8 resultados para Dialectologia castellana

em Universidad del Rosario, Colombia


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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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Se presenta desde el punto de vista histórico-jurídico, el papel de los Actos Políticos o de Gobierno en la formación constitucional de la República de Colombia y su tratamiento y control en las Constituciones colombianas de 1821 a 1991.

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Analizar y valorar el aparato conceptual creado por Hegel, y también en el ámbito espiritual que caracteriza a las sociedades modernas, sociedades con aparato de Estado central fijo, poder global e instituciones políticas especializadas

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La ESCUELA REGIONAL EN DANZA del municipio de Facatativá, con énfasis en DANZA TRADICIONAL, a través de cuatro niveles básicos planteados en la formación de un seudo bailarín de danza, defensor de las manifestaciones artísticas y tradicionales de nuestro país y promotor de creaciones artística

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En este trabajo se analiza el desarrollo político revolucionario de Hugo Chávez para determinar en qué medida ha sido y es encauzado de manera paulatina hacia la gestación e institucionalización del autoritarismo en Venezuela.

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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.

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Las obras geográficas de Manuel Ancízar y Felipe Pérez dan cuenta de la manera en la que la élite intelectual neogranadina se apropió y representó el aspecto físico y humano de la nación al inicio y final de la Comisión Corográfica (1850-1859). Un análisis comparativo de las obras mostrará la manera en la que la narración literaria y la geográfica influyen en la elaboración de imaginarios territoriales para unificar la nación y consolidar la identidad nacional a partir de la apropiación territorial en la segunda mitad del siglo XIX

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Este artículo explora un tema central en la filosofía de la religión actual: la relación entre la razón y la fe, a partir de la controversia que genera la defensa de Norman Malcolm del argumento ontológico de San Anselmo. Dado que Malcolm es conocido por su postura fideísta, surge la cuestión de cómo es posible que defienda al mismo tiempo dos posiciones que parecen contrarias: por un lado, que las demostraciones racionales son irrelevantes para producir la fe y, por el otro, que haya un argumento a favor de la existencia de Dios que pueda ser considerado válido. Esta posición se puede entender a partir de la tesis propuesta en este trabajo que consiste en sostener que si bien la fe religiosa no se obtiene por argumentos, la argumentación racional tiene un lugar dentro de la fe, el cual consiste en ayudar a comprender por la razón aquello que se cree. Este trabajo intenta mostrar que la postura de Malcolm no es contradictoria en tanto que implica la diferencia entre la creencia "que Dios existe", la cual sería el objeto de los argumentos racionales y no supone ninguna práctica o devoción religiosa, y la creencia "en Dios", la cual a la vez que presupone que Dios existe, constituye el tipo de creencia propiamente religiosa que se entiende en términos de confianza, fe y devoción.