316 resultados para PERSONAS (DERECHO INTERNACIONAL)


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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma españoldel texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 19de Noviembre de 2012, del caso Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c.Colombia). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la páginaWeb de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.orgLa presente traducción es exclusivamente para fines de divulgacióny no tiene carácter oficial.

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A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la apli­cación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cues­tiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral inter­nacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial inter­nacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inheren­tes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2011, relativa al fondo del Diferendo relativo a la aplicación del Acuerdo Provisional del 13 de septiembre de 1995 (ex - República Yugoslava de Macedonia c. Grecia).

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Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.

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Estabelecido em 2002, o Tribunal Penal Internacional foi a primeira corte perma-nente com competência para investigar e julgar crimes contra a humanidade. Emborarecente,a Cortejá tem uma jurisprudência considerável na qual tem fixado critérios para determinar autores e cúmplices. Avalia rcriticamente as escolhas de uma Corte depende primeiramente de uma visão geral de qua issão essas escolhas.Assim,o presente ensaio analisa e sistematiza , por meio de um diagrama de decisão ,os critérios fixados na jurisprudência do Tribunal Penal Internacional para sedeterminar autores e cúmplices.

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El narcotráfico es una actividad delictiva que se ha convertido en un problema internacionalde creciente magnitud.En algunas regioneses una fuente incipiente de inestabilidad que amenaza con poner en peligro la seguridad internacional.Dada la peligrosidad de este fenómeno, algunos Estados han intentado que los actos de tráfico de drogas sean competencia de un tribunal penal internacional. Aunque finalmente no se llegóa un acuerdo sobre su inclusión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, desde diversos frentes se ha planteado la posibilidad deque este tipo de actos podrían ser calificados como crímenes de lesa humanidad, lo que permitiría su investigación y enjuiciamiento por la propia Corte Penal Internacional.En este artículo se analizará si las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico podrían cumplir los elementos contextuales de los crímenesde lesa humanidad en su definición del Estatuto de Roma y, si así fuera ,si los actos de tráfico de drogas podrían considerarse como “otros actos inhumanos”de carácter similar a los demás enumerados en elArtículo7 (1) del Estatuto de Roma a pesar de no haberse incluido en el propio Estatuto de manera expresa.

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Decisiones comentadas con el acompañamiento  de la profesora Andrea Mateus Rugeles

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La cooperación internacional constituye uno de los pilares sobre los que se basa la actuación de la Corte Penal Internacional. La experiencia acumulada, sobre todo en las situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, permite observar las dificultades existentes ante la negación de los Estados de cooperar con la Corte. Este trabajo analiza las causas por las cuales se produce el incumplimiento de los Estados y las medidas que se proponen para fortalecer la cooperación con la Corte como presupuesto para su actuación eficaz.

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El concepto de legalización fue desarrollado recientemente por el neoliberalismo institucional como una forma especial de institucionalización de las relaciones internacionales. Los autores neoliberales caracterizan la legalización a partir de las categorías utilizadas por H. L. A. Hart para distinguir el derecho de otros mecanismos de control social, como el poder y la moral. En Hart, estas categorías responden a una finalidad normativa: reconstruir teóricamente el derecho como un sistema independiente de la voluntad y de las convicciones de quienes lo interpretan y aplican. Sin embargo, esta separación entre lenguaje y práctica jurídica desconoce importantes contribuciones de la tradición analítica en filosofía del lenguaje, en cuanto a la relación entre lenguaje y realidad. En particular, termina reduciendo el derecho a simples formas y textos vacíos, y con ello desconoce que a través de las prácticas jurídicas se va dando significado a los textos normativos.Adoptar esta visión del derecho al estudio de las relaciones internacionales tiene, al menos, una consecuencia metodológica: el simple análisis formal del texto de los tratados no permite comprender el efecto del derecho internacional en el comportamiento de los Estados. Para entender las relaciones entre el derecho internacional y el comportamiento estatal es necesario describir la manera como se construye el significado de los textos a través de la práctica jurídica de los Estados. En tal sentido, resultaría útil redefinir la agenda de investigación neoliberal en relación con la legalización y enfocarse en la forma como los Estados y los tribunales internacionales construyen el significado de los tratados y demás normas internacionales.-----The concept of legalization was recently developed by neoliberal institutionalism as a special kind of institutionalization of international politics. Neoliberals built the concept of legalization using the analytical tools developed by H. L. A. Hart to distinguish law from other mechanisms of social control, like power and morals. Within Hart’s theory, such tools have a normative function: theoretically rebuilding law as a system of rules that is independent from the will and the beliefs of those who interpret and apply legal rules. However, Hart’s resulting separation of legal texts from legal practice obscures important contributions that the analytical tradition in philosophy of language has made to the understanding of the relation between language and reality. Specifically, such a separation reduces law to simple forms and texts disregarding the extent to which legal practice gives meaning to legal texts.Adapting Hart’s conception of law to International Relations has at least one important methodological consequence: the formal analysis of treaties cannot explain the influence of international law over state behavior. To understand the influence of international law on state behavior, one must previously describe the relation between legal practice and the meaning of legal texts. Thus, a redefinition of neoliberal research agenda on legalization should focus on the way States and international courts construct the meaning of treaties and other international norms.

