11 resultados para Derecho canónico s.XVI

em Universidad del Rosario, Colombia


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Expediente de oposiciones para la obtención de becas para las cátedras de filosofía, teología y derecho canónico en el Colegio Mayor del Rosario. Contiene el edicto de la convocatoria a los colegiales, las preguntas y temas de argumentación (en latín) y el acto con el nombramiento de los becados.

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Al hallarse vacante el puesto de catedrático de prima de derecho canónico en el Colegio Mayor del Rosario, el rector pública la convocatoria a la comunidad para presentarse a las oposiciones para obtener el liderato de la cátedra. El expediente contiene el registro de la apertura a las oposiciones, la postulación de José Ramón Burgos y la descripción del protocolo de la oposición y elección de este el único opositor a la cátedra.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia en una sociedad que sufre constantes cambios, y en la que se perfeccionan cada vez más las formas de cometer delitos. En el presente trabajo se realiza el estudio sobre la evolución de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abarcando desde el derecho romano hasta nuestros días. En el desarrollo del mismo, se expone el recorrido a través de las diferentes alternativas normativas y académicas consideradas a nivel mundial, mostrando las características de cada ordenamiento jurídico con respecto a la aceptación, la negación o la obtención de una normatividad en regímenes diferentes al penal frente al tema de estudio. Igualmente, se analizan los avances logrados en Colombia en materia de implementación de una normatividad que regule la responsabilidad de las personas jurídicas. Finalmente, se exponen los mecanismos alternativos de regulación, que brindan una valiosa herramienta para aquellos países en los que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra proscrita.

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Las Comunicadoras Eucarísticas del Padre Celestial son una comunidad religiosa católica (sociedad de vida apostólica de derecho diocesano), fundada en Colombia en el año 2004 por el sacerdote belga Antonio Lootens y la hermana colombiana Gabriela del Amor Crucificado; ésta comunidad nace con el fin de llevar el mensaje de Jesús a las personas, a través de los medios de comunicación masivos usados para la nueva evangelización: producción de programas televisivos y radiofónicos, creación y difusión de DVD’s participación en congresos, entre otros. Ante esta nueva iniciativa, las hermanas empiezan una gran labor evangelizadora dentro de la Iglesia produciendo diversos programas audiovisuales, pero es allí donde nace la dificultad de los recursos necesarios para ello; esto se debe a que la elaboración de dichas producciones implica un alto costo financiero, humano y técnico, y la comunidad no cuenta con los recursos financieros suficientes para lograrlo. Por ello, ésta investigación propone un modelo para la sostenibilidad económica de las Comunicadoras Eucarísticas del Padre Celestial en su etapa fundacional en Colombia en el año 2014, el cual al ser aplicado frecuentemente en la comunidad, le permite a ella ocuparse libremente de cumplir su carisma, sin preocuparse en cómo sostener sus necesidades básicas; así, se amplía día a día su labor evangelizadora en la Iglesia, a través de los medios de comunicación masivos. Aunque este modelo creado es aplicado inicialmente en las Comunicadoras Eucarísticas, podrá de igual manera ser adaptado y usado para otras comunidades religiosas dentro de la Iglesia, al igual que para otros organismos eclesiales tanto clericales como laicales, en los cuales se una la mística y la profesionalización.

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Modelo utilizado por los indígenas wayuú, donde existe una institución encargada de resolver los conflictos intraétnicos, que tiene un origen mítico pero goza de tanta credibilidad y confianza, que hace imposible que caiga en desuso

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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.

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Temas sobre derecho natural, positivo y divino ; Las fuentes del derecho canónico ; Temas jurídicos sobre los Obispos y el Clero ; Temas sobre la penitencia ; 33 Causas o Cuestiones sobre diversos temas: Cargos eclesiásticos, duración, simonía, herejía ; Distinciones explicaciones sobre diversos temas: consagración de iglesias, eucarística.

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Detalles físicos: Encuadernación flexible en pergamino, en regular estado de conservación (arrugado, manchado). Visibles maculaturas. Guardas elaboradas con sobrantes de imprenta. Texto sin encabezamiento, bien impreso en 38 líneas sobre papel de calidad con caracteres góticos, de dos tamaños. Signaturas. Colofón. Visibles manchas de humedad. Dotación según notas de la fichas en antiguo catalogo. Incunable. Título y datos de publicación tomados del colofón. Incluye índice. Desde "abiuratio" (= abjuración), hasta "zizania" (=cizaña). Es un manual, en orden alfabético, acerca de cómo proceder con los herejes y los apóstatas en diversos casos. Tanto en materias de derecho civil como de derecho eclesiástico.

