3 resultados para Menores Estatuto legal, leis, etc.

em Universidad del Rosario, Colombia


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In this work we analyze the reforms carried out by the Mexican state in the nineties of the 20th century, in the items concerning the policies of housing and urban land, based on an exhaustive review of the main actions, programs and changes in the legal and institutional frame that applies for each of these fields. The nineties represent a "breaking point" in the way the State considers the satisfaction of the right to the housing and attends the offer of urbanized land for a tidy and sustainable urban development. In this period of time, the approach of direct intervention in developing and financing housing and creation of land reserves has changed into another one, ruled by the logic of the market. The balance to the first decade of the 21st century is ambiguous, as neither the housing policy has solved the housing shortage for low-income population, nor the land policy has eliminated the illegal urban growth.

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El negocio de los electrodomsticos en Colombia se concentra en 4 lneas especialmente: Lnea blanca (neveras, lavadoras, etc.), lnea marrn (televisores, radios, etc.), enseres menores (planchas elctricas secas y a vapor, licuadoras, etc.) y cuidado personal (afeitadoras elctricas, depiladoras, etc.). La ms desarrollada en la industria colombiana es la lnea marrn debido a las exigencias en investigacin, desarrollo, electrnica y alta tecnologa que son claves en la fabricacin, sin embargo en la industria local es marginal. Debemos aclarar antes de realizar un anlisis de lo que ocurre en el sector de electrodomsticos que nos enfocaremos especficamente en el sector estratgico de electrodomsticos menores en Colombia y para lo cual identificaremos cules son los productos que integran este grupo dentro de los electrodomsticos en general, as: planchas, licuadoras, cafeteras, exprimidores de ctricos, sanducheras, batidoras, hornos microondas y horno tostador.

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La proteccin general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artculo 3 comn a la poblacin civil, de la que las nias menores de 15 aos forman parte, no depende de su filiacin con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las nias menores de 15 aos no desarrollan de manera prolongada actividades de participacin directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompaar permanente al grupo y de ser esposas o compaeras de sus comandantes, no asumen una funcin continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Adems, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las nias menores de 15 aos reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participacin directa en las hostilidades porque: (a) no son idneos para causar directamente por s mismos el umbral de dao requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operacin militar que pudiera generar dicho umbral de dao; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no estn especficamente diseados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las dems actividades desarrolladas por las nias menores de 15 aos alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo domstico (donde principalmente desempearon tareas culinarias), transporte de comida a bases areas y acompaamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, segn la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideracin como participacin directa en las hostilidades. De ah, que las nias no hayan perdido en ningn momento su proteccin general. A todo lo anterior hay que aadir que los nios y nias menores de 15 aos, al ser una poblacin particularmente vulnerable, gozan de una especial proteccin durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convencin de los Derechos del Nio de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta proteccin especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la proteccin general y especial a que son acreedoras las nias menores de 15 aos, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende tambin a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alist o reclut, incluso en el caso de que sta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compaeras. Las nias menores de 15 aos alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha proteccin.