421 resultados para Derecho financiero -- Colombia
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Que es política de la Universidad hacer presencia académica en el país, Que la Universidad de San Buenaventura, de la ciudad de Cali, tiene interés en ofrecer en asocio con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario el programa en Especialización en Derecho Financiero.
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Que es política de la Universidad hacer presencia académica en el país. Que la Universidad de San Buenaventura, de la ciudad de Cartegena, tiene interés en ofrecer en asocio con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario el programa en Especialización en Derecho Financiero.
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Los Estados subdesarrollados abocados por los paradigmas de la economía de los noventa, a reducir el déficit fiscal para obtener la certificación de buena conducta por parte de los organismos económicos internacionales
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A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se suele decir que la configuración del Estado Colombiano cambio radicalmente en la medida que habríamos pasado de un Estado demoliberal a un Estado Social de Derecho.
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eliminar algunos obstáculos jurídicos que se tenían en las relaciones comerciales que existían por esta vía, dotándolas de seguridad y confiabilidad, con el fin de que los intervinientes gocen de tranquilidad al realizar sus transacciones.
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El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, nació como consecuencia de las dificultades por las que atravesó el sector financiero colombiano en 1982, las cuales afectaron la confianza de los depositantes en el sistema financiero.
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El control sobre los bienes y recursos públicos y la eficacia del mismo ha sido una constante preocupación en la historia del país y en la evolución de nuestras instituciones polito-administrativas, como también lo ha sido la insatisfacción por los malos resultados de este control. Cabe entonces preguntarse ¿Por qué en Colombia no funciona bien el control fiscal?. Para responder a este interrogante el autor parte de un grupo de premisas básicas que hacen relación a la escasez creciente de recursos públicos y a la necesidad de estudiar, por una parte, otros sistemas que funcionan mejor que el nuestro y, por otra, la historia de la evolución institucional de las contralorías; para así comprender cómo se llegó a lo que hoy tenemos. A estos supuestos teóricos se agregan la ubicación del control fiscal dentro de los demás controles al ejercicio del poder político (difícilmente habrá algo más político que la asignación y el uso de los recursos públicos); la ubicación de las contralorías como pieza principal, mas no única, en el sistema de control fiscal, y, finalmente, su papel como parte del conjunto de “instituciones presupuestales”, es decir, aquellas a través de las cuales se expresa la economía pública. Consecuentemente, la obra está dividida en tres partes. En la primera se estudia el tema de la eficacia del control sobre los bienes y fondos públicos, desde el punto de vista del derecho comparado. En la segunda, se aborda el tema desde el punto de vista de su evolución histórica. En la tercera y última parte, se utilizan los elementos teóricos definidos en los dos capítulos anteriores y un cuadro conceptual, elaborado a partir de la teoría de las macro-organizaciones (Matus) y de la teoría neo-institucional (North), para intentar explicar por qué no funciona el control fiscal. La tesis que en general se sostiene es que el control de gestión y resultados no tiene los efectos que de él se esperaban, porque el diseño institucional dentro del cual actúan las contralorías, en especial la Contraloría General de la República, hace que la evaluación de la gestión y resultados de la administración pública no esté llamada a tener impacto alguno.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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El agua esta presente en el 70% de la superficie del planeta Tierra y de ella depende la vida de la gran mayoría de organismos que en él existen, incluidos entre ellos la raza humana. Nuestro cuerpo, además, esta compuesto en un 70% de este líquido. Sin embargo, debido al progreso industrial y al calentamiento global, entre otros factores, las fuentes hídricas se han visto afectadas considerablemente, lo que ha generado preocupación mundial sobre el manejo y la gestión del recurso. Desde el punto de vista jurídico, el agua, es uno de los recursos naturales de más trascendencia y actualidad, por su constante deterioro y sus múltiples usos. Esto se debe a que el recurso hídrico es el elemento principal para el desarrollo de la vida, y el hombre se ha encargado de aminorar la existencia de este líquido, acabando con las fuentes hídricas sin conciencia del daño ambiental que produce con sus actos u omisiones.
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En una sociedad de consumo, se hace palpable la necesidad de proteger los derechos sociales y colectivos de los consumidores de bienes y servicios frente a los productores y distribuidores
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En la Ley 1607 de 2012 se introdujo a nuestra legislación una cláusula general antiabuso en materia tributaria. Este trabajo busca analizar y determinar su aplicabilidad práctica, considerando sus elementos descriptivos y las circunstancias de realización de conductas abusivas, que concluyen en la elusión o reducción de un tributo.
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La transformación de los servicios de salud en Colombia desde la década de los años noventa con la expedición de la ley 100 y sus posteriores desarrollos ha estado acompañada por diversos dispositivos jurídicos que han permitido su desarrollo y construcción del derecho a la salud. Sin embargo, ¿cuál ha sido el papel de estos mecanismos jurídicos? A partir del análisis de las diversas reformas a la ley 100 de 1993, el litigio en salud, y las complejas dinámicas alrededor del sistema de salud se argumenta que las formas jurídicas han devenido en formas útiles a la acumulación capitalista en salud, y que articulan la acumulación por desposesión en el momento posneoliberal que se desarrolla en Colombia.
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La Ley 45 de 1990 representa un momento estelar en la historia de la legislación financiera de Colombia. Pero abarcó mucho más: reguló la actividad aseguradora, incursionó en el contrato de seguro, reguló el sistema previsional y delineó el régimen bursátil. Así mismo, anticipó lineamientos de lo que sería, un año después, la consagración de tales actividades -financiera, aseguradora, bursátil y previsional- como de rango constitucional. Este libro recoge las reflexiones de expertos sobre las diversas temáticas abordadas en dicha ley, con la visión enriquecida derivada del transcurso de 20 años, de varias legislaciones adicionales y de algunas crisis nacionales y foráneas. Escrutar en su veintenario es un ejercicio válido y oportuno, tanto más como que al haber renovado los arquetipos de la legislación precedente, sirvió además como referente de empeños de enmienda normativas de otros países de la región y de los organismos multilaterales.