219 resultados para Servicios públicos - Aspectos jurídicos
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Hay dos tesis respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado Regulador. Algunos que pretenden que la regulación no genere responsabilidad al considerar que el actor económico regulado asumió la regulación y los riesgos correspondientes al ingresar a un mercado regulado. Otros, que pueden considerar que por adquirir una licencia compran al mismo tiempo la legalidad, siendo inviables reglas de juego sobrevivientes. Estos polos son extremos, en tanto por el sólo hecho de entrar a un mercado regulado no significa que el Estado pueda desconocer el patrimonio y derechos del inversionista y el principio de buena fe. Quien ingresa o participa en un mercado hace sus propias previsiones de negocio acorde con las condiciones definidas por el Estado y asume que se respetará el ordenamiento legal. También que se respetarán sus derechos los que pueden ser modulables más no excluirse por las actuaciones del Regulador. Por ello, cuando se genere un daño antijurídico o una violación al núcleo esencial de sus derechos que además es imprevisible por el destinatario de la regulación deberán resarcirse los perjuicios generados
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BANCO DE LA REPÚBLICA – HISTORIA DEL ARTE COLOMBIANO BULLYNG CIBERNÉTICO – TECNOLOGÍA – INFORMÁTICA DESIGUALDAD EN COLOMBIA - ÍNDICE DE GINI INCLUSIÓN DE GÉNERO JORNADA DEL LIBRO UNIVERSITARIO JUSTICIA TRANSICIONAL – LEGISLACIÓN – COLOMBIA MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ – ASPECTOS JURÍDICOS MUTIS, ÁLVARO – RECONOCIMIENTO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) – INFORME PREVENCIÓN DE DELITOS – SEGURIDAD UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, FACULTAD DE ECONOMÍA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, GRUPO DE INVESTIGACIÓN
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COMITÉ DE ÉTICA – 13 AÑOS CENTRO DE EMPRENDIMIENTO – ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN CONSAGRACIÓN COLEGIALES CONSULTORIO JURÍDICO, 40 AÑOS – ASPECTOS JURÍDICOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) DERECHOS DE LA PRIMERA INFANCIA – PROTECCIÓN EQUIDAD DE GÉNERO EVALUACIÓN DOCENTES EVALUACIÓN DOCENTE – PARTICIPACIÓN PLAGIO – PARTICIPACIÓN PROGRAMA ACADÉMICO DE CAMPO – FONOAUDIOLOGÍA PROYECTO PAC – ICBF REYES, GIOVANNI – CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL SOCIEDAD DE DEBATE UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, GRUPO DE INVESTIGACIÓN EQUIDAD DE GÉNERO UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, GURPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS VIOLENCIA DE GÉNERO
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Este documento tiene por objeto servir de guía para el avance de la industria digital colombiana, mediante la implementación de una propuesta en el modelo de desarrollo de aplicaciones para medios digitales en Televisión -que ha sido tan exitosa en otros medios-, como complemento a la política pública de tecnología en el país, y a su vez, -en un objetivo que apenas inicia y del que este trabajo es un primer atisbo conceptual-, se empiece a discutir la idea de que el Derecho deba someterse a otras ciencias (La económica o la administrativa), con el fin de darle nivel de igualdad a ellas y mostrarlo como una herramienta de inicio para generar instituciones de las que las otras ciencias dependen, partiendo de la base institucional del Estado Social de Derecho.
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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.
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El corregimiento de Providencia -Antioquia, es el epicentro del proyecto minero aurífero a cielo abierto más grande de Colombia: ‘Gramalote’. Por ser parte de la zona de influencia directa del proyecto, el reasentamiento involuntario de la población parecería ser definitivo en el mediano plazo. Empero, el gran reto es llevar a cabo un proceso de reasentamiento exitoso a sabiendas que en Colombia no existe una política nacional de reasentamiento y por lo tanto, en este caso específico la empresa deberá implementar la Norma de Desempeño 5 –PS5-: Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario creada por el Banco Mundial. A lo largo del documento el lector encontrará que el mayor reto de la aplicación de la PS5 radica primero, en el desconocimiento que tienen las entidades de control al respecto y segundo, en el cómo aplicar a futuro una norma tan general conociendo que cada territorio y sociedad son altamente heterogéneos.
