141 resultados para 310504 Protección de los peces


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Este escrito trabaja los temas de la seguridad jurídica y la tutela contra sentencias. Pretende mostrar dos cosas: en primer lugar, que el Estado de inseguridad jurídica que padece Colombia no tiene origen en las sentencias que profieren los jueces de tutela, sino en las prácticas normativas irregulares del Congreso y de la Presidencia de la República. En segundo lugar evidencia, desde las prácticas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, del que Colombia forma parte y, que resulta conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el examen judicial de las sentencias proferidas por los jueces locales. 

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This document is aimed first of all, make a small introductory reference on the three levels of protection of fundamental rights in Europe with the idea of helping to clarify and understand mainly to non-European systems that we are not talking. For that, based on this, going on to assess the impact generated in these systems suggest that the complaints alleged involvement of European countries in secret CIA flights to combat international terrorism, as well as investigate the responses that have given each protection of these areas to try to clarify them. 

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The Inter-American system for the protection of human rights provides that disputesbetween States and victims of human rights violations or their representatives can beresolved through a friendly settlement. In this arrangement, conducted before the regionalorgans of protection of human rights, the State accepts its international responsibility,commits itself to investigate and judge the responsible and makes commitmentson compensation to the offended, the victims, on his part, renounce to take the caseto the Inter-American Court of Human Rights, and the Inter-American Commissionmonitors the legal consistency of the agreement and holds the role of independentobserver. What are these agreements, what possibilities and limitations provide to theopposing parties and, above all, what kind of reparation offer to victims of humanrights violations are issues to resolve in this article.

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Kant argued that humans possess a priori knowledge of space; although his argument focused on a physics of bodies, it also has implications for a psychology of beings. Many human cultures organize stars in the night sky into constellations (i.e., impose structure); attribute properties, behaviors, and abilities to objects in the celestial realm (i.e., impose meaning); and use perceived regularity in the celestial realms in development of calendars, long-range navigation, agriculture, and astrology (i.e., seek predictability and control). The physical inaccessibility of the celestial realm allows a potent source of metaphor, and also allows projection of myths regarding origin and ascension, places of power, and dwelling places of gods, immortals, and other souls. Developments in astronomy and cosmology influenced views of human nature and the place of humanity in the universe, and these changes parallel declines in egocentrism with human development. Views regarding alleged beings (e.g., angels, extraterrestrials) from the celestial realm (and to how communicate with such beings) are anthropocentric and ignore evolutionary factors in physical and cognitive development. It is suggested that in considering views and uses of the celestial realm, we learn not just about the universe, but also about ourselves. 

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Se ha demostrado que la proteína GAPDH se puede unir al ADN telomérico de cadena sencilla, tanto in vitro como in vivo. Por lo tanto, se ha planteado la hipótesis de que la GAPDH juega un papel importante en la protección de los telómeros, papel que podría ser compartido con la TRF2, proteína que participa en una gran variedad de funciones relacionadas con la homeostasis telomérica. Objetivo: el objetivo de este estudio fue determinar si existe una correlación entre la expresión de ambos genes en el epitelio superficial del ovario in vitro. Materiales y métodos: la expresión relativa de cada gen fue establecida mediante qRT-PCR, en cultivos primarios de células del epitelio superficial del ovario provenientes de un grupo de 22 donantes colombianas mestizas sanas. Resultados: las pruebas no paramétricas de Kendall y Spearman permitieron establecer que existe una correlación significativa entre los niveles de expresión de GAPDH y TRF2 a lo largo de la historia replicativa de los cultivos, en forma independiente de la edad de las donantes. Conclusión: nuestros resultados sugieren un efecto sinérgico entre TRF2 y GAPDH, que podría estar orientado a contrarrestar la reducción de los telómeros in vitro.

