6 resultados para 1700-1800

em Universidad del Rosario, Colombia


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El propósito de este artículo es identificar y analizar algunos aspectos de la versión neogranadina de las fiestas de recibimiento virreinal: los mecanismos internos de poder y de distinción colonial, y las dinámicas de dominio que se ponían en juego entre la Metrópoli y el Virreinato de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII. Para esto se intentará hacer una aproximación desde la realidad propia del territorio colonial, del impacto que tuvieron estas celebraciones en un Virreinato desprovisto de grandes riquezas y con una capacidad de gasto inferior a otros, como el de Nueva España o el Perú. Así, lejos de constituirse una réplica del modelo original de las ceremonias festivas europeas, los recibimientos virreinales neogranadinos fueron producto de la apropiación de algunas fórmulas festivas pero, sobretodo, se adaptaron, se acomodaron a sus escasas rentas y algunas veces, incluso, las autoridades locales y los habitantes rechazaron o cuestionaron vivamente estas ceremonias.

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Libro que comprende los tres inventarios a saber el material según la colocación de los libros en sus respectivos estantes, cajones y orden de volúmenes; el alfabético con arreglo a la letra inicial del apellido de los autores; y el de facultades, según la que se quiera estudiar. Puesto para gobierno de la librería de este Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario por su actual rector D. D. Fernando Caicedo y Florez.

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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El objetivo de esta obra consiste en analizar la composición de las principales instituciones de la capital del virreinato del Nuevo Reino de Granada con el fin de conocer quiénes formaban parte de las altas instancias rectoras de Santa Fe durante una época caracterizada por los cambios administrativos. La adscripción a determinadas instituciones era un elemento más de la condición social de los individuos y permite hallar entre ellos rasgos y características comunes que les otorgaron una fuerte cohesión interna. Identificar las redes sociales y los grupos de poder en los que se inscribieron los actores sociales permite identificar tanto los vínculos establecidos entre ellos como los conflictos suscitados por intereses contrarios. Así, se comprueba que la elite de la capital estaba profundamente interrelacionada a través de una complejidad de vínculos y que su principal objetivo consistía en hacer prevalecer sus intereses para obtener una mayor relevancia social, económica y política.

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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en cartón forrado en piel marrón; con leve deterioro en esquinas y bordes. Impresión en dos columnas densas (78 líneas cada una). Escasa separación entre párrafos (algunos, separados por signo de "parágrafo"). Impresión de buena calidad, en caracteres góticos de tres tamaños, llenos de abreviaturas y signos convencionales, que dificultan la lectura. Papel de buena calidad con algunas manchas, márgenes amplios. Varios espacios sin imprimir para las mayúsculas capitales. Tiene colofón. Marca del impresor (B. T. = Bautista de Tortis). Signaturas. Registro muy peculiar, indicando primeras letras de los tres primeros folios del cuaderno. Falta fol. I, fol. 28 con pequeñas roturas. A partir de este dato, es evidente, que al ejemplar le falta un folio inicial (folio 1): el identificado en las signaturas con la letra a). Folio 28: pequeñas roturas (no afectan el texto). Sin portada. En fol. 4 vuelto y fol. 5 recto mano dibujada, y varios subrayados. Donación segun nota registrada en el catálogo de 1800. Incunable Título tomado del encabezamiento del fol. II, pie de imprenta tomado del colofón. CASO 1: Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena disertó sobre estas dudas en el año del Señor de 1426 en la iglesia de San Marco. A ambas partes de las dudas, respondió con gran sabiduría el florentino, señor Roberto de Calcante. ; CASO 2: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena. A las dos partes de dudas respondió el muy doctor Pedro Antonio, ciudadano y Canónigo de Siena, el día 29 de enero del año del Señor de 1421". ; CASO 3: Esta cuestión fue discutida por Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena, el día 25 de enero del año del Señor de 1423. ; A las dos partes de dudas, respondió el muy respetado señor y perito en derecho canónico, Gandolfo de Aragón ... ; CASO 4: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la famosa universidad de Siena, en el año de 1427. A ambas partes de dudas respondió el agudo estudiante Juan de Alemania, hoy ilustre Doctor. ; CASO 5: La antedicha cuestión fue debatida por el señor Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena en el año del Señor de 1430. ; Respondió, con todo fundamento, a los dos capítulos de dudas el Arcipreste Francisco. Consulta en sala. Se exponen en cinco casos según una metodología de la escolástica medieval, relacionados con temas controversiales del derecho canónico. Se desarrolla la doctrina que hay al respecto y en seguida se emite un concepto jurídico sobre ese problema y se responde a las dudas que pudieran plantearse y al final de cada uno, detalla cada uno debate. Texto en latín.

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De 1800 a 1808, diferentes comerciantes y funcionarios reales en Cartagena de Indias solicitaron la ejecución de una política económica que les permitiera sobrevenir los bloqueos portuarios generados por las guerras que España libró en aquellos años: el comercio neutral. Al tomar la historia de las discusiones alrededor de esta política comercial como una puerta de entrada a la reflexión sobre economía política en el Nuevo Reino de Granada, este artículo busca explorar los fundamentos teóricos del comercio neutral. Tres momentos de la discusión sobre la medida se ponen de relieve en el artículo: 1800, 1805 y 1808. En cada uno de ellos, defensores y opositores del comercio neutral argumentaron a favor y en contra sustentados en dos premisas fundamentales. Primera, la observación de la aplicación de políticas económicas en territorios vecinos era un método válido para analizar su pertinencia y, segunda, un comercio activo era inexcusable para alcanzar la “felicidad pública” del reino. Estas dos premisas y su finalidad pragmática señalan el sincretismo ideológico que informó los fundamentos teóricos del reformismo borbónico, del cual emergió el comercio neutral. Este artículo propone una respuesta a la pregunta sobre la naturaleza de la reflexión económica novogranadina al situarla dentro de su intención práctica, esto es, la formulación y evalución de políticas económicas, y al sugerir que dentro de estos límites pragmáticos se encuentran nuevas voces, nuevos documentos y una nueva propuesta historiográfica sobre la economía política en el Nuevo Reino de Granada.