Rosario, Colombia


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La presente obra es fruto del esfuerzo de la investigación sobre la propiedad intelectual en Colombia. Desarrolla el tema de los derechos de autor y la propiedad industrial y reseña los convenios, acuerdos, decisiones, normas y leyes, mediante las cuales Colombia protege y regula la propiedad intelectual. Ha sido desarrollada de manera general, didáctica y amena: para que pueda emplearse como un texto sobre estudio, referencia y guía para adelantar futuras investigaciones sobre el tema. Está dirigida a magistrados, jueces, funcionarios de entidades relacionadas con la propiedad intelectual, estudiantes de Derecho, de posgrado y en general, al público interesado en tener conocimiento sobre el mismo

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Este trabajo evalua la estructura de propiedad de las entidades del sistema financiero colombiano para el periodo 1996-2006 y la relación entre las entidades que adoptaron el código corporativo a través de la resolución 275 de 2001 y el desempeño de las mismas. Dividiendo la muestra en dos, inicialmente buscando evaluar las características de la propiedad con el desempeño y finalmente evaluado la relación entre las entidades que adoptaron prácticas corporativas y el desempeño. Los resultados de estas dos líneas de estudios permitieron comprobar, por un lado, que la adopción de las prácticas corporativas de las entidades listadas en bolsa se relacionan positivamente con el desempeño y por otro, que la concentración de la propiedad genera un efecto positivo en el desempeño de las entidades financieras, lo cual es consistente con el efecto positivo que genera la supervisión de los accionistas mayoritarios sobre el administrador, disminuyendo de esta manera los problemas de agencia.

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La tesis identifica y analiza los puntos de confrontación entre el derecho urbanístico y el derecho de propiedad, desarrollando reglas de ponderación para el tratamiento de la problemática.

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La presente monografía de grado, llevó a cabo un análisis sobre la situación actual de los conocimientos tradicionales frente a la propiedad intelectual, tomando en cuenta sus antecedentes y sus proyecciones en un entorno siempre cambiante, en el cual, por momentos pareciese que éstos no tuvieran la suficiente atención que merecen. A lo largo del texto se podrán ver los avances de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en promoción de políticas públicas; así como de otros organismos.

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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.

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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana. Creación programa de Especialización en propiedad intelectual.

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Antes de que Colombia fuera país, ya existían disputas, enfrentamientos e injusticias en torno a la estructura de acceso, tenencia y usufructo de la tierra. Tal situación engendró tensiones espaciales, que se pueden abordar y caracterizar a partir de un marco teórico sobre neoinstitucionalismo político. Con lo anterior en mente, el objetivo de ésta investigación , fue el de determinar la manera en que las dinámicas entre tensiones espaciales históricas como instituciones, delinearon el contexto del cual surgió la Ley 1448 de 2011 (Restitución de tierras y reparación de víctimas del conflicto armado) y la intervención e incidencia que ésta pretende, en la coyuntura actual.