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Durante los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2011 se realizó en la Universidad del Rosario el Primer Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, en el marco del Seminario Internacional “Veinte años de Constitucionalismo Social”. En el ejercicio pedagógico de este encuentro se observaron los resultados y la importancia de la investigación formativa en las facultades de Derecho. Se presentaron 41 ponencias, de las cuales 36 fueron seleccionadas para participar en el concurso. De estas, 21 procedían de universidades de Bogotá y 16 de universidades de otras ciudades del país. Participaron, por Bogotá, semilleros de las universidades de la Sabana, Sergio Arboleda, Católica de Colombia, Cooperativa de Colombia, La Gran Colombia, Santo Tomás, Nacional de Colombia, Pedagógica y del Rosario. De igual forma, vinieron a este concurso los semilleros de las universidades de Antioquia, del Atlántico, Mariana de Pasto, Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) sede Tunja y Santo Tomás de la misma seccional. Es emocionante ver a la generación de relevo de las facultades de Derecho presentar sus investigaciones, debatir las conclusiones y aportar propuestas para consolidar la eficacia de los derechos sociales y de las instituciones establecidas en la Constitución de 1991. La pertinencia de los trabajos, la construcción de sus propuestas metodológicas y los problemas e hipótesis planteados, nos muestran que las discusiones y la investigación constitucional están presentes en las universidades colombianas y seguirán siendo importantes ejes de reflexión e incidencia en los próximos años. Los avances de la jurisprudencia constitucional seguramente seguirán contando con la evaluación garantista y crítica de la academia. Debemos agradecer especialmente a quienes propiciaron este espacio: a la coordinación académica del Dr. Julio Gaitán, director del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario, y de la Dra. Martha Sáchica, coordinadora del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, en la misma universidad. La organización del evento y del concurso contó con un equipo de altas calidades, liderado por los doctores Luis Manuel Castro, Clara Inés Atehortúa, Ximena Sierra, María Lucía Torres, Adriana Borda y Julieth Grajales; y en la logística del concurso reconocemos el apoyo del Semillero de Investigación en Derechos Humanos y de Soraya Estefan, Adriana Becerra, Sheila Giraldo y Martha Gallego. Fueron también muy importantes los aportes y la participación de los profesores de las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Teoría del Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; y de los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional y los profesores externos que nos apoyaron como jurados de los trabajos escritos y de las sustentaciones orales en las mesas de trabajo y en la ronda final. La publicación de este trabajo es posible gracias a la financiación de la Fundación Hanns Seidel. Esperamos que su difusión, a través de la página web y de la edición impresa, sirva para darles continuidad a estos esfuerzos, y reconocimiento al trabajo serio y responsable de los estudiantes de Derecho de nuestro país. El trabajo que ocupó el primer lugar pertenece al Semillero de la Universidad Santo Tomás de Tunja. El autor es el estudiante Germán Andrés Camargo Fonseca, quien en su ponencia “Aplicación del estado de cosas inconstitucional sobre desplazamiento forzado a inmigrantes internacionales y refugiados naturales colombianos”, plantea una novedosa hipótesis acerca de las obligaciones del Estado colombiano para con los migrantes internacionales. El siguiente trabajo, que ocupó el segundo lugar, fue presentado por los estudiantes Yénifer Yiseth Suárez Díaz y Fabián Andrés Rojas Bonilla, de la Universidad Nacional de Colombia. Su reflexión y aportes críticos, de gran novedad y utilidad, se ocupan de “El Estado social de derecho y las medidas alternativas a la prisión en Colombia”. Finalmente, se encuentra el trabajo del estudiante de la Universidad de Antioquia e integrante de su Semillero, David Sierra Sorockinas. El tema es de actualidad: “El derecho al acceso al agua potable: discusiones entre los derechos fundamentales y los servicios públicos domiciliarios en la Constitución de 1991”. En este trabajo se presentan las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional en relación con el acceso al agua potable y las garantías del derecho, y se plantean alternativas creativas para que las autoridades locales asuman el reto de garantizar el mínimo vital en materia de agua potable.
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Esta monografía busca entonces describir un conjunto de relaciones de poder mediante el análisis de los conceptos de frontera y comunidad en el marco de la desobediencia civil, utilizando como caso práctico a la comunidad Wayúu, a partir del reconocimiento de sus subjetividades en la Constitución de 1991. La propuesta que se desarrolla en esta monografía da cuenta de una investigación de tipo cualitativa, interesada en desarrollar tres conceptos que aparentemente no guardan relación alguna, pero que situados dentro del contexto colombiano tienen como resultado un fenómeno político que en la actualidad precisa ser desarrollado en tanto que alberga nuevas claves que permitirán el entendimiento de ciertas conductas tipificadas de forma maniqueísta por algunos legisladores. El objetivo principal de este texto es reconstruir el camino conceptual y teórico que nos lleva afirmar que la frontera desempeña un rol de designación del imperio de la ley que es desafiado por los Wayúu a través de la desobediencia, como una acción política, que pone en evidencia el cuestionamiento del poder del Estado -y su hegemonía identitaria- frente a las prácticas de los grupos étnicos. De esta forma evidenciaremos entonces dentro del marco de la subjetividad cultural que “el problema es que la opción que se deja a los Wayúu es la de la marginalidad y la ilegalidad”8, en tanto que no se reconoce que la realidad legal en este contexto “constituye una especie de collage de prácticas obligatorias y normas emanadas de fuentes estatales y no estatales”
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En Colombia, las minas antipersona (MAP), las municiones abandonadas sin explotar (MUSE) y otros artefactos explosivos improvisados continúan destruyendo las vidas y el sustento de la población civil, especialmente en zonas rurales, y dificultando seriamente el desarrollo de las áreas contaminadas por estas armas en más de 60 países en el mundo. Actualmente, se pueden encontrar minas en lugares como: campos, caminos, lagunas, casas, sembrados, cualquier espacio puede tener presencia de minas y esto representa grandes riesgos para todas las actividades de las personas que habitan en los territorios afectados .La no remoción de estas armas en los territorios afligidos pone en riesgo a muchas personas, especialmente a los niños y niñas ya que por su curiosidad y atraídos por los diversos objetos como las minas llegan a manipularlas.
