58 resultados para Dret penal -- Unió Europea, Països de la

em Universidad del Rosario, Colombia


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Los huracanes en Centroamérica ocurren con mayor frecuencia, ya que ésta es una región rodeada por el océano pacífico y el mar caribe, presenta altas temperaturas durante el año, calentándose así el agua, y a su vez, el aire húmedo que también se calienta y se expande y de este modo comienza a elevarse, como un globo de aire caliente. Lo anterior sucede de forma repetitiva y continua, el aire húmedo reemplaza al anterior y así sucesivamente, hasta que alcanza una velocidad determinada formando un huracán. Este fenómeno se ha venido incrementando durante los últimos años, debido a las variaciones en la temperatura a nivel global debido al fenómeno del cambio climático, que según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático “tiene que ver con un cambio del clima que se atribuye directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera del planeta y que se añade a la variabilidad natural del clima observada en períodos de tiempo comparables.”1 Este fenómeno “podría provocar la desaparición de los glaciares, disminuir la disponibilidad de agua potable para 70 millones de personas, intensificar las tormentas tropicales y los huracanes, y amenazar a las poblaciones costeras.”

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Las amenazas contra la salud pública son una causa permanente de preocupaciones para las autoridades sanitarias en todo el mundo. A finales del 2003 reapareció una epidemia de la Gripe Aviar en Asia particularmente patógena que causó varios fallecimientos, este virus generó particular preocupación por el riesgo que implicaba para la salud humana. Por esta razón la Unión Europea trabajó entre octubre de 2005 e inicios del 2006 en la adopción, modificación e implementación de medidas encaminadas a la protección de los consumidores y ciudadanos de la comunidad europea, lo cual le deja como resultado un efectivo control de la pandemia. Esta monografía busca demostrar que durante el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea los sistemas expertos contribuyeron en el proceso de elaboración de las propuestas generadas por la Comisión Europea para enfrentar la amenaza que representa la gripe aviar, en esta medida favorece el proceso de legitimación de las decisiones de seguridad humana en materia de salud pública.

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La cooperación internacional constituye uno de los pilares sobre los que se basa la actuación de la Corte Penal Internacional. La experiencia acumulada, sobre todo en las situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, permite observar las dificultades existentes ante la negación de los Estados de cooperar con la Corte. Este trabajo analiza las causas por las cuales se produce el incumplimiento de los Estados y las medidas que se proponen para fortalecer la cooperación con la Corte como presupuesto para su actuación eficaz.

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La idea que origina el presente trabajo se puede sintetizar en la intención de brindar una explicación clara, dirigida a los médicos, del motivo por el cual el ejercicio de su profesión puede llegar a tener en un momento determinado

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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En un mundo globalizado como en el que se vive hoy, se necesitan crear acuerdos comerciales e integraciones económicas que ayuden a la expansión comercial de los países que participan en dichos tratados. Por este motivo es que Colombia durante varias décadas ha buscado relaciones comerciales con diferentes países para facilitar la comercialización de los productos colombianos con el resto del mundo. Al entrar en un acuerdo económico como el Tratado del Libre Comercio se necesita tener productos competitivos, de buena calidad y diferenciados para que puedan mantenerse en un mercado internacional. Este es el caso del sector lácteo colombiano, que se ve amenazado por la firma del TLC con la Unión europea, ya que la Unión Europea es exportador neto de leche, y esto hace que el sector este preocupado el bienestar de pequeños productores, lo que traería como consecuencia un problema en la economía del país. Por este motivo el gobierno ha tomado medidas para proteger este sector y evitar repercusiones que pongan en peligro la estabilidad del sector y que se darán ayudas a este sector para que pueda mejorar sus procesos, renovación tecnológica, mejora de la productividad y demás campos en los que están mal para poder competir con los productores europeos, la ayuda es de 30 millones de euros durante los próximos 5 años; también el gobierno ha puesto restricciones a las cantidades que los países europeos puedan comercializar en Colombia con el fin de garantizar el bienestar de este sector.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Las relaciones políticas entre Turquía y la Unión Europea tienen un historial de altos y bajos marcado por los intereses comerciales de cada uno. Sin embargo, en 2005 con la postulación de Turquía como candidato a país miembro de la Unión Europea, el conflicto en la isla de Chipre entre comunidades griegas y turcas se convierte en el principal protagonista de las relaciones bilaterales.

