226 resultados para Guerra - Derechos civiles

em Universidad del Rosario, Colombia


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El propósito central de este estudio de caso consiste en realizar una aproximación analítica del concepto de Seguridad Humana a partir de su aplicación en situaciones de postconflicto. Para esto, se tomará como referencia la Guerra de Kosovo y la intervención que llevó a cabo la Comunidad Internacional con el objetivo de poner fin a este conflicto. Haciendo un análisis riguroso sobre la implementación de las categorías de la Seguridad Humana en Kosovo en el periodo comprendido entre 1999 y 2008, se avanza hacia el resultado de la investigación que permite identificar las fallas y limitaciones que presentó la intervención de la Comunidad Internacional al momento de garantizar la aplicación y el mantenimiento de la Seguridad Humana en Kosovo.

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Desde hace unos quince años aproximadamente, con el fin de la guerra de los carteles de la droga, cuando la guerrilla colombiana empezó a ser perseguida por los grupos paramilitares, la población rural, Prisionada entre un fuego cruzado, empezó a abandonar sus tierras y a emigrar asivamente a las grandes ciudades. Sobre todo, después de que fue declarado el estado de conmoción interior en el gobierno de César Gaviria, cuando se suspenden de forma indefinida los diálogos con la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, dándole un tratamiento de enemigos militares a quienes no estuvieran en favor del Estado. Se comienza entonces con una escalada beligerante que agrava la situación de derechos humanos en el país, lo que prende las alarmas internacionales en cuanto a la eminente violación del derecho internacional humanitario.

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El problema del paramilitarismo en Colombia ha afectado diversas capas de la sociedad colombiana. En la Sierra Nevada de Santa Marta específicamente unos de los principales afectados han sido las comunidades indígenas que ahí habitan (Koguis, Arhuacos, Wiwa y Kankuamos), siendo estos obligados a pertenecer a una lógica de guerra caracterizada por involucrar a la población civil y por utilizar al narcotráfico como medio de financiación. Por lo tanto la investigación que se presenta a continuación es una aproximación teórica a las lógicas de la guerra paramilitar en la zona y su influencia sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades indígenas entre los años 2002 y 2007.

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La dualidad amigo-enemigo de Schmitt, reflejada en los sistemas actuales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que basan las discusiones en la diferenciación tajante de víctima-victimario y civil-combatiente, se ve cuestionada por los civiles, que sin ser combatientes, participan en las dinámicas del conflicto.

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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.

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Los derechos humanos constituyen, a todas luces, uno de los ejes y problemas constitutivos de la humanidad. Mucho se ha avanzado y trabajado en la aplicación, implementación y defensa de los mismos. Sin duda, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) constituye, junto con el llamado bloque constitucional, los mejores sustentos prácticos, esto es, al mismo tiempo jurídicos, políticos y sociales, para la defensa y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, en general, en Colombia y en el mundo, existen pocos trabajos de fundamentación filosófica de los derechos humanos. La Universidad del Rosario presenta la tercera edición de este libro que se ha constituido en una referencia entre defensores de derechos humanos, juristas, académicos e investigadores en el tema. La tesis que sostiene el libro es sencilla: el fundamento de los derechos humanos es la vida, la vida humana en general, pero con ella, desde ella, también la vida sobre el planeta.