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La oportunidad del mercado se define como la necesidad de abarcar el mercado de la administración de propiedad horizontal y la venta de copropiedades. Mercado que se encuentra en crecimiento en Bogotá. Enfocándonos en los estratos 5 y 6 de las localidades de Usaquén, Suba y Chapinero. En la actualidad son muy pocas las empresas especializadas en la administración de propiedad horizontal. Existen muchas empresas que intentan abarcar este mercado, pero no hay estrategias de fondo que permitan la satisfacción de los clientes, ni que generen valor agregado. Por lo tanto consideramos que es posible incursionar en el mercado con una idea que introduzca valor, que sea flexible, que cuente con estándares de calidad y que involucre la tecnología, de la mano del internet y la intención de hacerle la vida más fácil a los consejeros y copropietarios. El servicio principal de este emprendimiento es la administración de propiedad horizontal y el servicio secundario es la administración inmobiliaria para la venta de copropiedades. Nuestra capacidad de generar valor está dada a través de nuestra oficina virtual, nuestra estrategia de comunicación, nuestros aliados estratégicos y la asistencia personal dedicada. Las cuales creemos son la base fundamental para aprovechar esta oportunidad de negocio, generando empleo y obteniendo muy buenas ganancias y rentabilidades en el mediano y largo plazo. Hoy el mercado de la propiedad horizontal se encuentra en crecimiento. El tamaño del mercado es de (61.200’000.000) sesenta y un mil doscientos millones de pesos anuales, y crece en promedio alrededor del 1 %. Lo anterior según un estudio de proyección - Perspectivas del mercado de vivienda nueva y del sector edificador en 2012- realizado por la Cámara Colombiana de La Construcción (CAMACOL). AAA PH SAS o Asistencia y Administración a Propiedad Horizontal, cuanta en la actualidad con una participación en el mercado del 0,07843 por ciento, pero para el final de esta proyección se contara con una participación del 0.3921 por ciento. El proyecto se encuentra ubicado en la Avenida carrera 15 número 144-43 apartamento 101, Bogotá DC. El radio de acción está enfocado en las localidades de Suba, Chapinero y Usaquén en las copropiedades estrato 5 y 6. En el futuro se espera abarcar un radio mucho más amplio con oficinas en puntos estratégicos de la ciudad e involucrar municipios aledaños a la ciudad de Bogotá (Chía, Cota, Cajicá), y tal vez otras ciudades del país (Cartagena, Medellín) La inversión es de 22 millones de pesos. Los ingresos por ventas en el primer año son de 77 millones de pesos, en el segundo año de 135 millones de pesos y en el tercer año de 211 millones de pesos. La utilidad neta del primer año es de $ 631.866 pesos, en el segundo año de $ 17.827.602 pesos y en el tercer año de $ 28.024.867 pesos. Los gastos en su mayoría se ven reflejados en la mano de obra fija, ya que nuestros empleados tienen muy buenas capacidades y son retribuidos con un salario por encima del promedio del mercado. Esto porque nuestra intención es posicionar nuestra marca por nuestra exclusiva calidad de servicio, experiencia y alto contenido tecnológica para agilizar y facilitar procesos. La rentabilidad bruta es de del 77.63% anual. La rentabilidad sobre las ventas es de 0.82% anual, pero es necesario considerar que los valores de venta están siendo aproximados y según nuestra experiencia estos valores de venta serán mucho mayores, debido a la capacidad y el reconocimiento que ya tiene la empresa. Teniendo en cuenta que en la actualidad tenemos contratos que representan ingresos del doble del promedio presentado en esta proyección. De igual forma hay que considerar que en el mercado inmobiliario las comisiones por ventas pueden aumentar significativamente. La rentabilidad sobre la inversión supera a la del comportamiento del mercado o interés de oportunidad en un poco más de 9 millones de pesos. Esto significa que es un proyecto viable que genera mejores resultados que los del mercado de oportunidad, evidenciando que podríamos generar muy buenos ingresos. La tasa interna de retorno o TIR es igual a 33.22 %. Es un valor considerado alto pero que está de acuerdo a la tendencia del mercado de los servicios, en donde la TIR suele ser mucho más alta. Con este valor se recomienda seguir con el proyecto. Eso significa que por cada peso invertido en el proyecto se recupera cada peso y se generaran beneficios adicionales por 33.22 pesos. El valor del VPN o valor presente neto arrojado es de $9, 152,729 pesos. Esto quiere decir que se generan 9 millones de pesos adicionales al invertir los recursos en este proyecto, que en uno que rente el 14 % anual, por lo tanto se sugiere continuar con el proyecto e invertir los recursos. El indicador de viabilidad financiera, es el periodo de recuperación de la inversión (PRI). La inversión es de 22 millones de pesos, como la suma de las utilidades de los tres años es superior se afirma que la inversión se recupera en el tercer año.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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En el presente texto se busca mostrar las capacidades explicativas que puede tener la conjunción entre las perspectivas de la ética hacker y la defensa de la propiedad intelectual para dar cuenta de las reacciones generalizadas de rechazo ante las normatividades de derechos de autor en el espacio digital. Así, se lleva a cabo un resumen de los principios de cada una de estas perspectivas dando cuenta de sus capacidades explicativas y características teóricas para, posteriormente, aplicarlas a la realidad empresarial, laboral y de opinión en el marco social contemporáneo. Cómo conclusión de este trabajo se logra observar que a pesar de que en principio ambas perspectivas podrían parecer contradictorias, existen aspectos comunes que permiten vislumbrar como un trabajo en conjunto permitiría generar normatividades que se acoplen a las realidades contemporáneas.

