23 resultados para Comisión mercantil

em Universidad del Rosario, Colombia


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La investigación partirá con el análisis de los casos de violencia sexual a nivel internacional que permitieron la visibilización del tema, determinando de este modo las herramientas internacionales que se crearon a partir de estos casos. En segunda medida se explicarán cuáles han sido los repertorios de acción de la Corporación Sisma Mujer frente a la judicialización de la violencia sexual en la CIDH, partiendo de un análisis del conflicto armado colombiano y del impacto del mismo en las mujeres. Finalmente se procederá a analizar cómo ha sido la intervención de la CIDH en el proceso de discusión de la violencia sexual en el conflicto colombiano y a nivel regional, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales a las que países como Colombia están adscritos.

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La cooperación Internacional para el desarrollo ha jugado un papel determinante en las dinámicas de desarrollo de los países de África, sin embargo, las organizaciones internacionales que la promocionan tienen el riesgo de ser sesgadas por influencias de Estados que patrocinan la Cooperación Internacional, hecho que genera, irremediablemente, injerencia política; esto se puede ver reflejado en la ECOWAS y sus programas energéticos.

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Esta monografía analiza un caso de movilización desde las teorías de acción colectiva a través de entidades internacionales para alcanzar una meta dentro de un sistema político y jurídico interno. Por medio de esta, se observa el desarrollo y análisis de la constitución de la “Red Transnacional de Defensa” en torno a los derechos de personas con orientación sexual diversa a partir de su incidencia política en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el curso del caso 11.656.

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1. Hace 25 años, en 1985, un hombre exigió que cesara el fuego. El llamado fue desoído. Esa vida fue acallada en medio de una pira fatal a la vista de todos los colombianos, atónitos y silenciosos. El gesto de Alfonso Reyes Echandía mal podría ser visto como el acto por demás comprensible y humano de una víctima sacudida por el miedo; es, en realidad, una demanda ética cuya grandeza aún debe ser valorada y ponderada por nuestro país. 2. “Que cese el fuego” no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al demencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. Sabemos que el llamado de Reyes Echandía no recibió ni siquiera el mínimo reconocimiento de una respuesta. 3. El 6 y el 7 de noviembre de 1985, Colombia renunció a la palabra y dejó que las armas, en su feroz e irracional intercambio, reemplazaran el Estado de derecho y los valores ciudadanos esenciales. 4. Como ayer, Colombia sigue hoy debatiéndose entre el pedido moral de cesar el fuego y la lógica implacable de las armas, en una dicotomía que los clásicos padres del derecho ya habían identificado con sobriedad. ¿Es cierto que cuando habla la espada, la ley calla? ¿Estamos forzados a ignorar la voz de nuestros hermanos que exigen diálogo, inteligencia y compasión? ¿La ley y nuestro derecho a vivir en paz no son más que rehenes de la violencia? 5. Las secuelas de la violencia en el Palacio de Justicia persisten un cuarto de siglo después de su ocurrencia, y muchos de los interrogantes surgidos durante esas 28 trágicas horas aún subsisten. Colombia se debate entre quienes consideran que éste es un capítulo cerrado de la historia del país, quienes no aceptan una reflexión acerca de las dimensiones y responsabilidades de lo ocurrido entonces, quienes desconocen lo sucedido y quienes aún esperan una respuesta de la justicia frente a lo acaecido. 6. Simultánea y paradójicamente, ningún hecho como la toma armada y sangrienta del Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de Abril (M-19) y la exorbitante operación de respuesta de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano ha generado y sigue generando tan profundas divisiones en el país, actitudes beligerantes de negación de lo sucedido, evasivas, unilaterales; verdades a medias que no admiten espacio para la discusión civilizada. Hoy al igual que en 1985, cuando el llamado a que cesara el fuego hecho por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia fue sistemáticamente desatendido, se hacen imperiosos el diálogo, la reconciliación y el perdón.

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La presente monografía tiene como objeto demostrar que el diseño institucional de la composición de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), la periódica intervención del gobierno en la reglamentación y en los proceso s de elección de Comisionados, pone en crisis el concepto de Autonomía de la Televisión que fue acuñado por la Asamblea Constituyente y desarrollado por la Ley de Televisión

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Los huracanes en Centroamérica ocurren con mayor frecuencia, ya que ésta es una región rodeada por el océano pacífico y el mar caribe, presenta altas temperaturas durante el año, calentándose así el agua, y a su vez, el aire húmedo que también se calienta y se expande y de este modo comienza a elevarse, como un globo de aire caliente. Lo anterior sucede de forma repetitiva y continua, el aire húmedo reemplaza al anterior y así sucesivamente, hasta que alcanza una velocidad determinada formando un huracán. Este fenómeno se ha venido incrementando durante los últimos años, debido a las variaciones en la temperatura a nivel global debido al fenómeno del cambio climático, que según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático “tiene que ver con un cambio del clima que se atribuye directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera del planeta y que se añade a la variabilidad natural del clima observada en períodos de tiempo comparables.”1 Este fenómeno “podría provocar la desaparición de los glaciares, disminuir la disponibilidad de agua potable para 70 millones de personas, intensificar las tormentas tropicales y los huracanes, y amenazar a las poblaciones costeras.”

