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em Universidad del Rosario, Colombia


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Herramientas que Estados Unidos puso en marcha para que sus ciudadanos queden exentos de cualquier Penal Internacional como estrategia de maximización de sus recursos de poder tanto entre los Estados no Parte de la Corte como de los actuales miembros

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Las implicaciones del Estatuto de Roma en el escenario colombiano, es así como se expone una visión crítica de puntos trascendentales como son los siguientes: (i) el conflicto armado interno que viene agobiando al país, la violación de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internaciona

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Salvedad hecha por Colombia frente a la competencia de la CPI para juzgar Crímenes de Guerra en el ámbito nacional el fortalecimiento de la capacidad de negociación del gobierno frente a los grupos armados ilegales produjo el rechazo de amplios sectores de la sociedad civil

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Breve compilación de los numerosos ensayos que el profesor Héctor Olásolo Alonso ha escrito sobre la parte general, la parte especial, la política criminal y diversos aspectos procesales del Derecho Penal Internacional.

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Análisis pionero, serio y riguroso de las posibilidades que el marco procesal del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba ofrecen a la Corte Penal, y en particular a su Fiscalía, para desarrollar de manera eficaz acciones preventivas dirigidas a evitar que ciertas situaciones de crisis terminen desencadenando la comisión sistemática o generalizada de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.

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"Nos concentramos en estudiar la regla a través del ámbito internacional. Esto es la exposición y el análisis de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY), de la Corte Especial para Sierra Leona (en adelante CESL), de las Salas Especiales de las Cortes de Camboya (en adelante SECC), del Tribunal Especial para el Líbano (en adelante TEL) y de los Páneles de Timor Oriental. La exposición de dicha regla tratará los temas de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, de coautoría mediata y de estos modos de responsabilidad aplicados a los delitos sexuales tanto cuando son calificados de manera autónoma como cuando son subsumidos en los tipos de tortura o persecución"

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“Con el fin de apoyar la labor desarrollada por los magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, en el marco de los procesos de Justicia y Paz, la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal Y Humanitario (CJUR/DIPH) de la Universidad del Rosario mediante el presente memorándum desarrolla un análisis comparativo de la jurisprudencia internacional en materia del manejo de la prueba en delitos sexuales. Serán objeto de estudio en el presente documento las providencias judiciales de la Corte Penal Internacional –CPI– así como las de los tribunales penales ad hoc y los tribunales penales internacionales de carácter híbrido, en virtud de las cuales, se pretende responder el problema jurídico planteado por los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá: “¿Cuál es la forma de conducción de los medios de prueba y su valoración en materia de delitos sexuales en la jurisprudencia penal internacional?”.”

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Con ocasión de la decisión de aplazamiento de la confirmación de cargos de 3 de junio de 2013 en el caso contra Laurent Gbagbo (ex presidente de Costa de Marfil), se analiza en el presente trabajo si, en el marco de una confirmación de cargos ante la CPI, los hechos que se utilizan para mostrar la existencia de los elementos contextuales de los delitos imputados han de ser probados con el mismo tipo de evidencia que aquella utilizada para probar los hechos relativos a los elementos específicos (entendiendo, en todo caso, que el estándar de prueba aplicable a ambos conjuntos de hechos es el de “prueba suficiente de que existen motivos fundados para creer” previsto en el art. 61 (7) del Estatuto de Roma). Para ello, se analizaron las decisiones de confirmación de cargos proferidas por la CPI en los casos en contra de Germain Katanga, Jean Pierre Bemba, William Ruto y Uhuru Kenyatta, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Objetivó: Caracterizar los pacientes con heridas cardiacas penetrantes grado II a VI, describir las características del trauma, tratamiento quirúrgico, evolución clínica e identificar los factores asociados a un desenlace. Metodología: Se diseñó un estudio de asociación en 308 pacientes que ingresaron a cirugía con diagnóstico de herida penetrante de corazón entre enero de 1999 y octubre de 2009. Se excluyeron 68 casos. La serie analizada incluyó 240 pacientes con heridas cardiacas. Se analizaron variables demográficas, clínicas, quirúrgicas y de evolución, tabulados en EXCEL® y analizados en SPSS 20®. Resultados: El promedio de edad fue 27.8 años, principalmente hombres (96%), lesiones por arma cortopunzante 93% y un 7% por proyectil arma de fuego. El estado hemodinámico al ingreso (según Ivatury) fue normal 44%; Shock profundo 34%; Agónicos 18% y 3% fatales. El 67% (n=161) presentaron taponamiento cardiaco. Los grados de lesión cardiaca según la clasificación OIS-AAST fueron: grado II 33%, grado III 13%, grado IV 29%, grado V 22% y grado VI 3%. La ventana pericárdica fue el método diagnóstico confirmatorio de lesión en 63% y las incisiones de abordaje quirúrgico fueron la esternotomía 63% y la toracotomía anterolateral 35%. La mortalidad fue 15% (n=36). Las diferencias en mortalidad entre el estado hemodinámico al inicio de cirugía, mecanismo de lesión y grado de herida, demostraron ser estadísticamente significativas (valor de p<0.001). Conclusiones: El estado hemodinámico y las heridas por arma de fuego son factores asociados a mortalidad. La ventana pericárdica subxifoidea favorece la preferencia y buenos resultados de la esternotomía como vía de abordaje quirúrgico.