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La presente investigación diagnóstica busca analizar las dinámicas de cooperación al desarrollo entre la Unión Europea y Colombia para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente el Objetivo 7 que busca garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

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Cuando se habla de los límites y fronteras de Europa, actualmente no están definidos en su totalidad, resultando problemático en la subregión del este, donde se encuentran Estados como Ucrania, Bielorrusia, Turquía y otros más. La delgada línea que divide a Europa de Asia aún es confusa, por lo cual delimitar el concepto de europeidad implica contemplar más variables que lo geográfico y cultural. De esta manera, la incertidumbre que existe está relacionada con los atributos que tiene la europeidad, y como los ciudadanos se identifican con ella. La europeidad antes que un conjunto de valores atribuible a los ciudadanos o una herencia cultural común, es un concepto difuso, efímero y esquivo para algunos autores. La trascendencia de este concepto se hace manifiesta en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea donde se estipulan las condiciones para ser miembro de la Unión Europea (UE). Aunque ser miembro de la UE no es lo mismo que ser europeo hasta este momento es la forma más aceptable para denominar a un Estado como europeo.

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El fin de la Guerra Fría supuso no sólo el triunfo del capitalismo y de la democracia liberal, sino un cambio significativo en el Sistema Internacional; siendo menos centralizado y más regionalizado, como consecuencia de la proximidad y relaciones de interdependencia entre sus actores (no sólo Estados) y permitiendo la formación de Complejos Regionales de Seguridad (CRS). Los CRS son una forma efectiva de relacionarse y aproximarse a la arena internacional pues a través de sus procesos de securitización y desecuritización consiguen lograr objetivos específicos. Partiendo de ello, tanto la Unión Europea (UE) como la Comunidad para el Desarrollo de África Austral (SADC) iniciaron varios procesos de securitización relacionados con la integración regional; siendo un ejemplo de ello la eliminación de los controles en sus fronteras interiores o libre circulación de personas; pues consideraron que de no hacerse realidad, ello generaría amenazas políticas (su influencia y capacidad de actuación estaban amenazadas), económicas (en cuanto a su competitividad y niveles básicos de bienestar) y societales (en cuanto a la identidad de la comunidad como indispensable para la integración) que pondrían en riesgo la existencia misma de sus CRS. En esta medida, la UE creó el Espacio Schengen, que fue producto de un proceso de securitización desde inicios de la década de los 80 hasta mediados de la década de los 90; y la SADC se encuentra inmersa en tal proceso de securitización desde 1992 hasta la actualidad y espera la ratificación del Protocolo para la Facilitación del Movimiento de personas como primer paso para lograr la eliminación de controles en sus fronteras interiores. Si bien tanto la UE como la SADC consideraron que de no permitir la libre circulación de personas, su integración y por lo tanto, sus CRS estaban en riesgo; la SADC no lo ha logrado. Ello hace indispensable hacer un análisis más profundo de sus procesos de securitización para así encontrar sus falencias con respecto al éxito de la UE. El análisis está basado en la Teoría de los Complejos de Seguridad de Barry Buzan, plasmada en la obra Security a New Framework for Analysis (1998) de Barry Buzan, Ole Waever y Jaap de Wilde y será dividido en cada una de las etapas del proceso de securitización: la identificación de una amenaza existencial a un objeto referente a través de un acto discursivo, la aceptación de una amenaza por parte de una audiencia relevante y las acciones de emergencia para hacer frente a las amenazas existenciales; reconociendo las diferencias y similitudes de un proceso de securitización exitoso frente a otro que aún no lo ha sido.

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La siguiente monografía se presenta a la Facultad de Relaciones Internaciones de la Universidad del Rosario como requisito de grado para obtener el titulo de Internacionalista y es el reflejo de un análisis que realizó la autora para responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles han sido las políticas que la Unión Europea ha desarrollado en acuerdos y avances medioambientales para combatir la desertificación en la zona del Magreb, desde la Cumbre de Río hasta la Cumbre de Johannesburgo?

