2 resultados para Andreas, 1868-1935.

em Universidad del Rosario, Colombia


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Este trabajo pretendió retomar la idea del consumo de productos culturales al preguntarse específicamente por el consumo de cine de Hollywood en Bogotá entre 1925 y 1946. Se trata de mirar cómo fue el consumo del cine de Hollywood de los bogotanos de las primeras décadas del siglo XX y se centra en todas aquellas películas producidas en Estados Unidos de carácter comercial. Para mostrar cómo ese consumo de cine no es pasivo, este trabajo se enfocó en cómo entendieron y vieron cine de Hollywood dos grupos de personas, teniendo en cuenta una tipología que establece Ricardo Arias, en las cuales se divide a parte de la población bogotana en individuos católicos radicales e individuos de tendencia laica liberal. Lo que se propone mostrar es que a pesar de las diferencias existentes entre los dos grupos, la visión que construyeron con respecto a estas películas no fue tan diferente, pues ambos grupos descalificaron al cine por ser una tecnología degradante que estaba supeditada a los intereses de una industria.

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¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.