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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.

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La presente investigación se basa en este último tema; y estudia que pasaría si por presiones de Estados Unidos, o por necesidad de los países andinos de una mayor apertura del mercado estadounidense para algún rubro exportador andino u otro motivo, tenemos que ceder en nuestra posición frente a la propuesta dada por Estados Unidos en el tema de la propiedad intelectual, específicamente patentes y datos de prueba. Esta investigación se realizó sobre el tema de patentes, porque es un tema sensible, que causa polémica y que es de gran interés para Colombia; además uno de mis mayores objetivos es concienciar a los países y las personas que el tema de propiedad intelectual, específicamente patentes, es un tema tan delicado que puede afectar tanto a la economía, como a la salud y a la sociedad en general de un país. 11 En consecuencia con lo anterior el objetivo general de esta investigación es analizar las posibles consecuencias económicas para Colombia, al aceptar los puntos establecidos por Estados Unidos sobre patentes y datos de prueba en la negociación del TLC; resaltando la importancia que ha tomado el tema de propiedad intelectual en las relaciones comerciales de los países. Dentro del objeto de estudio de la investigación, se encuentran diferentes actores como: Estados Unidos, la CAN, es decir, los países pertenecientes a la Comunidad Andina, que participan en las negociaciones; como Colombia, Perú y Ecuador, las industrias afectadas, los organismos internacionales como la OMC, OMPI entre otros; en donde cada uno actúa en pro de sus intereses. En la investigación, se encuentra muy claro que la economía es tema fundamental en la agenda de las relaciones interestatales. Esto se ve reflejado en las negociaciones del TLC, en donde el comercio es el eje central y en donde se demuestra que la propiedad intelectual es un tema sensible y hace parte fundamental del mismo. En el TLC se tienen muchos desacuerdos sobre los puntos a tratar en el tema de propiedad intelectual, en donde la fuerza militar, es irrelevante para resolverlos; contrario a esto, Estados Unidos puede ejercer presiones económicas, u ofrecer a los países que se cedan en las medidas sobre propiedad intelectual a cambio de recibir mayor apertura del mercado estadounidense para algún rubro exportador andino, que es lo que esta proponiendo. Se puede ver que el poder es un elemento importante en las relaciones entre los Estados y agentes no estatales, pero este poder no deriva del uso o la amenaza de la fuerza entre sí.

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Comúnmente, analizar la definición de autor es una tarea que en investigación jurídica seaborda desde la propiedad intelectual. En aquella, el autor se asemeja a un propietario dederechos exclusivos y excluyentes, con lo cual se fundamenta una noción cerrada. Pero otraforma –quizás más propicia– de análisis se encuentra en la crítica literaria, situada aquí enla disyunción derecho-literatura. Desde esta última se pretenden hacer evidentes algunoselementos interpretativos que den apertura a la noción unívoca que se halla en la propiedadintelectual. Por lo anterior el presente texto analizará la noción de autor que existe en el derechode autor y en un sector de la crítica literaria con dos propósitos fundaméntales: primerocuestionar el paradigma de autonomía del individuo creador/propietario, y, segundo, aportarcriterios adicionales que permitan superar el significado unívoco de la definición de autor.

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En este texto hago un análisis del despojo activo paramilitar. Entiendo por este término la transferencia planeada y coercitiva de la tierra de algún agente a otro. Sugiero que se puede entender teniendo en cuenta dos grandes dimensiones. Primero, diseños institucionales que dan a la propiedad (sobre todo a la gran propiedad) de la tierra importantes usos militares/ilegales, en segundo lugar, características organizacionales cruciales del fenómeno paramilitar. El cruce entre aquellos diseños y dichas características: a) genera una tipología de despojos, b) podría explicar la forma en que se produjo el despojo activo y c) además revela dinámicas sociales y problemas de acción colectiva subyacentes a él. Todo esto tiene algunas implicaciones analíticas y de política pública.