318 resultados para DERECHO FINANCIERO
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Que es política de la Universidad hacer presencia académica en el país, Que la Universidad de San Buenaventura, de la ciudad de Cali, tiene interés en ofrecer en asocio con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario el programa en Especialización en Derecho Financiero.
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Que es política de la Universidad hacer presencia académica en el país. Que la Universidad de San Buenaventura, de la ciudad de Cartegena, tiene interés en ofrecer en asocio con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario el programa en Especialización en Derecho Financiero.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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En una sociedad de consumo, se hace palpable la necesidad de proteger los derechos sociales y colectivos de los consumidores de bienes y servicios frente a los productores y distribuidores
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La Ley 45 de 1990 representa un momento estelar en la historia de la legislación financiera de Colombia. Pero abarcó mucho más: reguló la actividad aseguradora, incursionó en el contrato de seguro, reguló el sistema previsional y delineó el régimen bursátil. Así mismo, anticipó lineamientos de lo que sería, un año después, la consagración de tales actividades -financiera, aseguradora, bursátil y previsional- como de rango constitucional. Este libro recoge las reflexiones de expertos sobre las diversas temáticas abordadas en dicha ley, con la visión enriquecida derivada del transcurso de 20 años, de varias legislaciones adicionales y de algunas crisis nacionales y foráneas. Escrutar en su veintenario es un ejercicio válido y oportuno, tanto más como que al haber renovado los arquetipos de la legislación precedente, sirvió además como referente de empeños de enmienda normativas de otros países de la región y de los organismos multilaterales.
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En la obra del Profesor se encuentran los elementos que manifiestan la existencia de un Tratado del derecho de los seguros: una parte, se dedica a los actores, empresas de seguros, intermediarios de seguros y autoridades de control; otra, al contrato de seguros en general ya las diversas ramas; de la misma forma, otro segmento se aventura en los caminos de las relaciones internacionales y, especialmente, las entabladas en el marco del reaseguro, sin omitir los aspectos procedimentales. Igualmente, se incluye una síntesis concluyente de la obra: pasado, presente y futuro del derecho de los seguros en Colombia.Se reúnen en esta nueva aportación científica de unas de las voces más serias y rigurosas del derecho del seguro colombiano aportes científicos tratados a lo largo de las últimas dos décadas. La hondura intelectual, el rigor científico, el conocimiento de la realidad aseguraticia y su imbricación en el sistema financiero, la extraordinaria y solícita sagacidad jurídica del autor, doctor Venegas Franco, cobran todo su dinamismo en estos quince estudios profundos, rasgadores y reflexivos de quien es uno de los autores más reputados y prolíficos del derecho latinoamericano de los seguros.
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Un sistema financiero eficiente, es aquél que tiene la capacidad de captar de los ahorradores domésticos, un nivel de recursos suficientes para cubrir las necesidades de financiamiento del sector productivo y que puede colocar aquéllos
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El fenómeno de la infracción fiscal (evasión y fraude fiscal) no es simplemente transgredir el ordenamiento tributario, es también violar el precepto constitucional del Estado Social de Derecho que se concretiza en la obligación de los asociados
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Los Estados subdesarrollados abocados por los paradigmas de la economía de los noventa, a reducir el déficit fiscal para obtener la certificación de buena conducta por parte de los organismos económicos internacionales
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El tema de la vivienda en los últimos años, con sus múltiples componentes, comenzando por el UPAC, se convirtió en la pesadilla más tormentosa para los colombianos, sin importar su condición social: muchos empresarios quebraron en la construcción
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analizar cómo los avances tecnológicos han forzado al legislador colombiano a expedir normas tendientes a atenuar el abismo existente entre la realidad y la normatividad, como quiera que está surgiendo la conciencia
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La crisis financiera de mediados de 1982 debilitó en extremo la confianza publica en elsector financiero, poniendo en peligro su estabilidad. Por ello el gobierno de la épocacrea la ¨ La comisión asesora de alto nivel para el estudio de la reforma al sectorfinanciero, a quien se le confió mediante decreto 3153 de noviembre de 1982 el diseñode un seguro de depósitos y la creación de un fondo de garantías.
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El principio de seguridad jurídica en el Estado de Derecho, constituye la expectativa legítima que tienen los ciudadanos, de conocer la regulación aplicable a una conducta determinada y se manifiesta fundamentalmente, como una limitación al ejercicio
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Abordar ciertos puntos neurálgicos en materia de liquidación de instituciones financieras, plantear la posibilidad de ciertas reformas en los órdenes legales y reglamentarios. Abordar las falencias que se presentan del tema del seguro de depósitos
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A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se suele decir que la configuración del Estado Colombiano cambio radicalmente en la medida que habríamos pasado de un Estado demoliberal a un Estado Social de Derecho.