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El objetivo fue identificar los plaguicidas empleados por agricultores del Putumayo, evaluando el cumplimiento de las disposiciones legales sobre manejo de éstos y las medidas de protección personal. Metodología: estudio observacional descriptivo de campo, en zonas de cultivos ilícitos. Resultados: se evaluaron 490 sujetos, de los cuales se identificaron como expuestos a plaguicidas el 25,9%. La distribución por edad de los expuestos a plaguicidas fue: 1-10 años (19,7%), 10-18 (18,1%), 18-35 (33,9%), 35-55 (23,6%) y más de 55 años (4,7%). La mayoría de productos reportados son categoría toxicológica I. De las 109 personas que realizan labores de formulación, el 95,4% utilizan un método manual sin guantes. De los 115 sujetos que hacen aplicación, 76,5% utilizan bomba de espalda y 23,5% bomba estacionaria. El 97,6% de expuestos no emplea elementos de protección personal. Los envases vacíos son dispuestos de manera inadecuada. En los últimos seis meses se han presentado 198 contactos accidentales en 72 individuos. Conclusiones: es preocupante encontrar el uso inadecuado de insecticidas y herbicidas tóxicos y el desconocimiento de la normatividad vigente. Es recomendable que entidades académicas, entes gubernamentales e industria de agroquímicos emprendan esfuerzos para cumplir a cabalidad su función de educación, control y vigilancia sobre el uso de plaguicidas, sin importar si el producto cultivado es lícito o ilícito.