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El objetivo de este trabajo de grado es realizar un análisis sobre las transformaciones institucionales colombianas que garanticen los derechos de refugiados colombianos en el Ecuador. Se analizará desde el enfoque neo institucionalista de la Ciencia Política, como la realidad de los refugiados colombianos en el Ecuador incide en las trasformaciones de las instituciones colombianas al constituirse en actores estratégicos en la configuración de las políticas y la institucionalidad del Estado colombiano. Al ser este un estudio de caso, se abordarán trayectorias vitales y migratorias de connacionales refugiados en Ecuador, víctimas del desplazamiento forzado, como también versiones de las instituciones del gobierno colombiano y opiniones, reflexiones y prácticas de fundaciones, ONG e instituciones internacionales especializadas, desde un enfoque cualitativo de investigación.

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El derecho internacional surgió para regular las relaciones entre Estados, dejando por fuera a otro tipo de organizaciones, comunidades y personas. Con el paso del tiempo, se fue ampliando la posibilidad de hacer parte en esos escenarios restringidos cuando surgieron las organizaciones internacionales que son creadas por los Estaos, que tienen la capacidad de participar en las relaciones internacionales de manera limitada. Posteriormente el derecho internacional ha dejado participar con ciertas restricciones, a las Organizaciones no Gubernamentales - ONG y a las personas. Los pueblos indígenas, a pesar de contar con más de 300 millones de personas alrededor del mundo y de contribuir con la diversidad cultural y la protección de la biodiversidad, han sido ignorados y excluidos de los escenarios internacionales. Sin embargo después de un largo y lento proceso de reivindicación han logrado hacer sentir su voz y hoy en día han empezado a ser considerados en algunos de estos escenarios internacionales. En este documento se presentará un breve recuento de algunos de esos espacios en el ámbito de los organismos internacionales, en donde se han desarrollado temas relativos al medio ambiento en los cuales tienen interés los pueblos indígenas. *El mismo se encuentra dividido en dos partes, la primera corresponde a los organismos internacionales universales que involucran la Organización de Naciones Unidad ONU y sus diferentes órganos y organismos especializados en temáticas ambientales. ** Además hace referencia a las declaraciones y los principales convenios internacionales sobre medio ambiente y conocimiento tradicional, adicionalmente se incluyen las organizaciones y acuerdos conexos que corresponden a la Organización Mundial del Comercio y a los tratados de libre comercio. La segunda parte corresponde a los escenarios de protección del medio ambiente a nivel regional que son relevantes para los pueblos indígenas, entre ellos, la Organización de Estados Americanos OEA, el Bando Interamericano de Desarrollo BID, la Organización Panamericana de la Salud OPS, la Comunidad Andina de Naciones CAN y se incluyen adicionalmente los tratados y declaraciones importantes en la materia. El objetivo al realizar este documento es ofrecer un panorama sobre las funciones de estos organismos y mencionar la manera como puede darse la participación de los pueblos indígenas en los mismos, mediante una obra de divulgación que sirva como material de consulta para líderes, autoridades de pueblos y organizaciones indígenas, funcionarios de organizaciones internacionales y sociales que apoyan a los pueblos indígenas.