63 resultados para LIBERTAD - INVESTIGACIONES

em Universidad del Rosario, Colombia


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El problema de la libertad ha sido ampliamente debatido dentro del pensamiento occidental. Este documento busca hacer un análisis del concepto de libertad dentro del Islam desde el ejercicio hermenéutico, con el fin de revisar algunos conceptos y de allí los prejuicios existentes respecto al tema y de esta forma arribar a una mejor comprensión e interpretación de la complejidad del problema. A partir de allí se analiza la respuesta política que surge de la pluma de dos ideólogos considerados fundamentalistas: Sayyid Qutb y el Ayatollah Ruhollah Jomeini.

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Uno de los problemas de las democracias periféricas es la existencia de prácticas que van en contra de valores constitutivos de la democracia moderna. Para explicar la existencia de estos “contra-valores” se recurre, tradicionalmente, a factores tales como las estructuras de mercado, los sistemas políticos, las costumbres regionales, etc., que no logran explicar en su totalidad estos fenómenos.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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En este reportaje periodístico se analiza la aplicación de los programas de resocialización de guerrilleros del Bloque Oriental de las FARC postulados a la Ley de Justicia y Paz .

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A través de la libertad de expresión se analiza la legitimidad en los sistemas modernos del delito con el fin de determinar su capacidad de respuesta frente al proceso expansivo que afronta el Derecho penal. Se propone la aplicación del funcionalismo moderado en armonía con postulados del finalismo y funcionalismo moderado que tienen asidero en la Constitución, particularmente en cuanto a dignidad humana.

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Este documental pretende reconstruir la memoria de las víctimas de la detención masiva ocurrida en la población de Quinchía, Risaralda el 28 de Septiembre de 2003. Con el fin de analizar las consecuencias de las acciones llevadas a cabo por el Estado colombiano, encaminadas a capturar miembros de la insurgencia en las diferentes regiones del país, surgió la idea de realizar este trabajo. El documental se concentró en el fenómeno de las detenciones masivas producidas en el primer mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez, quien en su política de Seguridad Democrática, ha procurado acabar con el flagelo de los grupos armados ilegales, especialmente con la guerrilla, a través de organismos estatales como Ejército, Policía y Fiscalía, quienes se dieron a la tarea de perseguir a los insurgentes y a sus colaboradores.

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Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a nuestro legislador se ha presentado un arduo trabajo de parte de las altas cortes en el sentido de tener que ir más allá de la simple interpretación tal como la conocemos y entendemos, la hermenéutica jurídica aplicada debe observar cómo se legisla cada vez más en los despachos de los honorables magistrados; con la regulación de las diferentes conductas que se pueden enmarcar en los tipos penales, se inicia una carrera entre la realidad y el derecho, que como sabemos deben ir de la mano pero en algunas ocasiones esta máxima deja de tener aplicación y nos vemos de nuevo envueltos en un sistema de leyes muertas.

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Hannah Arendt esboza una fuerte crítica a las teorías políticas modernas y a la inclusión de la economía en los asuntos del Estado con el surgimiento de la economía política. Según ella, en esta línea del pensamiento moderno se encuentran las razones que explican la crisis actual de lo político; crisis representada en el surgimiento de los totalitarismos del siglo XX y en la actual indiferencia política de las masas. Este texto expondrá los argumentos por los cuales se puede afirmar que la crítica de Hannah Arendt se refiere al pensamiento contractualista, tomando como modelo a Thomas Hobbes y John Locke, para replantear el concepto de libertad moderno, y con éste los conceptos de poder y autoridad. Replanteamiento en el que se encontrará una respuesta teórica frente a la pregunta por el verdadero sentido de lo político en su tesis de la acción. De igual forma, se expondrá el pensamiento de James Buchanan como un contraejemplo a lo que Arendt esboza como sentido de lo político y la libertad con la que los hombres entran a participar de la comunidad política.

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El proceso de Independencia del Nuevo Reino de Granada ha sido comprendido desde varias perspectivas y lecturas históricas. Sin embargo, un elemento constante en dichas lecturas ha sido la coexistencia de ambigüedades tales como tradición y modernidad, represión y libertad, e incluso los términos asociados a la élite y al pueblo. Para una buena parte de los historiadores que se han ocupado del tema de la Independencia y la consolidación de la Nación colombiana, los actores clave para comprender este proceso son los criollos, típicamente presentados como el motor de las revueltas independentistas. Muchas son las valoraciones que se le han otorgado a este sector social y a su proyecto revolucionario. No obstante, el factor común de tales enfoques radica en considerar que a partir del momento en que los criollos, la élite americana, deciden reclamar su soberanía ante la corona española, la república criolla empieza a forjarse y configurarse hasta desembocar en una Nación sólida, libre y soberana. Este documento pretende exponer en primer lugar, al discurso de diferenciación como elemento legitimador del proyecto hegemónico de los criollos como élite en el virreinato del Nuevo Reino de Granada (1770 – 1810). En segundo lugar, realizar un análisis del criollo como intelectual orgánico, permitiendo apreciar como más que una crisis de identidad, el criollo debió enfrentarse a una crisis de representación, que desde la perspectiva teórica de Antonio Gramsci, ratifica la identificación de una ambigüedad en la retórica criolla y a la vez, valora la introducción del concepto de discurso de diferenciación como posible respuesta al debate de la sobrevaloración de la identidad criolla.

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El presente trabajo confronta los argumentos que justifican la limitación del derecho a la libertad persona con la detención preventiva, revisa los fundamentos de la responsabilidad objetiva del Estado por privación injusta de la libertad y recogen discusiones a favor de la reparación del daño a la vida de relación en estos casos.

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La libertad de prensa y de información son de gran importancia para la democracia. Actualmente, con el desarrollo de la tecnología nace la prensa virtual. Este fenómeno tiene sus características propias que obligan a replantearse la regulación actual.

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La resocialización, siendo el fin del sistema carcelario, es una meta que en muchos casos no se ve cumplida. En esta colección de crónicas, cuatro internos cuentan sus experiencias de resocialización, en un recorrido entre ley, fe y humanidad.

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A pesar de que el maltrato en el ámbito del a pareja es una del as formas de violencia contra la mujer que a menudo se manifiestan en Colombia, la mayor parte de las decisiones judiciales no reflejan un enfoque de género. Por ello, en la actualidad estas presentan vacíos y fallas que llevan a que los decretos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia no sean protegidos efectivamente. Al respecto, el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la universidad del Rosario y el Programa Integral contra Violencias de Género, en asocio con otras instituciones, realizó una investigación con el propósito de analizar los principales problemas de este fenómeno. Dicho estudio permitió concluir que, en la actualidad, la violencia contra la pareja se reconoce como una manifestación de la violencia “doméstica”, pero no como una forma de violencia especifica contra la mujer. Asimismo, demostró que hay una fuerte cultura machista que justifica la violencia: “te maltrato porque te amo”. Debido a ello, es necesario que las decisiones judiciales estén encaminadas no sólo a la privación de la libertad, sino también a la resocialización del agresor, para que este entienda que su comportamiento es errado y no vuelva a cometer este tipo de actos.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Debe propugnarse por la existencia de un equilibrio entre la libertad contractual y viabilidad financiera de la industria aseguradora, y los derechos humanos de las personas viviendo con el VIH/SIDA, entre estos se debe encontrar la posibilidad de acceder a seguros de salud y vida. Los aseguradores deben colaborar, junto con el resto de estamentos de la sociedad, en la activa prevención de la pandemia, con base en un principio de solidaridad e interés general, pero también como parte de una estrategia acorde con su actividad.