31 resultados para Código Civil
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
La Universidad del Rosario e Iniciativa Gestión para los intereses ambientales y Públicos – iniciativa GESAP, colocan a disposición del publico la reimpresión del libro Las acciones populares en el derecho privado colombiano de German Sarmiento Palacio, abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de esta Universidad. El doctor Sarmiento Palacio fue uno de los precursores del uso de las acciones populares en Colombia así como del debate alrededor de los derechos e intereses colectivos. En el décimo aniversario de su fallecimiento se quiere rendir un homenaje con la presente publicación. Este libro constituye un documento de gran valor académico para la evaluación de las acciones populares en Colombia y para el análisis de los intereses colectivos. El estudio histórico y comparado que rescata las raíces del medio de defensa en el derecho romano y contrasta las legislaciones de otros países sobre la institución judicial de protección y defensa de los derechos lectivos, así como el análisis de los apartes pertinentes del código civil, fue en su momento un precedente que alentó el usos de las acciones populares en Colombia. Ese carácter histórico y comparado del texto tiene plena vigencia en el país. Iniciativa GESAP nace de un grupo interdisciplinario convencido de la importancia de una organización que se dedique a la protección de los derechos e interés colectivos, así como de los derechos fundamentales en Colombia. Esta institución busca contribuir, desde un escenario amplio de discusión y reconociendo los aportes previos realizados en el tema, al desarrollo del derecho de interés publico. Iniciativa GESAP se inspira en la obra y vida de German Sarmiento Palacio y rescata y exalta su memoria como defensor de los derechos e intereses colectivos
Resumo:
Con la realización y publicación de este libro se busca, principalmente, hacer una presentación y exposición del panorama legal relacionado con la negociación, adquisición, acceso y utilización de predios o terrenos bien sean propiedad privada, como del Estadorequeridos para el desarrollo y ejecución de las actividades de los sectores minero y petrolero. Asimismo, se hace un breve repaso de algunos conceptos jurídicos generales relacionados con el tema de bienes inmuebles y servidumbres, contemplados en el Código Civil Colombiano, como antesala para el mejor entendimiento de su parte especial. Comprende esta última un estudio profundo y detallado en lo relacionado con la teoría y práctica utilizada y ejercida actualmente en las actividades de exploración y explotación de minas e hidrocarburos. Se trata también todo lo referente al tema procesal para lo concerniente a negociaciones, servidumbres y expropiaciones, así como la claridad en cuanto a la vigencia y correcta interpretación de sus normas. De igual modo, se aplica la misma metodología para el estudio dedicado al sector energético en los temas de servidumbre y expropiación. Este libro se ha enfocado a servir de guía legal y conceptual para quienes ejercen las prácticas minera, petrolera y energética, y para todos los interesados en los temas históricos relacionados con éstas y que son de suma importancia para su ejercicio.
Resumo:
“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
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No es un misterio que la cooperación internacional está siendo ampliamente revisada por los donantes, especialmente de Europa y Estados Unidos, debido a las crisis que están sufriendo dichas economías, y que exigen mayor concentración de esfuerzos en resolver los problemas internos y dejar para un segundo plano la Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD). En este contexto, la cooperación para la investigación científica y técnica en materia de biodiversidad se torna en un reto para ser alcanzado a través de los mecanismos tradicionales.Ante esta coyuntura, la incorporación de prácticas de mercadeo en el sector ambiental del país debe ser considerada como una alternativa para que los institutos ambientales de Colombia, logren generar recursos propios y poder así, facilitar el cumplimiento de acuerdos internacionales como las Metas Aichi.
