25 resultados para Fernando III, Rey de Castilla, Santo crónica

em Universidad del Rosario, Colombia


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Cédula Real de Carlos III de España en respuesta a la carta de Virrey de la Nueva Granada de 15 de agosto de 1777, en la que se pide una nueva extensión de la pensión real de 500 ducados al Colegio Mayor del Rosario. El Rey pide un informe sobre el estado de las rentas, cátedras, colegiales, gastos y sueldos de los catedráticos para justificar la exención de la pensión.

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Copia impresa de la provisión real de Carlos III dirigida a los centros de formación y educación de sus reinos para "reintegrar a los maestros y preceptores seculares en la enseñanza de las primeras letras, gramática y retórica", tras la expulsión de la Compañía de Jesús de los Reinos de la Corona española.

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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.

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Este libro ofrece un estudio profundo de la teoría del gravamen, de los conflictos que genera su estructura actual y ofrece una solución integral para los conflictos existentes y para fortalecer los fiscos territoriales. Es un tratado fruto de la investigación de más de treinta años del autor y del ejercicio de la consultoría y el litigio durante el mismo período, y desde luego del estudio del derecho comparado sobre los tributos similares en Alemania, España y Estados Unidos.

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Cédula Real de Fernando VI dirigida al Virrey del nuevo Reino de Granada solicitando informe sobre el estado de las rentas del Colegio Mayor del Rosario con el fin de atender la solicitud de prorrogar la pensión de 500 ducados que se le había otorgado desde el reinado de Felipe V.

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Fol. 81- 82v: Copia de la cédula real de Fernando VI de 7 de octubre de 1750. Copia de la cédula real de Fernando IV de 22 de enero de 1755 pidiendo nuevamente un informe del Colegio Mayor. Fol. 82v-85 Informe del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre el estado de las rentas del Colegio dado en junio 18 de 1756. Fol. 86- 87 Formato de interrogatorio para dar cuenta del estado de las rentas de Colegio Mayor del Rosario. Fol. 88-120 Interrogatorio a Nicolás Dávila Maldonado, Juan Manuel Moya, Mateo Fernández de Heredia y Francisco Javier Caicedo sobre la situación de las rentas y las Cátedras del Colegio Mayor del Rosario. Fol.121 Informe del procurador Joseph de Vergara sobre el estado general del Colegio Mayor. Fol. 127v -129 Copia de la cédula real de 4 de octubre de 1758 en la que se ordena la prórroga de la pensión de 500 ducados anuales por otros 20 años.

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Fol. 138 Copia de la cédula Real de 7 de octubre de 1750 demandando informe sobre las rentas del Colegio Mayor del Rosario para prorrogar la pensión de 500 ducados anuales. Fol. 138v Copia de la cédula Real de 22 de enero de 1755 requiriendo un nuevo informe sobre el Colegio Mayor del Rosario. Fol. 138v-139v Comunicado de 18 de junio de 1756 del rector del Colegio Mayor del Rosario solicitando de nuevo la pensión de 500 ducados para el Colegio Mayor y describiendo la mala situación que atraviesa. Fol. 140- 147v Interrogatorios formulados desde el 26 de abril de 1757 a Nicolás Dávila, Juan Manuel Moya, Mateo de Heredia y Francisco Javier de Caicedo vecinos de la ciudad de Santafé sobre la situación de las rentas y las cátedras del Colegio Mayor del Rosario. Fol. 148 Otra copia de la cédula Real de 7 de octubre de 1750. Fol. 149 Una copia incompleta del interrogatorio de Francisco Javier de Caicedo.

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Declaración de limpieza de sangre, nobleza y legitimidad de Fray Cristóbal de Torres. En el folio 74 anuncian que los siguientes "documentos" hacen referencia a la limpieza de sangre de Fray Cristóbal de Torres, en el Folio 75 se encuentra la declaración de Diego de Guzmán de realizar el interrogatorio a testigos sobre Fray Cristóbal de Torres con objeto de aprobar su pretensión de ser predicador del Rey de España. En los folios 76 y 77 se encuentra el modelo de los cuestionarios. En los folios 78 al 100 se encuentran los diez interrogatorios sobre la familia, origen, legitimidad de Fray Cristóbal de Torres, realizados a personas que lo conocían para dar fe de su limpieza de sangre. En el folio 101 está la aprobación del Rey Felipe III hacia fray Cristóbal como predicador real.

