93 resultados para DERECHO CIVIL--OBRAS ANTERIORES A 1800


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El principal objeto de este contexto consisite en sistematicar el fragmentario, disperso, parco e incompleto material legal (LSA, Cde C, LMV, LCCH, y normativa de rango inferior) que ofrece el ordenamiento en materia de documentación y transmisión de acciones. Un material que conduce a la ambigüedad, la duda y, en no pocas ocaciones, a la discrepancia y contradicción, amén de errores de una mala traducción cuando se toman sin más figuras e institutos que pasan por ser análogas en otro ordenamiento y cuya esencia es distina.Así mismo, este libro pretende arrojar luz sobre la importancia que ha tenido la teoría de valor, para el derecho mercantil, genuina aportación donde los hubiere al derecho privado, la teoría del título valor a través del fenómeno de la representación de la acción, la incorporación del derecho al título, la tipología del título que no de la acción, pues la acción es lo que es como derecho, como valor y como alícuota, y es el título el que es nominativo, al portador o la orden, lo que ha supuesto la desincorporación o desdanar un camino que no es tal pues irrumpe el derecho valor, etc.; estos elementos constituyen un apasionante reto que lleva a hallar y bucear en la médula misma del derecho de sociedades y de los título valor.

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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El propósito del tema a desarrollar a través de este documento es el de analizar y comprender, bajo una óptica crítica y reflexiva, la institución jurídica de la partición en vida, su noción, regulación y efectos, con miras a determinar los posibles perjuicios que pueda generar la aplicación de esta figura a los acreedores de quien lleva a cabo la misma. Basados en dicho objetivo, se expone a la partición en vida como institución jurídica, analizando el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se declara su exequibilidad, y contrastándola con la partición por donación, usada en Argentina, como referente extranjero. Así mismo, son abordadas distintas instituciones jurídicas cuyo análisis permite denotar el alcance de la partición en vida en la práctica social colombiana, y a su vez, determinar cómo puede verse afectado el patrimonio de aquellos terceros que fungen como acreedores del partidor.