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Los resultados financieros de las organizaciones son objeto de estudio y análisis permanente, predecir sus comportamientos es una tarea permanente de empresarios, inversionistas, analistas y académicos. En el presente trabajo se explora el impacto del tamaño de los activos (valor total de los activos) en la cuenta de resultados operativos y netos, analizando inicialmente la relación entre dichas variables con indicadores tradicionales del análisis financiero como es el caso de la rentabilidad operativa y neta y con elementos de estadística descriptiva que permiten calificar los datos utilizados como lineales o no lineales. Descubriendo posteriormente que los resultados financieros de las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades para el año 2012, tienen un comportamiento no lineal, de esta manera se procede a analizar la relación de los activos y los resultados con la utilización de espacios de fase y análisis de recurrencia, herramientas útiles para sistemas caóticos y complejos. Para el desarrollo de la investigación y la revisión de la relación entre las variables de activos y resultados financieros se tomó como fuente de información los reportes financieros del cierre del año 2012 de la Superintendencia de Sociedades (Superintendencia de Sociedades, 2012).
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El interés de este análisis diagnóstico es examinar, dentro de la nueva ruralidad, los niveles de calidad de vida en un tipo particular de asentamiento denominado ecoaldea. Para ello se realiza una inmersión en campo por medio de la construcción de una bitácora –etnografía-, para luego describir y analizar como se satisfacen las necesidades humanas en la ecoaldea Aldeafeliz (2006-2013) a la luz del Paradigma del Desarrollo a Escala Humana y el concepto mismo de ecoaldea, entregando a la comunidad los resultados del análisis y una metodología diseñada para la priorización de las necesidades y co-creación de sus respectivas soluciones, además de una propuesta de mejoramiento del asentamiento. Abstrayendo igualmente las lecciones replicables de esta ecoaldea en el desarrollo rural.
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Este artículo plantea que el diseño institucional contenido en las normas jurídicas sobre propiedad agraria, en el período 1991-2010 no tiene como fundamento la distribución de la tierra y que, por el contrario, incentiva o permite la concentración de la misma; esto, distanciándose de las tesis que aborda el problema de la tierra como una consecuencia de la indebida aplicación de las normas que regulan el tema rural. Además, en materia de propiedad agraria, la Constitución de 1991, a pesar de su sesgo garantista y de haber cambiado un sinnúmero de estructuras sociales y políticas, en el tema de propiedad de la tierra conservó la estructura decimonónica y liberal clásica de los derechos de propiedad regulados en el Código Civil. Si bien los fenómenos de la concentración y el despojo de la tierra no se pueden explicar únicamente desde la variable de la norma jurídica, esta sí puede arrojar indicios sobre dichas situaciones. Así las cosas, se realizará un análisis desde las normas jurídicas para determinar si, desde su diseño, existen elementos que hayan contribuido a la concentración y al despojo de la tierra en Colombia.
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Para entender mejor la situación actual de la Beneficencia de Cundinamarca, es necesario explicar su origen y su funcionamiento desde su fundación, especificando los antecedentes que han deteriorado las finanzas de esta Entidad Estatal.
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Las Acciones Populares no son de creación reciente pues disposiciones tan antiguas como el Código Civil Colombiano la consagraron en el artículo 1005 y 2359, pero esta acción fue inutilizada y solamente se aplicó en casos excepcionales
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la formulación de las leyes básicas de la herencia hasta el día de hoy las ciencias han permitido la realización de varios tipos de pruebas que permiten establecer los ligamentos antropoheredobiologicos entre un ser humano y su progenitor
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El presente trabajo tiene por objeto diseñar un plan de sostenibilidad para el Hogar, estudiar y analizar la actual situación del mismo, y realizar una caracterización tanto de las ONG´s, como de sus recursos. La principal fuente de información son los directivos del Hogar.
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El propósito de este trabajo de tesis es demostrar que el tercero acreedor de un cónyuges separado de bienes y no de cuerpo se encuentra en una situaciòn desventajosa si se le compara frente a un tercer acreedor que no se encuentre en esta situación.
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La acción de tutela contra sentencias judiciales principalmente en la jurisprudencia emitida si se tiene en cuenta que el artículo 86 de la Constitución Política consagra el derecho, pero es la interpretación autorizada de la Corte Constitucional