7 resultados para Abused wives

em Universidad del Rosario, Colombia


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El trabajo realizado sobre la condición femenina de la mujer víctima en la masacre de El Salado, es un análisis de la bibliografía existente que narran los hechos y acontecimientos ocurridos en los Montes de María en febrero del año 2000. Partiendo de los testimonios de los sobrevivientes, archivos y videos históricos de dicha masacre, se analizará la información existente primordialmente a partir de concepciones propias del psicoanálisis, principalmente desde los trabajos de Sigmund Freud y Jacques Lacan, especialmente en relación a la condición femenina y al trauma psíquico. Se utilizan categorías de análisis, las cuales pueden ofrecer respuestas sobre los aspectos simbólicos que surgieron en los momentos previos, durante y algunos días después de la masacre, haciendo énfasis en los acontecimientos en que fueron víctimas las mujeres, con el fin de analizar el papel que cumple la mujer en este tipo de masacres o eventos violentos. En los testimonios se encuentra una diferencia significativa en los actos violentos entre los hombres y las mujeres de la masacre de El Salado, donde las mujeres fueron abusadas sexualmente y además juzgadas por tener relaciones de pareja con sujetos pertenecientes a grupos guerrilleros, lo que sugiere que la condición femenina desempeña un papel diferente en la guerra, en este caso en la masacre de El Salado del año 2000.

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Este trabajo se acerca a una discusión sobre dinámicas individuales y colectivas del matoneo escolar y sus consecuencias explorando tres temas: características de los actores del Bullying (agresor, víctima y testigo), consecuencias sobre la vida emocional, y mecanismos de atribución para explicarlo. Primero, se estableció que el agresor, generalmente movido por el deseo ganar estatus social generalmente, justifica la agresión al pensar que la víctima obtiene su merecido. Su papel dentro de la dinámica afecta sus relaciones y la probabilidad de que vuelva a matonear a otros en el futuro. Las víctimas son estudiantes que están constantemente expuestos a maltrato o acciones violentas por parte de los otros pares. Pueden desarrollar trastornos de depresión, ansiedad y baja autoestima entre otras cosas. A veces justifican la agresión que reciben en su “mal comportamiento”, y otras aguantan la agresión con la esperanza de que el agresor reciba su castigo. Los testigos son aquellos que presencian el acto. Pueden sufrir de altos niveles de estrés o ansiedad. En algunos casos no hacen nada para defender a la víctima por miedo a ser agredidos, porque les parece una agresión justa o porque les es indiferente. En conclusión, se puede establecer que cada autor del bullying contribuye de maneras diferentes a que esta dinámica se desarrolle. Este se conforma o reacciona frente al matoneo dependiendo (entre otras cosas) de los mecanismos de atribución y de las teorías que construya para explicarlo. Sin embargo, hace falta más investigación sobre el tema.

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El cáncer de mama ha sido tema central de diversos estudios en distintas áreas. Este estudio en particular, quiere estudiar el significado de la vida y de la muerte en un grupo de mujeres, después del diagnóstico de cáncer de mama, a la luz de la teoría de las representaciones sociales de Moscovici. Para lograr lo anterior se realizó un estudio cualitativo en el que se analizaron entrevistas en profundidad, para lograr identificar categorías comunes dentro de los relatos de las diferentes participantes, que evidenciaran sus pensamientos y valoraciones frente al tema relacionado con el sentido de vida y el sentido de muerte. Se evidenciaron puntos de convergencia en cuanto a elementos como el apoyo recibido, los diferentes tratamientos para el cáncer y sus efectos secundarios, las dificultades de la enfermedad y los motivos internos y externos para seguir adelante. Finalmente, se pudo encontrar la fuerte relación que hay entre la muerte y el cáncer como enfermedad, y la vida como sinónimo de lucha y también como la oportunidad de dejar un legado como madres, esposas y finalmente mujeres.

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This article presents an analysis the veto right in the Security Council of the United Nations from its creation until the present time. It begins with the origins of the veto, as well as the determinative reasons for its establishment. It looks at how the veto has been used and, as alleged by some, “abused” by some permanent members of the Security Council. Taking into account that the majority of doctrinal works referring to this issue were written some decades ago, it is timely to analyze how this right has developed from the era of the creation of the United Nations until the present.

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El artículo analiza los determinantes de la presencia de hijos no deseados en Colombia. Se utiliza la información de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS, 2005), específicamente para las mujeres de 40 años o más. Dadas las características especiales de la variable que se analiza, se utilizan modelos de conteo para verificar si determinadas características socioeconómicas como la educación o el estrato económico explican la presencia de hijos no deseados. Se encuentra que la educación de la mujer y el área de residencia son determinantes significativos de los nacimientos no planeados. Además, la relación negativa entre el número de hijos no deseados y la educación de la mujer arroja implicaciones clave en materia de política social.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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El presente estudio de caso tiene como principal objetivo el de analizar la manera como las características sociopolíticas de los Estados del Mekong, específicamente en el caso de Camboya y Myanmar, dificultan la implementación de las normas enunciadas en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, también conocido como el Protocolo de Palermo. En este sentido, se parte de las características principales del Protocolo y de la manera como el tráfico de personas se presenta en el Mekong para posteriormente analizar la forma como la corrupción, la impunidad y la desigualdad de género representan retos sociopolíticos que obstruyen la implementación de los mandatos internacionales enmarcados en este instrumento