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En este artículo se revisan y analizan algunos aspectos del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato (PECIG) y su Plan de Manejo Ambiental, con el ánimo de demostrar que no consideran de manera adecuada los componentes ambiental y social. Desde la perspectiva de las políticas públicas se demuestra que se ajustan más a una estrategia militar-antinarcóticos que social y medioambiental, contrario al querer transmitido en la definición del instrumento, que habla de la compensación, prevención y mitigación de impactos, la protección de los recursos naturales, del medio ambiente y de la salud de la ciudadanía ubicada en las zonas de influencia directa. Para ello, se hace un recuento de cómo está definido el Programa y los organismos que lo componen; después se explica el Plan de Manejo Ambiental y el análisis de su implementación, posteriormente se muestran los resultados obtenidos de esta verificación para, finalmente, formular las respectivas conclusiones.-----This paper reviews and analyzes issues of the Illicit Crop Eradication Program with Glyphosate (ICEPG) and its Environmental Management Plan, with the aim to demonstrate that the environmental and social components have not been properly considered. From the public policy viewpoint, they are shown to fit more into a military antinarcotics strategy rather than a social and environmental strategy, as opposed to the aims contained in the instrument definition, which talks about impact compensation, prevention, and mitigation; and protection of natural resources, environment, and population’s health within the direct influence areas. For this purpose, an initial review of the Program definition and component organizations is provided; the Environmental Management Plan is explained, its implementation is analyzed; the results from this verification are shown; and, finally, the respective conclusions are formulated.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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En la vida democrática moderna la participación ha adquirido una importancia fundamental. La idea de la participación indirecta y del papel inactivo de las personas y de las comunidades mostró su carácter insuficiente para resolver las complejidades de los asuntos contemporáneos y las necesidades de las naciones. Los cambios que se han dado en los últimos tiempos proponen un Estado que se relaciona de manera más directa con el ciudadano, con el cual toma además las decisiones a través de procedimientos de incidencia real y eficiente. La participación pasa a ocupar un puesto muy importante en la gestión del Estado, no solo en lo que tiene que ver con la toma de decisiones, sino también con la cogestión, el seguimiento y la evaluación de las mismas. Sin embargo, no basta con que el derecho a la participación sea reconocido: también se hace necesario el establecimiento de escenarios para su ejercicio como una obligación por parte del Estado. La participación es el cimiento del Estado y de la democracia; un deber y un derecho que se sustenta en el principio de solidaridad y en la unión de las comunidades en pos de un objetivo o de la integración de todas las personas en la construcción de un mejor país. El derecho a la participación es un derecho de primera generación correspondiente a los derechos civiles y políticos. En temas ambientales, una regla importante para orientar la actividad del Estado es la incidencia ciudadana en todos los ámbitos, desde las acciones de ordenamiento ambiental hasta las que tienen que ver con la investigación, con programas de control y protección de recursos, en el otorgamiento de licencias y permisos ambientales y en la planeación ambiental, entre otros. De esto se ha tenido conciencia desde la expedición del Código de Recursos Naturales en 1974, cuando se señaló que la actividad del Estado debería inducir a un manejo participativo, por cuanto se postula como regla de administración que debe promoverse la formación de asociaciones y de grupos cívicos para lograr la protección de los recursos naturales renovables y su utilización adecuada, con base en el estudio de las relaciones de la comunidad con tales recursos. Un componente importante para generar gobernabilidad es la participación de los diferentes actores sociales,1 la cual permite además una gestión ambiental planificada y evita la utilización de espacios judiciales para la defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano y para garantizar la inclusión en los programas, proyectos y decisiones en la materia. No obstante la importancia de esta fi gura, hoy se encuentran dificultades en su accionar, como la falta de educación, la ignorancia (se cree que solo se participa a través del voto) o el desconocimiento de los diferentes espacios y mecanismos de participación. Las posibilidades de intervención o manipulación que se presentan en muchos casos en el ejercicio de la participación, hacen que hoy exista desconfianza en la utilización de estos instrumentos y en las autoridades. Hoy se presenta el fenómeno del desencanto y la decepción en el ejercicio de la participación que obedece al fracaso y a la injerencia de intereses privados. Por esta razón, la participación termina viéndose como una demagogia dado que se ha legislado mucho al respeto pero no se han ejercido estos mecanismos o cuando se hace, terminan las comunidades por encontrar otros intereses en las decisiones finales. En materia ambiental, en Colombia en las últimas décadas se han establecido diferentes mecanismos y espacios de participación a través de los cuales se busca hacer realizar el derecho a gozar de un medio ambiente y garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarles. Sin embargo, los altos costos y los escasos resultados evidencian una deficiencia en su implementación lo cual incentiva el uso de mecanismos como las acciones populares. Después de la Constitución Política de 1991, que promovió los derechos ambientales y la democracia participativa, de la institucionalización del sector público encargado de estas materias con la creación del hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la reorganización del Sistema Nacional Ambiental a través de la Ley 99 de 1993, es necesario ver qué ha pasado con el principio según el cual la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. La Universidad del Rosario, a través de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental, viene trabajando en desarrollo del principio de participación ambiental a través de diferentes proyectos, en especial sobre los temas que tienen que ver con los mecanismos de tipo administrativo y judicial, mediante los cuales es posible hacerse parte en procesos como el de otorgamiento de una licencia o un permiso ambiental. Este documento contiene los resultados del proyecto de investigación financiado por el Fondo Institucional de la Universidad del Rosario, cuyo objetivo general es realizar una evaluación al ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos para el otorgamiento de licencias ambientales en Colombia. Para ello se analizó el esquema conceptual y la caracterización constitucional, legal, política, social y cultural del derecho a la participación ambiental en Colombia; se señaló la naturaleza jurídica y los efectos de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, para de esta forma poder analizarlos dentro de los procedimientos administrativos. Adicionalmente, con este proyecto, cuyos resultados se presentan a continuación, se pretende determinar cuáles eran los espacios de participación dentro de los procesos administrativos para el otorgamiento de una licencia ambiental y así establecer la posibilidad de emplearlos y su capacidad de incidencia en las decisiones ambientales. A través de este documento se podrá identificar el impacto de la participación en la gestión ambiental y la situación de este ejercicio en Colombia. El estudio realizado permite además establecer cuáles son los aciertos y las dificultades que se han presentado en el desarrollo de estos mecanismos y proponer medidas o retos para lograr en Colombia una cultura participativa en materia ambiental. En este punto, y previo a la exposición de resultados, es preciso anotar que la totalidad del análisis que se realiza a continuación tiene como base información oficial suministrada por parte de las instituciones ambientales estatales correspondientes y que los documentos de soporte se encuentran debidamente archivados y disponibles en la Línea de Investigación para cualquier tipo de verificación. Los estudiantes que hacen parte de la Línea de Investigación han venido apoyando el proceso de recopilación y análisis de información. Este trabajo ha consistido en acceder directamente a algunos de los expedientes de estudio en las autoridades ambientales, tomar copias de la información relevante y diligenciar las guías de sistematización y análisis de los documentos. La metodología utilizada tiene como objetivo principal identificar las situaciones que tienen que ver con el ejercicio de los mecanismos de participación que hemos venido presentando y efectuar un análisis de las principales confrontaciones o problemáticas que se presentan entre la sociedad civil, las autoridades y los dueños de los proyectos por la ejecución de estos proyectos. Este trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos. El primero tiene que ver con los antecedentes y la contextualización en el ámbito jurídico nacional e internacional de la participación, desde las primeras formas de participación hasta lo acontecido en los últimos años en materia constitucional y legislativa. El segundo capítulo hace referencia a las clases, tipos, niveles, mecanismos y espacios de la participación, incluyendo de manera específica aspectos reglamentarios y jurisprudenciales. El tercer capítulo, de manera específica, se adentra en el análisis y conceptualización de la participación en materia ambiental. Aquí se hace referencia a la participación ambiental en el marco del derecho comparado y se establece el panorama, los elementos y espacios de incidencia de las comunidades en la gestión ambiental. En el cuarto capítulo se estudia el ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos para las actuaciones administrativas, donde tienen competencia las autoridades ambientales, en especial la participación en el otorgamiento de licencias ambientales. Con este documento se pretende contribuir a la divulgación y al conocimiento de los diferentes mecanismos de participación ambiental, esperando que este sirva a las comunidades y a las autoridades ambientales para tomar los correctivos necesarios que permitan la concreción de espacios en los procedimientos y en la incidencia en la toma de decisiones ambientales. Si bien es cierto que la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales que les incumben a las comunidades o a las personas en general, podemos ver como resultado de este proyecto de investigación que los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Tampoco son promovidos por las autoridades ambientales. Evidencia de esta problemática se encuentra en los continuos conflictos o confrontaciones que se presentan cuando una empresa, o incluso el Estado, desea realizar un proyecto y encuentra oposición por parte de las comunidades que carecen del conocimiento de los mismos o que conociéndolos de fondo, no son tenidos en cuenta. Se encuentra en muchos casos escasa información y divulgación de los proyectos y de los programas de desarrollo que propone el gobierno nacional, o también que muchos de estos proyectos no atienden las necesidades e intereses de las comunidades que habitan el área de influencia de los mismos y además que sus reclamos no son escuchados en el proceso de toma de decisiones. Hoy el reto está en buscar solución para que se dé una verdadera participación, a través de programas que permitan difundir entre las comunidades el conocimiento de la democracia participativa y promover el fortalecimiento de la sociedad civil y de sus organizaciones para que la participación sea eficaz y permita construir de manera colectiva a un mejor país. La consigna debe ser: “Yo participo. Tú participas. Todos decidimos”.