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A lo largo de esta investigación se analizaron comparativamente tres experiencias auto-definidas como de Educación en Derechos Humanos, a saber, una organización no gubernamental, la Escuela de Derechos Humanos de Cinep; un colegio oficial de la ciudad de Bogotá, la IED Eduardo Umaña Mendoza; y un movimiento social, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Capítulo Bogotá. En lo fundamental, se analizaron los procesos de constitución de cada escenario, los discursos, y las prácticas políticas y pedagógicas a la luz de un enfoque antropológico de la Educación en Derechos Humanos. Lo que he denominado el enfoque o mirada antropológica de esta noción, implica, por una parte, una aproximación etnográfica alrededor de los discursos, las prácticas y los sentidos que los protagonistas movilizan en cada escenario con respecto a lo educativo, a los Derechos Humanos y a los sentidos de la Educación en Derechos Humanos, y por otra, la distinción entre la diversidad de redes de significado que precedieron su proceso de institucionalización, a lo cual denominaré campo simbólico, y su cohesión como un campo de saber dotado de claves analíticas propias. Campo simbólico y campo de saber operan como dos momentos analíticos diferenciables. A través del primero, se hacen evidentes las representaciones políticas, sociales y culturales heredadas del “mundo bipolar” y de la guerra fría que en términos generales exponen una defensa a ultranza de los valores y principios de la democracia liberal y de la lucha anti-comunista. Por otra parte, la noción de campo de saber permite 6 esbozar las trayectorias que le han permitido a la Educación en Derechos Humanos recrear nociones como la de sujeto de derechos o pedagogías de la memoria, claves que sin lugar a dudas cohesionan un cuerpo de saber ciertamente autónomo, dotado de fronteras porosas y móviles. La distinción entre una y otra esfera de análisis permite trazar cuando menos tres rutas de emergencia e institucionalización de la Educación en Derechos Humanos que, como se expondrá en el análisis de las experiencias, no trascurren paralelamente sino en medio de superposiciones, intersticios y desplazamientos. Así, se hacen plausibles las huellas del colonialismo, permanentemente ligadas a voces disonantes que eventualmente arrojan pistas en torno a una Educación en Derechos Humanos capaz de impugnar su propia institucionalización.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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En los juicios, como advierte Ambrose Bierce, la justicia obedece a un ejército de contraste, este es: hacer aparecer a los jueces, abogados y jurados como ángeles, y a los acusados como demonios dignos de los más horrendos suplicios. En los procesos de reconciliación deberíamos transitar por la acera mundana del mutuo reconocimiento de errores, y comprobar que las líneas fronterizas entre victimas y victimarios son demasiado tenues y que la culpa está socialmente distribuida, más aun cuando existen cuantiosos colaboradores y beneficiarios del crimen. En conflictos como el colombiano, con empresas delictivas muy participativas como los mercados negros, la llamada cultura del atajo, y grandes elementos de una guerra civil, deberíamos, todas y todos, reconocer nuestras fallas. Uno de los problemas son, justamente, los umbrales de reconocimiento social y los obstáculos de la memoria y de la emoción, que afortunada o infortunadamente nos impiden avanzar rápidamente hacia el perdón incondicional. La acción política no violenta es un arte y una ciencia, está encaminada a preservar el orden social o transformarlo sin recurrir a la destrucción de la vida y de la naturaleza. Pero nada tiene que ver con visiones románticas e inocentes, como la flor en la punta del fusil o el pacifismo a ultranza. Su esencia radica en suprimir las fuentes de poder del adversario, sin llegar a exterminarle. Su enseñanza elemental es que el poder radica en al voluntad de las personas, en su sentido de dignidad para dejar de desobedecer a actores políticos corruptos, autoritarios, violentos e injustos.

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Luego de obtener el premio Nobel de paz, el XIV Dalai Lama inició una estrategia de movilización internacional para obtener la Luego de obtener el premio Nobel de paz, el XIV Dalai Lama inició una estrategia de movilización internacional para obtener la independencia tibetana. El trabajo ilustra las reacciones del gobierno de la República Popular frente a la posición del líder tibetano y finalmente presenta un anàlisis de la estrategia del Dalai Lama.

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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.

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La presente investigación tiene como objetivo analizar la incidencia de los mecanismo de cooperación humanitaria utilizados por UNICEF y CICR en la protección de la niñez durante el conflicto en Uganda en el periodo 2008-2012. Se analiza y describen los proyectos implementados para proteger a la niñez en situación de conflicto, teniendo en cuenta las relaciones establecidas entre los actores del Sistema Internacional para generar la cooperación humanitaria. Se parte del hecho que la cooperación humanitaria genera efectos positivos en la población sin embargo se da un choque cultural cuando la cooperación internacional efectúa sus acciones en comunidades con tradiciones y costumbres diferentes.

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El presente trabajo surge de diversos cuestionamientos de tipo argumentativo y crítico para con la formulación de derechos políticos en términos universales, lo cual constituye un impedimento hacia el logro de una verdadera inclusión de las mujeres colombianas en el ámbito político. En este sentido, lo que se pretende señalar son las problemáticas que surgen de los fundamentos teóricos mismos _igualdad, individuos abstractos, derechos universales y universalizantes_ al momento de garantizar una verdadera participación y una subjetividad política plena de las mujeres en Colombia. A lo largo de este trabajo se intenta demostrar cómo los derechos políticos planteados en términos universales y dirigidos a individuos abstractos excluyen a las mujeres del ámbito político, en virtud de que se imposibilita un reconocimiento de la diferencia. Esto excluye sus propias luchas y su propia existencia subjetiva y les imposibilita nombrarse y actuar como sujetas políticas autónomas y conscientes.

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La cada vez más creciente posibilidad de reinserción a la sociedad, por parte de miembros de los grupos alzados en armas, pone de presente la importancia de dejar claro qué se puede negociar y qué no. Por lo anterior, es fundamental determinar los parámetros mínimos para que un proceso de este tipo no redunde en impunidad. El objetivo del presente trabajo, es establecer esos parámetros mínimos de negociación, desde una perspectiva internacional o, más exactamente, desde el enfoque regional del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, esto implica revisar cuidadosamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.