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El texto girará entorno a la afirmación de que los grupos de presión agrícolas europeos se han valido de dos tipos de acción colectiva para influir en el diseño de la Política Agrícola Común: la formación de coaliciones transnacionales y la externalización de sus intereses hacia el nivel supranacional. Los grupos de presión agrícolas europeos se unieron en coaliciones transnacionales como el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) y el Consejo de los Jóvenes Agricultores (CEJA) para formar entes capaces de representar a nivel europeo los intereses de los agricultores, y eventualmente los de los consumidores europeos. La formación de tales coaliciones se dio mediante tres mecanismos a saber: el aprovechamiento de cambios drásticos en el entorno político y económico de los grupos de presión agrícolas – como la aparición de la PAC y sus posteriores reformas- , la jerarquización de sus miembros, y la socialización entre éstos. Adicionalmente, la externalización de los intereses de las coaliciones COPA y CEJA ha sido dirigida hacia la Comisión Europea gracias a la obtención de acceso institucional. Para argumentar la anterior afirmación el primer propósito será establecer los conceptos de grupo de presión y de coalición transnacional, lo cual permitirá 2 conocer el marco teórico a utilizar en el posterior análisis de los grupos de presión agrícolas unidos en coaliciones transnacionales; el marco teórico en cuestión se nutre principalmente de los desarrollos adelantados por Sidney Tarrow sobre los movimientos sociales que involucran a personas de diferentes países en diversos episodios contenciosos para defender intereses comunes, y de la eventual formación de coaliciones transnacionales generadas por dichos movimientos sociales. Seguidamente, el segundo objetivo tiene como tarea exponer por medio de evidencia empírica la formación de las coaliciones agrícolas COPA y CEJA y los medios que tales grupos utilizan para dirigir la defensa de sus intereses hacia la institución europea supranacional por excelencia, la Comisión Europea. Por su parte, el tercer capítulo se encargará de demostrar la inclusión de los intereses del COPA en las normativas comunitarias, particularmente en las concernientes con el desarrollo de la agricultura ecológica; al mismo tiempo, el tercer capítulo demostrará cómo – bajo el marco de la agricultura ecológica- los agricultores europeos no solo buscan defender sus intereses, sino también los de otros grupos, que en este caso son los consumidores europeos. Finalmente, se enunciarán las respectivas conclusiones del trabajo realizado.

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La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, fue elevada a rango constitucional en la Carta Política de 1991, en calidad de cuerpo consultivo del presidente de la República (articulo 225), lo cual incidió en el interés de desarrollar esta tesis, por cuanto comprende la necesidad de realizar un examen de los argumentos de fondo históricos, políticos y jurídicos que le concedieron a esta institución reconocimiento a nivel constitucional.

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En este artículo se analizan las posibles limitaciones que enfrentaría la instauración de una comisión de la verdad, que garantice a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, cometidas por el accionar paramilitar en Colombia, el acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación avanzando hacia la implantación de un modelo de justicia transicional y justicia restaurativa.---This article analyzes potential limitations that would be faced by the establishment of a truth commission to guarantee the access to justice, truth, and repair to the victims of material breach to the Human Rights and infractions to the International Humanitarian Right, committed by paramilitary actions in Colombia, thus advancing towards the implementation of a transitional justice and restorative justice model.

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Organizaciones internacionales como la ONU, que gracias a un análisis de las funciones y finalidades de la CNUDMI el objetivo es comprender la razón por la que este órgano elaboró la Convención sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional

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El Código de Comercio, en su Título XI, Libro Cuarto, artículo 1226 define la fiducia mercantil así: la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario¨.

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El fuerte impacto que el fenómeno del desplazamiento forzado tiene para Colombia y para los actores de la Comunidad Internacional, resulta interesante analizar el trabajo conjunto que han desarrollado las instituciones del Gobierno nacional encargadas de la atención al desplazamiento

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El presente trabajo trata de analizar las posibles estrategias de cooperación que deben seguir el PMA y ECHO de manera conjunta para aumentar el impacto de sus acciones en el tema de la ayuda humanitaria, en especial lo referente a la asistencia alimentaria.