8 resultados para CARIDAD

em Universidad del Rosario, Colombia


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El progresivo envejecimiento de la población ha estado acompañado por una reducción de los derechos de la tercera edad, sumado a un aumento de las obligaciones. En el marco del Estado de bienestar, quien es el responsable de atenuar las fallas del mercado, la tutela se ha convertido en un mecanismo para exigir el cumplimiento de los derechos de la población mayor. Igualmente, ha servido para demandar al estado el diseño de políticas públicas que garanticen el bienestar de esta población. En este sentido, los servicios sociales se han convertido y las políticas de ciudades como Bogotá han logrado contribuir a la protección y el bienestar de la tercera edad.

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El texto tiene por objetivo examinar las conexiones que se establecieron entre género y política en tres asociaciones de caridad de la segunda mitad del siglo XIX en Bogotá. El estudio de la Congregación de la Caridad, la Asociación del Sagrado Corazón de Jesús y de la Sociedad Protectora de Niños Desamparados desde una perspectiva que vincule género y política permite captar ambigüedades, contradicciones, conflictos y fisuras presentes y operantes en la constitución de los partidos políticos y en los diferentes proyectos de orden social que estaban en disputa en el mundo político del siglo XIX.

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En el presente texto se sostiene, con Rorty, que la verdad no es una propiedad de hechos –ni mucho menos de objetos–. Sin embargo, contra Rorty, se afirma que asumir esta posición no implica la eliminación del concepto de verdad de nuestros discursos teóricos y filosóficos, esto es, que sigue teniendo sentido hacer una reflexión filosófica sobre la verdad. La estrategia para mostrar esto es abiertamente pragmatista: se inicia con el análisis de las prácticas de los hablantes para mostrar que no adquirimos los mismos compromisos cuando atribuimos verdad y cuando atribuimos justificación (sección 1); posteriormente, se evidencia en qué sentido la distinción filosófica entre verdad y justificación es útil socialmente (sección 2); y para finalizar, se muestra que dicha distinción no entraña ninguna metafísica misteriosa (sección 3).

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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En el primer capitulo de este texto se responderá a la pregunta, ¿que es la inconmensurabilidad? Aquí veremos la propuesta de Kuhn de 1962, que trataba el problema desde enfoques diversos como la psicologıa Gestalt y las dinámicas sociales y políticas de los grupos de investigación. En el siguiente apartado veremos que el trabajo de Kuhn de 1969 restringe el ámbito de la inconmensurabilidad a lo lingüístico, pero a pesar de que acepte que se puede dar una comprensión del nuevo paradigma gracias ´ a una traducción o interpretación, no cree que se pueda “ver” o “sentir” el mundo como lo ven y lo sienten sus miembros; perdura aun un germen psicológico de incomprensión entre miembros de paradigmas rivales aun cuando se pueda realizar una interpretación. Finalmente, se presentara un argumento de H.Putnam que mostrar a que no hay razones para creer que la traducción o la interpretación no son suficientes para restablecer el entendimiento entre miembros de paradigmas diferentes. Esta critica al punto de vista de Kuhn se reforzara con el argumento de D. ´Davidson sobre el principio de caridad y se indicara en que sentido una aproximación desde un enfoque lingüístico es útil para superar el problema comunicacional que se da en las revoluciones científicas.

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Para el aprendizaje de la medicina, la práctica directa con el paciente es fundamental, con el fin de poder aplicar de manera adecuada los conocimientos teóricos. De hecho, sin esta práctica, el aprendizaje de la medicina no se consolida. Por lo tanto, el hospital se convierte en el aula docente más importante durante el entrenamiento del médico. Ancestralmente han sido los hospitales públicos, antaño de caridad, los que acogían a las facultades de medicina, concepto inherente al modelo paternalista de la medicina. Sin embargo, con el cambio de paradigma hacia una medicina respetuosa de la justicia y la autonomía, es indispensable replantearse si esta educación en sitios donde se atienden primordialmente pacientes del régimen contributivo o subsidiado es ético. Esta discriminación atenta contra la justicia, la dignidad de las personas y su autonomía. No existen criterios reales que permitan discriminar de esta manera la educación, y ésta debe desarrollarse en todos los ámbitos: públicos y privados.

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The theory of reciprocity is predicated on the assumption that people are willing to reward nice or kind acts and to punish unkind ones. This assumption raises the question as to how to define kindness. In this paper we offer a new definition of kindness that we call “blame-freeness.” Put most simply, blame-freeness states that in judging whether player i has been kind or unkind to player j in a social situation, player j would have to put himself in the strategic position of player i, while retaining his preferences, and ask if he would have acted in a manner that was worse than i did under identical circumstances. If j would have acted in a more unkind manner than i acted, then we say that j does not blame i for his behavior. If, however, j would have been nicer than i was, then we say that “j blames i” for his actions (i’s actions were blameworthy). We consider this notion a natural, intuitive and empirically relevant way to explain the motives of people engaged in reciprocal behavior. After developing the conceptual framework, we then test this concept in a laboratory experiment involving tournaments and find significant support for the theory.

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Con el paso y las transformaciones sociales, políticas y legales que implica una constituyente, en este caso la del 91, que daba nacimiento a la constitución del mismo año, se originó además una transición hacia un Estado social de derecho, pluriétnico y laico, el cual planteaba un discurso de diversidad e inclusión de la diferencia en diferentes aspectos de la vida social. Sin embargo, en el caso de la familia, esta constitución no representó cambios respecto al discurso estructura y funciones en la sociedad, pues perpetuaba el discurso familista, de una única forma legítima de familia: la nuclear patriarcal, implicando una falta de reconocimiento de la diversidad familiar en Colombia y provocando a su vez una afectación en la atención y protección social de las familias no reconocidas en Colombia. Tal es el caso de las familias monoparentales, cuya estructura no se corresponde a este discurso ideal de familia y gracias a su falta de reconocimiento tanto legal como social, la atención y protección social que reciben por parte del Estado, a través de las instituciones públicas de protección familiar, es parcializada a las jefaturas monoparentales femeninas, al igual de estigmatizadas. Pese a esto, desde 2013, ante la actual coyuntura de reivindicaciones sociales que buscan el reconocimiento de la diversidad de la familia en el país, han surgido mecanismos legales por parte de la corte constitucional, así como nuevas políticas de familia tanto a nivel nacional, como local, que están haciendo sus primeros acercamientos a lo que es la diversidad familiar y a cómo incluir y proteger a las familias. A lo largo del contacto con las instituciones públicas de protección familiar, donde se mostraron nuevas alternativas y avances que aunque representativos, aun no son suficientes, persistiendo la invisibilización tanto social como legal y una protección social parcializada de las familias monoparentales.