2 resultados para Bible. N.T. Gospels
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Esta investigación responde a la inquietud del Mediador católico, al emplear el Modelo Relacional Simbólico, sabiendo el rechazo de la Iglesia al divorcio. La Mediación Familiar acompaña los esposos en proceso de separación. Pero ante la posición de la Iglesia, surge la pregunta: ¿Puede el mediador católico permanecer coherente con las Doctrinas de su Iglesia, empleando el Modelo Relacional Simbólico? La reflexión parte de la Palabra de Dios, desde el Antiguo Testamento, hasta los Evangelios y las cartas apostólicas, mirando las posiciones sobre la familia y el divorcio. En un segundo momento se detiene en la Doctrina Pontificia Católica al respecto en los últimos Pontífices. Se presenta luego el divorcio y las orientaciones pastorales de la Iglesia sobre el mismo. La reflexión se dirige finalmente al Modelo de Mediación y sus bondades, para compararlo en el último capítulo con las enseñanzas de la Iglesia y hallar las convergencias y divergencias. El resultado de este análisis permite a los investigadores hallar coherente la Mediación Familiar con el Modelo Relacional Simbólico con su fe.
Resumo:
El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?