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En Colombia, después de casi dos décadas de la creación del régimen de cuentas privadas, se implementó una reforma donde se pasa de un sistema con un unico fondo a uno multifondos. Este tipo de reformas se vienen implementando en diferentes paises europeos y de Latino America. A la luz de las teorías clásicas dicha reforma trae mejoras en el bienestar de los individuos; sin embargo, la literatura sobre las nuevas teorías del comportamiento sugiere que los individuos no siempre toman decisiones que están de acuerdo con los supuestos de las teorías clásicas. Este trabajo estudia esta reforma en Colombia bajo algunas de las teorías del comportamiento financiero. Se encuentra que aún cuando el afiliado se quede en la opción default , o actúe con aversión a la pérdida, va a obtener valores en sus cuentas privadas mayores a las que obtendría con un sistema de un único fondo.

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En Colombia, después de casi dos décadas de la creación del régimen de cuentas privadas, se implementó una reforma donde se pasa de un sistema con un único fondo a uno multifondos. Este tipo de reformas se vienen implementando en diferentes países europeos y de Latino América. A la luz de las teorías clásicas dicha reforma trae mejoras en el bienestar de los individuos; sin embargo, la literatura sobre las nuevas teorías del comportamiento sugiere que los individuos no siempre toman decisiones que están de acuerdo con los supuestos de las teorías clásicas. Este trabajo estudia esta reforma en Colombia bajo algunas de las teorías del comportamiento financiero. Se encuentra que aún cuando el afiliado se quede en la opción default , o actúe con aversión a la pérdida, va a obtener valores en sus cuentas privadas mayores a las que obtendría con un sistema de un único fondo.

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Introducción: El conocimiento actual de la fisiopatología del envejecimiento periorbitario justifica la aplicación de materiales de relleno inyectables, dado que se enfocan en la restauración del volumen perdido en esta zona, convirtiéndose en una excelente alternativa a procedimientos quirúrgicos que remueven el tejido excedente. Sin embargo los efectos y la seguridad de esta naciente tendencia terapéutica aún no se sustentan en una sólida base científica. El objetivo de esta revisión es identificar el material de relleno inyectable más adecuado para el manejo de los defectos volumétricos estéticos de la región periorbitaria. Metodología: Se realizó una búsqueda exhaustiva de los artículos indexados publicados del 1º de enero de 2.000 al 30 de septiembre de 2.013, en diversas bases de datos electrónicas, se seleccionaron catorce publicaciones, se extrajo la información referente a datos demográficos, la intervención, el seguimiento y los desenlaces y se realizó un análisis de 14 estudios que cumplieron los criterios. Resultados: Todos los artículos incluidos poseían un bajo nivel de evidencia y del grado de recomendación. Todos los materiales de relleno se asociaron a altos niveles de satisfacción para el paciente, adecuada mejoría de la apariencia estética y similares efectos colaterales, el ácido hialurónico fue el material de relleno inyectable más utilizado en la región periorbitaria. Discusión: Los materiales de relleno inyectable mejoran los defectos volumétricos estéticos de la región periorbitaria pero es necesaria mayor evidencia para determinar el tipo relleno más apropiado para esta condición.

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El dolor es un problema importante para los pacientes hospitalizados en las UCI porque genera malestar y distrés. Además, la investigación ha demostrado que en algunos pacientes críticos el dolor agudo puede persistir después de alta y convertirse en crónico. La gestión eficaz del dolor en pacientes críticos requiere un enfoque interdisciplinario, que incorpore la visión y trabajo de expertos que representan una amplia variedad de especialidades clínicas. Así, la utilización de la intervención psicológica en el tratamiento del dolor es una parte integral de un enfoque global. Basado en una revisión de la evidencia científica, se identifican y señalan: (1) los tipos de dolor más comunes; (2) las características del dolor; (3) las patologías más frecuentes asociadas con la presencia de dolor; (4) los procedimientos que generan dolor en la UCI; (5) los métodos de evaluación del dolor; (6) la intervención del mismo y; (7) la contribución del psicólogo en la evaluación y manejo del dolor con el paciente, los familiares y los profesionales de la salud. La revisión realizada indica que los procesos psicológicos influyen tanto en la experiencia del dolor como en los resultados del tratamiento, por lo tanto la integración de los principios psicológicos en el tratamiento del dolor parecen tener potencial mejora de los resultados beneficiando la salud del paciente.

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El interés de esta monografía es analizar los alcances y las limitaciones de la actuación de UNAMID en la defensa de los Derechos Humanos de las mujeres en el conflicto en Darfur (2008-2012). Lo anterior, para dar cuenta de que si bien UNAMID ha tenido avances significativos en el aumento de denuncias por violación sexual, en la educación y en la inclusión de la mujer en Darfur, la intervención tardía, la falta de personal cualificado y el lento despliegue ha limitado su actuación para erradicar la violencia sexual como arma de guerra. Sin embargo, la baja internalización de la norma por parte del Estado de Sudán ha sido el mayor limitante para la Misión de Paz. Este análisis se realiza mediante el concepto de Responsabilidad de proteger y el enfoque de Alexander Wendt y Nicholas Onuf.