103 resultados para derechos de propiedad intelectual
Resumo:
Este trabajo está estructurado de manera deductiva, partiendo de una descripción general de la Política Pública de Derechos Humanos en Colombia, para lograr establecer la forma en que interviene el juez constitucional de tutela en su desarrollo. Para estos efectos, se procede posteriormente al estudio del caso particular de la política de Derechos Humanos respecto de la población desplazada, en aras de determinar la influencia de la sentencia T-025 de 2004 en la política objeto de estudio. De este modo, el presente trabajo pondrá en evidencia la dinámica de movilización judicial del juez constitucional de tutela en lo concerniente a los procesos de fijación de la agenda y las políticas públicas.
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El documento busca identificar hacia que tipo de solución al problema de la opresión de la población homosexual tienden los fundamentos teóricos de la jurisprudencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional (1998 - 2009) que protege los Derechos Humanos de las personas y parejas homosexuales en Colombia, en términos de la teoría de la justicia desde la perspectiva del reconocimiento. Los pasos seguidos en esta investigación son: (i) identificación de las fuentes y formas de la opresión de la cual es víctima la población homosexual en occidente, (ii) identificación de la forma como ha operado dicha opresión —heteronormatividad— en Colombia, a través de un breve análisis del discurso jurídico, (iii) descripción de las soluciones que la teoría de la justicia como reconocimiento plantea al problema de la opresión de la población homosexual y, por último, (iv) análisis de los fundamentos teóricos de la jurisprudencia seleccionada a la luz de los criterios de la teoría de la justicia señalados. Como hipótesis se plantea que de las tres soluciones —afirmativa (política de la diferencia), transformativa (política queer) e intermedia (reforma no reformista) —, es la primera la que marca la tendencia.
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El conflicto interno armado en la República Democrática del Congo, ha generado gran preocupación en la comunidad internacional debido a la intensidad de la violencia en un período relativamente corto. Lo que trajo como consecuencia un deterioro evidente en el respeto y garantía de los derechos humanos de su población.
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Primera conferencia. Bibliotecas y Repositorios Digitales: Gestión del Conocimiento, Acceso Abierto y Visibilidad Latinoamericana. (BIREDIAL) Mayo 9 al 11 de 2011. Bogotá, Colombia.
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La vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a los conflictos armados está catalogada como una infracción al Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, la comunidad internacional ha desarrollado instrumentos e instituciones en procura de la promoción y defensa de los derechos de esta población.Colombia, a pesar de contar con la aprobación de los mecanismos dispuestos por la Organización de Naciones Unidas para prevenir este fenómeno, utilizado por los Grupos Organizados al Margen de la Ley, la situación no ha cambiado mucho. Por tanto, el estudio de caso pretende determinar cuál ha sido la incidencia de las Naciones Unidas en la prevención del reclutamiento infantil en Colombia.
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El presente estudio de caso analiza el papel que ha desempeñado la comunidad internacional, específicamente las organizaciones internacionales, con respecto a la violación de Derechos Humanos a la minoría étnica Uigur como víctimas de las políticas socialistas implementadas en la República Popular de China por parte del Partido Comunista Chino. Logrando conocer de manera puntual el trabajo y la relación que desarrollan los organismos internacionales con las minorías étnicas y los Derechos Humanos en países como China, cuyo poderío económico, político y militar se muestra dominante ante los demás Estados del mundo.
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Este trabajo pretende hacer un análisis inicial sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia a través de los llamados falsos positivos de Soacha, caso que ha tenido una gran repercusión social, política y cultural en el país. El análisis de este caso se aborda desde dos ejes de discusión principales como son la Educación en Derechos Humanos y la participación de actores no estatales en los hechos.A partir de ello se revelan algunas consecuencias políticas para el gobierno colombiano.
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El problema del paramilitarismo en Colombia ha afectado diversas capas de la sociedad colombiana. En la Sierra Nevada de Santa Marta específicamente unos de los principales afectados han sido las comunidades indígenas que ahí habitan (Koguis, Arhuacos, Wiwa y Kankuamos), siendo estos obligados a pertenecer a una lógica de guerra caracterizada por involucrar a la población civil y por utilizar al narcotráfico como medio de financiación. Por lo tanto la investigación que se presenta a continuación es una aproximación teórica a las lógicas de la guerra paramilitar en la zona y su influencia sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades indígenas entre los años 2002 y 2007.
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El desarrollo tecnológico ha generado un continuo cambio en el comportamiento de los actores del sistema internacional, especialmente de aquellos que se dedican a una actividad productiva. En el presente estudio de caso, se hará referencia a las grandes compañías tecnológicas y al coltán como un elemento fundamental para la fabricación de cierto tipo de aparatos tecnológicos. Las principales reservas de este elemento de la naturaleza se encuentran ubicadas en la República Democrática del Congo (RDC), un país clasificado como uno de los más pobres del mundo, pero paradójicamente con un territorio rico en recursos naturales. El principal problema de esta investigación se centra entonces en determinar el papel de las multinacionales tecnológicas frente a la explotación ilegal del coltán y vulneración de Derechos Humanos que este fenómeno genera en la RDC durante el periodo 2003 – 2009, en donde Uganda y Ruanda juegan un papel muy importante al ser quienes sacan ilegalmente el coltán de territorio congolés.
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La investigación partirá con el análisis de los casos de violencia sexual a nivel internacional que permitieron la visibilización del tema, determinando de este modo las herramientas internacionales que se crearon a partir de estos casos. En segunda medida se explicarán cuáles han sido los repertorios de acción de la Corporación Sisma Mujer frente a la judicialización de la violencia sexual en la CIDH, partiendo de un análisis del conflicto armado colombiano y del impacto del mismo en las mujeres. Finalmente se procederá a analizar cómo ha sido la intervención de la CIDH en el proceso de discusión de la violencia sexual en el conflicto colombiano y a nivel regional, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales a las que países como Colombia están adscritos.
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“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).
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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.
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El documento que se expone a continuación tiene como objetivo presentar a la comunidad académica, a instituciones de educación, empresas, profesionales, familias, personas con discapacidad y líderes de programas de transición, las herramientas de evaluación utilizadas en el proyecto “Impacto de un programa de transición a la vida adulta, autónoma y productiva (OAT) para jóvenes con discapacidad intelectual”, que está siendo desarrollado desde el año 2010 a través de una alianza entre la Corporación Transiciones Crecer, la Universidad del Rosario por medio del Grupo de Investigación en Rehabilitación e Integración Social de la Persona con Discapacidad y la Universidad de la Sabana.
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Una apuesta importante del actual Gobierno es el campo y el tema rural. Vuelven a la agenda política la tierra, la propiedad, los derechos de los poseedores, la restitución y el agro como estrategias desarrollo y construcción de paz. El predial, como impuesto sobre la propiedad, es un asunto fundamental y complementario de cualquier estrategia que se implemente; sin embargo, ha sido el gran ausente en los estudios y políticas sobre el uso de la tierra en Colombia. Por ello, una mirada al desempeño del predial rural abre nuevas ventanas para entender la manera integral la problemática de la tierra en Colombia. En particular, la investigación adelantada por economistas del a Universidad del Rosario busca saber si existen razones políticas que determinen la desactualización catastral, el bajo recaudo y las bajas tarifas del predial rural. Pretende. Igualmente analizar el comportamiento de este impuesto a la luz de la política local, que pueda afectarlo positiva o negativamente.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.