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El interés de este estudio de caso es analizar el papel de la cooperación internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH) en la implementación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH) como política pública en Colombia. El análisis conducirá a la importancia del apoyo de la OACNUDH en el proceso de consolidación del PLANEDH como política pública y como estrategia para garantizar la promoción, protección y ejecución de los derechos humanos. Para el caso, se tomará la perspectiva teórica del neoliberalismo institucional de Robert Keohane, por medio de la cual se pretende explicar la influencia de las instituciones internacionales en las acciones de los Estados.

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El interés de esta investigación es analizar los cambios en las políticas migratorias de Italia y Libia a partir del Tratado de amistad y cooperación firmado en 2008. Utilizando el concepto de securitización de Barry Buzan, se explican cuáles fueron las principales motivaciones para que ambos Estados tomaran la decisión de endurecer sus políticas migratorias para hacerle frente a la migración irregular. La securitización del tema de la migración se convirtió en el mecanismo principal del gobierno italiano para justificar el incumplimiento de acuerdos internacionales, dejando en un segundo plano la protecciónde los Derechos Humanos. Esta situación trae consigo altos costos humanitarios y pone en evidencia cómo Italia y Libia están tratando las nuevas amenazas como lo es la migración irregular en esta región.

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El fuerte impacto que el fenómeno del desplazamiento forzado tiene para Colombia y para los actores de la Comunidad Internacional, resulta interesante analizar el trabajo conjunto que han desarrollado las instituciones del Gobierno nacional encargadas de la atención al desplazamiento

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Identificar todas aquellas Recomendaciones formuladas por la CIDH que involucran a las Fuerzas Armadas, especialmente el Ejército Nacional, con el fin de establecer la operatividad y el alcance de esas recomendaciones dentro del Estado Colombiano

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¿De qué manera la OMPI y Estados Unidos, han garantizado la protección de los derechos de autor en el campo de la música digital? ¿Hasta qué punto la distribución de la música por la Internet cuestiona el concepto clásico de soberanía?

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.