6 resultados para Bogey, Joseph (1...-1877)

em Universidad del Rosario, Colombia


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En la presente investigación se estudió la organización administrativa y territorial de la República Bolivariana de Venezuela, para poder identificar si se podían definir y catalogar a Venezuela como un Estado federal como manda su Constitución, o si por el contrario, podríamos estar hablando de una organización distinta llámese autonómica o unitaria, o simplemente un modelo federal diferente al dual influenciado por las diferentes formas de organización.

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1. folio 53: Edicto del rector del Colegio Mayor del Rosario comunicando a los colegiales la vacante para impartir la cátedra de Artes 2. Folio 54 Solicitud y admisión del vicerrector del Colegio Mayor Joseph Manrique para presentar oposición a la cátedra de Artes 3. Folio 54v: El rector Luis A. de Berrio cita al único opositor ante el vencimiento de los plazos del edicto 4. Folio 55: documento de la oposición de Joseph Manrique que describe el protocolo del Colegio Mayor del Rosario en el que el opositor elige una pregunta para responder y argumentar al día siguiente frente al cuerpo rectoral, colegiales formales y porcionistas; y funcionarios de la Real Audiencia. 5. Folio 56: Por consenso y por considerar que la oposición de Joseph Gabriel Manrique fue de calidad fue nombrado catedrático de Artes.

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1. Petición de una de las becas vacantes en el Colegio Mayor del Rosario por parte de José Ignacio Flórez colegial porcionista en remplazo de Joseph Manrique y Juan Vasallo quienes culminaron sus estudios. 2. Decreto de la Real Audiencia proveyendo el nombramiento.

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1. Petición de beca formal en el Colegio Mayor del Rosario por parte de Joseph Antonio de Olarte, quien ya había cursado los estudios de gramática y Artes liberales 2. Decreto de la Real Audiencia pidiendo informe sobre el pretendiente al rector del Colegio 3. Informe del rector Miguel Carlos de Sorza nombrando a Joseph Antonio de Olarte en una de las becas asignadas a la jurisdicción de Vélez.

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Este libro recupera los desarrollos en materia de responsabilidad del Estado realizados por la Corte Suprema Federal colombiana en los años posteriores a la Guerra Civil de 1876 1877, el gobierno intentó suavizar los efectos de los daños patrimoniales sufridos por los particulares a causa de las claras violaciones al derecho de propiedad efectuadas por combatientes.La estructura metodológica del texto está divida en dos partes: una histórica y otra jurídica. En la primera, compuesta por los dos capítulos iniciales, se presenta un análisis histórico de la Guerra de los Curas, incluyendo los acontecimientos concretos que fueron analizados por la Corte; y en la segunda, conformada por el tercer capítulo, se presenta un estudio marcadamente jurídico de la teoría de la Responsabilidad Extracontractual Patrimonial del Estado, desarrolladas en los años posteriores a la guerra bajo la vigencia de la Constitución liberal de 1863. Finalmente, se debe resaltar que en el periodo abordado existió una jurisprudencia uniforme y coherente sobre los hechos por los cuales el Estado colombiano estaba obligado a responder, en situación de guerra, a quienes fueran víctimas de los abusos causados por la confrontación; sin importar si fue el ejército o la guerrilla quienes hubieran ocasionado el daño.

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¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.