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Copia de la real disposición del Rey Carlos III ordenando el cumplimiento de la Cédula Real expedida en 24 de enero de 1774 en su capítulo 14, que manda a todas las universidades de España y los Reinos de ultramar dotar de becas para obtener el título de bachiller, a los estudiantes en condición de pobreza que las solicitaran.

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La investigación de mercado de la mora en la Asociación FRUSAN se plantea como una de las necesidades básicas dentro de la búsqueda de mejoras competitivas y aumentos de calidad de vida del municipio de San Bernardo – Cundinamarca y sus productores, en la medida que permite optimizar esfuerzos productivos y comerciales en el alcance de una operación rentable y sostenible. En este sentido, el presente trabajo parte de un análisis exhaustivo de las variables del macroentorno que pueden afectar la actividad de mercadeo de la Asociación y su producto, de allí enfoca sus esfuerzos para comprender a nivel micro la dinámica del sector frutícola y de la mora en Colombia brindando un panorama amplio que permite plantear los cursos de acción que debe seguir FRUSAN en su calidad de intermediario y regulador de precios en el municipio, identificando oportunidades importantes y recomendables en mercados diferentes a los cubiertos actualmente, a través de un portafolio más diversificado con mejores estándares de competitividad y diferenciación. Palabras Clave: Investigación de mercado, Asociación FRUSAN, mejoras competitivas, calidad de vida, esfuerzos productivos y comerciales, operación rentable y sostenible, variables del macroentorno, nivel micro, sector frutícola, cursos de acción, intermediario y regulador de precios, oportunidades, portafolio diversificado, estándares de competitividad y diferenciación.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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El presente escrito se ocupa de estudiar el nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad cuando éste es difuso. Para ello, se pretende abordar la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad que tiene lugar cuando el nexo causal no resulta claro, lo cual contradice la tesis preponderante de la doctrina y la jurisprudencia tradicional según la cual, la pérdida de la oportunidad es un criterio autónomo del daño. En su contenido se realiza una explicación del por qué se entiende la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad y no como un criterio autónomo de daño, haciendo énfasis en el elemento de certeza que caracteriza al daño. Posteriormente, se advierte del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la pérdida de la oportunidad. A su turno, el presente documento, indica la naturaleza jurídica de la pérdida de la oportunidad, afirmando que es una inferencia lógica que realiza el juez y no un hecho que altere el estado de las cosas como si sucede con el daño. Finalmente, se aborda la prueba de la teoría de la pérdida de la oportunidad mediante un cálculo de probabilidades y se identifican los pasos para realizar una adecuada reparación integral.

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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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La enfermedad venosa periférica de miembros inferiores se considera una de las afecciones más prevalentes, con morbilidad considerable, deterioro de la calidad de vida, e importante demanda de recursos de salud, que en la mayoría de casos requiere manejo quirúrgico como parte del tratamiento. Este estudio busca analizar si la técnica quirúrgica es un factor de riesgo, que incrementa la aparición de infección de sitio quirúrgico en 257 pacientes a quienes se les realizó varicosafenectomia. Metodología: Se realizó un estudio de cohorte retrospectiva; se recolectaron los datos a partir de los registros clínicos y quirúrgicos de pacientes que cumplieron con los criterios de inclusión, registrando factores de riesgo, descripción quirúrgica, complicaciones, y evolución post operatoria hasta 8 semanas. El análisis estadístico se realizó mediante el cálculo de riesgo relativo y regresión logística binomial. Resultados: Se demostró asociación entre la presencia de infección de sitio quirúrgico y tipo de cirugía con un RR = 3,05 (P= 0,01), clasificación CEAP con 29% menos riesgo en varicosafenectomia total (P= 0,008). Conclusiones: Existen variables clínicas y quirúrgicas que influyen en la probabilidad de desarrollar infección del sitio quirúrgico.