5 resultados para Procuradores
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Nuevo código de infancia y adolescencia. Antecedentes, análisis y trámite legislativo tiene por el objeto presentar los debates y aportes académicos que giraron en torno a la redacción del Código de infancia y Adolescencia y que sirvieron de apoyo para los congresistas que se encontraba al frente del trámite de la iniciativa. En el presente texto se recogen las opiniones, sugerencias y fundamentos filosóficos y académicos de un equipo interdisciplinario de docentes de la Universidad del Rosario que, desde antes de la radicación del proyecto de ley y hasta la sanción presidencial de la norma, estuvo realizando aportes académicos indispensables para la consolidación de esta iniciativa legislativa. Adicionalmente, el libro cuenta con las ponencias y textos definitivos que se profirieron al interior del Congreso como parte del trámite legislativo del proyecto, así como la norma sancionada y algunos cuadros de análisis de normas relacionadas con la matera. El libro que presentamos a ustedes es un esfuerzo por recoger los antecedentes y las reflexiones en torno a la nueva norma y un esfuerzo por consolidar en un documento los aportes que desde la academia se hicieron a tan importante iniciativa legislativa. Este libro está dirigido a jueces de familia, jueces de menores, procuradores, defensores de familia, personeros, comisionarios de familia, abogados, docentes, estudiantes de pregrado y especialización, magistrados, congresistas, unidades legislativas, autoridades de policía, instituciones de adopción, psicólogos, trabajadores sociales, funcionarios del ICBF y todas las personas que tenga un interés en los derechos, las garantías y la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Resumo:
La presente revisión de la literatura tiene el objetivo de identificar el rol que desempeña el testigo en la elaboración individual del trauma y el papel que cumple en el establecimiento de la memoria colectiva en contextos de conflicto armado. El papel del testigo, dentro de esta situación, puede ser adoptado por el agresor, la víctima o un tercero que presencia una escena, cumpliendo con diversas funciones tanto a nivel individual como colectivo, no solo en el área jurídica, también en la antropológica, psicológica, histórica, entre otras. Su principal producción, que corresponde al testimonio, media procesos tales como la elaboración del trauma y la constitución de la memoria colectiva. El testimonio, siendo una producción lingüística, por medio de la palabra y el silencio, funciona como una herramienta con la que cuenta tanto el sujeto como las sociedades para dar sentido a su existencia. La acción de testimoniar, a través de la virtud creadora del lenguaje, permite articular a nivel individual las experiencias limite vividas por un sujeto, teniendo igualmente un efecto reparador dentro del tejido social una vez alterado.
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La presente revisión de la literatura tiene el objetivo de identificar el rol que desempeña el testigo en la elaboración individual del trauma y el papel que cumple en el establecimiento de la memoria colectiva en contextos de conflicto armado. El papel del testigo, dentro de esta situación, puede ser adoptado por el agresor, la víctima o un tercero que presencia una escena, cumpliendo con diversas funciones tanto a nivel individual como colectivo, no solo en el área jurídica, también en la antropológica, psicológica, histórica, entre otras. Su principal producción, que corresponde al testimonio, media procesos tales como la elaboración del trauma y la constitución de la memoria colectiva. El testimonio, siendo una producción lingüística, por medio de la palabra y el silencio, funciona como una herramienta con la que cuenta tanto el sujeto como las sociedades para dar sentido a su existencia. La acción de testimoniar, a través de la virtud creadora del lenguaje, permite articular a nivel individual las experiencias limite vividas por un sujeto, teniendo igualmente un efecto reparador dentro del tejido social una vez alterado.
Resumo:
El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.
Resumo:
1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.