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Las reformas puestas en marcha a comienzos de los 90s en el sector de acueducto en Colombia buscaron generar cambios positivos en este, incentivando mejores actuaciones de los prestadores. En el 2004, la implementación de un puntaje de eficiencia en la estimación de los costos de las empresas fue un primer acercamiento al sector a esquemas de benchmarking ampliamente utilizados en otros países, como Inglaterra y Perú. Este trabajo resume las principales reformas y las características actuales del sector de acueducto, y por medio de la técnica de eficiencia DEA analiza la eficiencia en una muestra de 33 empresas para cuatro años (2002-2005), considerando variables ambientales y de calidad del servicio. A su vez, con un análisis de regresión identifica las principales variables financieras y de control que influyen en los puntajes de eficiencia.
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El propósito de este trabajo es, no sólo la realización de un documento de análisis de la realidad jurídica de los Afrocolombianos, sino la creación de espacios, para la ampliación de estudios e investigaciones, que generen una conciencia crítica desde la academia, de las necesidades, la discriminación y desconocimiento de derechos que sufren las negritudes en Colombia. La necesidad de este avance, no sólo se hace imperiosa, por el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, sino también porque los AFROCOLOMBIANOS han sido y son, una parte esencial e importante en el desarrollo social, económico, político, ambiental y cultural de Colombia. Una de las más grandes riquezas de Colombia se encuentra en su diversidad, por lo que la divulgación de los derechos de los negros, su efectiva implementación, es inaplazable para que estos se materialicen, así lograr la consecución de una sociedad con igualdad de oportunidades para los Afrocolombianos, donde se respete su cultura, no se discriminen, una sociedad con mayor justicia y equidad.
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Actualmente nuestro país padece una de las expresiones más dramáticas de violencia como es el Desplazamiento Forzado, resultado del conflicto armado interno, las nuevas dinámicas del enfrentamiento y la disputa por un control territorial. Este fenómeno ha ahondado en la exclusión social: aumentando los niveles de pobreza, la informalidad laboral, la continua violación de los derechos fundamentales, la falta de garantía en los derechos prestacionales, entre otras manifestaciones.
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La Autonomía Universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, le otorga a las Universidades la facultad de poder regularse filosóficamente y de determinarse administrativamente. Es claro que el principio de la autonomía universitaria, se considera como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, ya que no se puede concebir un Estado, aparte de las ciencias del saber. Las Universidades, después de la expedición de nuestra actual Carta Política, han gozado de una independencia, lo cual las faculta para tomar decisiones tanto en el ámbito académico, en lo relativo a periodos, materias y notas, como en lo concerniente a su ámbito social, esto es elección y promoción de profesores, nombramiento de directivas y adopción del régimen de alumnos y docentes. Esta independencia por parte de las Universidades de cualquier poder público, no quiere decir que puedan adoptar decisiones arbitrarias, al contrario deben ser estas las primeras en acatar mandatos superiores, dado el papel preponderante que cumplen en la sociedad.
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William Murray fue un jurista singular. Con el nombre literario de Lord Mansfield, creó para su época y para la posteridad una expresión inolvidable: ―Una persona puede usar una copia tocándola, pero no tiene ningún derecho a robarle al autor los beneficios multiplicando las copias y disponiendo de ellas para su propio uso‖1 . En esa opinión se apoyó para decidir el memorable caso de Millar v. Taylor2, donde por primera vez se sostuvo que los derechos de autor son perpetuos y nunca entran a hacer parte del dominio público. La disputa involucraba a Andrew Millar, un vendedor de libros que, en 1729, adquirió los derechos de edición sobre ‗The Seasons’, un poema de James Thomson. Cuando la protección de esos derechos expiró, Robert Taylor comenzó a publicar sus propias copias y a competir con Millar.
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Con la Constitución Política de 1991, se introdujo en el sistema jurídico colombiano un nuevo paradigma de interpretación a partir del cual la Constitución, como norma de normas, fija los límites para que el sistema normativo estructure las directrices que rigen la organización de nuestro país. Ante este inevitable fenómeno jurídico, nuestro sistema tributario no fue ajeno y fue el Artículo 338 de la Carta Política el encargado de sentar las bases para la reglamentación a nivel nacional y territorial de las normas tributarias.