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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en pergamino (a la romana) en cartón duro forrado en pergamino blanco de primera. Guardas. Texto impreso en una sola columna con caracteres romanos, sobre papel de calidad. Deja espacio para las mayúsculas capitales (que alguien se ocupó de rellenar ramplonamente). Párrafos numerados. Márgenes muy amplios. Bastantes notas y anotaciones marginales. Encabezamiento. Colofón. Papel con manchas (folios 21-22) Incunable Título tomado de los encabezamientos del índice y del folio 1; otro título tomado del artículo pegado en la contraportada. Pie de imprenta tomado del colofón. Incluye índice. Restitución: Concepto de restitución. ; Quiénes están obligados a restitución. ; La restitución por daños espirituales. ; La restitución de los que inducen a pecar. ; La restitución de los que fueron perjudicados corporalmente. ; La restitución de los que compran o venden objetos robados. ; Restitución de lo que ganó por prostitución. ; Restitución de los profesionales que, por impericia, perjudican a otros -- Usura: Usura en los contratos de préstamo. ; Usura relacionada con animales. ; Usura en negocios de compra. ; Usura en contratos de sociedad. ; La usura en contratos de alquiler y en contratos de prenda. ; A quién se debe restituir y quién está obligado a restituir por usura -- Excomunión: El concepto de excomunión mayor. ; Excomunión contra eclesiásticos y religiosos. ; Excomunión contra los enemigos de la fe. ; Excomunión contra los que atacan a la Iglesia y sus ministros. ; Excomunión contra los que atacan los Sacramentos. ; Excomunión con los que, a sabiendas de la consanguinidad, contraen matrimonio. ; Casos especiales de excomunión. Consulta en sala.

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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en cartón forrado en piel marrón; con leve deterioro en esquinas y bordes. Impresión en dos columnas densas (78 líneas cada una). Escasa separación entre párrafos (algunos, separados por signo de "parágrafo"). Impresión de buena calidad, en caracteres góticos de tres tamaños, llenos de abreviaturas y signos convencionales, que dificultan la lectura. Papel de buena calidad con algunas manchas, márgenes amplios. Varios espacios sin imprimir para las mayúsculas capitales. Tiene colofón. Marca del impresor (B. T. = Bautista de Tortis). Signaturas. Registro muy peculiar, indicando primeras letras de los tres primeros folios del cuaderno. Falta fol. I, fol. 28 con pequeñas roturas. A partir de este dato, es evidente, que al ejemplar le falta un folio inicial (folio 1): el identificado en las signaturas con la letra a). Folio 28: pequeñas roturas (no afectan el texto). Sin portada. En fol. 4 vuelto y fol. 5 recto mano dibujada, y varios subrayados. Donación segun nota registrada en el catálogo de 1800. Incunable Título tomado del encabezamiento del fol. II, pie de imprenta tomado del colofón. CASO 1: Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena disertó sobre estas dudas en el año del Señor de 1426 en la iglesia de San Marco. A ambas partes de las dudas, respondió con gran sabiduría el florentino, señor Roberto de Calcante. ; CASO 2: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena. A las dos partes de dudas respondió el muy doctor Pedro Antonio, ciudadano y Canónigo de Siena, el día 29 de enero del año del Señor de 1421". ; CASO 3: Esta cuestión fue discutida por Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena, el día 25 de enero del año del Señor de 1423. ; A las dos partes de dudas, respondió el muy respetado señor y perito en derecho canónico, Gandolfo de Aragón ... ; CASO 4: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la famosa universidad de Siena, en el año de 1427. A ambas partes de dudas respondió el agudo estudiante Juan de Alemania, hoy ilustre Doctor. ; CASO 5: La antedicha cuestión fue debatida por el señor Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena en el año del Señor de 1430. ; Respondió, con todo fundamento, a los dos capítulos de dudas el Arcipreste Francisco. Consulta en sala. Se exponen en cinco casos según una metodología de la escolástica medieval, relacionados con temas controversiales del derecho canónico. Se desarrolla la doctrina que hay al respecto y en seguida se emite un concepto jurídico sobre ese problema y se responde a las dudas que pudieran plantearse y al final de cada uno, detalla cada uno debate. Texto en latín.

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El interés de este estudio de caso es realizar un análisis de los desafíos más relevantes que tuvo que enfrentar el Papa Benedicto XVI durante su pontificado. Con la llegada del Joseph Ratzinger al Vaticano se genera un cambio en la percepción de la comunidad internacional hacia la sede pontificia y esa percepción va obteniendo otros matices a medida que se va desarrollando el pontificado, con la respuesta de Benedicto XVI hacia los desafíos que va enfrentando como el diálogo interreligioso, que previamente había venido trabajando su antecesor Juan Pablo II y el tema de la pedofilia, el cual se encargó de destapar luego de haber sido por años un tabú inconcebible de destapar para la iglesia católica.