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La presente monografía parte de la hipótesis de que la Política Europea de Seguridad y Defensa es el mayor desafío en el marco de la integración política europea porque establece el termómetro de la voluntad política de los Estados y la defensa de la soberanía nacional, ya que lastima sentimientos nacionales, años de historia y tradición. A lo anterior se suma, que las divisiones internas bajo los países europeístas, los países pro OTAN, los países neutrales y los países nuevos son profundas respecto a la relacion trasatlántica y el modelo intergubernamental y, de esta manera, dificultan la velocidad de la integración política en la construcción europea. 5 El enfoque adoptado para analizar el problema planteado es el institucionalismo liberal que establece la primacía del Estado en las relaciones internacionales para la defensa de la soberanía nacional pero sin negar la importancia de las organizaciones internacionales para el proceso de integración europea En primer lugar, el objetivo de la presente monografía es analizar las debilidades que presentan la PESC en el proceso de construcción europea y cómo las debilidades afectan la integración política europea. El primer capítulo, Hacia la construcción de la PESC analiza los inicios de la integración europea en la década de los años cincuenta cuando los motivos descansaron esencialmente en razones de seguridad, razones que condujeron posteriormente a la creación de la PESC en 1992 con el Tratado de Maastricht, antes de analizar la construcción de la PESC en los últimos años de integración europea. En el segundo capítulo, ¿En que medida la PESC afecta el proceso de integración europea?, se demostrará si realmente los retos y obstáculos de la PESC son el mayor desafío de la integración política europea. Tomando como marco la defensa de la soberanía nacional en los asuntos de seguridad y defensa se presentarán las diferentes divisiones por la relación trasatlántica, evidentes desde los inicios de la construcción europea. Del mismo modo, las razones por las cuales la PESC se constituye en el mayor desafío para la integración plena de la integración europea. Por último se presentan las conclusiones generales pertinentes al trabajo. Finalmente, a título personal deseo afirmar mi pasión por el estudio de la integración europea porque me permite observar cómo los Estados europeos defienden sus sentimientos nacionales llenos de orgullo y tradición, frente al proceso en el que se aventuraron hace más de cincuenta años después de dos guerras mundiales. De este modo, la presente monografía se convierte en el inicio de mi estudio profesional por las políticas europeas.

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El texto girará entorno a la afirmación de que los grupos de presión agrícolas europeos se han valido de dos tipos de acción colectiva para influir en el diseño de la Política Agrícola Común: la formación de coaliciones transnacionales y la externalización de sus intereses hacia el nivel supranacional. Los grupos de presión agrícolas europeos se unieron en coaliciones transnacionales como el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) y el Consejo de los Jóvenes Agricultores (CEJA) para formar entes capaces de representar a nivel europeo los intereses de los agricultores, y eventualmente los de los consumidores europeos. La formación de tales coaliciones se dio mediante tres mecanismos a saber: el aprovechamiento de cambios drásticos en el entorno político y económico de los grupos de presión agrícolas – como la aparición de la PAC y sus posteriores reformas- , la jerarquización de sus miembros, y la socialización entre éstos. Adicionalmente, la externalización de los intereses de las coaliciones COPA y CEJA ha sido dirigida hacia la Comisión Europea gracias a la obtención de acceso institucional. Para argumentar la anterior afirmación el primer propósito será establecer los conceptos de grupo de presión y de coalición transnacional, lo cual permitirá 2 conocer el marco teórico a utilizar en el posterior análisis de los grupos de presión agrícolas unidos en coaliciones transnacionales; el marco teórico en cuestión se nutre principalmente de los desarrollos adelantados por Sidney Tarrow sobre los movimientos sociales que involucran a personas de diferentes países en diversos episodios contenciosos para defender intereses comunes, y de la eventual formación de coaliciones transnacionales generadas por dichos movimientos sociales. Seguidamente, el segundo objetivo tiene como tarea exponer por medio de evidencia empírica la formación de las coaliciones agrícolas COPA y CEJA y los medios que tales grupos utilizan para dirigir la defensa de sus intereses hacia la institución europea supranacional por excelencia, la Comisión Europea. Por su parte, el tercer capítulo se encargará de demostrar la inclusión de los intereses del COPA en las normativas comunitarias, particularmente en las concernientes con el desarrollo de la agricultura ecológica; al mismo tiempo, el tercer capítulo demostrará cómo – bajo el marco de la agricultura ecológica- los agricultores europeos no solo buscan defender sus intereses, sino también los de otros grupos, que en este caso son los consumidores europeos. Finalmente, se enunciarán las respectivas conclusiones del trabajo realizado.

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La importancia que ha adquirido en la actualidad el derecho penal internacional, es cada vez más sorprendente, de cara a una disciplina, que vio en sus inicios la forma en que se iba gestando un movimiento mundial en aras de organizar la lucha contra la criminalidad más atroz y representativa, constituyendo categorías tales como crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad, delitos transnacionales, y otra serie de conceptos que finalmente han dado lugar a la elaboración de importantes estudios al respecto. A pesar de existir un importante acopio de información en este sentido, podría afirmarse con cierto grado de veracidad, que no existe consenso acerca del concepto aplicable a lo que mayoritariamente se denomina como «derecho penal internacional» ni al alcance mismo de este concepto.